Alta en la Mutualidad de Trabajadores Autónomos: Requisitos y Opciones
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el sistema de cotización especial de la Seguridad Social en España, dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Un profesional que comienza una actividad de forma independiente como autónomo debe darse de alta en este régimen.
¿Qué es un trabajador autónomo?
Un trabajador autónomo o por cuenta propia es aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin contrato de trabajo. Puede utilizar el servicio remunerado de otras personas y ser o no titular de una empresa individual o familiar. Se presume, salvo prueba en contrario, que el interesado es trabajador autónomo cuando posee un establecimiento abierto al público como titular, arrendatario, usufructuario o similar.
La Ley 18/2007 de 4 de julio estableció, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y con efectos desde el 1 de enero de 2008, el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que incluirá a los trabajadores agrarios autónomos mayores de 18 años.
¿Quiénes están incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?
En el RETA se incluyen diversas categorías de trabajadores y profesionales, entre ellos:
- Trabajadores mayores de 18 años que realizan una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa, sin estar sujetos a un contrato de trabajo.
- El cónyuge y los parientes hasta el segundo grado, inclusive (para trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), hasta el tercer grado por consanguinidad, afinidad y adopción que trabajen con el autónomo de forma habitual, personal y directa y no sean asalariados.
- Autores de libros.
- Trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
- Trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
- Profesionales que ejercen por cuenta propia una actividad que requiere la pertenencia a un Colegio Profesional cuyo colectivo se ha integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Socios de sociedades regulares colectivas y socios colectivos de sociedades comanditarias.
- Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando estas opten por este Régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima para la inclusión en el Régimen Especial es de 16 años.
- Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
- Quienes desempeñen funciones de dirección o administración derivadas del cargo de consejero o administrador, o que presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que tengan el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad. Esto se entiende, en todos los casos, cuando las participaciones o acciones del trabajador representen al menos la mitad del capital social.
- Se presume, salvo prueba en contrario, que el trabajador tiene el control efectivo de la empresa cuando se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:
- Al menos la mitad del capital de la empresa para la que presta servicios se distribuye entre socios con los que convive, y a quienes está unido por matrimonio o parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- Su participación en el capital social es igual o superior a un tercio.
- Su participación en el capital social es igual o superior a un cuarto, si tiene asignadas funciones de dirección y administración de la empresa.
- En aquellos casos en los que no se cumplan las circunstancias precedentes, la Administración podrá acreditar, con cualquier tipo de prueba, que el trabajador tiene el control efectivo de la empresa.
- Socios trabajadores de sociedades laborales, cuando su participación en el capital social, junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con quienes convivan, sea al menos del cincuenta por ciento, salvo que acrediten que el control efectivo de la empresa requiere la participación de personas ajenas a la familia.
¿Por qué elegir una mutua para la gestión de cotizaciones?
Algunas de las personas que se dan de alta por primera vez como autónomos se preguntan por qué deben elegir una mutua para la gestión de sus cotizaciones si ya pagan su cuota a la Seguridad Social. El Estatuto del Trabajador Autónomo, de acuerdo con lo que establece la Ley 20/2007, de 11 de julio, determina que, con carácter general, la totalidad de este colectivo está obligado a cubrir las contingencias comunes con una mutua.
Todos los autónomos están obligados a cubrir las contingencias comunes con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Uno de los documentos que se exige en Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) es el de la asociación a la mutua.
Proceso de Alta como Autónomo
Si ha pensado en montar un negocio por su cuenta, lo primero es ir a la Tesorería General de la Seguridad Social y darse de alta como autónomo. Antes de empezar, el futuro autónomo debe saber que no existe capital mínimo legal para ser autónomo, pero que con esta forma legal, se responsabiliza con todos sus bienes de las futuras deudas que pueda contraer.
Estos son los pasos esenciales para darse de alta como autónomo:
- Alta en la Tesorería General de la Seguridad Social:
- Debe obtener el número de afiliación a la Seguridad Social si no lo tiene y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Para darse de alta presencialmente deberá rellenar el modelo TA0521. También puede hacerlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.
- A partir del 1 de octubre, todos los autónomos están obligados a gestionar por vía electrónica los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas.
- Elección de Entidad Gestora o Mutua:
- En el momento de inscribirse, deberá hacer constar la entidad gestora o mutua por la que opta para cubrir el riesgo por enfermedad profesional y accidente de trabajo.
- Desde 2007, todos los autónomos tienen la obligación de cubrir estas contingencias, además de la incapacidad temporal, con una mutua. Será otra de las visitas obligadas.
- Alta en la Agencia Tributaria:
- Otra visita obligada es a la Agencia Tributaria para darse de alta en el Censo de Empresarios.
- La información que le van a solicitar se utilizará también para gestionar los impuestos a los que debe hacer frente.
- El modelo 036 de declaración censal es para cualquier obligado tributario que deba cumplir con la obligación tributaria formal de presentar esta declaración.
- Solicitud de licencias:
- Es necesario solicitar las licencias pertinentes en función del tipo de actividad que vaya a desarrollar. Las licencias varían de una comunidad a otra y de un municipio a otro.
Mutualidades de Previsión Social como alternativa al RETA
Sin embargo, algunos trabajadores pueden elegir entre cotizar a la Seguridad Social (RETA) o hacerlo a través de la mutualidad de previsión social legalmente alternativa que corresponda a su profesión. Este es el caso de colectivos como médicos, abogados, ingenieros industriales, arquitectos, aparejadores, químicos, gestores administrativos y procuradores de los tribunales. La elección de una u otra opción debe efectuarse con carácter previo al inicio de la actividad.
Cambios legislativos y profesionales colegiados
La Seguridad Social quiere que los profesionales colegiados se integren obligatoriamente en el régimen de autónomos desde 2027 y permitirá a los mutualistas inscritos antes de 1996 pasar sus cotizaciones al RETA. El Gobierno emprenderá cambios legislativos en la Ley de Seguridad Social para que los nuevos profesionales colegiados tengan que inscribirse obligatoriamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a partir de 2027, eliminando así la opción de cobertura alternativa con una mutualidad que tienen actualmente ciertos colectivos, como abogados y procuradores.
También se van a adoptar otras medidas específicas respecto a determinados colectivos, tales como los mutualistas anteriores a 1996 en situación actual de vulnerabilidad, la posibilidad de optar por la conversión del capital acumulado en la mutualidad en periodos cotizados con la base mínima en el RETA. La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, recalcó que los trabajadores que actualmente están en una mutualidad "podrán continuar en ella". La titular de Seguridad Social quiere que las aportaciones de la mutualidad alternativa se equiparen a las cotizaciones del RETA a través de un incremento del importe de las cuotas a satisfacer por el mutualista desde el 80% actual hasta el 100% de la base mínima de la escala general del régimen de autónomos.
A pesar de las especificaciones en los párrafos precedentes, los profesionales con asociaciones que elijan o hayan elegido afiliarse a la Mutualidad de Previsión Social constituida por el correspondiente Colegio Profesional están exentos de la obligación de afiliarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siempre que esta Mutualidad sea una de las organizadas con anterioridad al 10 de noviembre de 1995. Si el interesado opta por no afiliarse a esta Mutualidad, aun teniendo derecho a hacerlo, no podrá ejercer dicha opción posteriormente.
Si el inicio de la actividad por un profesional con una asociación tuvo lugar entre el 10 de noviembre de 1995 y el 31 de diciembre de 1998, si la afiliación al mencionado Régimen Especial no era obligatoria antes de esta última fecha, debería haberse solicitado durante el primer trimestre de 1999, haciéndose efectiva a partir del primer día del mes en que se realizó la solicitud. Si la solicitud se realizó dentro del período mencionado, los efectos de las afiliaciones tardías son los especificados por la ley, con la fecha de inicio de la actividad fijada como 1 de enero de 1999.
Comparativa: RETA vs. Mutualidad de Previsión Social
Otra de las principales diferencias que tenemos que tener en cuenta a la hora de elegir entre el RETA y la mutualidad es que la segunda utiliza un sistema de capitalización, es decir, cada trabajador ahorra su propia “bolsa” de dinero para la jubilación, una cantidad que irá incrementando en función de las aportaciones que haga la persona y de la rentabilidad que se obtenga con la inversión de este dinero a través de los productos o planes de la mutualidad. En cambio, en el caso de la Seguridad Social, se trata de un sistema de reparto, en el cual las cotizaciones de los trabajadores en activo dados de alta pagan las mensualidades de los pensionistas. Así, la pensión que se recibe en uno y otro caso varían, dado que si hemos cotizado a través de la mutualidad tendremos una renta que se constituye con el patrimonio que hayamos acumulado.
En general, las mutualidades de previsión social tienen que cubrir, cuando funcionan como alternativa a la Seguridad Social, las coberturas de jubilación, incapacidad permanente, incapacidad temporal -incluyendo maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo-, y defunción que pueda dar lugar a viudedad y orfandad, tal como se establece en la ley.
A partir del 01/01/1999, los médicos que trabajaban por cuenta propia empezaron a poder escoger entre darse de alta al RETA y cotizar a la Seguridad Social o acogerse a la mutualidad de previsión social legalmente alternativa que es Mutual Médica con su producto Médico de Ejercicio Libre (MEL) según lo regulado en la disposición adicional 15.ª de la Ley 30/95. Esta elección resulta decisiva, sobre todo si entre los planes del profesional está continuar en el ejercicio privado desprendido de la jubilación de la sanidad pública. Como el régimen MEL no paga a la Seguridad Social, se puede compaginar sin problemas el 100% de la jubilación y continuar ejerciendo la medicina de manera privada. El alta en el MEL permite optar en cualquier otro momento por el régimen RETA. Complementa el sistema público de pensiones de jubilación.
Tabla comparativa: RETA vs. Mutualidad de Previsión Social (General)
| Característica | RETA (Seguridad Social) | Mutualidad de Previsión Social |
|---|---|---|
| Sistema de cotización | Reparto (cotizaciones actuales pagan pensiones actuales) | Capitalización (cada trabajador ahorra para su propia jubilación) |
| Pensión de jubilación | Depende del sistema público y topes máximos | Depende del capital acumulado y rentabilidad |
| Coberturas obligatorias | Contingencias comunes, profesionales y cese de actividad | Jubilación, incapacidad permanente, temporal, maternidad, paternidad, riesgo embarazo, defunción |
| Compatibilidad con otras pensiones | Sujeta a límites de pensión máxima | Generalmente compatible sin limitación |
| Reversibilidad de la elección | Posibilidad de cambio a mutualidad limitada por plazos y requisitos | Generalmente reversible al RETA, manteniendo capital acumulado |
| Flexibilidad de aportaciones | Bases de cotización establecidas por ley | Posibilidad de aumentar aportaciones para mejorar prestaciones |
| Control del dinero aportado | Aportaciones destinadas al sistema común | Aportaciones son propiedad del mutualista (sistema individual) |
AUTÓNOMOS: te explico la COTIZACIÓN en menos de 4 MINUTOS
Particularidades de Mutual Médica
La principal diferencia entre Mutual Médica y el régimen de Autónomos de la Seguridad Social es que en Mutual Médica, al tratarse de un sistema de capitalización individual, las cuotas que aportas son tuyas. En cambio, si optas por el RETA, al tratarse de un sistema de reparto, la Seguridad Social destinará tus cuotas a pagar a los pensionistas actuales. Las prestaciones de Mutual Médica son totalmente compatibles, sin limitación, con cualquier otra pensión pública.
Si ejerces la doble actividad (por cuenta propia y por cuenta ajena), seguramente te encuentras en tramos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social por tu actividad por cuenta ajena que ya garantizan la Pensión Máxima. Si este es tu caso, las cotizaciones al RETA no se traducirán en una pensión de jubilación más alta, ya que operarán los límites que impiden sumar la pensión del Régimen de Autónomos a la que cobrarás del Régimen General. Adicionalmente, en Mutual Médica puedes aumentar tus aportaciones con el fin de mejorar tus prestaciones para los casos de jubilación, invalidez, dependencia, etc.
Actualmente, el ejercicio de la actividad privada es una de las salidas para los médicos más jóvenes cuando finalizan la formación MIR. Con el fin de ayudar a estos médicos jóvenes en su primera etapa laboral en el ejercicio libre, Mutual Médica ofrece cuotas reducidas a los menores de 30 años.
Si optas por la Mutual Médica la decisión es reversible y en cualquier momento puedes optar por afiliarte al RETA si lo prefieres. Nunca perderás el capital que hayas acumulado, que puedes mantener o mejorar como sistema complementario de tu jubilación. Actualmente, ya son más de 25.000 los médicos que trabajan por cuenta propia que han optado por Mutual Médica, alternativa autónomos, para cubrir su ejercicio de la Medicina por cuenta propia. Sea cual sea tu decisión, o si no nos necesitas como Alternativa al RETA, Mutual Médica también te ofrece un sistema complementario a las prestaciones sociales públicas totalmente adaptado a tus necesidades y con importantes ventajas financiero/fiscales.
Cambio entre mutualidad y RETA
Si inicialmente has optado por una mutualidad de previsión social alternativa a la Seguridad Social puedes cambiar de opinión y darte de alta en el RETA más tarde. No tienes por qué darte de baja en la mutua. Si solicitas la baja, la Seguridad Social la denegará. Es esa negativa a la baja la que debes recurrir. Desde el 1 de marzo de 2021 las mutuas deben informar a la Seguridad Social de las altas y bajas en la actividad profesional (y por lo tanto en la mutua) de sus mutualistas. Además, si abandonas la mutualidad al cabo de dos o tres años, en algunas mutuas, el dinero aportado allí no te computará a efectos de jubilación.
El ejercicio de cualquier actividad económica que no sea una de las actividades profesionales que permiten cotizar en una mutua alternativa obliga a solicitar el alta en autónomos.
Compatibilidad de pensiones en pluriactividad
Si ya estás cotizando en el régimen general de la Seguridad Social, entrarás en pluriactividad. Si trabajas por cuenta ajena estarás afiliado al régimen general. Si también lo haces por cuenta propia y te das de alta en el RETA, cotizarás a dos regímenes distintos de la Seguridad Social. El inconveniente es que la suma de las pensiones que te corresponden por ambas actividades no puede superar la pensión máxima. Esto implica que si ya alcanzas el máximo con tu actividad por cuenta ajena, lo que cotices al RETA se perderá. No supondrá un incremento en la pensión.
Recomendaciones para la elección
Elegir entre mutua profesional y RETA dependerá de las coberturas que ofrezca cada mutua en concreto, del coste económico y de las prestaciones a las que quieras acceder. Llegado el momento de elegir, debes informarte bien. Lo mejor es que prepares tu propia tabla comparativa valorando todos los aspectos. Si una vez comparadas ambas opciones crees que hay un empate técnico, es recomendable que optes por la mutua.
