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Guía completa de la prestación por maternidad para autónomas en España: Requisitos, duración y bonificaciones

by Admin on 26/05/2026

El nacimiento de un hijo, aunque trae una gran alegría, también implica muchos gastos y una interrupción en la actividad profesional, especialmente para las mujeres autónomas. Afortunadamente, en España existen prestaciones económicas y bonificaciones que el Estado proporciona a las familias para apoyar a las madres trabajadoras por cuenta propia durante este importante periodo. Las prestaciones por maternidad y paternidad para trabajadores autónomos en España están diseñadas para ofrecer una protección similar a la que tienen los trabajadores por cuenta ajena (empleados), reconociendo el derecho a formar una familia sin la constante presión de generar ingresos y cumplir con todas las obligaciones.

¿Qué es la baja por maternidad de los autónomos?

La prestación por maternidad para autónomas, ahora denominada "Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor", es un derecho individual e intransferible que da acceso a una prestación del 100% de la base reguladora y a un periodo de descanso. Este derecho incluye expresamente las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, así como por maternidad y paternidad. Durante este periodo, tanto los padres como las madres autónomas tienen derecho a una prestación que depende de su base reguladora en los últimos meses, sin tener que trabajar durante el tiempo de la baja.

Es importante destacar que las leyes han evolucionado para equiparar el derecho a baja por paternidad con el de maternidad, facilitando la corresponsabilidad de ambos progenitores. La solicitud de esta prestación puede presentarse hasta 5 años desde el hecho causante (art. 53 LGSS), aunque si se pide tarde, los efectos económicos se limitan a 3 meses hacia atrás desde la fecha de solicitud.

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Requisitos para acceder a la baja por maternidad

Los requisitos para poder acceder a una baja por maternidad para autónomas no difieren mucho de los de cualquier otra baja para trabajadores por cuenta propia. No obstante, sí que hay una peculiaridad relacionada con la cotización que vamos a abordar a continuación:

  • Estar dada de alta en la Seguridad Social y en el RETA como autónoma, o en alguna de las situaciones asimiladas al alta (por ejemplo, durante los 90 días siguientes al mes en que se causó la baja del régimen por cese de la actividad).
  • Presentar el informe de baja a la Seguridad Social en un plazo máximo de 15 días tras el nacimiento, adopción, acogida o tutela.
  • Estar al corriente de pago de todas las cuotas de autónomos. Si hay alguna cuota impagada, la administración ofrece la posibilidad de abonar esas cuotas no pagadas para recibir la prestación.
  • Haber cotizado durante un periodo mínimo de tiempo, que varía en función de la edad:

Periodo mínimo de cotización por baja de maternidad según la edad

Dependiendo de la edad que se tenga en el momento de dar a luz o de la resolución judicial o administrativa (en el caso de adopción o acogimiento de un menor), se exigirá un tiempo de cotización mínimo:

  • Si tienes menos de 21 años: no se te exigirá un periodo mínimo de cotización.
  • Si tienes entre 21 y 26 años: tendrás que haber cotizado, como mínimo, 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio de la baja o 180 días a lo largo de toda tu vida laboral.
  • Si tienes más de 26 años: tendrás que haber cotizado, como mínimo, 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio de la baja o 360 días a lo largo de toda tu vida laboral.

Las cotizaciones realizadas como trabajadora por cuenta ajena (en el Régimen General) también computan para alcanzar el periodo mínimo, aunque ahora cotices como autónoma. Del mismo modo, si has cotizado en otro país de la UE o con convenio bilateral con España, esos períodos pueden ser reconocidos.

Duración de la baja de maternidad para autónomos

Hoy, la prestación por maternidad para las mujeres autónomas y cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es de 19 semanas. Estas se distribuyen de la siguiente manera:

  • 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente después del parto. Este periodo no puede cederse ni posponerse, y no se puede trabajar ni a tiempo parcial.
  • 13 semanas voluntarias que pueden disfrutarse de forma continuada o con interrupciones durante los 12 meses siguientes al nacimiento.
  • 2 semanas adicionales retribuidas y flexibles (en periodos semanales) que pueden utilizarse hasta que el menor cumpla 8 años.

Además, es posible adelantar hasta 4 semanas del permiso antes del parto, siempre que no haya habido una baja previa por riesgo durante el embarazo. La madre biológica puede anticipar el período de descanso hasta 4 semanas antes de la fecha prevista para el nacimiento. Esta fecha estará recogida en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud que le atienda y la decisión de acogerse o no será decisión de la madre.

Si la madre biológica y profesional por cuenta propia se encuentra en situación de incapacidad laboral temporal, el inicio de la prestación por nacimiento corre desde la fecha del parto.

Ampliaciones por circunstancias especiales

El periodo de baja se puede alargar en casos excepcionales:

  • Parto, adopción o acogimiento múltiple: Se añade 1 semana por cada hijo adicional al primero. Por ejemplo, en un parto de gemelos, la duración total sería de 20 semanas.
  • Discapacidad del menor: Se añade 1 semana más.
  • Parto prematuro o hospitalización del recién nacido: El plazo se puede alargar en un máximo de 13 semanas más, sumando el tiempo de ingreso del menor si permanece hospitalizado durante más de 7 días. El periodo de 19 semanas empieza a contar desde el alta hospitalaria.
  • Familias monoparentales: El permiso total se amplía hasta 32 semanas (28 semanas tras el parto más 4 adicionales para cuidados del menor, que se pueden disfrutar hasta que este tenga 8 años).

En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o de acogimiento, el subsidio se hará efectivo desde la fecha de la resolución judicial de la adopción o de la decisión administrativa de la guarda con fines de adopción o de acogimiento. En aquellos casos en que se trate de una adopción internacional, la prestación por nacimiento corre desde el momento en que los padres tengan que desplazarse al país de origen del bebé adoptado, pudiéndose adelantar hasta 4 semanas antes de la resolución de la adopción.

¿Cuánto cobra una autónoma de baja por maternidad?

La baja por maternidad es una de las más cuantiosas de todas las de carácter temporal. Su valor es del 100% de la base reguladora. La base reguladora se calcula dividiendo la suma de las bases de cotización acreditadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante entre 365. Si el autónomo lleva menos de 12 meses cotizando, la base reguladora será el promedio de las bases de cotización correspondientes a todos los meses en los que ha estado dado de alta.

Es importante recalcar que la prestación por maternidad está totalmente exenta de IRPF, lo que significa que no tributa y no debe incluirse como ingreso en la declaración de la renta. No está sujeta a retención.

Ejemplo de cálculo de la prestación

Si una autónoma tuviera una base de cotización de 1.274,51€ en 2025, y no ha cambiado de base en los últimos 6 meses, el cálculo sería:

Suma de las bases de cotización de los últimos 6 meses: 1.274,51€ x 6 = 7.647€

Base reguladora diaria: 7.647€ / 180 días = 42,48€ diarios

Si la autónoma hubiera optado por la base máxima de cotización de su tramo (por ejemplo, 2.330€ mensuales), la baja tendría la siguiente cuantía:

Suma de las bases de cotización de los últimos 6 meses: 2.330€ x 6 = 13.980€

Base reguladora diaria: 13.980€ / 180 días = 77,67€ diarios

¿Cuándo se cobra la baja de maternidad?

Habitualmente, la prestación se cobra a mes vencido, el último día del mes (puede adelantarse o retrasarse ligeramente si el último día cae en festivo o fin de semana). El primer pago puede demorarse ligeramente debido a los trámites de la Seguridad Social. El derecho a percibirla comienza el mismo día en que se causa baja, ya sea por el parto o si se inicia el descanso con anterioridad.

Bonificación de la cuota de autónomos durante la baja

Durante el descanso por nacimiento y cuidado, las autónomas no tienen que pagar la cuota mensual, ya que se aplica una bonificación del 100% en la parte correspondiente a contingencias comunes (calculada sobre la base media de los 12 meses previos). Esto significa que se sigue cotizando normalmente, aunque se deja de pagar la cuota. La Seguridad Social o, en su caso, la mutua, se encarga de cubrir totalmente esas contingencias mientras se esté de baja. Esta exención es automática y no necesita solicitarse por separado.

Si la autónoma se encuentra percibiendo la prestación por cese de actividad y pasa a situación de maternidad o paternidad, la prestación por cese de actividad se interrumpe y se inicia la percepción de la prestación por maternidad o paternidad. Cuando termina esta última, se reanuda automáticamente la prestación por cese de actividad por el tiempo que quedaba.

Cómo solicitar la baja por maternidad

Para solicitar la baja maternal como autónoma, es fundamental disponer de los siguientes documentos:

  • DNI del solicitante (y del otro progenitor si procede).
  • Informe médico del parto o certificado de la inscripción del hijo en el Registro Civil (o libro de familia).
  • Declaración de situación de actividad como trabajadora por cuenta propia.
  • Formulario de solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor (disponible en la Seguridad Social).
  • Resolución judicial o administrativa en los casos de adopción o acogimiento.
  • Justificante de hospitalización o discapacidad cuando proceda la ampliación del permiso.

Una vez se tengan, se deben presentar en la Seguridad Social. Para hacerlo, existen dos vías:

  • Por Internet: Accediendo al portal Tu Seguridad Social, donde se requiere certificado digital o DNI electrónico. Esta es la opción más rápida y sencilla.
  • De manera presencial: En cualquiera de las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), solicitando cita previa a través de su web, en el teléfono 901106570 o desde la aplicación App Cita Previa.

Es imprescindible presentar la solicitud en un plazo máximo de 15 días desde el nacimiento, adopción o acogida. Pasado ese plazo, la Seguridad Social puede reducir los días reconocidos. Una vez presentada, la Seguridad Social emite un acuse de recibo y dispone de un plazo de 30 días para resolver la prestación. Si es aprobada, el ingreso se realiza automáticamente en la cuenta bancaria indicada.

Proceso de solicitud de la baja por maternidad en la Seguridad Social.

Ayudas y bonificaciones adicionales para madres autónomas

Ser autónoma y estar de baja por maternidad activa varias ayudas que pueden suponer un ahorro importante:

  • Bonificación del 100% de la cuota de autónomos: Durante el tiempo que se disfrute de la baja por maternidad, no se tendrá que abonar la cuota de autónomos.
  • Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes: Tienen derecho a esta prestación aquellas madres que tengan a cargo menores de doce años, familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, en situación de dependencia, con parálisis cerebral igual, discapacidad igual o superior al 33%, o discapacidad física igual o superior al 65%. Para solicitar esta ayuda, deberán justificar la contratación de un trabajador que las reemplace.
  • Tarifa plana para madres autónomas que cesaron su actividad: Las madres autónomas que, tras dar a luz, cesaron su actividad, podrán retomarla cuando deseen y solicitar de nuevo la tarifa plana sin tener que esperar a que hayan pasado dos años desde el cese. Al finalizar la baja y reincorporarse como autónoma, se puede acoger a una tarifa plana especial por maternidad: pagará solo 80€/mes durante los primeros 12 meses, sin importar sus ingresos.
  • Deducción por maternidad en el IRPF: Las madres autónomas con hijos menores de 3 años pueden deducirse hasta 1.200€ anuales por cada hijo en la declaración de la renta. Puede cobrarse de forma anticipada a razón de 100€/mes solicitándolo a la AEAT. Además, la prestación por maternidad ya está exenta de IRPF.
  • Apoyo adicional por gastos de guardería: Si se matricula al hijo en una guardería o centro infantil autorizado, se puede acceder al conocido como “cheque guardería”, que aumenta la deducción por maternidad hasta 1.200€ adicionales, según los gastos declarados y justificados.
  • Beneficio fiscal mínimo por descendientes: El IRPF contempla un mínimo exento adicional por descendientes a partir del nacimiento del primer hijo.
  • Ayudas autonómicas: Cada comunidad autónoma puede ofrecer ayudas específicas por maternidad o nacimiento.
  • Contrato de interinidad para cubrir la actividad: Durante la baja, se puede contratar a una persona que sustituya la actividad mediante un contrato de interinidad. Este contrato tiene una bonificación del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante toda la duración de la sustitución.
Resumen de las ayudas y bonificaciones disponibles para madres autónomas.

Casos especiales en la baja por maternidad de las autónomas

Las condiciones generales se refieren al nacimiento, adopción o acogida de un bebé o niño sano, pero hay ciertos casos que pueden influir en las condiciones del permiso.

Autónoma societaria vs. autónoma persona física

Las socias de una S.L. que cotizan en el RETA tienen los mismos derechos que las autónomas persona física. Si eres también administradora de la S.L., durante la baja no deberías ejercer funciones de gestión activa para no arriesgar la prestación. Se recomienda delegar formalmente las funciones de administración en otro socio o apoderado mientras dura el permiso.

Baja por maternidad con pluriactividad

Si en el momento del parto se está dada de alta en el RETA y también se cotiza en el Régimen General (como asalariada en una empresa), se puede tener derecho a dos prestaciones de maternidad simultáneas, una por cada régimen, siempre que se cumpla el periodo mínimo de cotización en ambos. Cada prestación se calcula de forma independiente sobre la base reguladora de su régimen. Las dos son compatibles y se pueden cobrar al mismo tiempo. La suma de ambas prestaciones no puede superar el 100% de la base máxima de cotización vigente. Si solo se cumple el mínimo en uno de los dos regímenes, únicamente se cobrará esa prestación. Se deben solicitar por separado: una al INSS por el RETA y otra por el Régimen General.

Baja a tiempo parcial vs. baja completa

Tras las primeras 6 semanas de descanso obligatorio, se puede optar por una baja a tiempo parcial. Esta opción puede ser útil si se tiene un negocio que no puede parar del todo, pero el subsidio se reduce a la mitad y la actividad debe limitarse estrictamente al 50%. La baja a tiempo parcial no es posible durante las primeras 6 semanas obligatorias.

Obligaciones y responsabilidades de la autónoma de baja por maternidad

Las autónomas de baja por maternidad tienen la obligación de disfrutar de las primeras 6 semanas tras el parto inmediatamente después de este y de forma ininterrumpida. No se puede trabajar ni a tiempo parcial durante este periodo. El resto de la baja puede demorarse o combinarse con una jornada parcial.

Además, desde la equiparación de los permisos de maternidad y paternidad, no es posible ceder semanas entre progenitores, sino que ambos deben y pueden disfrutar de sus permisos en igualdad de condiciones.

Si se reanuda la actividad antes de tiempo o se cambia la situación laboral, se debe notificar al INSS para no generar cobros indebidos. Por otro lado, la baja por maternidad no exime automáticamente de presentar el IVA (modelo 303) ni el IRPF a cuenta (modelo 130). Si durante la baja no se realiza ninguna actividad y no hay facturas, se pueden presentar las declaraciones a cero.

Preguntas frecuentes

¿Una autónoma puede trabajar estando de baja por maternidad?

Trabajar durante la baja de maternidad se considera una infracción grave que puede conllevar la pérdida tanto de la prestación (incluyendo la devolución de los importes ya percibidos) como de posibles subvenciones y otros beneficios, como la bonificación de la cuota mensual. Además, podrían existir sanciones económicas adicionales. Una vez transcurridas las primeras 6 semanas de descanso obligatorio, se puede solicitar la baja a tiempo parcial y compaginarla con el 50% de la jornada laboral, aunque el subsidio también se reducirá a la mitad.

¿Qué ocurre si el INSS rechaza mi solicitud de baja por maternidad?

En caso de rechazo de la solicitud, el primer paso es presentar una reclamación previa ante la misma entidad que ha denegado la baja. Si la reclamación previa es denegada, se puede presentar una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo. Este es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones cuando se cree que ha habido un error. Se tiene 1 mes desde la notificación para presentarla, no se necesita abogado y la resuelve un tribunal independiente. Se deben explicar claramente los argumentos, aportar pruebas y ser específico en lo que se pide. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías, como la vía judicial.

¿Qué ocurre con tu cuota de autónoma durante la baja por maternidad?

Durante el tiempo que se esté disfrutando de la baja por maternidad no se tiene que pagar cuota de autónomos. Esto no suspende la cotización porque lo que ocurre es que está bonificada al 100%. Así, la situación es: mientras dure la baja se sigue cotizando pero no cuesta ni un céntimo.

¿Qué sucede si se produce un cese de actividad que coincida con la baja por maternidad?

Si el cese de actividad sucede durante la baja por maternidad, se seguirá cobrando la prestación por maternidad de manera normal hasta que finalice. Si la madre autónoma está cobrando un subsidio por cese de actividad en el momento en el que se inicia el permiso por maternidad, la prestación por cese de actividad se verá interrumpida por el parto y se reanudará tras la baja maternal.

¿Puedo reclamar el IRPF por maternidad?

Hasta hace poco se podía, puesto que la prestación por maternidad está exenta de IRPF. El problema es que las reclamaciones tienen un carácter retroactivo de máximo 4 años y esta reclamación solo se aplicaba a prestaciones cobradas hasta 2018, puesto que ahora ya se exime automáticamente del IRPF en las prestaciones. Por lo tanto, el plazo de reclamación está agotado.

¿Qué ocurre si no cumplo el periodo mínimo de cotización?

Si no se acredita el tiempo mínimo exigido, el INSS denegará la prestación y emitirá un certificado negativo. No existe una prestación alternativa a nivel estatal, pero se pueden revisar cotizaciones previas, ya que los periodos cotizados como asalariada en el Régimen General también suman al cómputo total. Del mismo modo, si se ha cotizado en otro país de la UE o con convenio bilateral con España, esos períodos pueden ser reconocidos.

La baja por maternidad para autónomas puede ser un proceso complicado, pero con la información adecuada y el apoyo profesional, es posible gestionarla sin perder ingresos y centrándose en el cuidado del bebé. Es fundamental conocer los requisitos, la duración, la cuantía y las bonificaciones disponibles para asegurar la protección social durante este periodo.

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