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Comunicación

Cómo darse de alta como autónomo después de una baja: Guía completa

by Admin on 26/05/2026

Emprender es una decisión emocionante, pero los trámites burocráticos para darse de alta como autónomo pueden resultar abrumadores. Con plazos, formularios y requisitos que cambian, es fácil sentirse perdido y cometer errores que pueden acarrear costosas sanciones.

Este artículo está diseñado para todo aquel que da el paso hacia el trabajo por cuenta propia. Te guiamos, paso a paso, en el proceso de alta, explicando de forma clara y directa todo lo que necesitas: desde la documentación y los modelos a presentar, hasta la elección de la actividad económica y el pago de la cuota.

Olvídate de la complejidad. Con esta guía práctica, resolverás tu alta de forma segura y sencilla, para que puedas centrar toda tu energía en lo que realmente importa: hacer despegar tu negocio.

¿Qué significa ser autónomo?

El trabajo por cuenta propia, según el Estatuto del Trabajo Autónomo, es todo aquel realizado por «personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena». Es decir, viene a ser todo lo contrario al trabajo como asalariado o por cuenta ajena. Como autónomo, eres un trabajador totalmente independiente económica y profesionalmente y no estás sujeto a las directrices de ningún otro empleado o empresa. Pero, a partir de esta definición general, podemos encontrar diferentes tipos de autónomos.

Características clave del trabajador autónomo:

  • Serás tu propio jefe y el responsable de organizar tu trabajo por cuenta propia, sin mediación de un contrato laboral.
  • Tendrás responsabilidad ilimitada sobre las deudas de tu negocio, por las que debes responder con todos tus bienes, tanto los que pertenezcan al negocio como los personales.
  • El trabajo por cuenta propia será tu actividad económica principal y habitual, aunque tienes la capacidad de subcontratar parte de la misma.
  • Tendrás control total sobre la gestión y la dirección de tu negocio.
  • No es necesario que crees una entidad jurídica independiente, como una sociedad para comenzar a trabajar, lo que facilita los trámites.

Ten en cuenta que, como autónomo, eres el único responsable de cumplir con tus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y, a diferencia de lo que ocurriría con una sociedad, responderás sobre posibles deudas con todo tu patrimonio.

¿Cómo darse de alta como autónomo en España?

Para trabajar como autónomo existen dos pasos previos imprescindibles: tendrás que tramitar tu alta en Hacienda y en la Seguridad Social. Te contamos cómo hacerlo paso a paso.

¿Cómo darse de alta como autónomo en Hacienda?

Lo primero que debes hacer es tramitar el alta en el Censo de Empresarios y Profesionales de Hacienda. Consulta aquí la lista de actividades profesionales de la Agencia Tributaria. Lo normal es que estés exento de pagar el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), ya que tan solo están obligados aquellos que facturen más de 1.000.000 euros al año, pero aún así tendrás que darte de alta en el mismo. De lo contrario, deberías presentar el modelo 840 y 848.

Recuerda que es imprescindible tramitar el alta en Hacienda antes de comenzar a ejercer tu actividad y que tienes un plazo de hasta 60 días antes del inicio de la misma. Si prefieres realizar el trámite de forma presencial, puedes acudir a un Punto PAE.

Para darte de alta en Hacienda, deberás completar el alta registral mediante los modelos 036 o 037 y presentarlo de forma electrónica o presencialmente en la Agencia Tributaria. Para la de Hacienda hay que entrar en la página web www.aeat.es y acceder a la Sede Electrónica - Presentación de modelos - 036/037.

  • Modelo 036 o 037: este modelo es el que se utiliza para solicitar el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de Hacienda.
  • Declaración Censal de Inicio de Actividad: este modelo es necesario presentarlo para comunicar a Hacienda el inicio de actividad económica.

Consideraciones específicas al darse de alta en Hacienda:

  1. Como autónomo no debes pagar el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Saber tu código de IAE no siempre es fácil. Hay actividades que no tienen un epígrafe claro. Puedes usar el buscador de IAE de Hacienda.
  2. Hacienda quiere saber dónde trabajas. Y si lo haces desde casa, en un despacho u oficina o en un local. Si vas a trabajar en casa, debes indicarlo en el modelo 036.
  3. Si tu actividad está exenta de IVA (servicios educativos reglados, sociales o sanitarios), también debes indicarlo aquí (casilla 501).
  4. ¿Vas a facturar a clientes europeos? Deberás solicitar aquí tu inclusión en el registro de operadores intracomunitarios (o ROI) para poder facturarles sin IVA (casillas 582 y 584).
  5. La fecha de inicio de tu actividad no puede ser anterior a la fecha de alta.

¿Cómo darse de alta en la Seguridad Social y en el RETA?

Pero no han acabado aquí los trámites. También debes darte de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) en un plazo de 30 días desde que te inscribes en Hacienda. Es a este organismo al que le tendrás que pagar tu cuota de autónomos. Por eso mismo también es aquí donde tendrás que solicitar las reducciones previstas por ley.

Puedes hacerlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, en la web Importass, que es la opción más cómoda y rápida. De hecho, recuerda que a partir del 1 de octubre, todos los autónomos van a estar obligados a gestionar por vía electrónica los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas.

Consideraciones específicas al darse de alta en la Seguridad Social:

  1. La Seguridad Social quiere saber a qué vas a dedicarte. El código CNAE de la Seguridad Social. El epígrafe del IAE de Hacienda. Este código tiene su correspondencia con el CNAE.
  2. Debes indicar cuánto esperas ganar cada mes.
  3. Al darte de alta, deberás elegir tu mutua. Esta será la encargada de gestionar todas tus prestaciones y bajas. Hay hasta 18 mutuas colaboradoras. Pero todas ofrecen los mismos servicios y prestaciones. ¿Cuál elegir?
  4. Puedes ajustar tu cuota a tus ingresos netos cuando estos varían.
  5. Recuerda que si estás en el paro, puedes compatibilizarlo con ser autónomo durante los primeros 9 meses.

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Otros trámites a considerar al darse de alta como autónomo

  • Solicitar la licencia de apertura: Este paso solo te afecta si quieres abrir un local o un establecimiento en el que desarrollar tu actividad. La licencia la otorga el ayuntamiento y el coste de la misma varía en función de diversos factores.
  • Solicitar la licencia de obras: Si vas a remodelar o reconstruir un local, tendrás que pedir la licencia de obras en el ayuntamiento. El coste de esta licencia será más elevado cuanto mayor sea la envergadura del proyecto.
  • Comunicación de apertura del centro de trabajo: Si vas a tener una plantilla de trabajadores a tu cargo, deberás comunicar la apertura del centro de trabajo ante el organismo encargado de tu Comunidad Autónoma y dar de alta a tus trabajadores en la Seguridad Social.
  • Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI): Únicamente si vas a realizar operaciones comerciales con otros países de la Unión Europea.
  • Cumplimiento con la normativa en materia de protección de datos personales.
  • Requisitos especiales para profesiones reguladas, como titulación o colegiación.
  • Certificado digital para la realización de trámites online con Hacienda y Seguridad Social.

Ventajas y desventajas de ser autónomo

Ventajas

  • La principal ventaja es que es la opción más sencilla y barata para iniciar una actividad económica por cuenta propia, al no tener que constituirse como una personalidad jurídica.
  • La libertad de organizar tu trabajo como quieras, la flexibilidad de horario, el potencial de ingresos y la deducción de gastos afines a tu actividad son interesantes beneficios.

Desventajas

  • El autónomo asume muchos más riesgos que quien monta una sociedad, ya que deberá responder con su patrimonio personal en el caso de que se generen deudas.
  • La carga administrativa y fiscal puede ser superior a la de una sociedad, especialmente si el autónomo empieza a generar beneficios considerables.
  • La inestabilidad económica, las dificultades para conciliar la vida personal con la profesional, las dificultades para obtener financiación y el posible aislamiento laboral son dificultades que debes tener en cuenta.

¿Es obligatorio darse de alta como autónomo?

Si trabajas por cuenta propia y facturas de manera regular, es obligatorio darse de alta como autónomo, independientemente de los ingresos que tengas. Salvo excepciones, como cuando solo vas a realizar un trabajo puntual o por importes muy bajos (menos del salario mínimo interprofesional), la ley exige darse de alta en este régimen tanto en Hacienda como en la Seguridad Social y no hacerlo puede conllevar multas.

Una actividad marginal o puntual no exigiría el alta en el RETA, aunque sí en Hacienda para poder facturar. La obtención de ingresos por conferencias, charlas, cursos o coloquios no obliga al que los da a realizar una comunicación fiscal de inicio de actividad. El motivo es que este tipo de actividades proporcionan rendimientos del trabajo y no de actividades económicas. El cobro de estos servicios no se realiza mediante factura, ya que el hecho de facturar sí obligaría al alta fiscal y al devengo del IVA. Al ser rendimientos del trabajo, el servicio se detallaría en un recibo, indicando los datos de ambas partes, el que presta el servicio y el que lo recibe, la fecha y la identificación de la labor prestada. Al importe cobrado como contraprestación hay que practicarle retención a efectos de IRPF.

¿Tengo que darme de alta si tengo ingresos bajos?

Aunque se tiende a pensar que mientras permanezcas por debajo del SMI (1.381,33 euros en 12 pagas) puedes facturar sin problemas aunque no seas autónomo, la realidad es que la normativa no especifica ninguna cantidad mínima: nuestra recomendación es que si estás iniciando un proyecto, lo más recomendable es que tramites el alta en el RETA antes de comenzar.

En cualquier caso, la obligatoriedad del alta no depende tanto de los ingresos como de la habitualidad de la actividad: es decir, si vas a emitir una única factura de forma puntual, no es estrictamente necesario que tramites el alta en autónomos para hacerlo, mientras que si vas a facturar de forma frecuente, sí debes hacerlo, con independencia de la cantidad. En ambos casos, lo que sí es absolutamente imprescindible es realizar el alta en Hacienda, pero no te preocupes: puedes gestionar el alta y la baja tantas veces como sea necesario a lo largo del ejercicio fiscal.

¿Qué ocurre si un autónomo no se da de alta?

Las sanciones por facturar como autónomo sin darse de alta van desde los 300 hasta los 3.000 euros. Además, en caso de que la Seguridad Social lo descubra, deberán pagarse las cuotas de los meses no abonados, con un recargo del 20%. Esto vendría acompañado de recargos e intereses de demora. Por otro lado, se pierden los derechos a prestaciones, como pueden ser la baja por enfermedad, la maternidad o jubilación, si corresponden.

Darse de alta como autónomo por segunda vez después de una baja

Si echabas de menos el trabajo por cuenta propia o si proyectos espontáneos van apareciendo en tu vida y estás pensando en darte de alta como autónomo por segunda vez, tienes que tener claro que la situación variará en función del tiempo que haya pasado desde que te diste de baja.

¿Puedo darme de alta de autónomo un día al mes (o unos días) y luego solicitar la baja?

Sí, es posible. La Reforma Urgente del Trabajo Autónomo permite a los trabajadores hacer ese cambio de darse de alta y de baja como autónomos hasta tres veces en el mismo año. Si te das de alta por unos días o un mes y te has beneficiado de la tarifa plana, perderás el derecho a esta deducción.

Por ejemplo, Julia trabaja como diseñadora gráfica en una empresa, en el mismo año dejó de ser autónoma para ponerse a trabajar por cuenta ajena (es decir, como asalariada). Ahora, uno de sus anteriores clientes, le ha ofrecido hacer un proyecto como freelance de manera puntual y para el que necesitará unas dos semanas para poder llevarlo a cabo y darse de alta por segunda vez como autónoma. En su caso, se ha dado de alta el día 1 de junio y ha tramitado su baja el día 20 del mismo mes, cumpliendo con los plazos establecidos para que todo se tramitase a su debido tiempo. ¿Qué ocurriría si Julia se hubiese dado de baja como autónoma más de tres veces en el mismo año? En ese caso, se superaría el límite legal y podría enfrentar sanciones.

Autónomo y baja médica: ¿es posible trabajar?

Se considera baja médica o incapacidad temporal cuando una persona no puede trabajar por motivos de salud. En la mayoría de los casos, no es posible. Estar de baja implica que no se está en condiciones de trabajar. Pero hay matices y todo dependerá del tipo de baja que te hayan adjudicado y de los motivos de esta. En este caso hablamos de una incapacidad temporal para el trabajo.

Tipos de baja y compatibilidad con el trabajo autónomo:

  1. Incapacidad temporal: La respuesta corta es sí, pero con matices. En los casos de pluriactividad, la jurisprudencia así lo avala. Esto quiere decir que si eres asalariado y cursas baja médica en esa actividad, puedes seguir ejerciendo tu actividad como autónomo. Pero cuidado, porque esto no quiere decir que puedas iniciar una actividad como autónomo estando de baja médica como asalariado. Si solo eres autónomo, y la baja médica solo afecta a un tipo de actividad, teóricamente podrías seguir realizando aquellas actividades no afectadas por la baja.
  2. Incapacidad permanente total: Impide realizar todas las actividades laborales habituales, pero no otras de distinto tipo. Si eres mozo de almacén y debido a una lesión de espalda te dan la incapacidad laboral permanente total, no podrás realizar ninguna actividad que suponga levantar pesos, pero sí podrás continuar con tu negocio de diseño web.
  3. Incapacidad permanente absoluta y Gran Invalidez: Se dan cuando el informe médico estima que el profesional no puede ejercer ninguna actividad laboral o necesita asistencia para tareas cotidianas. Este tipo de incapacidad da derecho al cobro de una prestación que no se puede compaginar con ningún tipo de actividad laboral.

Si eres autónomo y trabajas durante una baja médica puedes afrontar varias consecuencias, siendo la primera de ellas el retiro de la prestación por parte de la Seguridad Social.

Tras darse de alta, ¿qué impuestos deben pagar los autónomos?

He aquí uno de los principales interrogantes que pueden agobiarte cuando te das de alta como autónomo. ¿En concepto de qué y, sobre todo, cuánto tienes que pagar?

Tributariamente, los trabajadores por cuenta propia, actualmente en España pagan dos impuestos:

  • El IVA para autónomos: se abona trimestralmente y se aplica a todas y cada una de las operaciones en las que se compra un producto o servicio nuevo.
  • El IRPF: se paga anualmente al hacer la Declaración de la Renta. Recuerda, eso sí, aplicar las retenciones correspondientes en las facturas que emitas a tus clientes, así como abonar las que recibas de tus proveedores.

La cuota de la Seguridad Social

Cada mes tienes que pagar la cuota de la Seguridad Social. En favor del emprendimiento, te puedes beneficiar de una tarifa plana al inicio de tu actividad y de ciertas reducciones. Así, durante el primer año de actividad se puede solicitar la aplicación de una cuota reducida de 80 euros mensuales. La solicitud se realiza en el momento de tramitar el alta. Se pueden beneficiar las personas autónomas que no hayan estado dadas de alta en los dos años anteriores a la nueva alta -o tres años si ya se ha disfrutado de esta deducción. Tras esos doce primeros meses, se podrá ampliar otro año para quienes prevean que sus rendimientos netos anuales vayan a ser inferiores al salario mínimo interprofesional anual.

Tu cuota de autónomo se encarece cada año un 0,1 % sobre tu base de cotización, aunque siempre cotices por la misma. Cada año la Seguridad Social regulariza tu cuota de autónomo: si cotizaste más de lo que ganaste, te devolverá la diferencia.

Consejos al darse de alta como autónomo

Al iniciar tu actividad, valora algunos puntos que pueden marcar el futuro de tu negocio. Si vas a ser autónomo, empiezas una aventura con retos que comienzan en lo administrativo.

  1. Hacerse con los servicios de una asesoría: Lo ideal es contar con una asesoría que te ayude con los trámites. Puede rondar los 80-100 euros al mes, y puede suponerte menos quebraderos de cabeza. Serán quienes mejor te indiquen qué tienes que pagar, cómo debes hacerlo y en qué momento. Además, también sabrán informarte sobre posibles ayudas y subvenciones que puedan ir publicándose.
  2. Utilizar software para autónomos: Apóyate en las nuevas tecnologías y sus múltiples ventajas. Con un software de gestión y facturación online, la contabilidad y otros trámites tributarios serán automáticos.
  3. Considera si te puede interesar constituir una SL: Esto dependerá de tu actividad y volumen de negocio.
  4. Valora cuánto tiempo vas a facturar por si quieres un alta solo por días: Recuerda los límites de altas y bajas en el mismo año.
  5. Según tu sector, solicita también licencia de actividad: Es un trámite necesario para muchos negocios con local.
  6. Ten en cuenta las cotizaciones que pagarás al evaluar tus gastos: Aprovecha las bonificaciones disponibles.

Errores frecuentes al darte de alta como autónomo

Cometer errores a la hora de tramitar el alta de autónomos es bastante sencillo. Por ello, es crucial estar bien informado y, si es posible, contar con asesoramiento profesional. Aquí te presentamos una tabla con algunos de los errores más comunes y cómo evitarlos:

Error frecuente Descripción Cómo evitarlo
No darse de alta en Hacienda o Seguridad Social Facturar sin estar registrado como autónomo es ilegal y conlleva sanciones. Tramita siempre el alta antes de iniciar la actividad y emitir facturas.
No elegir correctamente el código IAE/CNAE Una clasificación incorrecta puede derivar en problemas fiscales o inspecciones. Consulta con un asesor o utiliza los buscadores oficiales de Hacienda y Seguridad Social.
No solicitar la tarifa plana u otras bonificaciones Perder la oportunidad de reducir las cuotas mensuales a la Seguridad Social. Infórmate sobre las bonificaciones disponibles y solicítalas al darte de alta.
No declarar el IVA o IRPF correctamente Errores en la presentación de modelos fiscales pueden acarrear multas. Lleva un control exhaustivo de tu facturación o contrata una gestoría.
Darse de alta/baja más de tres veces al año Superar este límite puede conllevar la pérdida de bonificaciones y sanciones. Planifica tus periodos de actividad y gestiona las altas/bajas con precaución.
No tener un seguro de responsabilidad civil No estar protegido ante posibles reclamaciones o daños a terceros. Evalúa si tu actividad requiere un seguro de este tipo y contrátalo.

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