Guía Completa para el Alta de Contratos Bonificados en el Sistema RED
Esta guía se centra en el proceso de alta de trabajadores con contrato indefinido para personas con discapacidad en el Sistema RED, así como en otros contratos bonificados y subvenciones asociadas.
Si necesitas incorporar a un trabajador con discapacidad y contrato indefinido en tu empresa o la de tu cliente, o si buscas aplicar bonificaciones a otros tipos de contratos, es importante conocer el proceso de registro en el Sistema RED para realizarlo correctamente y no generar errores en su tramitación. En este artículo, te acompañaremos durante todo el proceso de inscripción de un empleado en el Sistema RED y la aplicación de los beneficios disponibles.
A pesar de que hace más de un año desde que se empezaron a aplicar muchos de estos incentivos, aún hay ciertas dudas en torno a ellos. En este artículo destacamos los cambios, que encontrarás con la anotación ¡Novedad!.
El Sistema RED: Guía para el Alta de Trabajadores
El Sistema RED es una herramienta esencial para la gestión de las afiliaciones a la Seguridad Social. La fecha de última actualización de la guía sobre el alta de trabajador con contrato indefinido para personas con discapacidad en el Sistema RED es del 23 de octubre de 2023.
Requisitos Previos para Operar en el Sistema RED
Para poder realizar el alta de un trabajador, es fundamental cumplir con una serie de requisitos:
- Ser autorizado RED: Necesitas disponer de autorizado al Sistema RED para poder realizar altas, bajas o variaciones de trabajadores.
- Tener el CCC del cliente asignado: Un autorizado RED solo puede gestionar en CCC asignados. En el artículo Cómo asignarme un CCC de cliente a mi autorizado, te lo contamos.
- Documentación del trabajador: Para acelerar el proceso, el autorizado RED debe tener previamente la información del trabajador, como:
- DNI, NIE o Pasaporte (solo para comunitarios).
- NAF del trabajador. Si nunca ha trabajado, el autorizado puede asignar un NAF provisional al trabajador.
- Datos contractuales.
- Requisitos adicionales del trabajador: Dependiendo del tipo de relación contractual, el trabajador deberá cumplir una serie de requisitos como estar inscrito en la oficina de empleo, tener informado el grado de discapacidad en la base de datos de la Seguridad Social, entre otras. En el apartado de Tabla de mecanización, te contamos cada campo necesario.
Proceso de Alta de un Trabajador en el Sistema RED
Una vez cumplidos los requisitos previos, el proceso de alta en el Sistema RED se realiza siguiendo estos pasos:
- Accede al servicio de oficina virtual del Sistema RED.
- Tras lo anterior, y ya dentro del menú principal de SISTEMA RED Inscripción y Afiliación Online / Real, localiza el módulo de «Trámites Trabajadores».
- Verás la siguiente pantalla donde estarán las diferentes opciones para el alta de un trabajador en el Sistema RED. Escoge la opción de alta en «Altas sucesivas y bajas».
A continuación, se deben completar los campos obligatorios y opcionales. Algunos de los campos clave son:
- Acción: Obligatorio.
- Número de Afiliación: Obligatorio.
- Provincia: Obligatorio. Indica la provincia.
- Régimen: Obligatorio. Este campo sólo es obligatorio en altas cuando el valor no existe en el Fichero General de Afiliación. En bajas no debe introducirse.
- Teléfono Mensajes SMS: Opcional.
- Identificador de Personas Físicas: Obligatorio. Para el NUM. IDENT. EXTRANJERO (NIE), se debe rellenar en su totalidad sin dejar posiciones en blanco.
- Código de Cuenta de Cotización (CCC): Obligatorio.
- Sexo: Este campo sólo es obligatorio en altas cuando el valor no existe en el Fichero General de Afiliación. En bajas no debe introducirse.
- Categoría o funciones en la empresa: Del 01 al 11 según categoría o funciones en la empresa. Esta casilla debe dejarse en blanco. Si se deja en blanco, se entiende que el trabajador desempeña la actividad ordinaria de la empresa, cotizando por los tipos de I.T. e I.M.S. Por el contrario, si el trabajador realiza funciones específicas contempladas en el cuadro II de la Tarifa de Primas cotiza acorde a los tipos de I.T. e I.M.S.
- Tipo de jornada: Si el contrato de trabajo es a tiempo completo, debe dejarse en blanco. En caso contrario, se debe indicar el coeficiente a tiempo parcial de la parte trabajada en todo caso.
- Cond. Convenio aplicable al trabajador: Es necesario tenerlo comunicado a nivel de empresa.
- Casilla CNO: Aquí tendrás que incluir el código de la ocupación correspondiente.
Representación de la interfaz del Sistema RED durante el proceso de alta de un trabajador.
Contratos Bonificados y Tipos de Incentivos
Los contratos bonificados ofrecen reducciones o bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, incentivando la contratación de determinados colectivos o bajo ciertas modalidades contractuales. Para poder aplicar este beneficio, debes indicar que el contrato tiene derecho a la reducción/bonificación de seguros sociales, marcando la casilla Bon./red. en tu programa de nóminas.
Nuevas bonificaciones del Contrato de formación en alternancia
Contratación Indefinida de Personas con Discapacidad
La contratación indefinida de personas con discapacidad es uno de los colectivos prioritarios para las bonificaciones. Es fundamental que el trabajador tenga informado el grado de discapacidad en la base de datos de la Seguridad Social.
Se consideran también contratos bonificados para personas con discapacidad los casos de readmisión. Se refiere a la casilla Cond. readmitidos tras cese por incapacidad permanente total o absoluta con contrato bonificado. En el campo incapacitado readmitido / Cap. intelectual límite, se usan valores del 1 al 4, según sea la situación, incluyendo a las personas con discapacidad intelectual límite.
Otras Bonificaciones Destacadas en el Sistema RED
Existen diversas condiciones y tipos de contratos que pueden ser objeto de bonificación:
- Casilla Cond. Mujeres víctimas de violencia de género, sexual, trata o explotación con contrato bonificado.
- Casilla Cond. Víctimas del terrorismo con contrato bonificado.
- Casilla Cond. Contratos bonificados para personas en situación de exclusión.
- Casilla Cond. Contratos para desempleados de larga duración con indefinido bonificado. Bonificación de 110 €/mes durante 3 años.
- ¡Novedad! Casilla Cond. Socios en cooperativas o sociedades laborales que realizan formación práctica. Bonificación de 138 €/mes durante 3 años.
- ¡Novedad! Socios en cooperativas o sociedades laborales con contrato indefinido.
- ¡Novedad! Beneficios: 21. Contrato indefinido en sectores y actividades en Ceuta y Melilla. Beneficios CCC: 17.
- ¡Importante! Contrato fijo-discontinuo en el sector turístico bonificado.
- Contrato de sustitución de víctimas de violencia de género, sexual, trata o explotación.
- Contrato de sustitución por nacimiento, cuidados de menor, riesgo de embarazo o lactancia.
- ¡Importante! Cambio de puesto por riesgo de embarazo, lactancia o enfermedad profesional.
- Transformación en indefinido de contratos formativos (alternancia y prácticas). Es importante que la transformación se realice al finalizar el contrato inicial o la prórroga, nunca antes de que termine.
- Transformación en indefinido de contratos de relevo.
- ¡Novedad! Transformación en fijo discontinuo del sector agrario.
- ¡Novedad! Personal investigador.
Contrato de Formación en Alternancia
El contrato de formación en alternancia cuenta con bonificaciones específicas. A continuación, encontrarás las claves o casillas que debes marcar en sistema RED en el momento del alta para bonificar el contrato de formación en alternancia:
- En «Tipo de contrato» deberás indicar: 421.
- En la casilla «Condición Desempleado»: 1. Ojo: Este campo es imprescindible y es un error habitual no ponerlo.
- ¡Novedad! Casilla Beneficios, con el valor 19 si el contrato es bonificado.
Desde junio de 2023 es imprescindible para poder conciliar al trabajador/a informar en el fichero de bases del importe de cotización según la retribución, independientemente de si es igual o superior a la base mínima y los contratos de formación a tiempo parcial cotizarán a jornada completa (Boletín RED).
La TGSS ha avisado que a partir de septiembre de 2023 se crean las siguientes peculiaridades de cotización:
- Bonificaciones de la aportación empresarial:
- TPC: 16
- Fracción cuota: 01
- Colectivo incentivado: 2215. CT. Formación Alternancia Cuota Emp.
- Bonificaciones de la aportación de las personas trabajadoras:
- TPC: 16
- Fracción cuota: 08
- Colectivo incentivado: 2216. CT. Formación Alternancia Cuota Trab.
La TGSS informa que no será necesario realizar ningún cambio en la liquidación de cuotas respecto a las bonificaciones. Las bonificaciones máximas aplicables serán las correspondientes a los seguros sociales.
Si es el primer contrato de formación que realiza tu empresa: Para que te apliquen las condiciones de cotización del contrato de formación tendrás que incluir en la casilla «Exc.Cotización» el código 087. Tendrás que solicitar a Seguridad Social que te lo habiliten antes a través de CASIA. Si ya has hecho otros contratos de formación en los meses anteriores: No será necesario que solicites esta opción en cotización ya, simplemente recuerda mecanizar el código 087 en «Exc. Cotización».
Representación visual de los diversos colectivos y tipos de contratos que pueden acceder a bonificaciones.
Bonificaciones para la Contratación Indefinida de Familiares de Trabajadores Autónomos
La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (B.O.E. 25 DE OCTUBRE) establecía en su Disposición Adicional séptima una bonificación para la contratación indefinida de los familiares del trabajador autónomo.
Sin embargo, los valores I, J y K del campo VÍNCULO FAMILIAR, incluyendo K: HIJO 30 AÑOS DISC.CUALIF., no están incluidos en la versión de SILTRA actualmente vigente. Por ello, al validar ficheros que incluyan estos valores se dará un error.
Subvenciones de la Comunidad de Madrid para Fomentar la Contratación
Para contratar nuevos recursos humanos o dar estabilidad laboral a los trabajadores y trabajadoras temporales, la Comunidad de Madrid pone a disposición de empresas, trabajadores autónomos, entidades locales, etc., diversas subvenciones.
Las personas beneficiarias reciben subvención para un máximo de 10 contrataciones por año natural.
Subvenciones para la Contratación Indefinida de Personas Desempleadas de Especial Atención
Estas subvenciones buscan facilitar la contratación indefinida de personas desempleadas que pertenecen a colectivos de especial atención por uno o varios de los siguientes motivos: su edad (mayores de 45 años y en especial los mayores de 55 años), su situación de desempleo (larga o muy larga duración), o por desarrollar su actividad laboral en municipios rurales de menos de 5.000 habitantes.
Cuantía de las Ayudas para Contratación Indefinida
Las cuantías de la subvención que puedes recibir varían según el colectivo:
| Colectivo | Cuantía Base |
|---|---|
| Personas mayores de 30 años que son desempleadas de larga duración (inscritas al menos 360 días en los 540 días anteriores a la contratación). | 5.500 euros |
| Personas con edad entre los 45 y 54 años (ambos inclusive) que están desempleadas e inscritas como demandantes de empleo el día inmediatamente anterior a su contratación. | 5.500 euros |
| Personas mayores de 30 años que son desempleadas de muy larga duración (inscritas ininterrumpidamente al menos 24 meses inmediatamente anteriores a la contratación). | 7.500 euros |
| Personas mayores de 45 años que son desempleadas de larga duración (inscritas al menos 360 días en los 540 días anteriores a la contratación). | 7.500 euros |
| Personas mayores de 55 años que son desempleadas y están inscritas como demandantes de empleo. | 7.500 euros |
| Personas desempleadas de cualquier edad, que desempeñan su actividad laboral en un centro de trabajo ubicado en un municipio rural de la Comunidad de Madrid de menos de 5.000 habitantes. | 7.500 euros |
Incrementos Adicionales para Contratación Indefinida
Las cuantías anteriores se pueden incrementar con importes adicionales, si se da uno o varios de los siguientes casos:
- 500 euros cuando la persona contratada es una mujer.
- 500 euros cuando la persona contratada está en una de estas dos circunstancias o en ambas: Tiene hijos o hijas menores de 16 años o tiene ascendientes a cargo en situación de dependencia.
- 1.000 euros, no acumulables al importe anterior si, además de tener hijos o hijas menores de 16 años, está en una o varias de las siguientes situaciones: Es una familia monomarental, es una familia monoparental, o tiene la condición de familia numerosa.
- 2.000 euros para los autónomos que contratan a su primer empleado.
- 1.000 euros cuando la entidad beneficiaria es una empresa emergente (startup).
Si la contratación se hace a tiempo parcial, los importes anteriores se reducen proporcionalmente en función de la jornada establecida.
Incentivos para la Contratación de Personas Jóvenes Desempleadas
La Comunidad de Madrid también ofrece incentivos específicos para la contratación de personas jóvenes desempleadas bajo diferentes modalidades.
Contratación Indefinida de Personas Jóvenes (menores de 30 años)
Se aplica a la persona joven menor de 30 años inscrita como demandante de empleo desempleada durante un período ininterrumpido de, al menos, 30 días anteriores a la contratación e inscrita como beneficiaria en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil el día inmediatamente anterior a su contratación.
La cuantía base es de 5.500 euros por cada contratación indefinida inicial a tiempo completo. La jornada a tiempo parcial no puede ser inferior al 75 por 100 de la jornada a tiempo completo comparable.
Los incrementos adicionales son los mismos que para la contratación indefinida general: 500 euros cuando la persona contratada es una mujer; 500 euros si tiene hijos o ascendientes a cargo; 1.000 euros (no acumulables al anterior) si es familia monomarental/parental/numerosa con hijos; 2.000 euros para autónomos que contratan a su primer empleado; 1.000 euros para empresas emergentes (startup).
Contrato Formativo para la Obtención de la Práctica Profesional Adecuada
La cuantía de las ayudas es de 5.500 euros por cada contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada, a tiempo completo, que reúna los siguientes requisitos:
- Persona joven menor de 30 años, inscrita como demandante de empleo y en situación de beneficiaria en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, ambas desde el día inmediatamente anterior a su contratación.
- Estar en posesión, en el momento de la formalización del contrato, de un título universitario o de título de grado medio, o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.
- Que el alta en Seguridad Social se realice en el grupo de cotización correspondiente a su nivel de estudios o formación.
- Copia del contrato y plan formativo individual según el artículo 11.4.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Los incrementos adicionales son los mismos que los mencionados previamente. Si la contratación se hace a tiempo parcial, los importes anteriores se reducen proporcionalmente en función de la jornada establecida. La jornada a tiempo parcial no puede ser inferior al 75 por 100 de la jornada a tiempo completo comparable. Las suspensiones del contrato formativo, incluidas las situaciones de baja por incapacidad temporal, interrumpen la duración del contrato. Por tanto y a efectos del cumplimiento del periodo subvencionado, los días que el contrato hubiera estado suspendido se añadirán a la fecha prevista para la finalización del contrato, de forma que en todo caso se alcance el período mínimo de 180 días de contrato exigido para el mantenimiento de la subvención (a modo de ejemplo, si el contrato estaba previsto que finalizara el 31-12-2025, por cumplir en esta fecha los 180 días pero el joven contratado estuvo 3 días en una situación de incapacidad temporal el contrato deberá finalizar el 03-01-2026).
Contrato Formativo de Formación en Alternancia
La cuantía de las ayudas es de 5.500 euros por cada contrato formativo de formación en alternancia, a tiempo completo, que reúna los siguientes requisitos:
- Persona joven menor de 30 años, inscrita como demandante de empleo, y en situación de beneficiaria en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, ambas desde el día inmediatamente anterior a su contratación.
- Carecer de cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
- Copia del contrato y plan formativo individual según el artículo 11.4.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Los incrementos adicionales son los mismos que los mencionados previamente. Si la contratación se hace a tiempo parcial, los importes anteriores se reducen proporcionalmente en función de la jornada establecida. La jornada a tiempo parcial no puede ser inferior al 75 por 100 de la jornada a tiempo completo comparable. Las suspensiones del contrato formativo, incluidas las situaciones de baja por incapacidad temporal, interrumpen la duración del contrato.
Subvenciones para la Inserción Laboral de Personas con Discapacidad y en Exclusión Social
Estas subvenciones tienen como objetivo facilitar la inserción laboral de personas desempleadas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% que procedan de centros especiales de empleo, en riesgo o situación de exclusión social que procedan de empresas de inserción, o que hayan participado en un itinerario de inserción en el marco de una convocatoria de subvenciones gestionada por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
Las cuantías de la subvención que puedes recibir son de 3.000 euros a centros especiales de empleo, empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro que logren la inserción en el mercado ordinario de las siguientes personas, cuando la contratación sea igual o superior a seis meses:
- Personas con discapacidad y en riesgo o situación de exclusión social que procedan de centros especiales de empleo o empresas de inserción, respectivamente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de seis meses desde el cese del contrato de trabajo en el centro especial de empleo o empresa de inserción.
- Personas hayan participado en un itinerario de inserción desarrollado en el marco de una convocatoria de subvenciones gestionada por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, publicada en el año de la solicitud del incentivo, o año inmediatamente anterior.
Los incrementos adicionales son los mismos que los mencionados previamente, excepto por el incremento para autónomos que contratan su primer empleado. Si la contratación se hace a tiempo parcial, los importes anteriores se reducen proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que sea exigible un porcentaje de jornada mínima.
Incentivos para la Contratación de Empleadas de Hogar
Existen incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida familiar y laboral, que hayan estado contratadas desde 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025, ya se trate de una contratación efectuada durante el citado período o con anterioridad al mismo, con un período mínimo, aun de forma discontinua, de mantenimiento de la relación laboral y del alta en la Seguridad Social de 58 días naturales.
Detalles Comunes de las Subvenciones de la Comunidad de Madrid
Es importante considerar los siguientes puntos generales para las subvenciones de la Comunidad de Madrid:
- Ayuda sujeta a Régimen de minimis, a excepción de las solicitadas por la contratación de personas con discapacidad.
- Programa cofinanciado en el marco del Programa FSE+ 2021-2027, hasta una tasa máxima del 40%.
- Plazo presentación solicitudes: desde el 01/01/2025. Desde la fecha de alta de la persona contratada hay un mes para presentar la solicitud.
- Resolución: La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención, será notificada de forma individual a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid a las personas solicitantes.
- Se recomienda consultar la normativa aplicable, ya que el contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante.
Esquema simplificado de las categorías de subvenciones y los colectivos beneficiarios en la Comunidad de Madrid.
