Guía Completa para Terapeutas Autónomos: Navegando el IAE y las Obligaciones Fiscales
El día después de finalizar tu formación, llega el momento de saber qué rumbo tomar respecto a tu futuro laboral. Tienes dos opciones para trabajar como terapeuta.
Opciones Laborales al Finalizar la Formación
La primera es darte de alta y convertirte en lo que todos conocemos como autónomo. La segunda es trabajar a través de una cooperativa. Como alternativa al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, es posible adherirse a una cooperativa de profesionales. Esta es una opción completamente legal y de hecho es una de las razones por las cuales existen cooperativas. Si estás empezando, eres tú solo, no necesitas pedir mucha inversión ni tienes demasiado riesgo, lo más sencillo es ser empresario individual.
El IAE y la Importancia de Elegir el Epígrafe Correcto para Autónomos
Uno de los pasos más importantes al darte de alta como autónomo es elegir correctamente tu epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Elegir el epígrafe IAE correcto es clave para empezar bien tu actividad como autónomo. No solo te sitúa legalmente, sino que también determina tus impuestos y obligaciones fiscales.
Obligación de Alta y Definiciones
Toda persona física o jurídica que desarrolle una actividad profesional, empresarial o artística en España tiene la obligación de darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, dispone que "El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa". Solamente tendría que darse de alta en el IAE, a través del modelo 840, si alcanza un volumen de facturación igual o mayor a un millón de euros.
El epígrafe en el que finalmente enmarques tu actividad condicionará tus demás impuestos, por ejemplo el régimen y el tipo de IVA aplicable.
Para entender la diferencia, tenemos que empezar haciendo un poco de historia. Las actividades profesionales son aquellas que desarrolla una persona física de forma individual, directa y personal. Y las actividades empresariales son las que se ejercen en el entorno de una organización, con una infraestructura creada, por ejemplo con un local y un equipo contratado. Sí, sabemos que estos conceptos son en ocasiones confusos.
En el apartado 3 de la regla 3ª de la citada Instrucción se señalan como actividades profesionales, a efectos del Impuesto, las clasificadas en la sección segunda de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas. La regla 4ª de la Instrucción que regula el régimen general de facultades dispone en el apartado 1 que "Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa". No obstante, el hecho de figurar inscrito en alguna rúbrica de las Tarifas del Impuesto no supone una habilitación para el ejercicio de las actividades desarrolladas por sus titulares, a tenor de lo dispuesto por apartado 4 de la regla 4ª de la Instrucción, que establece lo siguiente: "El hecho de figurar inscrito en la Matrícula o de satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos".
Epígrafes IAE Relevantes para Terapeutas y Profesionales Parasanitarios
No existe un epígrafe IAE específico para terapeutas, psicoterapeutas o profesionales de la salud natural que englobe todas las actividades. Sin embargo, hay opciones para la inscripción:
- Si decides trabajar como osteópata autónomo, podrás inscribirte en la Agencia Tributaria en el epígrafe 841 (naturópatas, acupuntores y otros profesionales parasanitarios).
- El grupo 839 de la sección segunda de las Tarifas clasifica la actividad profesional de los "Masajistas, bromatólogos, dietistas y auxiliares de enfermería".
También hay epígrafes IAE más generalistas que actúan como contenedor para las actividades que no están contempladas de manera específica. Son los epígrafes N.c.o.p. Recuerda que no todas las actividades están incluidas en el listado oficial de epígrafes IAE, pero que existen diversos cajones de sastre tipo "otras actividades ...". La regla 8ª de la Instrucción regula en el párrafo segundo un procedimiento específico mediante el cual permite clasificar, provisionalmente, las actividades económicas no especificadas en las Tarifas, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen.
Qué Hacer si te Equivocas o Realizas Varias Actividades
¿Y qué pasa si me equivoco de epígrafe? Puedes modificar tu epígrafe del IAE siempre que lo necesites, presentando una declaración censal de modificación (modelo 036/037). Pero, si aun así te has equivocado, ¡cuidado! porque se abre un abanico de posibilidades a tener en cuenta. Por tanto, la tributación por IAE y sus posibles sanciones corresponden a la administración local. En caso de estar tributando de forma incorrecta, la regla es que si el contribuyente corrige su error sin recibir requerimiento de la Agencia Tributaria, pague lo que debe con un pequeño recargo.
¿Y si realizo varias actividades? Para simplificar tu declaración te recomendamos elegir una sola actividad, aunque no siempre se puede. Aún así, te recomendamos que si eliges más de una actividad trates de que tengan los mismos regímenes fiscales a efectos de IVA e IRPF.
Implicaciones de Darse de Alta como Autónomo: Hacienda y Seguridad Social
No se puede facturar sin estar dado de alta en Hacienda. Ni salario mínimo mensual, ni 3000,00 al año. Si no estás dado de alta correctamente en Hacienda, no puedes empezar a vender ni, por consiguiente, a facturar. El problema es que la seguridad social supone, por defecto, que una vez que de das de alta en Hacienda ya empiezas a trabajar por tu cuenta y, por tanto, estás obligado a cotizar por el régimen de autónomos desde el día en que te das de alta en hacienda. De aquí vienen todas esas confusiones respecto a las cantidades que puedes o no facturar sin darte de alta.
NOTA: Si puedes acogerte a la “Tarifa plana de autónomos” empezarás pagando unos 53,00 € al mes los primeros seis meses. Darte de alta afecta directamente a otros aspectos económicos y sociales de tu vida, como dejar de cobrar prestaciones de desempleo y ayudas o subvenciones familiares. Esto se ha suavizado bastante últimamente con medidas de apoyo al emprendimiento. Por ejemplo, ya es posible compatibilizar durante 9 meses la prestación de desempleo con el trabajo autónomo.
A efectos de cotizaciones de seguridad social, y salvo las excepciones que te he comentado en el punto anterior, determina el día a partir del cual estás obligado a cotizar como autónomo a la seguridad social. Y en seguridad social se paga siempre. Da igual lo que ganes, o lo que pierdas. Siempre pagas. El mes completo además.
Factores Clave al Decidir Ser Autónomo
Resumiendo. La evolución o previsión de ingresos de tu proyecto: ¿Estás ya en disposición de generar ingresos o vas a tardar unos meses? ¿Tienes ya unos ingresos previstos mínimos al mes con seguridad, o tus ingresos son imprevisibles o no recurrentes? Tu carácter, personalidad y aversión al riesgo: ¿Supone para ti un freno mental el no poder facturar para continuar el proyecto? ¿Eres una persona lanzada, comprometida y constante? Pero tampoco olvides que la última decisión es tuya y sólo tuya.
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Caso Práctico: Consulta Vinculante V1776-20 (Neurofeedback)
Para ilustrar la complejidad de la elección del epígrafe, consideramos la Consulta Vinculante V1776-20, con fecha 04/06/2020 del Órgano SG de Tributos Locales.
Descripción de los Hechos
La consultante está dada de alta en el epígrafe 839 de la sección segunda de las Tarifas del IAE, prestando los servicios de Neurofeedback, terapia que consiste en valorar la respuesta a distintos estímulos, prestando este servicio a personas con trastornos de déficit de atención e hiperactividad. La consultante cuenta con ciclo superior de anatomía patológica y presta sus servicios en colaboración con psicólogos. En algunas ocasiones, abona una cantidad a los psicólogos que le envían personas para las terapias.
Cuestión Planteada
Epígrafe del IAE en qué debe matricularse la consultante.
Contestación Completa
Llevado lo anteriormente expuesto al contenido de la presente consulta, resulta que el grupo 839 de la sección segunda de las Tarifas, que clasifica la actividad profesional de los "Masajistas, bromatólogos, dietistas y auxiliares de enfermería", no comprende la actividad de lo que en el escrito de consulta se denomina prestación de servicios de "neurofeedback". En consecuencia, la consultante, que dice contar con un ciclo superior en anatomía patológica, por la prestación de servicios de "neurofeedback", deberá figurar dada de alta en el grupo 899 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, "Otros profesionales relacionados con los servicios a que se refiere esta división", ya que la citada actividad no se halla especificada en las Tarifas del Impuesto, con arreglo a lo previsto por la regla 8ª de la Instrucción.
Estructura General de los Epígrafes IAE: Divisiones y Agrupaciones
Las 3 secciones principales establecidas en los epígrafes del IAE se subdividen en divisiones y agrupaciones para detallar las actividades. Profundizando en las diferentes divisiones y agrupaciones llegaremos al epígrafe específico de la actividad que estemos intentando identificar. Las agrupaciones están realizadas por divisiones y dentro de ellas encontraremos las diferentes Agrupaciones (Epígrafes IAE 2011) relevantes para el sector de servicios:
| Agrupación | Grupos Relevantes | Descripción (Parcial) |
|---|---|---|
| 81 | 811 | Servicios relacionados |
| 82 | 821, 822, 823, 824, 825, 826 | Servicios relacionados |
| 83 | 831, 832, 833, 834, 835, 836, 837, 838, 839 | Por ejemplo: Masajistas, bromatólogos, dietistas y auxiliares de enfermería (839) |
| 84 | 841 | Naturópatas, acupuntores y otros profesionales parasanitarios (841) |
| 85 | 851, 852, 853, 854, 855 | Servicios relacionados |
| 86 | 861, 862 | Servicios relacionados |
| 87 | 871, 872, 873 | Servicios relacionados |
| 88 | 881, 882, 883, 884, 885, 886, 887, 888 | Servicios relacionados |
| 89 | 899 | Otros profesionales relacionados con los servicios a que se refiere esta división (899) |
