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Comunicación

Alta de Autónomos y Tarifa Plana: Guía Completa del Modelo 037

by Admin on 24/05/2026

Darse de alta como autónomo en España es el primer paso para miles de emprendedores cada año. Según datos oficiales de la Seguridad Social, solo en 2025 se produjeron 39.002 nuevas altas de autónomos, lo que suma un total de 3.425.767 trabajadores por cuenta propia. Este proceso, aunque esencial, puede ser un laberinto de tecnicismos y trámites. En esta guía completa, te explicamos de manera clara y profesional todos los pasos, costes y bonificaciones que debes conocer para iniciar tu actividad por cuenta propia sin cometer errores legales ni pagar de más en tus cuotas, con un enfoque especial en el modelo 037 y la tarifa plana.

¿Qué es ser autónomo en España?

Ser autónomo en España implica tener tu propia actividad económica y ser responsable de tus obligaciones fiscales, contables y laborales. Así que, si deseas emprender o comenzar una actividad económica por tu cuenta, deberás darte de alta como autónomo.

Preparativos previos al alta

Antes de darte de alta como autónomo, es crucial tener clara una serie de aspectos y documentos:

  • Número de Afiliación a la Seguridad Social (NAF): Si ya has trabajado por cuenta ajena, ya lo tienes. Si no, deberás solicitarlo previamente.
  • Cuenta bancaria española: La necesitarás para domiciliar tus cuotas mensuales del RETA.
  • Definición de tu actividad: Debes tener claro qué vas a hacer para elegir el epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) que mejor se adapte a tu realidad profesional.
  • Certificado digital o Clave Permanente: En 2026, la práctica totalidad de las comunicaciones con la Administración son telemáticas. Si no lo tienes, puedes solicitarlo en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).
  • Planificación del Pago Único del desempleo: Si tienes pensado solicitar el Pago Único del desempleo, debes hacerlo antes de tramitar cualquier alta oficial. De lo contrario, perderás el derecho a esta ayuda.
  • Licencias municipales (si aplica): Dependiendo de la actividad que vayas a realizar, es posible que necesites cumplir con algunos requisitos adicionales, como licencias municipales o una declaración responsable.

Paso 1: Alta en Hacienda con el Modelo 037 o 036

El primer paso para darse de alta como autónomo es registrarse en la Agencia Tributaria (Hacienda). Este paso sirve para informar al Estado de que vas a comenzar una actividad económica, qué impuestos vas a pagar y dónde vas a desarrollar tu trabajo. Para ello, debes presentar el modelo 036 o el modelo 037.

Modelo 037: La opción simplificada

La mayoría de los profesionales que deciden darse de alta como autónomo utilizan el Modelo 037, que es la versión simplificada del 036. Es un modelo abreviado de la Declaración Censal que sirve en la mayoría de los casos para autónomos sin operaciones especiales. El Modelo 036 se reserva para casos más complejos, como la venta de productos fuera de la Unión Europea o cuando se van a contratar trabajadores desde el primer minuto. Es importante recordar que, desde febrero de 2025, el Modelo 037 está eliminado y las altas se tramitan únicamente a través del 036.

Información necesaria para la Declaración Censal

Para completar el Modelo 036 o 037, necesitarás definir:

  • Tu actividad: Selecciona el epígrafe IAE que mejor describa tu actividad. Puedes utilizar el buscador de actividades de la AEAT. Este código numérico no solo define tu actividad ante Hacienda, sino que determina si tu actividad es empresarial o profesional y el régimen de IVA aplicable. Existe una correspondencia entre el código CNAE e IAE.
  • Domicilio fiscal: Si trabajas desde casa, declara los metros afectos.
  • Fecha de inicio de actividad: Puedes elegir la fecha, pero debe ser igual o posterior a la del alta en la Seguridad Social (RETA). Es crucial que la fecha de inicio de actividad en Hacienda sea la misma o anterior a la del RETA.
  • Obligaciones fiscales: Configura IRPF e IVA desde el día uno.
    • IRPF: Lo normal es tributar en estimación directa y presentar el Modelo 130 cada trimestre. Solo dejarías de presentarlo si, viniendo de ejercicios anteriores, al menos el 70% de tus ingresos profesionales estuvieran sometidos a retención. Si empiezas ahora, revisa ese porcentaje trimestre a trimestre.
    • IVA: Si tu actividad está sujeta y no exenta, entrarás en régimen general, con Modelo 303 trimestral y 390 anual. Si vas a vender a clientes de la UE o comprarles servicios de forma habitual, pide el NIF-IVA (alta en el ROI) dentro del 036 para quedar en VIES. A partir de ahí, cuando factures a un empresario o profesional de otro Estado miembro con NIF-IVA válido, no repercutirás IVA y declararás esas operaciones en el Modelo 349, cuya periodicidad es mensual o trimestral según volumen (el envío anual se eliminó).
  • Retenciones: Solo activa obligaciones de retenciones como pagador si tendrás nóminas o un arrendamiento de local; en ese caso, entrarían, por ejemplo, los modelos 111/190 y 115/180.

Consideraciones importantes en Hacienda

  • El plazo para corregir una actividad comunicada de forma errónea durante el proceso de alta es de 10 días a partir de la tramitación del alta.
  • Si lo que quieres es modificar la actividad que estás desarrollando porque tu situación ha cambiado desde que se efectuó el alta, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes al cambio. Al modificar la actividad económica, es posible que varíen tus condiciones de cotización, por lo que se podrían producir cambios en la cuota a pagar.

Paso 2: Alta en la Seguridad Social (RETA)

Una vez que Hacienda sabe que existes, el siguiente paso es comunicar tu situación a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Aquí es donde te inscribes en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). El trámite se realiza de forma telemática a través del portal Importass de la Seguridad Social. Tienes que acceder al apartado de ‘Altas, bajas y modificaciones’ y elegir ‘Alta en trabajo autónomo‘.

Información necesaria para el alta en RETA

Durante este proceso, deberás comunicar:

  • Tu previsión de ingresos: Con el nuevo sistema de cotización, los trabajadores autónomos cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos por el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales. Según la previsión de tus rendimientos netos anuales, debes calcular el promedio mensual y elegir una base de cotización incluida dentro del tramo asociado al importe de dicho promedio.
  • Elección de Mutua colaboradora: Deberás elegir una Mutua colaboradora con la Seguridad Social que gestione tus prestaciones en caso de baja por enfermedad o accidente.
  • Fecha de inicio de actividad: La fecha de alta en la Seguridad Social debe coincidir o ser previa a la fecha de alta en Hacienda. Puedes programar la fecha de alta con hasta 60 días de antelación. Si te das de alta fuera de plazo, perderás el derecho a bonificaciones como la tarifa plana, y la Seguridad Social te cobrará desde el primer día del mes, independientemente de cuándo empezaras.
  • CNAE: Cuando te des de alta en Trabajo Autónomo, tendrás que indicar qué actividad profesional vas a desempeñar o el código CNAE al que corresponde. Procura que sea coherente con el IAE declarado en Hacienda.

Ajuste de la base de cotización

Si a lo largo del año, tus rendimientos netos anuales en promedio mensual, son distintos a los previstos inicialmente, podrás ajustar tu base de cotización hasta seis veces en el servicio de Base de cotización y rendimientos. Para ello, dispondrás de un simulador de cuotas donde la podrás revisar y ajustar al nuevo sistema de cotización, teniendo en cuenta la situación de tus rendimientos en el momento de la consulta. Podrás elegir tu base de cotización dentro del tramo asociado al importe del promedio mensual de rendimientos. Ten en cuenta que este cambio no tendrá efectos hasta el día 1 de marzo, si lo haces antes del 28 de febrero.

La Tarifa Plana para Autónomos: Un Respiro para Empezar

La tarifa plana es un descuento en la cuota que pagan los autónomos a la Seguridad Social, diseñado para facilitar los inicios de una actividad económica. En lugar de pagar más de 300 euros al mes, que es la cuota normal, durante el primer año solo tendrás que pagar 80 euros mensuales. Esta ayuda es crucial para reducir la presión financiera inicial y permitir invertir en el negocio.

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¿En qué consiste la Tarifa Plana?

La tarifa plana consiste en el pago de una cuota de 80 € al mes durante los primeros 12 meses de alta si el autónomo se da de alta por primera vez en Trabajo Autónomo. Después de ese primer año, si tus ingresos son menores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), podrás seguir pagando 80 euros durante otros 12 meses más (es decir, hasta 24 meses en total). En 2026, el SMI anual es de 15.876 euros.

Requisitos para acogerse a la Tarifa Plana

No todo el mundo puede acceder a la tarifa plana. Para poder solicitarla, debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser autónomo por primera vez o no haber estado dado de alta en los últimos dos años (tres años si ya disfrutaste antes de esta bonificación).
  • No puedes ser administrador de una sociedad.
  • No haber sido autónomo colaborador.
  • No tener deudas con Hacienda o la Seguridad Social.

Colectivos con condiciones especiales de Tarifa Plana

Hay algunas situaciones en las que la tarifa plana puede cambiar o alargarse:

  • Autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género o terrorismo: En estos casos, la tarifa plana dura 24 meses sin necesidad de demostrar ingresos. Adicionalmente, pueden solicitar una prórroga de hasta 36 meses más (3 años adicionales) cumpliendo el criterio de rendimientos bajos.
  • Autónomos en pueblos pequeños (menos de 5.000 habitantes): Pueden alargar la tarifa plana hasta 36 meses.

Cómo solicitar la Tarifa Plana

Pedir la tarifa plana no es complicado, pero hay que hacerlo correctamente:

  1. Date de alta en Hacienda: Primero, informa a Hacienda de que vas a empezar tu actividad presentando el modelo 036 o 037.
  2. Date de alta en la Seguridad Social: Este es el paso más importante. En el portal Importass, busca la opción «Alta en el RETA» y selecciona la base mínima de cotización. No tienes que hacer ninguna solicitud extra para la tarifa plana. Si cumples los requisitos, el sistema la aplica automáticamente cuando eliges la base mínima.
  3. Revisa que no tienes deudas: Antes de darte de alta, asegúrate de estar al día con los pagos.
  4. Confirma y guarda los justificantes: Una vez que termines el proceso de alta, asegúrate de guardar todos los documentos y justificantes de inscripción.
  5. Cuota Cero: En algunas comunidades autónomas (Madrid, Murcia, Castilla y León, Galicia, Baleares, Canarias y Andalucía), además de la tarifa plana, existe la «cuota cero». Esto significa que la comunidad te devuelve la cuota que pagues durante el primer año (y en algunos casos, hasta el segundo).
  6. Solicita la prórroga: Si después del primer año tus ingresos no superan el Salario Mínimo Interprofesional, puedes solicitar la prórroga de la tarifa plana para pagar 80 euros al mes durante otro año más. Hazlo antes de que acabe tu primer año en la web de la Seguridad Social.

Los autónomos que son familiares colaboradores tienen sus propios incentivos, por lo que no pueden solicitar la tarifa plana.

¿Qué pasa si ya fui autónomo y quiero volver a darme de alta?

Sí, puedes pedir la tarifa plana siempre que hayan pasado al menos dos años desde tu última baja en el RETA (tres si antes ya disfrutaste de la tarifa plana).

Costes y Bonificaciones al Darse de Alta como Autónomo

Darse de alta como autónomo en Hacienda y en la Seguridad Social es gratis, no tienen tasas asociadas si los realizas tú mismo de forma telemática. Sin embargo, mantener la actividad tiene el principal coste fijo de la cuota mensual de cotización.

Cuota mensual de autónomos

Con el sistema de cotización por ingresos reales, lo que pagas depende de tu previsión de beneficios. Aquí tienes una referencia rápida de cuánto paga un autónomo en España en 2026:

Rendimientos Netos Anuales (Promedio Mensual) Base de Cotización Mínima Mensual Cuota Mensual Aproximada (28,30% contingencias comunes + 1,3% contingencias profesionales + 0,9% cese de actividad + 0,1% formación profesional + MEI)
Hasta 670 € 950,98 € 283,27 €
Entre 670 € y 900 € 950,98 € 283,27 €
Entre 900 € y 1.166 € 950,98 € 283,27 €
Entre 1.166 € y 1.300 € 950,98 € 283,27 €
Más de 1.300 € Variable (según tramo) Variable

La tarifa plana general es de 80 euros/mes durante 12 meses. Esta es la opción recomendada para empezar con paso firme.

Bonificaciones adicionales

Al darse de alta como autónomo, el sistema ofrece ciertos incentivos para reducir la carga económica inicial:

  • Bonificaciones autonómicas ("Cuota Cero"): Dependiendo de dónde vivas (Madrid, Andalucía, Murcia, Baleares o Canarias), las cuotas del primer año pueden salirte gratis.
  • Bonificaciones por reincorporación tras maternidad o paternidad, por discapacidad, por ser joven o por determinadas situaciones específicas.

Regularización de cuotas

La Tesorería General de la Seguridad Social comprueba que las bases de cotización que has elegido durante el año se ajustan a los rendimientos netos que has obtenido. Si tras el resultado de la regularización tus rendimientos anuales han sido menores a los que habías previsto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota que has pagado y la que te corresponde pagar. Además, el importe de las bonificaciones se podrá ver afectado por la regularización de cuotas en los casos en los que la base de cotización definitiva es inferior a 950,98 €/mes. Tampoco se regularizarán las bases de cotización referidas a los períodos en que el trabajador autónomo haya percibido una prestación de corta duración.

Obligaciones fiscales y contables del autónomo

Además de darse de alta, ser autónomo implica una serie de obligaciones continuas:

  • Registros: Debes mantener registros de facturas emitidas, recibidas y bienes de inversión.
  • Declaraciones trimestrales: Además de los trimestres de IVA (Modelo 303), presentas la declaración de IRPF (Modelo 130 o 131).
  • Declaración anual de la renta (Modelo 100): Para las actividades económicas, empresariales o profesionales ejercidas como socio o integrante de cualquier tipo de sociedad o entidad, se computarán de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener por su propia actividad económica desarrollada a título individual, los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios y/o administrador, así como los rendimientos de dicha naturaleza obtenidos en su condición de socio trabajador autónomo de una cooperativa de trabajo asociado. Estos rendimientos adicionales le son imputados al socio a través de los modelos 190 y 193 presentados por la sociedad y se podrán visualizar en los datos fiscales de Renta.
  • Modelo 390 (resumen anual de IVA): En la mayoría de los casos, si estás en estimación directa y régimen general de IVA, deberás presentarlo.
  • Modelo 349 (operaciones intracomunitarias): Si vas a operar con la UE, sin NIF-IVA no debes eximir IVA y, además, tendrás que presentar el 349 con la periodicidad adecuada.

Cambio de actividad o datos

  • Si lo que quieres es modificar la actividad que estás desarrollando porque tu situación ha cambiado desde que se efectuó el alta, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes al cambio.
  • Si tienes comunicada más de una actividad por cuenta propia a la Tesorería General de la Seguridad Social, podrás tramitar el fin de alguna de ellas a través del servicio Comunicar fin de alguna de tus actividades.

Pluriactividad y otras consideraciones

Si eres trabajador autónomo y además estás de alta como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social, tu situación será de pluriactividad. De igual modo, tienes derecho a la devolución del 50% del exceso cotizado por contingencias comunes en ambos regímenes. Si estás de alta en varios regímenes, tendrás que elegir entre los beneficios de la tarifa plana o aquellos que se otorgan en caso de pluriactividad. Consulta con un asesor fiscal para determinar la opción más ventajosa.

Baja como autónomo

Si vas a finalizar tu actividad por cuenta propia, tendrás que comunicar tu baja a la Seguridad Social a través de Baja en trabajo autónomo. Puedes programar la baja hasta 60 días antes del fin de la actividad o solicitarla hasta los 3 días siguientes. Si comunicas la baja más tarde, se considerará que la fecha de baja será el último día del mes de la finalización de la actividad. Además, si estás dado de alta en la Agencia Tributaria, tendrás que comunicar tu baja desde la misma fecha presentando el modelo 036 o 037.

Sí, podrás darte de alta y baja tantas veces como desees. Solo podrás elegir la fecha de alta y baja 3 veces al año y siempre las hayas solicitado en plazo. En estos casos, cotizarás a partir del día del alta o dejarás de hacerlo a partir del día de la baja. El resto de las altas que tramites durante ese año tendrán efectos desde el primer día del mes en el que empieces a trabajar. Igualmente, las restantes bajas tramitadas durante ese año natural tendrán efectos desde el último día del mes en el que dejes de trabajar. Si te das de baja como autónomo antes de que termine el periodo de la tarifa plana, perderás el beneficio.

Cometer errores a la hora de tramitar el alta de autónomos es bastante sencillo. Por eso, planifica el alta con tiempo y revisa cada dato. Si tienes dudas, es mejor asesorarte con expertos para evitar sanciones y optimizar tus costes.

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