Alta de Autónomos y Cotización por Accidente de Trabajo: Información Esencial para tu Protección
Darse de alta como autónomo es una decisión que debe tomarse con seriedad. Una de las principales preocupaciones de los autónomos está relacionada con la cotización por accidente de trabajo. Debemos partir de la premisa de que, según los datos aportados por la Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE), el 80% del colectivo no cotiza por accidente de trabajo (AT) o enfermedad laboral, una cifra desorbitada que deja sin cobertura y prestación cuando el siniestro haya ocurrido durante el desarrollo de la actividad laboral. Solo el 19,1% han elegido dormir tranquilos en este sentido. Teniendo en cuenta estos datos es lógico que se desconozca el grado de siniestralidad de ocho de cada diez trabajadores.
La Preocupación de los Autónomos: Accidentes de Trabajo y Contingencias Profesionales
Cuando se trata de accidentes laborales, es importante definir con precisión lo que está en juego. Comprender los propios derechos y responsabilidades en materia de cotización por accidente laboral es de suma importancia para los trabajadores autónomos. Para aquellos autónomos que no cotizan por accidentes de trabajo, las consecuencias pueden ser graves. Quienes no estén debidamente cubiertos corren el riesgo de afrontar grandes gastos médicos si se produce un accidente. Además, los autónomos pueden no ser conscientes de los riesgos a los que se enfrentan o simplemente no quieren reconocerlos.
¿Qué se entiende por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional?
Los accidentes laborales se producen cuando un trabajador se lesiona o contrae una enfermedad como consecuencia directa de su trabajo. Respecto al Accidente de Trabajo del autónomo, el artículo 316 de la Ley General de la Seguridad Social lo define como el “ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial”.
En cuanto a la Enfermedad Profesional, se entiende que es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, en la actividad que dio pie a su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo de aplicación el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social.
Accidentes "in itinere": Un Avance Importante en la Ley de Autónomos
Se presenta como una de las principales novedades de la nueva Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo la inclusión de los accidentes in itinere, es decir, aquellos ocurridos “al ir o al volver” con indicación expresa en la citada norma de que debe tratarse del establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad debiendo corresponderse con el local, nave u oficina declarado como sede de la actividad económica a efectos fiscales, y siempre que no coincida con su domicilio. La nueva ley de autónomos reconocerá la cobertura por accidente in itinere. Hoy por hoy los autónomos que cotizan por contingencias profesionales no tienen derecho a prestación y asistencia en caso de que el siniestro se produzca durante el recorrido de ida o vuelta al trabajo, pero la norma que está por llegar pretende igualar este derecho con el de los trabajadores asalariados.
Es importante recordar que, a diferencia del trabajador por cuenta ajena, no es de aplicación la presunción de laboralidad -contenida en el 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social-, por lo que no se presumirá que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo. Por otro lado, en relación a los accidentes ocurridos en desplazamiento y atendiendo a la propia definición del Accidente de Trabajo - el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por cuenta propia-, no tendrán tal consideración, salvo que éste lo sea por la propia naturaleza de la actividad por la que ha sido alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
La Cotización por Contingencias Profesionales: ¿Obligatoria u Opcional?
El autónomo sí está obligado a la cotización por contingencias comunes pero no así a las contingencias profesionales, con excepción de los autónomos TRADE o con un trabajo considerado de alta siniestralidad laboral. En general, las autonomías deciden no cotizar por accidentes de trabajo por varias razones diferentes. El hecho de que la cotización por contingencias profesionales, es decir en caso de accidente durante, sea opcional hace que esta se sitúe en niveles mínimos desde hace años y sin vistas a remontar.
Coste de la Cotización por Accidente de Trabajo
El coste de la cotización por accidente de trabajo varía en función del tipo de trabajo, la ubicación y la naturaleza del empleo. En términos generales, para un trabajador autónomo que cotice por contingencias comunes, el coste de la cotización por accidentes de trabajo puede oscilar entre 220 y 316 euros al año. Si al darte de alta te decantas por esta opción, debes aplicar un tipo del 29,30% sobre tu base imponible más el porcentaje que te corresponda en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). Partiendo de una base mínima, el pago mensual ascendería a 689,85 euros sin olvidar que pese a estar de baja, has de seguir pagando cuota de autónomos, lo que dificulta enormemente mantenerse inactivo. De esta manera y partiendo de que el 80% de los autónomos cotiza por la base mínima, la cuota de autónomos a pagar si cotizas por accidente de trabajo está en torno a los 277 euros, dos euros por encima de la cuota derivada de la cotización por contingencias comunes.
Consecuencias de No Cotizar por Accidentes de Trabajo
Para los autónomos que no cotizan por accidentes de trabajo, las consecuencias pueden ser graves. La Seguridad Social puede imponer multas a quienes no coticen correctamente. Quienes no estén debidamente cubiertos corren el riesgo de afrontar grandes gastos médicos si se produce un accidente.
Beneficios de Cotizar por Contingencias Profesionales
Cotizaciones por Enfermedad Profesional para #autónomos. #Bajas. Tutorial práctico
Afortunadamente, para quienes estén interesados en cotizar por accidentes de trabajo, existen opciones para asegurarse de que están debidamente protegidos. La cotización por accidentes de trabajo cubre una amplia variedad de gastos relacionados, que van desde los gastos médicos hasta las prestaciones por fallecimiento.
Una cobertura más amplia que si solo cotizas por contingencias comunes se consigue con la seguridad de una atención privada en tu mutua de trabajo, siempre y cuando la enfermedad esté incluida en el cuadro de enfermedades profesionales en la Seguridad Social y el cobro de una prestación que supone el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja.
Los trabajadores autónomos que tengan cubiertas las contingencias profesionales tendrán derecho a asistencia sanitaria, así como a las prestaciones económicas de incapacidad temporal, incapacidad permanente, e indemnizaciones a tanto alzado por lesiones permanentes no invalidantes. De igual modo, sus familiares tendrán derecho a las prestaciones por muerte y supervivencia.
Es importante tener en cuenta que, en el supuesto de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, es preceptivo que la disminución en su rendimiento normal para dicha profesión no debe ser inferior al 50% sin que esta merma le impida la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Tabla Comparativa de Prestaciones por Incapacidad Temporal
Los autónomos tienen derecho a una prestación por enfermedad o accidente. Ahora bien, para ser beneficiarios han de cumplir una serie de requisitos como el de estar al día en las cotizaciones.
| Tipo de Contingencia | Periodo de Cotización Mínimo | Subsidio | Cuota de Autónomos durante la Baja |
|---|---|---|---|
| Contingencias Comunes (enfermedad o accidente no laboral) | 180 días en los últimos 5 años | 60% de la base reguladora desde el 4º al 20º día (inclusive) | Desde 2019, no se paga a partir del segundo mes de baja. |
| Contingencias Profesionales (enfermedad profesional o accidente de trabajo) | No se exige período previo de cotización | 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja | Desde 2019, no se paga a partir del segundo mes de baja. |
Sin embargo, todos aquellos que cotizan por la base mínima (que son alrededor del 86%) percibirán una cuantía que difícilmente alcance a cubrir todas sus necesidades.
Los autónomos también tienen derecho a la prestación por cese de actividad. Para ello, es necesario estar al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social; si tienes algún pago pendiente tendrás un plazo de 30 días para pagar tus deudas. El fin de la actividad debe ser por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género y divorcio o acuerdo de separación matrimonial. Cuanto más alta sea tu base de cotización, mayor será tu prestación. El tiempo mínimo de la duración de la prestación es de 4 meses y el máximo de 24 meses.
Guía para Darse de Alta como Autónomo y Asegurar tu Protección
Antes de empezar, el futuro autónomo debe saber que no existe capital mínimo legal para ser autónomo, pero que con esta forma legal, se responsabiliza con todos sus bienes de las futuras deudas que pueda contraer. Para aquellos autónomos que estén interesados en cotizarse por accidentes de trabajo, hay varios pasos que pueden dar para asegurarse de que están protegidos mientras trabajan.
1. Alta en la Tesorería General de la Seguridad Social
Lo primero, debe ir a la Tesorería General de la Seguridad Social. Allí debe obtener el número de afiliación a la Seguridad Social si no lo tiene y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Para darse de alta presencialmente deberá rellenar el modelo TA0521. También puede hacerlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. De hecho, recuerde que a partir del 1 de octubre, todos los autónomos van a estar obligados a gestionar por vía electrónica los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. Estar de alta en Seguridad Social el día de inicio de la actividad es una obligación. Si no dispones de NUSS, solicítalo desde el servicio Solicitar el número de la Seguridad Social.
2. Elección de Mutua Colaboradora con la Seguridad Social
En el momento de inscribirse, deberá hacer constar la entidad gestora o mutua por la que opta para cubrir el riesgo por enfermedad profesional y accidente de trabajo. Desde 2007, todos los autónomos tienen la obligación de cubrir estas contingencias, además de la incapacidad temporal, con una mutua. Será otra de las visitas obligadas. Al darte de alta como autónomo tienes que elegir una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. Puedes cambiar tu mutua y las coberturas a través de Modificación de datos de trabajo autónomo. Si quieres cambiar de mutua deberás hacerlo a través del servicio Modificación de datos de trabajo autónomo. La modificación de Mutua, tendrás que solicitarla antes del 1 de octubre de cada año y tendrán efectos desde el 1 de enero del año siguiente. Cuando solicites un cambio de Mutua, en algunos casos, deberás comunicar a tu Mutua que ya no deseas mantener con ella la cobertura de los riesgos.
3. Alta en la Agencia Tributaria
Otra visita obligada es a la Agencia Tributaria para darse de alta en el Censo de Empresarios. La información que le van a solicitar se utilizará también para gestionar los impuestos a los que debe hacer frente. El modelo 036 de declaración censal es para cualquier obligado tributario que deba cumplir con la obligación tributaria formal de presentar esta declaración. Para darte de alta en Hacienda, tienes que completar la declaración censal a través de los modelos 036 o 037 y presentarlo de forma electrónica o presencialmente en la Agencia Tributaria. Debes comunicar el alta el mismo día en el que empieces a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes. Recuerda que darte de alta como autónomo es obligatorio. Ten en cuenta que el alta en la Seguridad Social debe coincidir con el alta en Hacienda. Además, si estás dado de alta en la Agencia Tributaria, tendrás que comunicar tu baja desde la misma fecha presentando el modelo 036 o 037.
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) e Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
El Impuesto sobre Actividades Económicas o IAE es el impuesto que se aplica por realizar cualquier tipo de actividad económica. Es el impuesto de actividades económicas. El IAE es el impuesto que Hacienda aplica tanto a autónomos como a sociedades, por realizar una actividad empresarial, profesional o artística. Existe una correspondencia entre el código CNAE e IAE. Sí, cuando te das de alta en Trabajo Autónomo tendrás que indicar qué actividad profesional vas a desempeñar o el código CNAE al que corresponde. Si realizas más de una actividad por cuenta propia, tendrás que informar a la Tesorería General de la Seguridad Social y comunicar todas ellas. El plazo para corregir una actividad comunicada de forma errónea durante el proceso de alta es de 10 días a partir de la tramitación del alta. Si lo que quieres es modificar la actividad que estás desarrollando porque tu situación ha cambiado desde que se efectuó el alta, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes al cambio. Ten en cuenta que, al modificar la actividad económica, es posible que varíen tus condiciones de cotización, por lo que se podrían producir cambios en la cuota a pagar. Si tienes comunicada más de una actividad por cuenta propia a la Tesorería General de la Seguridad Social, podrás tramitar el fin de alguna de ellas u fin a través del servicio Comunicar fin de alguna de tus actividades.
4. Base de Cotización y Rendimientos Netos
Con el nuevo sistema de cotización, los trabajadores autónomos cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos por el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales. Los autónomos pueden tener que calcular su cuantía base de cotización, que varía en función del tipo de trabajo y de la ley que cubra su sector concreto. Según la previsión de tus rendimientos netos anuales, debes calcular el promedio mensual y elegir una base de cotización incluida dentro del tramo asociado al importe de dicho promedio. Al darte de alta, tendrás que elegir tu base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el momento de solicitar el alta, deberás prever el promedio mensual de tus rendimientos netos anuales. Podrás elegir tu base de cotización dentro del tramo asociado al importe del promedio mensual de rendimientos.
Para el año 2026, dentro de la tabla general, la base de cotización mínima es de 950,98 € mensuales y la máxima de 5.101,20 € mensuales. Los tipos de cotización incluyen 28,30% por contingencias comunes, 1,3% por contingencias profesionales, 0,9% por cese de actividad y 0,1% por formación profesional, además del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
Si a lo largo del año, tus rendimientos netos anuales en promedio mensual, son distintos a los previstos inicialmente, podrás ajustar tu base de cotización hasta seis veces en el servicio de Base de cotización y rendimientos. Para ello, dispondrás de un simulador de cuotas donde la podrás revisar y ajustar al nuevo sistema de cotización, teniendo en cuenta la situación de tus rendimientos en el momento de la consulta. Ten en cuenta que los cambios de bases de cotización no producen efectos de forma inmediata. Ten en cuenta que este cambio no tendrá efectos hasta el día 1 de marzo, si lo haces antes del 28 de febrero.
La cuota de autónomos se paga desde la fecha del inicio de la actividad o desde la fecha de efectos del alta. La cuota de autónomos se cargará en tu cuenta el último día hábil de cada mes. Tendrás que domiciliar los pagos a través de un banco o una entidad financiera colaboradora con la Seguridad Social.
La Tesorería General de la Seguridad Social comprueba que las bases de cotización que has elegido durante el año se ajustan a los rendimientos netos que has obtenido. Si tras el resultado de la regularización tus rendimientos anuales han sido menores a los que habías previsto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota que has pagado y la que te corresponde pagar. En caso de diferencias a tu favor, se realizará la devolución. Si hay diferencias en tu cotización que requieren un ingreso por tu parte, deberás abonar el importe que se especifica en la resolución antes de la fecha indicada. Si no realizas el ingreso en plazo, se aplicará un recargo del 10% o 20%, según las circunstancias. Si no se han detectado diferencias, no habrá acciones. Además, el importe de las bonificaciones se podrá ver afectado por la regularización de cuotas en los casos en los que la base de cotización definitiva es inferior a 950,98 €/mes. Tampoco se regularizarán las bases de cotización referidas a los períodos en que el trabajador autónomo haya percibido una prestación de corta duración.
Si eres autónomo societario, deberás tener al menos el 33% del capital social de la sociedad. Si has estado de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo al menos 90 días en el año 2026 como familiar colaborador o autónomo societario de una sociedad de capital o laboral, puedes mantener tu base de cotización provisional no inferior a 1.000 euros. No obstante, ten en cuenta que, en la regularización anual de cuotas, se aplicará, en todo caso, una base de cotización mínima de 1.424,40 euros. Durante el trámite de alta en Trabajo Autónomo, podrás optar por pago trimestral. Con carácter general, no se procederá a la regularización de cuotas cuando el promedio de los rendimientos netos mensuales obtenidos sean iguales o inferiores a los 3.000€ anuales y hayas cotizado por la base reducida de 526,14€/mes.
5. Bonificaciones y Deducciones: La Tarifa Plana
¿Se mantienen los actuales beneficios de cotización? Sí. La tarifa plana consiste en el pago de una cuota de 80 € al mes durante los primeros 12 meses de alta si el autónomo se da de alta por primera vez en Trabajo Autónomo. Hay particularidades para distintas situaciones para las que habrá una reducción específica. En este caso, la tarifa plana tendrá una duración inicial de 24 meses, prorrogable por otros 36 meses cuando la previsión de tus rendimientos netos es inferior al salario mínimo interprofesional. Algunas deducciones no son compatibles entre sí. Los autónomos que son familiares colaboradores tienen sus propios incentivos, por lo que, no pueden solicitar la tarifa plana. Si estás de alta en varios regímenes, tendrás que elegir entre los beneficios de la tarifa plana o aquellos que se otorgan en caso de pluriactividad. Sí, podrás renunciar expresamente a la tarifa plana a través del servicio Renuncia a tu tarifa plana. Recuerda que para disfrutar de estos beneficios tendrás que estar al corriente del pago con la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones tributarias.
Existen también tarifas planas específicas para:
- Tarifa plana para personas con discapacidad, acreditando un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Tarifa plana para víctima de violencia de género.
- Tarifa plana para víctima de terrorismo.
Errores Comunes al Darse de Alta como Autónomo y Cómo Evitarlos
Para comprender lo que darse de alta de autónomo significa es conveniente ir a la raíz, es decir a la definición de la palabra clave: “Autónomo”. Este vocablo deriva del sustantivo “autonomía”, esta puede ser definida como “la capacidad que tiene una persona para tomar decisiones o realizar acciones por sus propios medios, sin necesitar el consejo o ayuda de otros”. En este sentido, quien quiere darse de alta de autónomo puede hacerlo para conseguir libertad o independencia, pero si no lo hace de la manera correcta, el alta de autónomo podría representar algo totalmente distinto. Una buena asesoría es vital para que esta decisión no te sorprenda de forma negativa.
1. Orden Incorrecto de los Trámites de Alta
Un error común en la gestión de alta de autónomos consiste en tramitar primero el alta en Hacienda, cuando lo correcto es darse de alta en Seguridad Social en primer lugar o, en todo caso, gestionar ambos de forma simultánea. Incluso, algunos aconsejan comenzar la actividad a realizar y entonces tramitar el alta de autónomos en Seguridad Social y Hacienda el mismo día. Por otro lado, hay quienes gestionan solamente el alta en Hacienda, estos casos se deben exclusivamente a aquellos que facturan por un trabajo esporádico, es decir, algunos freelancers. Si no cuentas con una asesoría de calidad, las posibilidades de que cometas un error durante este proceso, son muchas.
2. Selección Inadecuada de Epígrafes
Un error usual cometido por aquellos que han decidido darse de alta como autónomo es seleccionar sin cuidado los epígrafes correspondientes a la actividad a realizar. Si bien, durante el alta de autónomo, este paso es uno de los que puede generar mayor duda, no siempre las mismas son resueltas de forma adecuada. Tomarse a la ligera este aspecto suele acarrear consecuencias lamentables para aquellos que han decidido darse de alta como autónomo, ya que los entes correspondientes pueden interpretar que los nuevos autónomos pretenden sacar provecho de la actividad a realizar describiéndola de una manera impropia.
3. No Registrarse en el ROI (Registro de Operaciones Intracomunitarias)
Otro error común durante la gestión de alta de autónomo es no registrarse en el ROI; de hecho, hay quienes ni siquiera saben de su existencia. No todos aquellos que se dan de alta como autónomo tienen que cumplir con este registro, solo los que se dediquen a la compra y venta de productos y servicios entre distintas empresas de diferentes países europeos. Las siglas ROI quieren decir Registro de Operaciones Intracomunitarios y es un impuesto al cual están sujetas las empresas que realicen operaciones de compra y venta de productos y servicios en algunos países europeos. No estarán exentas de IVA aquellas operaciones que supongan la venta a particulares, siempre y cuando estos sean consumidores finales.
4. Cotizar Solo por Contingencias Comunes
Para algunos esto se trata de un asunto subjetivo, lo cierto es que tu gestión de alta de autónomo no estará blindada si cotizas por contingencias comunes solamente. Si bien es una oferta tentadora para aquellos que han decidido darse de alta como autónomo, no necesariamente es la decisión más conveniente. Las contingencias comunes ameritan de una base mínima, pero si se produce un accidente laboral, las prestaciones serán insignificantes.
