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Comunicación

Aplazamiento de Deudas con la Seguridad Social para Autónomos

by Admin on 20/05/2026

En el mundo empresarial, especialmente para los autónomos, es posible encontrarse con situaciones económicas difíciles que impiden afrontar el pago de las cuotas a la Seguridad Social en los plazos establecidos. Afortunadamente, existe una solución: el aplazamiento de deudas. Este mecanismo permite a los profesionales autónomos fraccionar el pago de sus cotizaciones, recargos e incluso sanciones pendientes de abonar con la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Qué es el Aplazamiento de Deuda con la Seguridad Social?

El aplazamiento de deuda con la Seguridad Social es un acto administrativo por el que el deudor solicita realizar el pago de las cantidades pendientes fuera del plazo reglamentario establecido para ello. Se trata de una moratoria que permite pagar las deudas contraídas con la Seguridad Social, tanto futuras como acumuladas, en un plazo superior y posterior a las fechas reglamentarias de pago. Los autónomos que tienen deudas con la Seguridad Social pueden solicitar un aplazamiento para pagarlas poco a poco y en pequeñas cuotas durante un plazo máximo de hasta cinco años.

Pongamos un ejemplo. Ramiro es autónomo, titular de un negocio, con dos empleados a su cargo. No ha podido pagar a la Seguridad Social y quiere resolver su problema. Para ello, Ramiro dispone del recurso de pedir un aplazamiento de esa deuda e irla pagando poco a poco. No obstante, la Seguridad Social se lo concederá si se cumplen determinados requisitos y condiciones.

Antes de agobiarse, es importante saber que casi todo tiene solución y que este tema se puede resolver con un aplazamiento de deuda. Es muy fácil saber si se tienen o no deudas con la Seguridad Social. Todos los autónomos tienen un número asignado de la Seguridad Social o de afiliación con el que pueden comprobar si están al corriente o no del pago de las cuotas con la SS a través de un documento. Si se está al corriente con los pagos, se obtendrá un certificado que permite justificar estar al corriente de cualquier pago y, por ejemplo, optar a ayudas, subvenciones, etc.

Tipos de Deudas que se Pueden Aplazar

Ramiro puede aplazar cualquier deuda que tenga con la Seguridad Social, o como dice la ley "cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito". Normalmente se tratará de las cuotas que se deben pagar mensualmente por cotizaciones sociales, pero también pueden ser recargos sobre las anteriores. Es habitual que todos los que se acogen a esta medida no solo soliciten el aplazamiento de las cuotas, sino también el de los recargos derivados del retraso.

Sin embargo, hay dos tipos de cuotas que son inaplazables:

  1. Las cuotas que se pagan para dar cobertura a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
  2. En el caso de que sea empresario y tenga trabajadores a su cargo, la llamada 'cuota obrera', el porcentaje que corresponde pagar al trabajador por cuenta ajena y de cuyo ingreso es responsable el empresario.

Las deudas inaplazables deben abonarse dentro del plazo establecido para ello antes de que se conceda el aplazamiento de otras deudas.

Tabla de Deudas Aplazables y No Aplazables

Tipo de Deuda ¿Es Aplazable? Observaciones
Cuotas de cotizaciones sociales mensuales Sí La mayoría de las deudas del autónomo
Recargos sobre cotizaciones sociales Sí Derivados del retraso en el pago
Sanciones pendientes de abonar Sí Aplicable a algunas sanciones
Recargos sobre prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por falta de medidas de seguridad Sí Necesario garantizar las cantidades íntegramente con aval
Cuotas de cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales No Deben pagarse en plazo
Cuota obrera (si se tienen trabajadores a cargo) No El empresario es responsable de su ingreso

Requisitos para Solicitar el Aplazamiento

Para poder solicitar esta moratoria, los autónomos deben reunir los siguientes requisitos:

  • Tributar por IRPF o por el Impuesto de Sociedades.
  • Que el importe pendiente sea aplazable.
  • Que las deudas inaplazables estén totalmente pagadas.
  • Abono de cuotas corrientes.

No se podrá solicitar el aplazamiento cuando se considera incobrable una deuda con la Seguridad Social y el deudor esté en bancarrota.

¿Cuándo se Puede Pedir el Aplazamiento?

El aplazamiento puede solicitarse desde el mismo momento en que haya expirado el plazo reglamentario para el pago, conocido como “recaudación voluntaria”. En el momento en que existan deudas fuera del plazo reglamentario de ingreso, aún dentro del periodo de recaudación voluntaria o cuando la deuda entra en vía ejecutiva y se pone en marcha el procedimiento que puede concluir en un embargo de bienes. La deuda existe formalmente cuando la Tesorería General de la Seguridad Social emite una reclamación de deuda o directamente una providencia de apremio. Debe hacerse antes de que se autorice la enajenación de bienes embargados. El formulario se puede presentar en cualquier momento, siempre que el periodo total de aplazamiento no exceda los cinco años.

Cómo aplazar una deuda con la Seguridad Social paso a paso | Guía DEFINITIVA 2026

¿Dónde y Cómo se Solicita el Aplazamiento?

La solicitud se dirigirá a la Administración de la Seguridad Social -oficinas de la Seguridad Social encargadas, entre otras funciones, de la recaudación de las cotizaciones- o a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la provincia en que el empresario o autónomo tenga autorizada la cuenta de cotización o, en su defecto, en la que el mismo tenga su domicilio.

Se puede presentar presencialmente, por correo postal o a través del registro de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de certificado digital. Si quieres hacerlo de forma presencial, habrá que dirigir la solicitud a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la Seguridad Social o Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social en que el empresario o sujeto responsable del pago tenga autorizada la cuenta de cotización. Si el autónomo tiene deudas por su cotización a autónomos y además por su condición de empresario con trabajadores a su cargo deberá aglutinar ambas en un mismo procedimiento de aplazamiento.

Documentación Necesaria

La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:

  1. El modelo de solicitud previsto para el aplazamiento, que deberá incluir:
    • Datos personales del solicitante.
    • Datos bancarios.
    • Motivación de la solicitud.
    • Identificación de las deudas aplazadas.
    • Plan de amortización propuesto.
    • Garantía que se ofrece.
    • Lugar de notificación.
    • Fecha y firma.
  2. Documento de reconocimiento de la deuda (que certifica la deuda).
  3. Documentos separados que certifiquen:
    • La liquidación de la deuda inaplazable (que se deberá pagar antes de que se conceda el aplazamiento).
    • La de la deuda que se pretende posponer.
  4. Documentación que acredite la necesidad de solicitar el aplazamiento (si es requerido por la Tesorería).
  5. Aval en caso de que fuera necesario.

Puede acudir personalmente a la oficina para evitar problemas de falta de documentación. Si ya se ha emitido una providencia de apremio para la deuda a aplazar, se deberá dirigir a la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Administración correspondiente. La Tesorería de la Seguridad Social podrá solicitar en un plazo de 10 días la subsanación de aquellos apartados de la solicitud y la información aportada que consideren oportuno. En un plazo máximo de tres meses, la Seguridad Social deberá emitir una resolución en la que se concede o deniega el aplazamiento.

Condiciones del Aplazamiento: Intereses y Garantías

Garantías

El cumplimiento del aplazamiento deberá asegurarse mediante garantía suficiente para cubrir el importe de la deuda, recargos, intereses y costas. A partir de 30.000 euros se exige la constitución de garantías: un aval solidario formalizado por entidades financieras u otros medios como la hipoteca inmobiliaria o mobiliaria, o una fianza personal. En estos casos, las garantías que establezca la resolución de concesión se deben constituir en el plazo de treinta días naturales a partir de su notificación.

Tampoco se necesita una garantía si el deudor es Administración pública o cuando el total de la deuda que se vaya a aplazar sea igual o inferior a 150.000 euros, o cuando siendo inferior a 250.000 euros, se acuerde que se ingrese al menos 1/3 de la deuda antes del transcurso de 10 días desde la notificación de la concesión y el resto en los 2 años siguientes.

Intereses

Sí, le cobrarán intereses. El interés de demora vigente en cada momento. Ese porcentaje se calcula sobre el total de la deuda aplazada, que puede incluir a su vez los recargos e intereses que no se pagaron antes de pedir el aplazamiento.

  • En el caso de ofrecer aval, el interés aplicable es el del interés legal del dinero.
  • Si la moratoria se solicita sin garantías, se aplica el interés de demora.

Efectos de la Concesión del Aplazamiento

Son importantes. Desde el momento en que a Ramiro se le concede el aplazamiento, se le considera al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social, un requisito imprescindible por ejemplo para contratar con administraciones públicas o pedir un préstamo a un banco. Además, el procedimiento recaudatorio de las deudas anteriores (las incluidas en el aplazamiento) se suspenden.

Plazo de Pago

La deuda ha de ser abonada en un periodo máximo de cinco años. No obstante, hay flexibilidad en cuanto al tiempo, la cuantía y las frecuencias de cada pago fraccionado. El plazo de pago y las cuotas resultantes se negocian con la Administración. Cuando se concede un aplazamiento se entregan además los cuadros de amortización de la deuda donde se especifica claramente los plazos de amortización, la cantidad a abonar en cada uno de ellos y las fechas de vencimientos. Siempre se podrá liquidar anticipadamente el aplazamiento si las circunstancias económicas mejoran.

¿Qué Ocurre si no se Puede Pagar el Aplazamiento?

El aplazamiento se incumple si se deja de pagar alguno de los plazos de amortización acordados, pero también si se incurre en el impago de deudas posteriores. Es decir, Ramiro debe ingresar los vencimientos del aplazamiento, pero también debe seguir pagando en plazo, por ejemplo, su cotización como autónomo o la de sus trabajadores como empresario. Si se incumple el aplazamiento proseguirá, sin más trámite, el procedimiento de apremio que se hubiera iniciado antes de la concesión. En caso de incumplimiento, se prosigue, sin trámite previo, al procedimiento de apremio que se hubiera iniciado antes de la concesión.

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