Compatibilidad entre Pensión de Jubilación y Trabajo como Autónomo en España
Muchos jubilados se preguntan si se puede ser pensionista y trabajar como autónomo. La respuesta no es tan simple, ya que existen circunstancias específicas en las que esto es posible. Como expertos en servicios de asesoría laboral, te explicamos las diferentes modalidades que te permiten compatibilizar tu pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia.
La Regla General y sus Excepciones
La regla general establece que disfrutar de una jubilación es incompatible con cualquier actividad laboral, ya sea por cuenta propia o ajena. Sin embargo, la normativa contempla una serie de excepciones que te permiten trabajar como autónomo y seguir recibiendo tu pensión. Aunque la legislación establece la incompatibilidad de la percepción de una pensión con el trabajo autónomo, existen modalidades que permiten combinar ambas situaciones.
La Ley General de la Seguridad Social, bajo el título de “Pensión de jubilación y envejecimiento activo”, regula la posibilidad de que las personas jubiladas desempeñen una actividad laboral, tanto por cuenta ajena (contratados) como por cuenta propia (como autónomos).
Modalidades para Compatibilizar Pensión y Trabajo Autónomo
1. Jubilación Activa
La jubilación activa permite compatibilizar la pensión con una actividad profesional, ya sea por cuenta propia o ajena.
- Pensión base del 50%: Durante tu actividad como autónomo, mantendrás la mitad de tu pensión de jubilación. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
- Requisitos específicos: Al igual que los asalariados, los autónomos tienen derecho a la jubilación activa, pero para ello es indispensable, en primer lugar, estar jubilado y que el acceso a la jubilación haya tenido lugar al menos un año después de la edad ordinaria que corresponda. Por otro lado, el autónomo que quiera pedir la jubilación activa debe haber cotizado los años suficientes para percibir el 100% de la cuantía de su pensión (36 años y medio en 2023).
- Alta en RETA: Si el trabajo que se desempeña durante la jubilación activa es por cuenta propia, el pensionista deberá darse de alta en el régimen de autónomos y cotizar por ello.
- Incremento de la pensión: El porcentaje que resulte de la escala anterior se incrementará en un 5% por cada 12 meses ininterrumpidos que se permanezca en la situación de jubilación activa, con el máximo del 100% de la pensión.
- Excepción para autónomos con empleados: Si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 %.
- Incompatibilidad: Este régimen resulta incompatible con la percepción del complemento por prolongación de la vida activa laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación.
- Revalorización y cese de actividad: La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. Finalizada la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.
🔎 En OnlyTax vemos muchos casos de jubilados que se dan de alta en jubilación activa sin haberlo comunicado correctamente o sin cumplir todos los requisitos, lo que acaba derivando en revisiones de la Seguridad Social. Es importante tener en cuenta que pagar más cuota no mejora la pensión, ya que esta ya está consolidada.
2. Jubilación Parcial
Esta modalidad habilita una transición gradual hacia el retiro mediante la combinación de trabajo a tiempo parcial y pensión.
- Reducción de jornada: Deberás reducir tu jornada laboral entre un 25% y un 50%. Por ejemplo, en una jornada estándar de 40 horas semanales, trabajarás entre 20 horas (50% de reducción) y 30 horas (25% de reducción).
- Ajuste proporcional de la pensión por jubilación: El importe de tu pensión se ajustará de manera inversa a tu jornada laboral. Por ejemplo, si reduces tu jornada al 40%, percibirás el 60% de tu pensión.
- Actividades permitidas: Podrás desarrollar actividades profesionales que cumplan con la normativa de la Seguridad Social y respeten los límites de jornada establecidos.
Las personas que "accedan" a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Los pensionistas de jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión "causada" con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos.
Requisitos Jubilación Parcial
3. Trabajo Autónomo con Ingresos Limitados (sin alta en RETA)
Permite a los pensionistas desarrollar actividades profesionales por cuenta propia mientras mantienen su pensión íntegra.
- Límite de ingresos: Los rendimientos anuales totales no pueden superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Una excepción legal permite compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con trabajos autónomos de bajo rendimiento económico, siempre que se respeten ciertos límites.
- Sin alta en RETA: No necesitas darte de alta en el RETA si tus ingresos se mantienen por debajo del SMI. La sentencia del Tribunal Supremo ha dictaminado que los jubilados podrán realizar actividades como autónomos sin necesidad de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), siempre que sus ingresos netos no superen el salario mínimo interprofesional.
- Cómputo de ingresos: La clave está en que ahora se tendrán en cuenta los ingresos después de restar los gastos relacionados con la actividad (como gasolina, teléfono, internet, materiales, etc.). El fallo señala que “los ingresos anuales deben computarse conforme a los parámetros fijados por la legislación fiscal y en términos netos, es decir, excluyendo de los rendimientos íntegros los gastos deducibles”.
- Eliminación del criterio de habitualidad: El Tribunal Supremo elimina el criterio de la habitualidad como elemento determinante para decidir si un jubilado debe o no darse de alta en el RETA. Según el fallo, el encuadramiento y alta en el RETA del pensionista de jubilación no procede cuando perciba una pensión de jubilación contributiva y realice trabajos por cuenta propia con rendimientos netos inferiores al SMI.
- Actividades específicas: Esta modalidad está diseñada para trabajos específicos que no constituyan una actividad profesional regular.
- Requisitos clave:
- Solo aplica a trabajos autónomos: actividades profesionales, comerciales o artísticas que realices tú mismo, sin contrato de trabajo.
- Tus ingresos brutos totales (anuales) por la actividad no deben superar el SMI vigente.
- No debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Se aconseja llevar un registro claro de tus ingresos y la periodicidad. No es lo mismo hacer dos encargos al año que facturar todos los meses, aunque sea poco.
La nueva jurisprudencia del Supremo no se aplica a todos los casos, quedando fuera los jubilados que acceden a la pensión de forma anticipada por trabajos penosos o peligrosos, así como los autónomos societarios (aquellos que realizan su actividad a través de una empresa de la que son socios o administradores).
4. Conservar la Titularidad de una Empresa
¿Has construido un negocio a lo largo de tu vida y ahora no quieres desprenderte de él? Conservar la titularidad de tu empresa significa que puedes seguir siendo el propietario legal del negocio, mantener tus acciones o participaciones y figurar en el Registro Mercantil.
No obstante, para conservar tu pensión, no debes realizar ningún trabajo efectivo ni participar en la gestión diaria del negocio.
5. Colectivos con Ventajas Especiales
No todas las profesiones siguen las mismas reglas. Algunos colectivos cuentan con ventajas especiales para compatibilizar su pensión con el trabajo, ya sea por la naturaleza de su actividad o por necesidades específicas del sector.
- Profesionales sanitarios: La crisis sanitaria ha motivado una excepción temporal en el sistema. La medida extraordinaria permite a estos profesionales mantener su actividad mientras perciben el 75% de su pensión.
- Artistas: Si has desarrollado una carrera artística, la ley contempla un caso particular. Los ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual son totalmente compatibles con tu pensión. No existe límite económico ni reducción en la prestación.
Tabla: Resumen de Modalidades de Compatibilidad
| Modalidad | Porcentaje de Pensión | Alta en RETA | Límite de Ingresos / Requisitos |
|---|---|---|---|
| Jubilación Activa | 50% (100% con 1 empleado) | Sí | Jubilado más de 1 año de la edad ordinaria, 100% pensión cotizada |
| Jubilación Parcial | Proporcional a la reducción de jornada | Depende | Reducción de jornada entre 25% y 50% |
| Autónomo Ingresos Limitados | 100% | No (si ingresos netos < SMI) | Ingresos netos anuales no superen el SMI |
| Titularidad de Empresa | 100% | No (si no hay trabajo efectivo) | No realizar trabajo efectivo ni gestión diaria |
| Colectivos Especiales (Ej. Artistas) | 100% (propiedad intelectual) | No (para derechos de autor) | Ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual |
Consideraciones Finales
Como hemos visto, se puede ser pensionista y trabajar como autónomo a través de diferentes modalidades. La clave está en elegir la alternativa que mejor se adapte a tu situación y cumplir con los requisitos establecidos.
Cada vez más personas jubiladas deciden seguir activas profesionalmente para complementar ingresos o desarrollar proyectos personales. Sí, un jubilado puede darse de alta como autónomo, pero no en todos los casos ni en las mismas condiciones.
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