Guía esencial para el alta de autónomos y la elección de mutua en España
¿Ha pensado en montar un negocio por su cuenta? Le adelantamos que el primer paso crucial es registrarse en la Tesorería General de la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria. Aunque no existe un capital mínimo legal para ser autónomo, es fundamental comprender que con esta forma jurídica, usted se responsabiliza con todos sus bienes de las futuras deudas que pueda contraer.
Trámites iniciales para ser autónomo
1. Alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
Lo primero que debe hacer es acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social. Allí debe obtener el número de afiliación a la Seguridad Social si no lo tiene y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Modalidades de alta: Para darse de alta presencialmente deberá rellenar el modelo TA0521. También puede hacerlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.
- Digitalización obligatoria: Recuerde que, a partir del 1 de octubre, todos los autónomos están obligados a gestionar por vía electrónica los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas.
2. Elección de Mutua Colaboradora con la Seguridad Social
En el momento de inscribirse, deberá hacer constar la entidad gestora o mutua por la que opta para cubrir el riesgo por enfermedad profesional y accidente de trabajo. Desde 2007, todos los autónomos tienen la obligación de cubrir estas contingencias, además de la incapacidad temporal, con una mutua. Será otra de las visitas obligadas.
Las mutuas son asociaciones de empresarios que se han constituido con la autorización del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y que ayudan en la gestión de la Seguridad Social.
Servicios de las mutuas
En ese sentido, los servicios más comunes que prestan son los de asistencia sanitaria y los de las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo y enfermedad profesional. No obstante, no es la única actividad que realizan. Las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social también se encargan de la prestación económica derivada de la incapacidad temporal por enfermedad común. A eso hay que unirle otras prestaciones como la de riesgo durante el embarazo, la de lactancia, la prestación por cuidado de menores por enfermedad grave y la relacionada con el cese de actividad.
La cobertura de las prestaciones de la mutua es obligatoria. El autónomo debe cotizar por contingencia común y accidente no laboral, accidente de trabajo y enfermedad profesional y por cese de actividad. Hasta hace unos años era opcional la cotización por cese de actividad, por ejemplo.
Para darse de alta en una mutua, el nuevo autónomo debe rellenar el modelo TA 0521 de alta en el RETA al tiempo que marca la casilla para optar por una de las 18 mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.
¿Por qué elegir una mutua?
Algunas personas que se dan de alta por primera vez como autónomos se preguntan por qué deben elegir una mutua para la gestión de sus cotizaciones si ya pagan su cuota a la Seguridad Social. El Estatuto del Trabajador Autónomo, de acuerdo con lo que establece la Ley 20/2007, de 11 de julio, determina que, con carácter general, la totalidad de este colectivo está obligado a cubrir las contingencias comunes con una mutua. Uno de los documentos que se exige en Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) es el de la asociación a la mutua. La mejor forma de gestionar la documentación tanto de autónomos como de subcontratas es con un software como EcoGestor CAE.
3. Alta en la Agencia Tributaria
Otra visita obligada es a la Agencia Tributaria para darse de alta en el Censo de Empresarios. La información que le van a solicitar se utilizará también para gestionar los impuestos a los que debe hacer frente. El modelo 036 de declaración censal es para cualquier obligado tributario que deba cumplir con la obligación tributaria formal de presentar esta declaración. Ten en cuenta que el alta en la Seguridad Social debe coincidir con el alta en Hacienda. Como norma general, todos los trabajadores autónomos tienen que darse de alta en Hacienda. Para darte de alta en Hacienda, tienes que completar la declaración censal a través de los modelos 036 o 037 y presentarlo de forma electrónica o presencialmente en la Agencia Tributaria. Debes comunicar el alta el mismo día en el que empieces a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes. Recuerda que darte de alta como autónomo es obligatorio.
4. Licencias y permisos
Es necesario solicitar las licencias pertinentes en función del tipo de actividad que vaya a desarrollar. Las licencias varían de una comunidad a otra y de un municipio a otro.
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) e Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
El Impuesto sobre Actividades Económicas o IAE es el impuesto que se aplica por realizar cualquier tipo de actividad económica. Es el impuesto de actividades económicas. El IAE es el impuesto que Hacienda aplica tanto a autónomos como a sociedades por realizar una actividad empresarial, profesional o artística. Existe una correspondencia entre el código CNAE e IAE.
Sí, cuando te das de alta en Trabajo Autónomo tendrás que indicar qué actividad profesional vas a desempeñar o el código CNAE al que corresponde. Si realizas más de una actividad por cuenta propia, tendrás que informar a la Tesorería General de la Seguridad Social y comunicar todas ellas.
Cotización a la Seguridad Social y rendimientos netos
Al darte de alta, tendrás que elegir tu base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuota de autónomos se paga desde la fecha del inicio de la actividad o desde la fecha de efectos del alta. Ten en cuenta que el importe de tus prestaciones variará en función de tu cotización a la Seguridad Social. En el momento de solicitar el alta, deberás prever el promedio mensual de tus rendimientos netos anuales. Podrás elegir tu base de cotización dentro del tramo asociado al importe del promedio mensual de rendimientos.
Con el nuevo sistema de cotización los trabajadores autónomos cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos por el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales. Según la previsión de tus rendimientos netos anuales debes calcular el promedio mensual y elegir una base de cotización incluida dentro del tramo asociado al importe de dicho promedio.
Si a lo largo del año, tus rendimientos netos anuales en promedio mensual, son distintos a los previstos inicialmente, podrás ajustar tu base de cotización hasta seis veces en el servicio de Base de cotización y rendimientos. Para ello, dispondrás de un simulador de cuotas donde la podrás revisar y ajustar al nuevo sistema de cotización, teniendo en cuenta la situación de tus rendimientos en el momento de la consulta.
Porcentajes de cotización
- 28,30% por contingencias comunes.
- 1,3% por contingencias profesionales.
- 0,9% por cese de actividad.
- 0,1% por formación profesional.
- Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI).
Rendimientos y bases de cotización
Se indican a continuación los datos de los modelos 190 y 193 que la AEAT comunica a la Seguridad Social para el cálculo del rendimiento neto:
- Modelo 190: Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas.
- Modelo 193: Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas.
Tabla de rendimientos y bases de cotización 2026
Para el año 2026, dentro de la tabla general, la base de cotización mínima es de 950,98 € mensuales y la máxima de 5.101,20 € mensuales.
| Rendimientos netos promedio mensual (€) | Base de cotización mínima (€) | Base de cotización máxima (€) |
|---|---|---|
| Hasta 670 | 950,98 | 1.400 |
| 670,01 - 900 | 960 | 1.700 |
| 900,01 - 1.100 | 970 | 2.000 |
| 1.100,01 - 1.400 | 980 | 2.300 |
| 1.400,01 - 1.700 | 1.000 | 2.600 |
| Más de 1.700 | 1.050 | 5.101,20 |
Si eres autónomo societario deberás tener al menos el 33% del capital social de la sociedad. Si eres religioso de la Iglesia Católica no cotizarás conforme al nuevo sistema de cotización para autónomos. Si has estado de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo al menos 90 días en el año 2026 como familiar colaborador o autónomo societario de una sociedad de capital o laboral, puedes mantener tu base de cotización provisional no inferior a 1.000 euros. No obstante, ten en cuenta que, en la regularización anual de cuotas, se aplicará, en todo caso, una base de cotización mínima de 1.424,40 euros.
Regularización de cuotas
La Tesorería General de la Seguridad Social comprueba que las bases de cotización que has elegido durante el año se ajustan a los rendimientos netos que has obtenido.
- A devolver: Diferencias de cotización a tu favor.
- A ingresar: Diferencias en tu cotización, que requieren un ingreso por tu parte del importe que se especifica en la resolución antes de la fecha indicada. Si no realizas el ingreso en plazo, se aplicará un recargo del 10% o 20%, según las circunstancias.
- Sin diferencias: No se han detectado diferencias en tu cotización.
Si tras el resultado de la regularización tus rendimientos anuales han sido menores a los que habías previsto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota que has pagado y la que te corresponde pagar. Además, el importe de las bonificaciones se podrá ver afectado por la regularización de cuotas en los casos en los que la base de cotización definitiva es inferior a 950,98 €/mes. Tampoco se regularizarán las bases de cotización referidas a los períodos en que el trabajador autónomo haya percibido una prestación de corta duración.
Pagos y domiciliación
La cuota de autónomos se cargará en tu cuenta el último día hábil de cada mes. Tendrás que domiciliar los pagos a través de un banco o una entidad financiera colaboradora con la Seguridad Social. Si el titular de la cuenta es otra persona, deberá proporcionar información adicional en esta pantalla. El tipo de documento que puede ser un DNI/NIE/NIF del titular de la cuenta.
Beneficios de cotización: la Tarifa Plana
La tarifa plana consiste en el pago de una cuota de 80 € al mes durante los primeros 12 meses de alta si el autónomo se da de alta por primera vez en Trabajo Autónomo. Hay particularidades para distintas situaciones para las que habrá una reducción específica. En este caso, la tarifa plana tendrá una duración inicial de 24 meses, prorrogable por otros 36 meses cuando la previsión de tus rendimientos netos es inferior al salario mínimo interprofesional.
Para disfrutar de estos beneficios tendrás que estar al corriente del pago con la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones tributarias.
Casos especiales para la Tarifa Plana:
- Tarifa plana para personas con discapacidad: Debes acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Tarifa plana para víctima de violencia de género.
- Tarifa plana para víctima de terrorismo.
Los autónomos que son familiares colaboradores tienen sus propios incentivos, por lo que no pueden solicitar la tarifa plana. Si estás de alta en varios regímenes, tendrás que elegir entre los beneficios de la tarifa plana o aquellos que se otorgan en caso de pluriactividad.
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Pluriactividad
Si eres trabajador autónomo y además estás de alta como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social, tu situación será de pluriactividad. De igual modo, tienes derecho a la devolución del 50% del exceso cotizado por contingencias comunes en ambos regímenes.
Prestaciones del autónomo
1. Incapacidad Temporal
Si la incapacidad se debe a una enfermedad o un accidente no relacionados con el trabajo tendrás derecho a cobrar el subsidio a partir del cuarto día de la baja. Para ello, es indispensable estar al corriente en el pago de las cuotas. Si tienes algún pago pendiente tendrás un plazo de 30 días para pagar tus deudas. Si, por el contrario, la incapacidad se debe a una enfermedad profesional o un accidente de trabajo no se exige período previo de cotización. Acude a la página web oficial de tu Mutua para solicitar la prestación.
2. Cese de actividad (paro de autónomos)
Sí, los autónomos tienen derecho a la prestación por cese de actividad. Los requisitos son estar al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social (con un plazo de 30 días para pagos pendientes si los hubiera) y que el fin de la actividad sea por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género y divorcio o acuerdo de separación matrimonial. Cuanto más alta sea tu base de cotización, mayor será tu prestación. El tiempo mínimo de la duración de la prestación es de 4 meses y el máximo de 24 meses.
Modificaciones y bajas como autónomo
Cambio de actividad
El plazo para corregir una actividad comunicada de forma errónea durante el proceso de alta es de 10 días a partir de la tramitación del alta. Si lo que quieres es modificar la actividad que estás desarrollando porque tu situación ha cambiado desde que se efectuó el alta, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes al cambio. Ten en cuenta que, al modificar la actividad económica, es posible que varíen tus condiciones de cotización, por lo que se podrían producir cambios en la cuota a pagar.
Si tienes comunicada más de una actividad por cuenta propia a la Tesorería General de la Seguridad Social, podrás tramitar el fin de alguna de ellas u fin a través del servicio Comunicar fin de alguna de tus actividades.
Cambio de mutua
Si quieres cambiar de mutua deberás hacerlo a través del servicio Modificación de datos de trabajo autónomo. La modificación de Mutua, tendrás que solicitarla antes del 1 de octubre de cada año y tendrán efectos desde el 1 de enero del año siguiente. Cuando solicites un cambio de Mutua, en algunos casos, deberás comunicar a tu Mutua que ya no deseas mantener con ella la cobertura de los riesgos.
Baja como autónomo
Si vas a finalizar tu actividad por cuenta propia tendrás que comunicar tu baja a la Seguridad Social a través de Baja en trabajo autónomo. Puedes programar la baja hasta 60 días antes del fin de la actividad o solicitarla hasta los 3 días siguientes. Si comunicas la baja más tarde, se considerará que la fecha de baja será el último día del mes de la finalización de la actividad. Además, si estás dado de alta en la Agencia Tributaria tendrás que comunicar tu baja desde la misma fecha presentando el modelo 036 o 037.
Sí. Si la baja es por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género y divorcio o acuerdo de separación matrimonial tendrás derecho al paro de autónomos.
