Guía Completa de las Cuentas Anuales para PYMES y su Publicación en el BOE
La presentación de las cuentas anuales es una obligación fundamental para la mayoría de los negocios y empresas en España, garantizando la transparencia y la imagen fiel de su patrimonio, situación financiera y resultados. Esta obligación, regulada por diversas normativas, incluyendo el Código de Comercio y los Planes Generales de Contabilidad, culmina con su depósito en el Registro Mercantil y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Para las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), existen modelos y criterios simplificados que facilitan este proceso, adaptándose a sus características específicas.
Marco Regulatorio y Componentes de las Cuentas Anuales de PYMES
Tras la aprobación del Plan General de Contabilidad mediante el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) fue aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de la misma fecha. Este Plan constituye el desarrollo de las normas contables que pueden ser aplicadas por ciertas empresas, delimitadas en el cuerpo de este real decreto.
La disposición final primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, habilita al Gobierno para aprobar como norma complementaria del Plan General de Contabilidad, otro texto ajustado a las necesidades informativas de las pequeñas y medianas empresas, que recoja el tratamiento contable de las operaciones realizadas, con carácter general, por estas empresas y que simplifique criterios de registro, valoración e información a incluir en la memoria.
Las pequeñas y medianas empresas deberán formular el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y la memoria, que son los documentos que forman parte de sus cuentas anuales. A diferencia de las cuentas anuales normales, la Ley 16/2007, de 4 de julio, no exige a estas empresas la presentación del estado de flujos de efectivo. La imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados, como corolario de la aplicación sistemática y regular de las normas contables, sigue siendo el objetivo de las cuentas anuales de las pequeñas y medianas empresas.
En orden a mostrar la imagen fiel de las pequeñas y medianas empresas se enuncian los mismos principios que en el Plan General de Contabilidad: empresa en funcionamiento, devengo, uniformidad, prudencia, no compensación e importancia relativa. El Marco Conceptual ha mantenido la homogeneidad con el apartado homólogo del nuevo Plan General de Contabilidad.
Novedades y Cambios Recientes en la Presentación de Cuentas Anuales (BOE 2024)
La Dirección General de la Seguridad Jurídica y Fe Pública publicó recientemente en el Boletín Oficial del Estado la resolución con los nuevos modelos para la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. La resolución establece que su entrada en vigor será obligatoria para las cuentas anuales de los negocios y empresas que deben ser presentadas en el Registro Mercantil una vez producida su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Así, será de aplicación para las cuentas de 2023, que los negocios deberán aprobar durante este mes de junio y presentar en el Registro antes del próximo 30 de julio.
En concreto, se realizan cambios en la hoja de identificación de todos los modelos -normal, abreviado y pyme-. Estos son los principales cambios reseñables:
- Inclusión del Identificador Registral Único (código IRUS): Este es un número de asignación automático por el sistema, y cuya inclusión proviene de la Orden HAC/646/2024 que modifica la Orden HAC/66/2002. Todo ello tiene su origen en la modificación del apartado 5 del artículo 17 del Código de Comercio, a través de la Ley 11/2023, sobre digitalización de los Registros de la Propiedad Mercantiles y Bienes muebles.
- Inclusión del nuevo código de actividad CNAE de 2025: Ante la entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2023/137, y del Real Decreto 10/2025, se incluye una nueva clave para el CNAE 2025. Para su cumplimentación, los modelos electrónicos incorporan una ayuda para que las empresas puedan rellenarlo a partir del CNAE vigente en 2024 (CNAE 2009).
- Eliminación de información sobre el porcentaje de mujeres en el órgano de administración: Este cambio se produce en la hoja de identificación.
- Período Medio de Pago a Proveedores: Si bien en un principio se estableció que todas las sociedades mercantiles incluirían esta información en la memoria, finalmente solo deberán llevarlo a cabo las empresas que presentan el PGC normal y las consolidadas.
Tipos de Modelos de Cuentas Anuales y sus Límites
El modelo de presentación de las cuentas anuales que tendrá que presentar el negocio o empresa está determinado por una serie de requisitos cuantitativos. Los límites que determinan la posibilidad de acogerse al modelo abreviado y al modelo para PYMES, recogidos en el apartado 4º de la Tercera Parte del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, son los siguientes:
Modelo Normal o Consolidado
Será de aplicación subsidiaria a todas las personas jurídicas y entidades a las que sea de aplicación la normativa correspondiente del Código de Comercio y, por extensión, del Plan General de Contabilidad. Además, será de obligado cumplimiento para aquellos que no puedan, por exclusión de los límites establecidos para ello, acogerse a los modelos abreviado y modelos para PYMES.
Modelo para PYMES
Las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las siguientes circunstancias:
- Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000 de euros. (Se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance).
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 de euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
A diferencia de las cuentas anuales normales, las cuentas anuales de las pequeñas y medianas empresas comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y la memoria, quedando excluido el estado de cambios en flujos de efectivo.
Modelo Abreviado
Para el balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria abreviados, las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las siguientes circunstancias:
- Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000 de euros. (Se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance).
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 de euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
Para la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las siguientes circunstancias:
- Que el total de las partidas del activo no supere los 11.400.000 de euros.
Para una mejor comprensión, la siguiente tabla resume los límites para los diferentes modelos:
| Modelo | Activo Total | Cifra Anual de Negocios | Número Medio de Trabajadores |
|---|---|---|---|
| PYMES | ≤ 4.000.000 € | ≤ 8.000.000 € | ≤ 50 |
| Abreviado (Balance, Patrimonio Neto y Memoria) | ≤ 4.000.000 € | ≤ 8.000.000 € | ≤ 50 |
| Abreviado (Pérdidas y Ganancias) | ≤ 11.400.000 € | No aplica | No aplica |
| Normal/Consolidado | Si supera los límites anteriores en dos de las circunstancias. | ||
Modelo PYMES: Características y Simplificaciones
El Plan General de Contabilidad de PYMES (PGC PYMES) es de carácter voluntario, cuya aplicación es opcional para las empresas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas para la formulación de balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados. Adicionalmente se exige que la empresa no se encuentre en alguno de los supuestos de exclusión regulados en el apartado 2 del artículo 2 de este real decreto.
El artículo 3 de este real decreto prohíbe la aplicación parcial del Plan General de Contabilidad de PYMES, exigiendo que se considere como un cuerpo completo. En la segunda parte, normas de registro y valoración para pequeñas y medianas empresas, se han eliminado las normas relativas a ciertas operaciones que se han considerado como de escasa realización por estas empresas. Asimismo, se han simplificado algunos de los criterios de registro y valoración contenidos en el Plan General de Contabilidad, fundamentalmente relacionados con los instrumentos financieros.
Debe también resaltarse la eliminación de la norma relativa a activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta, cuyo contenido no resulta de aplicación a las empresas usuarias del Plan General de Contabilidad de PYMES. La tercera parte contiene los modelos de las cuentas anuales para las pequeñas y medianas empresas, que son iguales a los modelos abreviados contenidos en la tercera parte del Plan General de Contabilidad, si bien prescindiendo de subagrupaciones, epígrafes, partidas y apartados de información en memoria relativos a operaciones no incluidas en el PGC PYMES.
Mención especial requiere la eliminación del estado de ingresos y gastos reconocidos dada la práctica ausencia de operaciones que conllevan la imputación de ingresos y gastos directamente al patrimonio neto. Es por ello que se ha considerado conveniente simplificar el estado de cambios en el patrimonio neto de pequeñas y medianas empresas, que estará formado únicamente por un documento, que contempla todos los cambios en el patrimonio neto. Ha de resaltarse la eliminación de los grupos 8 y 9 que reflejan los gastos e ingresos registrados directamente en el patrimonio neto, respectivamente.
Criterios Contables Específicos para Microempresas
El artículo 4 de este real decreto desarrolla el mandato para que las empresas puedan optar por la aplicación de los criterios contables específicos de las microempresas. Estas circunstancias se refieren a:
- La cifra del total de las partidas del activo, que no podrá superar el millón de euros.
- El importe neto de la cifra de negocios, que no superará los dos millones de euros.
- El número medio de trabajadores que no podrá ser superior a 10.
El primer criterio específico se refiere al tratamiento contable de los acuerdos de arrendamiento financiero y otros de naturaleza similar, estableciéndose la imputación de la cuota devengada en el acuerdo como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. En la memoria de las cuentas anuales, en el apartado 5. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias, deberá indicarse el valor razonable o valor al contado del activo, su vida útil estimada, las cuotas abonadas, la deuda pendiente de pago y el importe por el que se pudiese ejercer la opción de compra. El gasto por impuesto sobre beneficios se contabilizará en la cuenta de pérdidas y ganancias por el importe que resulte de las liquidaciones fiscales del impuesto sobre sociedades relativas al ejercicio.
Cómo elaborar y presentar Cuentas Anuales
Entidades sin Fines Lucrativos y las Normas PYMES
Las entidades sin fines lucrativos han podido seguir aplicando la adaptación aprobada por el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, tras la aprobación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas por el Real Decreto 1515/2007. Las normas de adaptación que ahora se aprueban son aplicables, con carácter general, a las entidades sin fines lucrativos.
El artículo 1 establece que las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos serán de aplicación obligatoria para todas las fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública. El artículo 5 detalla que las entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por sus disposiciones específicas a aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabilidad, podrán optar por aplicar los contenidos del Plan General de Contabilidad de PYMES y los criterios contables específicos para microempresas establecidos en el artículo 4 de este real decreto, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para ello.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación disponen que los documentos que integran las cuentas anuales de estas entidades son el Balance, la Cuenta de Resultados y la Memoria. La adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos viene impuesta por las características diferenciales del sujeto contable al que va dirigida. Sobre la base de esta conclusión, la tercera parte contiene las reglas de elaboración y los modelos de las cuentas anuales normales, abreviados y simplificados de las entidades sin fines lucrativos, adaptados a sus especiales características. Para ello, se han habilitado cuentas específicas y otras se han modificado. También se han eliminado cuentas previstas en el Plan General de Contabilidad, sin perjuicio de que estas entidades en los supuestos en que determinadas operaciones así lo exijan, puedan utilizarlas.
Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos no serán de aplicación a las Federaciones deportivas españolas y Federaciones territoriales de ámbito autonómico integradas en ellas ni a los Clubes profesionales y Asociaciones deportivas declarados de utilidad pública que, atendiendo a los términos de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007, se regirán por normativas específicas.
Plazos para la Presentación de las Cuentas Anuales
El proceso de presentación de las cuentas anuales sigue una serie de plazos legales que deben ser rigurosamente cumplidos:
- Formulación de las cuentas anuales por los administradores de la entidad: tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social.
- Legalización de los libros contables obligatorios, presentación de los libros ante el Registro Mercantil: cuatro meses a partir del cierre del ejercicio.
- Aprobación de las cuentas anuales por la Junta General de la Entidad: seis meses contados a partir del cierre del ejercicio.
- Depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil: un mes contado desde la aprobación de las cuentas por la Junta General.
Las cuentas anuales deberán estar firmadas por todas las personas que tengan conferida la facultad para ello, y si faltara la firma de alguno se hará expresa indicación de la causa en cada uno de los documentos en que falte. Para la presentación de las cuentas anuales, es necesario cumplimentar la instancia de presentación que se proporciona en el Registro o descargar y utilizar el programa de generación de instancias.
Descarga de Modelos Oficiales y Herramientas
Existen modelos normalizados de Cuentas Anuales disponibles, incluyendo el modelo PYMES, que se actualizan periódicamente en el BOE. Por ejemplo, el modelo normalizado de cuentas anuales en formato PYMES aquí presentado está actualizado a la Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación (ejercicio 2024 y siguientes). Estos modelos son fundamentales para una correcta cumplimentación y presentación.
