Alta en Actividades Cinematográficas como Autónomo: Guía Completa para Artistas
Ser un artista autónomo puede ser una aventura emocionante y gratificante, ya que se abre ante ti un mundo de posibilidades, aunque también conlleva responsabilidades fiscales y de seguridad social. En este artículo, vamos a considerar cuáles son las actividades artísticas y cómo cumplir con las obligaciones legales, así como aprovechar las ventajas que tienen los artistas.
Se considera autor a la persona natural creadora de una obra literaria, artística o científica. Una condición que, además, es irrenunciable e intransmisible. Son actividades artísticas las relacionadas con el espectáculo, cine, teatro, circo, baile, música y las actividades técnicas que las acompañan, así como las obras de arte de pintura, escultura, literatura, entre otras.
La Ley de Propiedad Intelectual y la Actividad Artística
La ley de propiedad intelectual es aquella que regula las patentes de invención, los diseños industriales, las marcas y las indicaciones geográficas, y recoge los derechos que tienen los autores con respecto a sus obras, ya sean literarias, fílmicas, musicales o diseños arquitectónicos.
Un aspecto crucial es diferenciar qué se entiende por actividad artística. Para los autores de propiedad intelectual, que normalmente no tienen una actividad estable ni grandes ingresos, la decisión de darse de alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA) es significativa debido a los costes ineludibles que supone.
El concepto de habitualidad es el que suele crear más confusión, porque no se especifican por la ley los márgenes de tiempo a los que hay que atender. Queda claro que no debemos desarrollar la actividad de manera ocasional, pero, a partir de ahí, ¿qué? Por ejemplo, si esa habitualidad no es periódica y al final del año has escrito 3 artículos, o vendido dos canciones o trabajado en 4 diseños gráficos, y todo ello en meses tan dispares como enero, junio y septiembre, la situación se vuelve compleja. Todo depende del caso concreto.
¿Cómo evitar pagar la cuota de autónomos si la actividad no es habitual?
¿Hay forma de evitar pagar la cuota de autónomos en estos casos cuando, además, no ganas como para hacer frente a ella todos los meses? La respuesta es sí. Para evitar el pago periódico puedes darte de alta en Hacienda, mediante el mismo modelo 036 (o 037), y así podrás emitir facturas con IVA. Eso sí, tendrás que presentar, además, las declaraciones trimestrales y anuales que te correspondan y cumplimentar el IRPF.
Seguridad Social para Artistas Autónomos
El seguro de autónomo del artista tiene una tarifa más económica que la de otros autónomos. El mínimo para el 2024 es de 300,13 euros, pero para el autónomo artista es de 164,68 euros, siempre que tus ingresos sean inferiores a los 3.000 euros anuales.
Puedes optar por la tarifa reducida, que es de 85,71 euros, si te das de alta por primera vez como trabajador autónomo o hace más de dos años que te diste de baja.
Por otra parte, tienes la ventaja de estar protegido ante circunstancias que puedas necesitarlo, como enfermedad, accidente, baja por maternidad o paternidad, jubilación o cese de la actividad. Ganas en la tranquilidad de que, si en un periodo estás incapacitado para trabajar, podrás cobrar una prestación mensual.
Este sistema de cotización a la Seguridad Social se basa en tus ingresos reales. Además, si cotizas por esta base reducida, la Seguridad Social te permite ingresar las cuotas de manera trimestral, pero con restricciones.
Fiscalidad del Artista Autónomo
Tendrás que darte de alta en la actividad artística que ejerzas. A partir de este momento, tienes obligaciones, como facturar a tus clientes, confeccionar un libro de ingresos, un libro de gastos e inversiones, saber qué impuestos te afectan y qué plazos tienes para presentarlos.
Es un tema complejo en el que una ayuda profesional puede resultarte extremadamente útil para no agobiarte y rentable para poder aprovechar todas las deducciones fiscales de tu actividad profesional y ahorrar en tus impuestos.
El modelo 037 es el formulario simplificado para autónomos. Aun así, debes elegir el epígrafe. Elegir epígrafe, aunque estés exento de pagar este impuesto, no es un asunto menor. De hecho, un error en el alta de autónomo en Hacienda puede suponerte una sanción.
Deducciones Fiscales Comunes para Artistas
Una de las mayores ventajas de ser un artista autónomo son las numerosas deducciones fiscales disponibles. Algunas de las deducciones más comunes para artistas incluyen:
- Gastos de materiales: Puedes deducir los costos de los materiales que utilizas para crear tu arte, los que sean necesarios para realizar tu obra. Por ejemplo, lienzos para un pintor.
- Gastos de estudio o espacio de trabajo: Si tienes un estudio o espacio de trabajo dedicado exclusivamente a tu actividad artística, puedes deducir los gastos relacionados que conlleve, como el alquiler y los suministros.
- Gastos de viaje y hospedaje: Si viajas para participar en exposiciones, ferias de arte, conciertos u otras actividades relacionadas con tu trabajo, puedes deducir los gastos de transporte, alojamiento y comidas.
- Gastos de promoción: Esto incluye cualquier gasto relacionado con la promoción y comercialización de tu obra, tu concierto, etc.
- Inversiones: Podrás amortizar las inversiones que sean necesarias para obtener los ingresos, por ejemplo, una guitarra si ese es el instrumento que tocas.
- Retenciones: En las facturas con retención, las actividades artísticas tienen también una ventaja fiscal: la retención en las facturas que realizas como profesional es del 7% cuando la general es del 15%, siempre que tus ingresos sean inferiores a 15.000 euros y representen el 75% del total de sus ingresos.
Aplicar bien las deducciones que te correspondan pueden significar un importante ahorro en tus impuestos.
El IVA en las Actividades Artísticas
En el impuesto del IVA, las actividades artísticas tienen también ventajas fiscales. Se podrá aplicar el IVA reducido del 10% en lugar del general, que es el 21%, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales. Atención: la factura que hace el artista autónomo ha de ir destinada a un productor o a organizadores de espectáculos.
- Las entregas de obras de arte efectuadas por el propio autor.
Están exentas de IVA la venta de derechos de autor. De hecho, otro impuesto es el IVA (el Impuesto sobre el Valor Añadido). Estos están exentos de aplicar el IVA en servicios que impliquen derechos de autor.
Epígrafes del IAE para Actividades Cinematográficas y Artísticas
A continuación, se presenta información relevante sobre los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) relacionados con la producción cinematográfica y otras actividades artísticas:
Epígrafe 961.1: Producción de películas cinematográficas (incluso vídeos)
Este epígrafe se incluye en las Actividades Empresariales con una cuota de 3.273,7 euros. Faculta para la venta, reproducción y alquiler de las películas producidas (incluso vídeos), comprendiendo cualquier actividad relacionada con la producción. Debe ser incluida en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Realización de vídeos para su descarga en un canal de YouTube.
- Productora de televisión.
- Influencer mediante la publicación de vídeos y creación de los mismos para redes sociales.
Nota común a la Sección Primera: De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.
Correspondencia CNAE-2025 y CNAE-2009:
- 5912. Actividades de posproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión.
- 5915. Actividades de producción cinematográfica y de vídeo.
Anexos:
- Grupo 961. Producción y servicios relacionados con la misma de películas cinematográficas (incluso vídeos).
Jurisprudencia y Doctrina (Consultas Vinculantes):
- V0773-22 Epígrafe para "influencer" por publicar vídeos, fotografías y contenido digital.
- V2118-21. Epígrafe para doblaje de películas, documentales, vídeos y publicidad.
- V2008-21. Epígrafe para subir vídeos a YouTube y Twitch y prestación de servicios de marketing.
- V0863-21 Epígrafe para creación de plataforma en internet de vídeos y música.
- V0161-18 Epígrafe en el que inscribirse para diseño de visitas virtuales mediante fotografía.
- V0992-16 Clasificación en epígrafe por cesión de espacio del canal de YouTube para publicidad.
- Consulta nº 160. IAE Clasificación de la actividad de producción de programas de radio y televisión.
Epígrafe 961.2: Doblaje, sincronización y montaje de películas o cintas cinematográficas (incluso vídeos)
Este epígrafe también se incluye en Actividades Empresariales.
🖊 Cómo elegir el epígrafe IAE correcto para tu negocio en España
Un compositor que factura bajo el epígrafe de compositor, que está exento de I.V.A., puede enfrentar un dilema si para un nuevo proyecto le piden que la factura incluya no solo la composición, sino también la interpretación y grabación (mezcla, producción, etc.) de la música. Si esta labor se realiza sin un estudio de grabación formal, la duda es si se está facturando incorrectamente o si se debe dar de alta en otro epígrafe.
La idea de considerar la producción o interpretación como una oferta gratuita es una opción que podría explorarse. Sin embargo, si la música se vende posteriormente en plataformas como iTunes o Spotify, surge la pregunta de cómo declarar esos ingresos y si es necesario darse de alta como sello discográfico además de compositor. Es un tema complejo que a menudo requiere asesoramiento en Hacienda.
Además, para los miembros de la SGAE, es importante saber si se debe informar de toda actividad de producción y grabación de música propia o pedir algún tipo de permiso, especialmente si se está dado de alta como autor/compositor pero no como editor/productor. La difusión de obras propias en plataformas como YouTube o SoundCloud también genera interrogantes sobre las obligaciones con la SGAE.
Ayudas y Subvenciones para Cineastas y Productores
Existen diversas ayudas para la financiación de los costes de producción de películas cinematográficas. Estas se dividen en:
- Selectivas: Ayudas a las empresas productoras independientes para proyectos que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social, sean de carácter documental o experimental o incorporen nuevos realizadores.
- Apoyo a la participación en festivales: A las productoras destinadas a apoyar la participación de películas españolas en festivales internacionales de reconocido prestigio, con el fin de contribuir a la difusión de los valores culturales y artísticos del cine español, subvencionando los gastos de participación y promoción en el certamen.
Como norma general, este apoyo económico podrá suponer como máximo el 50% del coste de la película.
A continuación, se presenta una tabla de resumen de las condiciones para la aplicación de ciertas ayudas e inversiones:
| Condición | Detalle |
|---|---|
| No implica adquirir participación ni asumir riesgos productivos. | Se busca evitar la participación directa en el capital o en la toma de decisiones empresariales, así como los riesgos inherentes a la actividad productiva. |
| Selección del proyecto. | El proyecto debe cumplir con criterios específicos de valor cinematográfico, cultural, social, o ser documental, experimental, o de nuevos realizadores. |
| Firma del contrato. | Formalización de un acuerdo legal que establezca las condiciones de la ayuda o inversión. |
| Transferencia de fondos. | Desembolso del apoyo económico al beneficiario. |
| Aplicación en IRPF o IS. | La ayuda o inversión puede tener implicaciones fiscales para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto de Sociedades (IS). |
| Si se invierte por encima (p. ej. 12.000 €), la deducción sería 14.400 €, pero solo aplicable hasta el tope (12.000 €). | Existe un límite máximo para la aplicación de deducciones, y el exceso no es deducible. |
| ¿Puedo aplicar si estoy en módulos? | No, no es compatible con el régimen de módulos. |
| ¿Qué pasa si invierto por encima del tope? | El exceso no se aplica ni es deducible. |
| ¿Necesito asesoramiento fiscal? | Recomendado, dada la complejidad de la fiscalidad para artistas y las ayudas específicas. |
| ¿Hay riesgo si el proyecto no funciona? | No, no se participa en beneficios ni pérdidas, ya que la ayuda se enfoca en el apoyo a la producción. |
Estabilidad Financiera para el Artista Autónomo
Los artistas pueden experimentar altibajos significativos en sus ingresos y la inestabilidad financiera que esto conlleva: un mes puedes tener ingresos importantes y puedes estar otros sin ningún ingreso. Una buena planificación de ingresos y gastos es crucial para ejercer como artista profesional, así como buscar una base de clientes sólida y estable.
Una opción a la que algunos artistas autónomos recurren es realizar trabajos como asalariados de forma paralela, de forma temporal o a media jornada.
