Agricultor Activo vs. Agricultor Profesional: Diferencias Clave y Tipos de Actividad Agraria
En el sector agrícola, es fundamental comprender las distinciones entre diferentes figuras y tipos de actividad. Este artículo aborda las diferencias entre un agricultor activo y un agricultor profesional, así como las implicaciones de las actividades empresariales y profesionales en el ámbito agrario.
¿Qué es un Agricultor Activo?
Ser agricultor activo significa que te dedicas a actividades agrícolas y cumples los requisitos para acceder a las ayudas de la Política Agraria Común (PAC).
Requisitos para ser considerado agricultor activo
- Para que pueda ser considerado agricultor activo, un profesional de la agricultura tendrá que demostrar que el 20% de sus ingresos totales son diferentes de los pagos directos recibidos por la PAC.
- Para estos cálculos, se tendrán en cuenta los datos del ejercicio fiscal inmediatamente anterior.
- Además, si en el año anterior percibiste menos de 5.000€ en ayudas directas de la PAC a través de la solicitud única, se te considerará automáticamente como agricultor activo. Esto facilita el acceso a las ayudas para los pequeños agricultores, ya que en estos casos no se exige demostrar la condición con documentación adicional.
- No es necesario que el ingreso de sus actividades agrícolas sean tu principal fuente de ingresos, pero si debes demostrar que realizas una actividad agrícola significativa, como el cultivo o el mantenimiento de terrenos, ganado, etc.
Los pagos directos en la PAC (Política Agraria Común)
La clave de los pagos directos de la PAC es su aplicación a agricultores que cumplan los parámetros de lo que se denomina agricultor activo, además de que posean como titulares una explotación agrícola o ganadera inscrita en el registro correspondiente, y que desarrollen una actividad agraria de cultivo, producción, o incluso conservación de la superficie de la explotación en un estado idóneo para la labor agrícola.
¿Qué es un Agricultor Profesional?
Los agricultores profesionales requieren un compromiso mayor con la actividad agraria.
Requisitos de un agricultor profesional
- En diferentes legislaciones, nacionales y autonómicas, el concepto agricultor profesional suele estar referido a aquellas personas que son titulares de explotaciones agrarias, y además cumplen otros requisitos.
- En muchos casos estos requisitos están referidos a que al menos la mitad de sus ingresos totales provengan de actividades relacionadas con la agricultura.
- También que sus rentas procedentes de actividades agrarias sean superiores a la cuarta parte de sus rentas totales.
- Que la dedicación con las labores agrícolas esté relacionada con la llamada Unidad de Trabajo Agrario.
- También es usual que las personas físicas que sean titulares de explotaciones agrícolas, lo sean de una sola, aunque sean partícipes y co-titulares de otras más.
- La calificación de agricultor profesional suele aplicarse en primer lugar a la explotación declarada fiscalmente o con mayor deducción de rentas de carácter agrario, en segundo lugar a aquella en que figure como persona física, y en tercer lugar en explotaciones cuyo titular sea una persona jurídica.
Diferencias entre Agricultor Activo y Profesional
La principal diferencia radica en el nivel de compromiso y la dependencia económica de la actividad agrícola.
El agricultor activo necesita demostrar una actividad agrícola significativa y un porcentaje de ingresos no provenientes de la PAC, mientras que el agricultor profesional debe cumplir requisitos más estrictos en cuanto a la proporción de ingresos y dedicación a la actividad agraria.
Ingresos Agrarios
Si se trata de personas físicas, los ingresos agrarios estarán reconocidos como ingresos totales en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el apartado que corresponde a rendimientos procedentes de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
En el caso en que sea exigible, el solicitante tendrá que acreditar los ingresos agrarios de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores.
Alta como Autónomo Agrario: Hacienda y Seguridad Social
Darse de alta como agricultor activo conlleva hacerlo en Hacienda y en la Seguridad Social. No hay grandes diferencias en el alta en uno y otro caso en lo relacionado con Hacienda.
Alta en Hacienda: Modelo 036 y el IAE
- Tendrás que inscribirte en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Esto se puede hacer presentando un modelo: el 036.
- La Agencia Tributaria te dará de alta en los impuestos correspondientes, incluyendo el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).
- Que estés dado de alta en el IAE no significa que tengas que pagarlo, ya que están exentos todos aquellos contribuyentes con ingresos anuales inferiores a un millón de euros.
- Según la actividad que realiza cada autónomo, la Agencia Tributaria te inscribirá en el grupo y epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) una vez se haya presentado el modelo 036.
- Uno de los requisitos fundamentales para darse de alta como autónomo es elegir el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que más se aproxima a tu actividad.
Alta en la Seguridad Social: RETA
- También tendrás que darte de alta como autónomo en la Seguridad Social. Además de darte de alta en Hacienda, debes realizar tu inscripción en la Seguridad Social como autónomo, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Contingencias Comunes y Profesionales: La cobertura de las contingencias comunes es obligatoria en el RETA. Si optas por una base de cotización de hasta 1.141,18 euros/mes, el tipo aplicable será del 18,75%.
- Contingencias Profesionales (Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales): Si decides cotizar por contingencias profesionales, se aplican las tarifas de primas conforme a la Ley 42/2006.
Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP)
¿A quién se aplica el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca?
Se aplica a aquellos empresarios o profesionales cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, hayan superado en el año inmediato anterior el importe reglamentariamente establecido, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
¿En qué consiste el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca?
- No existe obligación de repercutir ni de liquidar e ingresar el IVA por las ventas de los productos naturales obtenidos en las explotaciones, así como por las entregas de bienes de inversión utilizados en esta actividad que no sean inmuebles.
- En este régimen se percibe una compensación a tanto alzado en las entregas de productos naturales a otros empresarios no acogidos al régimen agrícola y que no realicen exclusivamente operaciones interiores exentas.
- También en las entregas intracomunitarias a personas jurídicas no empresarios y en las prestaciones de servicios incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
- Esta compensación será la cantidad resultante de aplicar al precio de venta de los productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios accesorios a las mismas el 12%.
Obligaciones formales y registrales
La renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas supondrá la renuncia a los regímenes especiales simplificado (casilla 558) y agricultura, ganadería y pesca (casilla 542) en el Impuesto sobre el Valor Añadido por todas las actividades empresariales y profesionales ejercidas por el sujeto pasivo.
La renuncia a dicho método por las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberá formularse por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes.
La baja (casilla 570) se producirá cuando el sujeto incluido en el régimen deje de ejercer la actividad.
Actividad Profesional vs. Actividad Empresarial
Una de las primeras dudas que suelen surgir a un autónomo a la hora de darse de alta en Hacienda es qué tipo de actividad va a realizar por cuenta propia: una actividad empresarial o una actividad profesional. Un trámite necesario y vinculante para el desempeño de ésta.
Definiciones
- Una actividad profesional es aquella que una persona física desarrolla de forma individual y directa.
- Por su parte las actividades empresariales son aquellas que se desarrollan dentro de una estructura empresarial. Es decir, que una actividad empresarial es aquella que cuenta con una estructura de negocio: una infraestructura, unos empleados, un plan de trabajo y unos medios de producción.
Implicaciones Fiscales
Ahora que ya conoces la diferencia entre actividad profesional y actividad empresarial la pregunta es: ¿qué implicaciones fiscales tienen una y otra?
- Las facturas de las actividades profesionales están sujetas a una retención, generalmente de un 15% (aunque existen ciertas deducciones para autónomos que inicien actividad y para ciertas actividades profesionales). Esta retención se aplica solo al facturar a empresas, no a particulares.
Tabla Comparativa: Actividad Profesional vs. Actividad Empresarial
| Característica | Actividad Profesional | Actividad Empresarial |
|---|---|---|
| Desarrollo | Individual y directa por persona física | Dentro de una estructura de negocio |
| Estructura | No requiere infraestructura compleja | Requiere infraestructura, empleados, plan de trabajo, medios de producción |
| Retenciones en factura | Generalmente 15% (a empresas) | No sujetas a retención de IRPF |
| Secciones IAE | Secciones Segunda y Tercera | Sección Primera |
Rendimientos de actividades profesionales y empresariales
- Son rendimientos de actividades profesionales los que deriven del ejercicio de las actividades incluidas en las Secciones Segunda (actividades profesionales de carácter general) y Tercera (actividades profesionales de carácter artístico o deportivo) de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
- Mientras que son rendimientos de actividades empresariales los que procedan de actividades incluidas como tales en la Sección Primera de las mencionadas Tarifas.
- No se consideran rendimientos de actividades profesionales, las cantidades que perciban las personas que, a sueldo de una empresa por las funciones que realizan en la misma, vengan obligadas a inscribirse en sus respectivos colegios profesionales y, en general, las derivadas de una relación de carácter laboral o dependiente. Dichas cantidades se comprenden entre los rendimientos del trabajo, en cuyo apartado deben declararse.
- Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, constituyen rendimientos del trabajo, salvo cuando dicha actividad suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción de bienes o servicios, en cuyo caso los rendimientos se califican como derivados de actividades económicas.
Actividades no mercantiles
De acuerdo con la normativa mercantil, no tienen la consideración de actividades empresariales mercantiles las agrícolas, las ganaderas y las actividades de artesanía, siempre que en este último caso las ventas de los objetos construidos o fabricados por los artesanos se realicen por estos en sus talleres.
Compatibilidad de actividades
También es interesante añadir que los autónomos pueden desarrollar a la vez una actividad profesional y una actividad empresarial. Sí que podrías compaginar el trabajar como autónomo y estar contratado por una empresa, es decir trabajador por cuenta ajena.
