Albergues de Categoría Empresarial: Concepto, Clasificación y Regulación en España
Google utiliza diferentes categorías para ayudar a los usuarios a saber qué tipo de alojamiento encontrarán en una ubicación determinada. En un contexto empresarial, las empresas de alojamiento turístico se dedican, de manera profesional y habitual, a proporcionar hospedaje o residencia, mediante precio, a las personas que lo demanden, con o sin prestación de otros servicios complementarios.
Para que una empresa se considere un hotel o un alojamiento con una categoría similar, debe aceptar pernoctaciones, disponer de una recepción, y el propietario o un administrador deben estar en las instalaciones. Dentro de este amplio espectro, el albergue turístico representa una modalidad específica que ha evolucionado en su clasificación y regulación a nivel autonómico en España.
Concepto de Albergue Turístico
Los albergues turísticos son establecimientos que ofrecen de modo habitual y profesional, y mediante precio, servicio de alojamiento turístico en habitaciones de capacidad múltiple, con o sin otros servicios complementarios, junto con la práctica de alguna actividad relacionada con el entorno.
Desde la perspectiva de Google, los refugios o albergues de montaña se encuentran en zonas rurales, normalmente junto a montañas, lagos, bosques o ríos. En otras regulaciones, como la de Aragón, los albergues turísticos se consideran establecimientos extrahoteleros, diferenciándose de los hoteles, hoteles-apartamento, hostales y pensiones que forman parte de la modalidad hotelera.
Marco de Clasificación de Establecimientos Hoteleros
La clasificación de un establecimiento hotelero implica su inclusión en un grupo, una categoría, una modalidad y, en su caso, una o varias especialidades. Esta clasificación en grupo, categoría y modalidad es obligatoria, mientras que las especialidades son voluntarias y complementarias.
Grupos de Establecimientos Hoteleros
Los grupos de establecimientos hoteleros son cada una de las divisiones en las que estos se clasifican. Los establecimientos hoteleros pueden ser clasificados en los siguientes grupos:
- Hoteles
- Hoteles-apartamentos
- Hostales
- Pensiones
- Albergues
Los hoteles, por ejemplo, deben ocupar la totalidad o parte independiente de un edificio o conjunto de edificios de forma homogénea, y disponer de entradas propias y, en su caso, ascensores y escaleras de uso exclusivo. Los hoteles-apartamentos, además de los servicios comunes de hoteles, cuentan con instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas dentro de cada unidad de alojamiento.
Categorías de Establecimientos Hoteleros
La categoría de un establecimiento hotelero define su nivel dentro del grupo al que pertenece:
- Los hoteles y los hoteles-apartamentos se clasifican en las categorías de 5, 4, 3, 2 y 1 estrella. Los que se clasifiquen con 5 estrellas pueden ostentar el calificativo de Gran Lujo si alcanzan la puntuación requerida.
- Los hostales se clasifican en las categorías de 2 y 1 estrella.
- Las pensiones y albergues se clasifican en categoría única.
Modalidades de Establecimientos Hoteleros
La modalidad clasifica un establecimiento hotelero en función de su localización en alguno de los destinos turísticos genéricos:
- Playa: Establecimientos ubicados en municipios con zona litoral, a una distancia no superior a 1.500 metros hasta la playa.
- Rural: Establecimientos ubicados en el medio rural.
- Ciudad: Establecimientos situados en cualquier núcleo de población, en suelo clasificado como urbano, urbanizable ordenado o urbanizable sectorizado.
- Carretera: Establecimientos ubicados en zonas o áreas de servicio de las carreteras.
Cuando un establecimiento cumple con los requisitos de más de una modalidad, el titular de la explotación puede optar por cualquiera de ellas.
Especialidades de Establecimientos Hoteleros
La especialidad es una clasificación voluntaria que se basa en la oferta de servicios para necesidades específicas, peculiaridades arquitectónicas o la orientación a un determinado producto o segmento de población (enológico, gastronómico, salud-wellness, boutique, familiar, LGTBI, etc.). Estas especialidades y los servicios disponibles deben ser publicitados en todos los canales de oferta del establecimiento.
Evolución y Reclasificación del Albergue en Andalucía
La normativa de Andalucía, a través del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, introdujo cambios significativos en la clasificación de los albergues. Anteriormente, existían dos “especialidades” de Albergue:
- Albergue Rural: Especialidad voluntaria para alojamientos turísticos en el medio rural.
- Albergue Turístico: Especialidad vinculada al Grupo Pensiones para establecimientos hoteleros.
La justificación de esta modificación es que la forma de ofertar, comercializar y prestar el servicio en albergues, basado en el alojamiento compartido por plaza en lugar de por unidad de alojamiento, no es similar a la de las pensiones ni a la de ninguno de los otros grupos, por lo que resulta conveniente concederle una entidad propia.
Con la nueva regulación, la especialidad de albergue deja de ser aplicable a los establecimientos hoteleros, ya que ahora el albergue posee un nuevo grupo propio. Solo podrán mantener tal especialidad otros establecimientos de alojamiento rural que no sean hoteleros, como casas rurales y apartamentos rurales.
Características y Requisitos del Nuevo Grupo Albergue (Andalucía)
Los albergues pertenecientes al nuevo grupo serán de capacidad múltiple. No obstante, se permite un 20% de la capacidad alojativa total en unidades de alojamiento individual o doble. Las habitaciones de ocupación múltiple pueden tener camas individuales, dobles o literas, desde 4 hasta 16 plazas por habitación, permitiéndose las literas únicamente en estas habitaciones de capacidad múltiple.
En cuanto a los servicios, la prestación del servicio de recepción podrá realizarse por personal que esté localizado entre las 20:00 y las 08:00h.
Tabla de Dimensiones y Requisitos del Grupo Albergue (Andalucía)
Basado en el Decreto-ley 13/2020 de la Junta de Andalucía, los requisitos mínimos de infraestructura y servicios para los albergues son los siguientes:
| Aspecto | Requisito |
|---|---|
| Unidades de Alojamiento | Principalmente de capacidad múltiple. |
| Individuales | 9 m² (máximo 20% de la capacidad total) |
| Dobles | 13 m² (máximo 20% de la capacidad total) |
| Múltiples | Camas individuales, dobles o literas (de 4 a 16 plazas). Superficie útil mínima por plaza en litera: 4 m². Superficie útil mínima por plaza en cama individual: 4,5 m². |
| Literas | Permitidas solo en habitaciones de capacidad múltiple, no superando dos alturas. |
| Recepción | Atención telefónica entre 20:00 y 08:00h. |
| Servicios Higiénicos | De uso colectivo o individual. Ventilación suficiente (directa o asistida). Suelos antideslizantes. Mínimo: lavabos, duchas, inodoros, espejos, estantes o perchas, biombos en duchas. |
| Proporción Higiénicos | Un servicio por cada 8 plazas o fracción (Primera Categoría). Un servicio por cada 10 plazas o fracción (Segunda Categoría). (Excluyendo plazas con servicios exclusivos). |
| Comedor | Si en el mismo edificio estuviera autorizada la actividad turística de restaurante a nombre del titular del albergue turístico, el área del comedor del restaurante podrá ser considerada como comedor del albergue. |
| Seguro de Responsabilidad Civil | Obligatorio, cubriendo riesgos por daños corporales, materiales y perjuicios económicos. |
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Regulación en Otras Comunidades Autónomas
Aragón
En Aragón, la Ley de Turismo establece que la actividad de alojamiento turístico se ofrecerá dentro de la modalidad hotelera o extrahotelera. Los albergues turísticos se consideran establecimientos extrahoteleros. Además, los albergues turísticos, en atención a sus servicios o al entorno en que se hallen ubicados, podrán ser objeto de especialización, como es el caso del refugio de montaña.
Galicia
La Ley 7/2011 de Turismo de Galicia regula los albergues turísticos como uno de los tipos de establecimientos en los que podrá ejercerse la actividad turística de alojamiento. En Galicia, se establecen requisitos técnicos específicos:
- Las personas titulares de los albergues turísticos deberán tener contratado y en permanente vigencia un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de las personas usuarias.
- Deberá disponer de una zona de recepción de la clientela, con atención telefónica de 24 horas. Los albergues turísticos que establezcan horarios de cierre y apertura podrán limitar la entrada de acuerdo con el horario establecido.
- Las dependencias destinadas a dormitorios de la clientela se entenderán por habitaciones. Los muebles de literas no podrán superar las dos alturas.
- Los servicios higiénicos, individuales o colectivos, deberán disponer de ventilación suficiente, suelos antideslizantes y contar como mínimo con lavabos, duchas e inodoros, espejos y estantes o perchas, así como biombos en las duchas.
- En los albergues turísticos de primera categoría, la superficie útil mínima por plaza en litera será de 4 metros cuadrados y por plaza en cama individual de 4,5 metros cuadrados.
Aspectos Fiscales: El Albergue y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
La actividad consistente en la explotación de un albergue turístico supone la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la distribución de bienes y servicios y, por tanto, constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), estando dicha actividad sujeta al mismo.
La agrupación 68, "Servicios de hospedaje", de las Tarifas del IAE, se divide en varios grupos, incluyendo servicios de hospedaje en hoteles, moteles, hostales, pensiones, fondas, casas de huéspedes, hoteles-apartamentos, y alojamientos turísticos extrahoteleros. Es importante destacar que las Tarifas del IAE no otorgan la categoría administrativa del establecimiento de hospedaje.
La clasificación en las distintas rúbricas de la agrupación 68 se realiza de acuerdo con la calificación otorgada por las autoridades competentes en materia de servicios de hospedaje. Esto significa que es la normativa de cada Comunidad Autónoma la que regula y otorga la clasificación y categoría de los distintos establecimientos de hospedaje, que luego influye en su clasificación fiscal.
Regímenes de Transitoriedad y Proceso de Reclasificación (Andalucía)
En Andalucía, los establecimientos que previamente estaban clasificados como pensiones con la especialidad de albergue turístico o como establecimientos rurales con la especialidad de albergue, han sido reclasificados de oficio al nuevo grupo Albergue del Decreto-ley 13/2020. Se estableció un plazo de adaptación para que estos establecimientos cumplan con los nuevos requisitos de la norma.
La presentación de una declaración responsable de inicio de actividad, debidamente suscrita, habilita para el desarrollo de la actividad, salvo en los casos que requieran autorización administrativa previa. La Administración turística competente comprobará en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos exigidos. En caso de inexactitud, falsedad u omisión de carácter no esencial, se requerirá al interesado para su subsanación. Si no se atiende, se ordenará la modificación o el cese de la actividad turística, con la aplicación del régimen sancionador correspondiente. Los cambios esenciales, por su parte, requerirán la presentación de una nueva declaración responsable o solicitud de autorización.
Identificación y Publicidad de los Establecimientos Hoteleros
Los establecimientos hoteleros están obligados a publicitar en todo momento los requisitos declarados para su clasificación en un lugar visible y de fácil acceso del establecimiento, así como en cualquier canal de oferta y en su página web, si existe. Es obligatoria la exhibición, en la parte exterior de la entrada principal, en lugar destacado y visible, de la placa con las características y dimensiones de los distintivos de los establecimientos hoteleros. En estos distintivos debe figurar el grupo, la categoría y la modalidad del establecimiento hotelero.
El grupo albergues, por ejemplo, se identifica con la letra "A" que figura en una placa metálica de fondo azul con la letra mayúscula de color blanco, siguiendo las características y dimensiones previstas para el grupo pensiones, pero sustituyendo la letra "P" por la "A".
