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Comunicación

Silencio Administrativo en la Seguridad Social: Qué es y Cómo Actuar

by Admin on 18/05/2026

¿Has solicitado una incapacidad permanente, una pensión de jubilación o has impugnado un alta médica y no has obtenido respuesta del INSS? Si tu situación es esta, debes saber que lo que está ocurriendo es lo que se denomina silencio administrativo. En este post te vamos a explicar qué es y en qué consiste el silencio administrativo, los diferentes tipos que hay y los plazos que debes tener en cuenta a la hora de actuar si recibes uno.

¿Qué es el Silencio Administrativo?

Podemos definir el silencio administrativo como la ausencia de una resolución expresa ante una determinada gestión administrativa que precisa ser resuelta en el tiempo máximo que la ley dispone para ello. En tal caso, esa falta de pronunciamiento (por ejemplo, del INSS) constituye en sí mismo una contestación. Así pues, cuando la administración no emite una resolución expresa dentro del plazo establecido, se entiende que la solicitud o el procedimiento iniciado de oficio no ha recibido una resolución favorable o desfavorable.

Por lo tanto, si solicitas por escrito algo a la Seguridad Social (o al SEPE) y éste no te contesta, aunque esté obligado a hacerlo, se considera silencio administrativo. De la misma manera, también se considera silencio administrativo cuando es la propia administración la que inicia un procedimiento que no finaliza sin que el trabajador conozca la resolución.

El artículo 21 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que "la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación".

La finalidad de esta figura jurídica es, por un lado, salvaguardar los derechos e intereses de aquellos que formulan peticiones, reclamaciones o recursos no resueltos frente a una administración poco diligente, y, por otra parte, fomentar la celeridad y eficacia administrativa. El silencio administrativo es un instrumento recogido por nuestro ordenamiento jurídico para abrir la vía jurisdiccional y salvar al ciudadano de tener que esperar eternamente a que la administración decida cumplir con sus funciones.

El procedimiento administrativo puede iniciarse de dos maneras:

  • De oficio, que es cuando lo inicia la propia administración.
  • O a solicitud del interesado.

Tipos de Silencio Administrativo: Positivo y Negativo

Cuando se da por hecho que ha habido un silencio administrativo, por transcurrir el plazo preceptivo de contestación a la solicitud, éste se puede calificar de:

  • Silencio administrativo positivo: es sinónimo de que se ha concedido nuestra solicitud. Cuando se produce el silencio administrativo positivo, se entiende que la Administración pertinente ha aceptado la petición presentada por el interesado. En este escenario, incluso si el solicitante no cumple con todos los requisitos o condiciones establecidas, la Administración no tiene la facultad de revocar la estimación otorgada. El silencio administrativo positivo brinda protección al ciudadano. Garantiza que su solicitud sea considerada como aceptada cuando la Administración no emite una respuesta expresa en el plazo establecido. Uno de los escasos ejemplos de silencio administrativo positivo es el de la reclamación de una indemnización por despido a FOGASA. Así, el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores establece que "una vez transcurrido el plazo de tres meses sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada por silencio administrativo".
  • Silencio administrativo negativo: en oposición, un silencio negativo significa que la petición ha sido desestimada o, lo que es lo mismo, denegada. Esto es lo más común si hablamos de pensiones de la Seguridad Social. En este caso comienza el plazo para reclamar por parte del solicitante. En Derecho Laboral, la norma general es la del silencio negativo.

Es importante, sin embargo, ser conscientes de que, aunque en muchas ocasiones se rebasen los plazos fijados para una respuesta de la Administración, generalmente sí se acaba produciendo esa resolución. Especialmente si es el INSS la entidad de la que esperamos respuesta. Por este motivo, hay que analizar las circunstancias de cada expediente, porque no siempre es aconsejable dar por hecho un silencio administrativo muy rápidamente. Puede que, en ciertos supuestos, sea más precavido aguardar a que la Seguridad Social se pronuncie antes de interponer enseguida una demanda judicial, por ejemplo. La muestra más clara son los retrasos que está habiendo por la pandemia. Las esperas se han intensificado, y la incertidumbre de los solicitantes es algo común. Esta coyuntura evidencia que no todos los que podrían ser, en otra época, silencios administrativos, lo son.

Plazos de Respuesta de la Administración

Con carácter general, el plazo no podrá superar los seis meses, y en caso de que no exista legislación que establezca un plazo, se deberá considerar tres meses. Para el cómputo de estos plazos, en los procesos iniciados a instancia de parte, el día desde el cual empieza a contar se fija en el momento en que haya tenido entrada la solicitud en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación.

Dicho esto, habría que diferenciar entre la iniciación de un procedimiento mediante el cual se solicita un derecho a la Seguridad Social y la presentación de una reclamación previa donde se impugna una resolución de un procedimiento ya iniciado.

Plazos de Resolución para Solicitudes Iniciales

Si quieres solicitar alguna de las prestaciones de la Seguridad Social, estos son los plazos de resolución expresados en días hábiles:

Prestación Plazo de resolución (días hábiles)
Incapacidad permanente o revisión de la misma 135
Recargo de prestaciones 135
Pensión de jubilación 90
Prestación de maternidad o incapacidad temporal 30
Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria 1

Plazos para la Reclamación Previa

Una vez superado el trámite inicial de la solicitud, y en caso de que no estés conforme con la resolución, podrás presentar una reclamación previa frente al organismo correspondiente que haya dictado la resolución denegatoria. Presentada esta reclamación previa, el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que en materia de prestaciones la Seguridad Social dispone de un plazo de 45 días hábiles para dictar resolución expresa.

Como excepción, tras una impugnación del alta médica, si hay silencio administrativo, el plazo máximo es de 7 días hábiles.

El Silencio Administrativo en las Prestaciones de Seguridad Social

En materia de prestaciones de la Seguridad Social, los silencios administrativos representan una negativa, lo cual de entrada no es una buena noticia.

Incapacidad Permanente

Si solicitas una incapacidad permanente, el plazo que tiene la Seguridad Social para aprobarla o denegarla es de 135 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos). Si pasado ese tiempo el ciudadano no recibe una resolución, puede considerarse denegada por silencio administrativo.

Será entonces, cumplido el plazo de silencio administrativo, cuando puedas interponer una reclamación previa para seguir luchando por tu pensión. Tras tramitar dicha reclamación previa, la Seguridad Social dispondrá de 45 días hábiles para responder. No recibir respuesta tras ese tiempo implicará que se ha desestimado nuestro ruego, es decir, que se ha obtenido un silencio administrativo negativo. Entonces cabe la posibilidad de interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.

Esta reclamación se puede cursar tras una denegación de la incapacidad permanente, por habernos reconocido un grado inferior al solicitado o porque se ha cancelado la pensión que estábamos cobrando.

Pensión de Jubilación

Si el silencio administrativo se produce tras pedir una pensión de jubilación, equivale a que no se ha concedido: desestimada por silencio administrativo. No obstante, si pasado ese tiempo no sabemos nada, ya podremos reclamar administrativamente. Esa reclamación tiene las mismas peculiaridades que la Reclamación Previa en la incapacidad en cuanto al silencio administrativo.

Impugnación de Alta Médica

Enfocándonos ahora en la Incapacidad Temporal, tras una impugnación por no estar de acuerdo con el alta médica, si hay silencio administrativo será también negativo. El plazo máximo en este caso es de 7 días hábiles.

Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

Si hemos requerido una indemnización por despido a FOGASA (por insolvencia de la empresa donde estábamos contratados) y después de 90 días hábiles no nos ha llegado una comunicación resolutiva, ese silencio administrativo entrañará que se ha aprobado la indemnización. En lo referente al FOGASA, la norma a seguir es la del silencio positivo.

¿Qué plazo tenemos para recurrir en caso de que exista silencio administrativo?

Una duda fundamental es el plazo que tenemos para presentar una reclamación previa o demanda ante el silencio administrativo realizado por la Seguridad Social; ya sea el INSS, el SEPE, FOGASA u otro organismo. En principio, si no tenemos resolución expresa, no empieza a correr el plazo para responder, así que no podemos vernos perjudicados por este hecho y siempre (o casi) estaremos en plazo para presentar la demanda o reclamación previa.

Esta ausencia de plazo viene determinado por la jurisprudencia, y más concretamente por la Sentencia del Tribunal Constitucional 52/2014 a raíz de la cuestión de inconstitucionalidad del artículo 46.1 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En este sentido, siguiendo la interpretación del Tribunal Constitucional, la impugnación jurisdiccional de las desestimaciones por silencio administrativo no está sujeta a plazo pues la Ley 29/1998 no contempla plazo alguno. El plazo para interponer ese recurso por silencio administrativo antes era de seis meses; ahora, sin embargo, y tras una resolución del Tribunal Superior de Castilla La Mancha, no hay plazo alguno.

Para dar más fundamentación a este argumento, conviene señalar que el artículo 69.1 de la Ley Reguladora de la jurisdicción social establece la obligación de la Administración Pública de indicar de manera expresa en cualquier resolución los recursos y plazos que existen para impugnarla. En caso de que se omita dicha información, el trabajador no se puede ver perjudicado si luego interpone la reclamación fuera de plazo, o lo hace por el procedimiento que no es correcto, ya que no había sido informado de manera correcta por parte de la administración cuando era su obligación. El Tribunal Supremo consideró que la administración al haber omitido el plazo y recurso correspondiente se considera que el plazo de caducidad de impugnación está suspendido hasta que no se interponga la reclamación de manera correcta. Por ello, esta suspensión del plazo debe existir con más razón si cabe cuando no existe ningún tipo de resolución.

El Certificado de Silencio Administrativo

El artículo 24.4 de la Ley 39/2015 establece que para aquellos casos de silencio administrativo positivo, se podrá hacer valer ese derecho solicitando un certificado administrativo que de hecho, debería ser remitido de oficio por el propio órgano competente en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. En cualquier caso, aunque no es necesario, podríamos solicitarlo si de oficio no lo hace la administración, teniendo un plazo de 15 días la administración para resolverlo.

Actualizaciones en la Gestión del Silencio Administrativo

En 2025 se han implementado importantes actualizaciones en la gestión del silencio administrativo en la Seguridad Social. Entre las novedades destacan la clarificación de los plazos y las consecuencias de la falta de respuesta, así como la digitalización completa de los procesos, lo que facilita el seguimiento en tiempo real de las solicitudes. Además, se han establecido mecanismos de notificación electrónica más eficientes, permitiendo a los ciudadanos recibir información de forma inmediata y transparente. Estas mejoras buscan reforzar la seguridad jurídica y agilizar la respuesta administrativa, asegurando que los derechos de los solicitantes sean respetados de manera oportuna y eficaz.

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