Administración Local en España: Competencias, Fomento del Emprendimiento y Gestión de la Información
El Municipio es la entidad básica de la organización territorial del Estado en el ámbito local. Al ser la entidad más cercana al ciudadano, sirve de cauce inmediato de participación en los asuntos públicos. La Provincia es una Entidad local determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Tiene como fines específicos garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales.
Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla (también denominadas ciudades con Estatuto de autonomía) tienen competencias superiores a las de un municipio y su régimen se asimila al de las Comunidades Autónomas. Por último, existen Entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM), para la administración descentralizada de núcleos de población separados, con distintas denominaciones: juntas vecinales, caseríos, parroquias rurales, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, etc.
Las Competencias de una Entidad Local
Las competencias de una entidad local, en términos generales, se encuentran referidas al conjunto de actividades o atribuciones, que, de manera expresa, son conferidas al municipio así como a la prestación de un conjunto de servicios, que, dentro del régimen competencial de éste, son empleados para la gestión de sus intereses y para la satisfacción de las necesidades de la comunidad.
Las Entidades Locales son el conjunto de funciones que la Ley atribuye a las Entidades Locales y que se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas (Cfr. Art. 7 de la LBRL). El art. 2 de la LBRL establece que la autonomía a las Entidades Locales garantizada constitucionalmente ha de hacerse efectiva según la distribución constitucional de competencias y mediante la atribución de las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local.
Clasificación de las Competencias de una Entidad Local
Las competencias de una entidad local se regulan en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en lo sucesivo, LRBRL) y se clasifican de conformidad con lo previsto en su artículo 7, en:
- Competencias propias.
- Competencias atribuidas por delegación.
- Competencias impropias.
El ejercicio de estas competencias se realiza en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas.
Competencias Propias de una Entidad Local
Se entiende por “competencias propias de una entidad local” aquellas competencias determinadas por Ley que son ejercidas en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad. En cuanto a las competencias propias de las Entidades Locales, el artículo 7.2 de la LRBRL establece que solo podrán ser determinadas por Ley. Según dicho precepto, las competencias de las entidades locales sólo podrán ser determinadas por ley, requisito de rango normativo (disposición con rango de Ley) sin que esa Ley tenga que ser, necesariamente, la LRBRL, pudiendo producirse la atribución de competencia por la normativa sectorial (eso sí, con rango de Ley).
Competencias Propias de un Ayuntamiento según el Artículo 25.2 de la LRBRL
Las competencias de un Ayuntamiento que pueden ser consideradas como propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 de la LRBRL, son las siguientes:
- En cuanto a urbanismo:
- Planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
- Protección y gestión del patrimonio histórico.
- Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera.
- Conservación y rehabilitación de la edificación.
- En cuanto a medio ambiente urbano:
- Parques y jardines públicos.
- Gestión de los residuos sólidos urbanos.
- Protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
Además de las anteriores, son competencias de la entidad local, las que se mencionan a continuación:
- Abastecimiento de agua potable a domicilio, evacuación y tratamiento de aguas residuales.
- Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
- Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
- Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
- Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad.
- Transporte colectivo urbano.
- Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
- Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
- Protección de la salubridad pública.
- Cementerios y actividades funerarias.
- Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
- Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
- Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes.
- La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
- Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
- Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género.
Competencias Atribuidas por Delegación
Las competencias de una entidad local que se consideran atribuidas por delegación son aquéllas que se ejercen de conformidad con la delegación que el Estado o las Comunidades Autónomas le encomienda en el ejercicio de sus respectivas competencias. Se trata de las llamadas competencias delegadas o atribuidas por delegación; competencias ejercidas bajo la dirección y el control de la entidad territorial titular, pero cuya efectividad exige la aceptación municipal.
Los arts. 7.3 y 27.1 de la LBRL disponen que el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias, delegación que, para que sea efectiva, requiere de su aceptación por el municipio interesado (art. 27.5 de la LBRL). La nueva regulación se orienta a garantizar la suficiencia financiera del municipio, mejorar el servicio a la ciudadanía, incrementar la transparencia de los servicios públicos y contribuir a los procesos de racionalización administrativa, evitando duplicidades administrativas y generando un ahorro neto de recursos.
[TRUCAZO] 😲 COMPETENCIAS ESTADO / CCAA en la Constitución ▶Cómo diferenciarlas SIN apenas ESTUDIAR❗
Dentro de las competencias de una entidad local que se consideran atribuidas por delegación, según lo establecido en el artículo 27 de la LRBRL, encontramos que la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias:
- Vigilancia y control de la contaminación ambiental.
- Protección del medio natural.
- Prestación de los servicios sociales, promoción de la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia contra la mujer.
- Conservación o mantenimiento de centros sanitarios asistenciales de titularidad de la Comunidad Autónoma.
- Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil.
- Realización de actividades complementarias en los centros docentes.
- Gestión de instalaciones culturales de titularidad de la Comunidad Autónoma o del Estado, con estricta sujeción al alcance y condiciones que derivan del artículo 149.1. 28.ª de la Constitución Española.
- Gestión de las instalaciones deportivas de titularidad de la Comunidad Autónoma o del Estado, incluyendo las situadas en los centros docentes cuando se usen fuera del horario lectivo.
- Inspección y sanción de establecimientos y actividades comerciales.
- Promoción y gestión turística.
- Comunicación, autorización, inspección y sanción de los espectáculos públicos.
- Liquidación y recaudación de tributos propios de la Comunidad Autónoma o del Estado.
- Inscripción de asociaciones, empresas o entidades en los registros administrativos de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado.
- Gestión de oficinas unificadas de información y tramitación administrativa.
- Cooperación con la Administración educativa a través de los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Esta delegación de competencias a una entidad local, deberá determinar:
- El alcance.
- El contenido.
- Las condiciones.
- La duración, la cual no podrá ser inferior a cinco años.
- El control de eficiencia que se reserve la Administración delegante.
- Los medios personales, materiales y económicos, que ésta asigne sin que pueda suponer un mayor gasto de las Administraciones Públicas.
Competencias Impropias de un Ayuntamiento
Las competencias de un Ayuntamiento que se consideran impropias, son aquellas competencias distintas de las propias, y de las atribuidas por delegación, que se ejercen cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. No obstante, en todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
La Coordinación de Competencias
El art. 10 de la LBRL establece, como también hace el art. 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, el principio de coordinación de las competencias de las Entidades Locales (entre sí y con las de las restantes Administraciones Públicas), en especial: Cuando las actividades o los servicios locales trasciendan el interés propio de las correspondientes entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de éstas. Funciones de coordinación que serán compatibles con la autonomía de las Entidades Locales (art. 10.4 de la LBRL).
La citada Ley de Bases dispone en su art. 7.2 que las competencias propias de los entes locales deberán ejercerse «atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones públicas»; en su art. 10.2 prescribe que «procederá la coordinación de las competencias de las entidades locales entre sí y, especialmente, con las de las restantes Administraciones públicas, cuando las actividades o los servicios locales transciendan del interés propio de las correspondientes entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios con los de éstas».
Fomento del Emprendimiento y la Actividad Comercial Local
En el ámbito del comercio, el Estado fija las bases en desarrollo de la atribución competencial exclusiva en materia de planificación general de la actividad económica y en materia de legislación mercantil, de acuerdo con los arts. 38,131 y 149.1 de Constitución -CE-, con el dictado de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. En desarrollo de las bases sobre la materia comercio, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ámbito territorial de la entidad consultante, en virtud del art. 31.1.11ª) de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la LO 9/1982, de 10 de agosto, tiene competencia exclusiva sobre comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los arts. 38,131 y 149.1.11ª y 13ª CE.
En este marco competencial, las Cortes Regionales aprobaron la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha, que constituye el marco jurídico regulador de la actividad comercial minorista en esta Comunidad Autónoma, en cuyo ámbito es dónde se debe incardinar la medida de fomento que pretende llevar a cabo el municipio de la entidad consultante de impulso al sector comercial para reactivar la actividad de este sector y compensar en parte las pérdidas ocasionadas por el COVID-19.
El principio de colaboración en la actuación y relación entre Administraciones Públicas se refiere el art. 140.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes. Ahora bien, es cierto que ello no supone la atribución de un título competencial en la materia de comercio que le otorgue una facultad normativa de regulación, ni ejecutiva de actuación, pero ello no empece que pueda promover una actividad de fomento en la consecución de estos fines. La Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, no establece un régimen de competencias propias de los municipios de Castilla-La Mancha, por lo que es de aplicación el régimen general establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
Por tanto, la actividad de fomento del comercio que pretende desarrollar el Ayuntamiento consultante tiene cabida en base al título de intervención ofrecido en este ámbito por el art. 25.2.i) de la LRBRL ("Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local"). La actividad subvencionada debe formar parte del ámbito competencial de la entidad que subvenciona; así lo ha señalado la jurisprudencia constitucional sin excepción alguna: el ejercicio por el Estado y las Comunidades autónomas de competencias anejas al gasto o a la subvención sólo se justifica en los casos en que, por razón de la materia sobre la que opera dicho gasto o subvención, dispongan precisamente de esas competencias con arreglo a la CE y los Estatutos de Autonomía.
Por consiguiente, si lo que pretende el Ayuntamiento consultante con la medida de fomento propuesta es apoyar la reapertura de los establecimientos comerciales de la localidad que se han visto obligados a cerrar como consecuencia de la situación derivada del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, entendemos que la ayuda podría estar justificada en la concurrencia de esta situación objetiva, el cierre soportado.
Información y Transparencia en la Gestión Local
La nueva regulación de las competencias se orienta a garantizar la suficiencia financiera del municipio, mejorar el servicio a la ciudadanía, incrementar la transparencia de los servicios públicos y contribuir a los procesos de racionalización administrativa, evitando duplicidades administrativas y generando un ahorro neto de recursos. La promoción en el término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones es, además, una competencia propia de los Ayuntamientos. Esto subraya la importancia de la información accesible y la transparencia en la gestión local para una administración moderna y eficiente.
