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Comunicación

La Administración Central del Estado Emprendedor: Un Motor de Innovación y Desarrollo

by Admin on 26/05/2026

La Administración General del Estado (AGE) es el instrumento fundamental del Gobierno para desarrollar e implementar sus políticas públicas y prestar servicios esenciales a la ciudadanía. Actuando bajo la dirección del Gobierno, la AGE se inspira en principios como la legalidad, neutralidad, eficacia, eficiencia y calidad para el cumplimiento de sus funciones.

Para tener más información sobre las políticas e iniciativas del Gobierno y la Administración General del Estado, se puede consultar la página web del Gobierno de España Moncloa y el portal de los distintos ministerios.

El Rol Estratégico de la Administración General del Estado

El poder ejecutivo en España está formado por el Gobierno y la Administración General del Estado. El Gobierno de España dirige la política internacional, nacional y la propia Administración General del Estado. Esta última presta servicios cruciales en áreas como seguridad social, empleo, salud, gestión del agua, seguridad y transporte, entre otros.

Organización y Medios de la AGE

La Administración General del Estado se organiza a través de diversos tipos de órganos e instituciones, incluyendo:

  • El Servicio Exterior del Estado.
  • Organismos públicos adscritos a los Ministerios: organismos públicos, entidades públicas empresariales, agencias, fundaciones públicas y empresas públicas.
  • Instituciones reguladas por normas especiales.

Un ejemplo de su acción emprendedora es un sistema de información que permite realizar de forma telemática los trámites de constitución y puesta en marcha de determinadas sociedades mercantiles en España. Otra entidad pública trabaja para que la sociedad española aproveche al máximo el potencial de Internet y las nuevas tecnologías, a través de iniciativas como la impulsada por el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE).

Principios Rectores de la Administración

El modelo de Estado social y democrático de Derecho, al que se refiere la Constitución española, tiene una singular trascendencia sobre el sistema de la Administración pública en general y, por tanto, sobre la Administración General del Estado en particular. El artículo 103 de la Constitución consagra no solo el principio de legalidad de la actuación administrativa, sino también su carácter instrumental al servicio de los intereses generales. Estos intereses generales, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, deben definirse a través de una acción combinada con las instituciones sociales y teniendo muy en cuenta los legítimos derechos e intereses de los ciudadanos, de acuerdo con el principio constitucional de participación.

Además, el artículo 9.2 de la Constitución señala claramente que la Administración pública debe remover los obstáculos que impidan la libertad y la igualdad de la persona y de los grupos en que se integra. Y, por otra parte, el artículo 10.1 de la Constitución dispone solemnemente que el libre desarrollo de la personalidad es uno de los fundamentos del orden político y la paz social.

El servicio a los ciudadanos y a los intereses generales debe estar caracterizado, como ha dispuesto la Constitución, por la objetividad. Es decir, la transparencia en la actividad administrativa debe ser, no solo una garantía para los ciudadanos, sino un criterio de actuación general del aparato público. Junto al principio de legalidad de la actividad administrativa, es conveniente subrayar que también vincula a la Administración General del Estado el principio de eficacia.

La Visión del "Estado Emprendedor"

Tradicionalmente, la economía neoclásica y keynesiana ha presentado una visión pasiva del Estado, ligada a objetivos como garantizar un marco institucional, subsanar fallos de mercado, intervenir cíclicamente la economía y buscar la redistribución. Sin embargo, la economista Mariana Mazzucato, con su teoría del "Estado Emprendedor", rompe con esta visión, añadiéndole un papel activo en la política económica, industrial y de innovación.

Mazzucato desmonta el mito de que el sector privado es el único innovador, demostrando que el Estado es la organización más emprendedora del mercado y la que asume inversiones de mayor riesgo. Ella argumenta que las grandes innovaciones han sido obra del Estado, no del sector privado, ilustrando esto con ejemplos como Internet, el GPS o el iPhone, que no existirían sin el gran esfuerzo inversor de los presupuestos públicos y la asunción de riesgos en los que el sector privado no se habría aventurado.

La teoría del Estado emprendedor propone un cambio en los parámetros del tradicional debate Estado versus sector privado, planteando una nueva relación simbiótica en la que ambas partes resulten beneficiadas. El Estado asume un papel de planificador de la economía, dentro de una política industrial orientada por misiones, donde lo público fija objetivos de interés general a medio y largo plazo y dirige al sector privado hacia su consecución, proponiendo al mismo tiempo una participación estatal en los beneficios logrados.

El Estado es lo MEJOR | El Estado Emprendedor - Mariana Mazzucato

El Estado Emprendedor en España

En España, se observa un aumento del papel de lo público en los últimos años, especialmente en el sector de las telecomunicaciones y la tecnología. Ejemplos de esto incluyen el aumento del control estatal en Hispasat, Indra, Epicom y la reciente adquisición del 10% del accionariado de Telefónica.

Esta situación, junto con el papel desarrollado por el fondo de rescate de la SEPI a empresas estratégicas durante la pandemia, podría marcar el inicio de una estrategia de Estado Emprendedor y una política económica de innovación y desarrollo industrial por misiones en España. La creación de la Sociedad Española para la Transformación Tecnológica (SETT) es un claro ejemplo de esta tendencia, con el objetivo de impulsar y ejecutar inversiones en sectores estratégicos vinculados a la transformación digital, el Plan de Recuperación y la financiación de proyectos tecnológicos emergentes.

El futuro de esta estrategia dependerá de varios factores clave, incluyendo las "misiones" de desarrollo que se marque el ejecutivo (como la transición ecológica y el desarrollo de los cuidados), el papel planificador de la SETT en las inversiones, su encaje en la normativa europea de defensa de la competencia y el tipo de estructuras empresariales a las que se destinen estas inversiones.

Reorganización de las Estructuras Administrativas

La dimensión de las estructuras administrativas estatales debe reordenarse atendiendo a la racionalidad y a la necesidad de evitar duplicidades en la gestión. La necesidad de acometer procesos de supresión y simplificación administrativa, evidente desde una perspectiva organizativa general, viene impuesta por la realidad del Estado autonómico.

Es conveniente introducir en la legislación el objetivo de la Administración única o común, de forma que el protagonismo administrativo en el territorio autonómico lo tenga la administración autonómica, que también podrá asumir funciones administrativas correspondientes a materias de competencia exclusiva del Estado. Esta adaptación de la actual Administración periférica a las exigencias del Estado autonómico debe permitir eliminar posibles duplicidades y conseguir una mejora en la calidad de los servicios que la Administración presta a los ciudadanos.

Se ha suprimido la figura de los Gobernadores Civiles y se ha creado la de los Subdelegados del Gobierno, que dependen orgánicamente de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, quienes son los responsables de su nombramiento entre funcionarios de carrera.

Estructura Organizativa de los Ministerios

Los Ministros, miembros del Gobierno y titulares del máximo órgano de la Administración General del Estado, constituyen la pieza básica de la Ley. Como garantía de objetividad en el servicio a los intereses generales, la Ley consagra el principio de profesionalización de la Administración General del Estado.

En los Ministerios pueden existir Secretarías de Estado, y excepcionalmente Secretarías Generales, para la gestión de un sector de actividad administrativa. Las Direcciones Generales se organizan en Subdirecciones Generales para la distribución de las competencias encomendadas a aquéllas, la realización de las actividades que les son propias y la asignación de objetivos y responsabilidades.

Los Secretarios de Estado dirigen y coordinan las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, y responden ante el Ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la Secretaría de Estado. Los Secretarios generales técnicos serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio. Los Directores generales son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio.

Administración Periférica del Estado

La Administración Periférica está integrada por órganos que forman parte de la Administración del Estado y que tienen su competencia limitada a un territorio. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas representan al Gobierno en el territorio de aquéllas sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las Comunidades Autónomas a través de sus respectivos presidentes.

Los Delegados del Gobierno dependen de la Presidencia del Gobierno. Corresponde al Ministro de Administraciones Públicas dictar las instrucciones precisas para la correcta coordinación de la Administración General del Estado en el territorio, y al Ministro del Interior, en el ámbito de las competencias del Estado, impartir las necesarias en materia de libertades públicas y seguridad ciudadana.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Delegado del Gobierno será suplido, temporalmente, por el Subdelegado del Gobierno de la provincia donde aquél tenga su sede, salvo que el Delegado designe a otro Subdelegado. Entre sus funciones se encuentra comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma, y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizando la seguridad ciudadana, dentro de las competencias estatales en la materia.

La organización de la Administración periférica del Estado en las Comunidades Autónomas responderá a los principios de eficacia y de economía del gasto público, así como a la necesidad de evitar la duplicidad de estructuras administrativas, tanto en la propia Administración General del Estado como con otras Administraciones públicas. Los servicios no integrados en las Delegaciones del Gobierno se organizarán territorialmente atendiendo al mejor cumplimiento de sus fines y a la naturaleza de las funciones que deban desempeñar.

Administración Institucional del Estado

Se entiende por Administración Institucional el conjunto de entes instrumentales con personalidad jurídica propia. Con la Ley de Organización y Funcionamiento de la AGE, se ha optado por denominar genéricamente Organismos Públicos al conjunto de entes que conforman la Administración Institucional del Estado. La creación de los Organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales se efectuará por Ley. Los Organismos autónomos están sometidos a un control de eficacia, que será ejercido por el Ministerio al que estén adscritos. Las entidades públicas empresariales están sometidas a un control de eficacia que será ejercido por el Ministerio y, en su caso, por el Organismo público al que estén adscritas.

Las entidades públicas empresariales deberán financiarse con los ingresos que se deriven de sus operaciones y con recursos económicos establecidos por ley. Los Organismos públicos a los que se les reconozca expresamente por una Ley la independencia funcional o una especial autonomía respecto de la Administración General del Estado, se regirán por su normativa específica en los aspectos precisos para hacer plenamente efectiva dicha independencia o autonomía.

Tipos de Entidades en la Administración Institucional

Tipo de Entidad Dependencia Control Financiación
Organismos Autónomos Un Ministerio Eficacia (Ministerio adscrito) Presupuestos generales
Entidades Públicas Empresariales Un Ministerio o Organismo autónomo Eficacia (Ministerio/Organismo adscrito) Ingresos propios y recursos establecidos
Agencias Estatales Ministerio que ejerza la iniciativa en su creación Eficacia Según normativa específica

Además de estas, existen los Colegios Profesionales, que son vías de protección de intereses privados y corporativos, y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, definidas como Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, que actúan como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas.

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