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Comunicación

Acumulación de Clasificaciones Empresariales en las Uniones Temporales de Empresas (UTE)

by Admin on 19/05/2026

En el ámbito de la Contratación Pública, la Unión Temporal de Empresas (UTE) es una figura legal regulada actualmente en la normativa. Una UTE permite que dos o más empresas se constituyan temporalmente para la ejecución de un contrato público, con el único objetivo de llevar a cabo un proyecto específico, como puede ser la realización de obras, la prestación de servicios o el suministro de bienes.

La cuestión de fondo planteada no es otra que la de si los requisitos de solvencia requeridos en una licitación deben concurrir necesariamente en todos y cada uno de los miembros que se encuentran bajo el compromiso de formación de unión temporal de empresarios, o si, por el contrario, basta con que esta solvencia se aprecie de forma acumulativa e integradora entre todos los miembros de la UTE.

Requisitos de Clasificación para UTEs

El requisito de que todas las empresas de la unión temporal tengan que estar clasificadas viene establecido expresamente en el art. 38.1 de la Ley, reproducido casi literalmente en este extremo en el artículo 69.6 de la LCSP 2017 y 52 RGLCAP.

Según la normativa y diversos informes, si el contrato de obras exige clasificación empresarial, al superar su valor estimado los 500.000 euros, todas las empresas que integren la UTE deben estar clasificadas.

En el Informe de la JCCA nº 26/2012, de 7 de mayo de 2013, este órgano consultivo concluye que “debe considerarse requisito ineludible, para que una agrupación de empresas sea admitida a una licitación en la que se requiera una determinada clasificación en obras o en servicios, el que todas las empresas que concurren en la agrupación estén clasificadas como contratistas del Estado, sin que pueda admitirse que una de las empresas agrupadas carezca de tal clasificación.”

Del contenido normativo referido se puede considerar que, en el supuesto de que alguna de las empresas que forme la UTE no esté clasificada, vicia la posibilidad de que la UTE participe en el proceso de licitación, si es que se pretende aplicar la acumulación de clasificaciones, conforme a lo expuesto tratándose de uniones de empresarios.

Criterios de Acumulación de Clasificaciones

Para que las empresas en una UTE puedan acumular sus clasificaciones, es necesario que todas las empresas participantes en la licitación estén previamente clasificadas como empresas de obras o de servicios, dependiendo del tipo de contrato.

A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones.

Cuando varias empresas de la UTE están clasificadas en el mismo grupo o subgrupo, la categoría de la UTE será la suma de los valores medios de los intervalos de las categorías que cada empresa ostente, siempre que participen con al menos un 20% en la UTE.

Cuando alguna de las empresas no participe, al menos, con el mencionado porcentaje del 20 por 100, al valor medio del intervalo de la categoría se le aplicará un coeficiente reductor igual a su porcentaje de participación, en dicha ejecución, dividido por 20.

Si se requiere una clasificación en un subgrupo específico y una de las empresas de la UTE está clasificada en ese subgrupo con una categoría igual o superior a la exigida, la UTE alcanzará la clasificación requerida.

Interpretación Judicial y Administrativa

La postura de los Tribunales al respecto no es siempre clara, por cuanto se puede comprobar que resulta en ocasiones confusa y contradictoria. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha venido interpretando la normativa, considerando que uno de los motivos principales para que las empresas se agrupen en UTE es sumar capacidades, sean éstas económicas o técnicas, y por tanto, la regla general es la de la acumulación, aunque en caso de exigirse la clasificación, la regla tenga características propias establecidas legalmente (artículo 52 del RGLCAP).

Entonces, ¿qué ocurre si ninguna de las empresas que integran la unión temporal cumple los requisitos de solvencia requeridos, pero sí los cumplen si se las considera de forma conjunta?

En consecuencia, y de acuerdo con el criterio expuesto, aunque alguna de las empresas que integran la UTE no alcance las condiciones mínimas de solvencia técnica, económica y financiera exigidas en el pliego, deberá procederse a la acumulación de solvencias de las empresas que conforman dicha unión temporal, de forma que si su sumatorio alcanza los niveles requeridos en el pliego de condiciones, deberá entenderse que la UTE cumple con la solvencia mínima exigida.

Resoluciones y Sentencias Clave

  • El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, mediante la Resolución 950/2024 de 24 de julio, abordó un recurso presentado contra la exclusión de una UTE (Unión Temporal de Empresas). La empresa recurrente argumentaba que la exclusión era nula, ya que una de las entidades de la UTE ostentaba la clasificación necesaria como contratista de obras, lo que, según su interpretación, hacía innecesaria la clasificación de la otra empresa.
  • La entidad contratante se opuso al recurso, señalando que la clasificación de ambas empresas era un requisito indispensable, según los informes de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE).
  • El Tribunal determinó que, según el artículo 52 del Real Decreto 1098/2001, si una empresa de la UTE cumple con la clasificación exigida, la UTE en su conjunto puede considerarse clasificada.
  • El informe 35/2021 de la JCCPE también señala que, cuando se exige una clasificación específica, la acumulación de condiciones de solvencia entre los miembros de la UTE se produce de forma automática.
  • La Sentencia 886/2021 del Tribunal Supremo refuerza esta postura, destacando que cuando una de las empresas de la UTE cumple por completo los requisitos de solvencia, no es proporcional exigir que las demás empresas también cumplan.
  • En consecuencia, en la Resolución 1411/2023, el Tribunal Administrativo Central concluye que basta con que una empresa de la UTE acredite la clasificación exigida para que toda la UTE sea admitida en la licitación.

Este caso es un claro ejemplo de cómo las empresas que participan en licitaciones públicas deben entender a fondo los requisitos de clasificación empresarial y solvencia. En la práctica, son los propios Tribunales los que han ido reconociendo que la determinación de la regla de acumulación de la solvencia de las UTES plantea problemas que han de resolverse caso a caso, debiendo así evitar problemas de mayor trascendencia.

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Requisitos de Clasificación y Participación en UTEs
Condición Requisito de Clasificación Acumulación de Categorías
Empresas que integran la UTE Todas deben estar previamente clasificadas si el contrato lo exige. Posible si cada miembro posee su propia clasificación.
Participación < 20% Aplica un coeficiente reductor al valor medio del intervalo de la categoría. Coeficiente reductor = % de participación / 20.
Una empresa cumple la clasificación exigida La UTE en su conjunto puede considerarse clasificada (según Art. 52 RD 1098/2001). La acumulación de solvencia se produce automáticamente.
Varias empresas clasificadas en el mismo grupo/subgrupo Categoría de la UTE es la suma de los valores medios de los intervalos de categorías. Aplicable si participan al menos con un 20% en la UTE.

tags: #acumulacion #clasificacion #empresarial #ute

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