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Comunicación

Acuerdo de reestructuración y racionalización del sector público empresarial

by Admin on 24/05/2026

El Gobierno ha aprobado un plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional con el fin principal de configurar un sector más reducido, más racional y más eficiente, inmerso en el actual contexto de austeridad y necesidad de control del gasto público. Se ha iniciado un proceso de reorganización del sector público empresarial y fundacional, bajo los principios constitucionales de la eficiencia, la economía y la estabilidad presupuestaria.

El plan aprobado implica supresiones y refundiciones de empresas, así como reestructuraciones en los órganos directivos de las sociedades del sector público empresarial. El Gobierno busca un sector público empresarial más racional y simplificado, al tiempo que sirva de estímulo para actuaciones similares en el ámbito de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales. Las operaciones planteadas afectan a un porcentaje significativo de las sociedades mercantiles estatales, ascendiendo a 80 el número de sociedades donde se producirá la supresión, desinversión o agilización de la liquidación.

Principales medidas de optimización

Medida Objetivo / Alcance
Reducción de sociedades Supresión, fusión o desinversión de entidades (aprox. 27% a 32% de sociedades estatales).
Ajuste de directivos Recorte de al menos el 10% en puestos directivos de empresas públicas.
Consejos de Administración Reducción de al menos el 15% en consejeros (hasta 40% en autoridades portuarias).
Eficiencia salarial Prohibición de incremento en la masa salarial tras los procesos de redimensionamiento.

Gestión del personal y condiciones laborales

Una vez efectuados los procedimientos de redimensionamiento de plantillas y adaptación de condiciones laborales, la integración del personal laboral de los entes del sector público que se extinguen, en los entes que asuman sus funciones, implicará la novación de la relación contractual, sin necesidad de proceder a su extinción y sin que genere derecho a indemnización alguna. Esta incorporación se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que existiese una disparidad de condiciones laborales de su personal, derivada de la coexistencia de diversos convenios colectivos, se deberá proceder por los procedimientos legales del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, se deberá negociar en cada ente matriz un nuevo convenio colectivo aplicable a todas las relaciones laborales de su personal.

Conferencia: Gestión por Procesos en las Entidades de la Administración Pública - 15 setiembre 2025

Reordenación estatutaria y normativa

La presente norma constituye el soporte jurídico para las modificaciones estatutarias y reglamentarias, incluyendo cambios de denominación, modificación de fines y asunción de funciones. Las modificaciones no podrán ser entendidas como causa de modificación o resolución de las relaciones jurídicas con terceros que mantengan dichos entes.

Además, todas las operaciones societarias, cambios de titularidad y actos derivados de la reestructuración y reordenación interna gozarán de los mismos beneficios fiscales establecidos para las operaciones de reestructuración empresarial en el ámbito del Estado. Del mismo modo, gozarán del mismo porcentaje de reducción, fijado por la normativa estatal, sobre los aranceles de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles que intervengan en los actos derivados de su ejecución.

En materia de gobernanza, los consejos de administración y órganos colegiados superiores de gobierno o administración de las sociedades mercantiles y entidades de derecho público tendrán un mínimo de 4 miembros y un máximo de 16 miembros, según la dimensión de la entidad. Se observará el principio de paridad de hombres y mujeres en la composición de los patronatos y consejos de administración de todo el sector público instrumental.

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