El Derecho de Huelga en España: Intromisión Empresarial y Evolución Jurisprudencial
Ante la convocatoria de una huelga, no es extraño plantearse cómo conjugar el legítimo ejercicio de este derecho con el cumplimiento de los servicios contratados. No obstante, no hay que olvidar que la huelga es uno de los principales derechos fundamentales reconocidos a los trabajadores. La regulación de las relaciones de trabajo en nuestro Derecho vigente, responde a una concepción política intervencionista que ha propiciado una larga etapa de importantes avances sociales.
Tradicionalmente, nuestros juzgados y tribunales venían siguiendo una tendencia sumamente proteccionista del derecho fundamental a la huelga, estableciendo la prohibición del denominado “esquirolaje” en todas sus posibles variantes (externo, interno o tecnológico).
Evolución Histórica del Derecho de Huelga
La huelga, como fenómeno social, que durante años había constituido delito, pasaba a una etapa de libertad. La trascendencia del nuevo sistema aconsejaba, por razones de elemental prudencia, tanto el establecimiento de un procedimiento riguroso para la legítima utilización de tal recurso, como la fijación de determinadas limitaciones.
El reconocimiento del derecho de huelga y la agilización del procedimiento para su ejercicio, suprimiendo el trámite previo de oficial y necesaria negociación, conllevó la total derogación del Decreto-ley cinco/mil novecientos setenta y cinco, de veintidós de mayo, sobre regulación de los Conflictos Colectivos de Trabajo, que contenía no solo la normativa aplicable a la huelga laboral, sino también el procedimiento de solución por arbitraje estatal.
Este cambio fue un paso fundamental para garantizar un mejoramiento de la defensa de los intereses de los trabajadores, limitando la desigualdad real entre las fuerzas en oposición.
El Derecho de Huelga como Derecho Fundamental
El derecho de huelga es un derecho que tienen los trabajadores en nuestro país, reconocido como derecho fundamental en el artículo 28.2 de la Constitución Española, que establece: “se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.”
Nos encontramos ante un derecho de titularidad individual pero de ejercicio colectivo. Es una paralización o alteración de la actividad laboral, una actuación colectiva y concertada de los trabajadores, como medida de presión contra empresarios y/o poderes públicos. Evidentemente, dado que se trata del ejercicio de un derecho constitucionalmente reconocido con un contenido esencial constitucionalmente protegido, no cabe ninguna sanción por parte del empresario.
Límites a la Actuación Empresarial: La Prohibición del "Esquirolaje"
La potestad directiva del empresario encuentra su límite en el respeto al derecho fundamental de huelga. La prohibición del "esquirolaje" ha sido una constante en la jurisprudencia española para evitar la desactivación o aminoración de la presión asociada al ejercicio de este derecho.
- Esquirolaje interno: Se refiere a la sustitución de los trabajadores huelguistas por otros trabajadores de la propia empresa. Esta práctica está proscrita por la normativa y la jurisprudencia.
- Esquirolaje externo: Se configura cuando el empresario contrata a trabajadores ajenos a la empresa para ocupar los puestos de los huelguistas. Esta modalidad también está prohibida.
Evolución Jurisprudencial: Flexibilización y Límites a la Intromisión
No obstante lo anterior, en los últimos años se ha permitido cierto margen de actuación al empresario con el objetivo de mitigar el impacto de la huelga sobre su actividad productiva, sin que ello suponga una vulneración del derecho de huelga. Esto se ha reflejado en importantes pronunciamientos del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.
Uso de Medios Técnicos y Tecnológicos
Por ejemplo, el Tribunal Constitucional, en su sentencia de 2 de febrero de 2017, concluía que no se había vulnerado el derecho de huelga en un supuesto en el que una cadena de televisión había utilizado los medios técnicos y tecnológicos con los que ya contaba para asegurar la retransmisión de un partido de fútbol.
Descentralización Productiva y Subcontratación
Asimismo, el Tribunal Supremo ha analizado la legalidad de la subcontratación en situaciones de huelga:
- En su sentencia de 16 de noviembre de 2016, el Tribunal Supremo concluyó que no constituía una vulneración del derecho fundamental a la huelga el hecho de que una empresa principal sustituyera los servicios concertados con otro contratista, como consecuencia de que en la empresa proveedora previamente contratada se había convocado una huelga.
- Continuando con estos pronunciamientos, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 analizó un caso en el que una empresa editora de revistas y periódicos, que tenía subcontratada la actividad de impresión con una sociedad perteneciente a su mismo grupo mercantil, procedió a subcontratar la actividad a otras empresas terceras ajenas al grupo como consecuencia de una huelga que ponía en peligro la distribución de las publicaciones.
Esta sentencia resulta relevante por cuanto el Tribunal Supremo permite cierta flexibilización en las posibilidades de actuación del empresario frente a la convocatoria de una huelga en supuestos de descentralización productiva o en supuestos de utilización de los medios tecnológicos existentes.
Ahora bien, el Alto Tribunal confirma su criterio en materia de descentralización productiva entendiendo que se estaría vulnerando el derecho fundamental a la huelga por parte de la empresa principal en el supuesto de que esta contrate el servicio con una nueva empresa contratista, cuando la primera con la que tiene concertado el servicio, y en la que se han convocado los paros, pertenezca a su mismo grupo mercantil.
Tabla de Acciones Empresariales y su Legalidad
| Tipo de Acción Empresarial | Descripción | Legalidad / Jurisprudencia Relevante |
|---|---|---|
| Esquirolaje Interno | Sustitución de huelguistas por otros trabajadores de la propia empresa. | Prohibido (vulnera el derecho de huelga). |
| Esquirolaje Externo | Contratación de nuevos trabajadores ajenos a la empresa para sustituir a los huelguistas. | Prohibido (vulnera el derecho de huelga). |
| Uso de Medios Tecnológicos Existentes | Utilización de recursos técnicos y tecnológicos de los que ya dispone la empresa para mantener la actividad. | Permitido si no sustituye a los huelguistas (STC 2/2017). |
| Subcontratación Externa (fuera del grupo) | Contratación de servicios con una empresa tercera no perteneciente al mismo grupo mercantil, ante una huelga en el proveedor original. | Permitido (STS 16/11/2016; STS 3/10/2018). |
| Subcontratación Interna (mismo grupo) | Contratación de servicios con una empresa del mismo grupo mercantil para suplir la huelga. | Prohibido (vulnera el derecho de huelga) (STS 3/10/2018). |
Aspectos Procedimentales Clave de la Huelga
Comité de Huelga
Se deberá formar un comité de huelga, compuesto por un máximo de doce trabajadores del centro o centros afectados, para que participe en acciones sindicales, administrativas o judiciales. Desde el momento del preaviso y durante la huelga, el Comité de huelga y el empresario, y en su caso los representantes designados por los distintos Comités de huelga y por los empresarios afectados, deberán negociar para llegar a un acuerdo, sin perjuicio de que en cualquier momento los trabajadores puedan dar por terminada aquella.
Preaviso
La comunicación de huelga deberá hacerse por escrito y notificada con cinco días naturales de antelación, al menos, a su fecha de iniciación. Cuando la huelga afecte a empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos, el preaviso del comienzo de huelga al empresario y a la autoridad laboral habrá de ser, al menos, de diez días naturales.
Situación en la Seguridad Social
El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador.
Servicios Mínimos
El Comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. Sin embargo, es importante destacar que la facultad de designar los trabajadores que deban efectuar dichos servicios no corresponde de manera exclusiva al empresario, como ha sido declarado inconstitucional.
Intervención Gubernamental en Servicios Públicos
Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. No obstante, el Gobierno no tiene la facultad de imponer la reanudación del trabajo, si bien puede instituir un arbitraje obligatorio siempre que en él se respete el requisito de imparcialidad de los árbitros.
Publicidad de la Huelga
Se podrá dar publicidad de la huelga de forma pacífica.
