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Comunicación

Acto de Conciliación y Despido con Empresario Insolvente: Guía Completa

by Admin on 21/05/2026

La pérdida del trabajo es una realidad triste, pero también frecuente, que muchas personas han vivido. Cuando a esta situación se le suma la insolvencia del empresario, el panorama se complica. Este artículo busca aclarar las dudas y ofrecer una guía detallada sobre cómo actuar en estos casos, haciendo hincapié en el papel fundamental del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

El Acto de Conciliación Laboral (SMAC): Un Primer Paso Esencial

El acto de conciliación laboral, más conocido como SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), es un requisito previo a la interposición de una demanda judicial en los tribunales y su finalidad es la resolución de conflictos laborales para evitar procesos judiciales. Según la Ley de la Jurisdicción Social, es obligatorio el intento de conciliación o mediación ante el servicio administrativo correspondiente antes de la demanda judicial.

En la gran mayoría de comunidades autónomas, este organismo administrativo es conocido como SMAC, aunque se pueden encontrar con otros nombres como CMAC (Cataluña), ORECLA (Cantabria) o UMAC (Asturias).

¿Cuándo es obligatorio acudir al SMAC?

El acto de conciliación será siempre obligatorio cuando nos encontremos ante un despido o una reclamación de cantidades por parte del empleado a la empresa, previo a la demanda judicial. Esto incluye:

  • Despido (improcedente o disciplinario).
  • Reclamaciones salariales.
  • Conflictos relacionados con las condiciones de trabajo.

Casos en los que no es necesario acudir a conciliación:

Sin embargo, no será necesario acudir a conciliación cuando se den las siguientes circunstancias:

  • Controversias sobre Seguridad Social.
  • Procesos relativos a la impugnación de un despido colectivo por los representantes de los trabajadores.
  • Sobre disfrute de vacaciones.
  • Movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
  • Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • Procesos iniciados de oficio.
  • Impugnación de convenios colectivos.
  • Impugnación de los estatutos de los sindicatos.
  • De tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, incluyendo las acciones laborales de protección contra la violencia de género.
  • Anulación de laudos arbitrales.
  • Impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones.

¿Cómo se presenta una papeleta en el SMAC y cómo se lleva a cabo el acto de conciliación?

El proceso de conciliación ante el SMAC se desarrolla a través de varias etapas, todas orientadas a lograr un acuerdo entre las partes:

  1. Inicio del proceso: El proceso se inicia por el trabajador o el empresario que considere que existe un conflicto laboral.
  2. Presentación de la papeleta: Para iniciar un acto de conciliación laboral, es necesario presentar ante el registro del organismo la llamada “papeleta de conciliación” en los primeros 20 días hábiles posteriores a la fecha en que se haya producido el despido o los actos por los que se solicita la mediación. Este trámite puede hacerse de forma online o presencial, generalmente con cita previa. Junto con la papeleta de conciliación, hay que presentar toda la documentación que respalde la reclamación.
  3. Citación: Una vez presentada la papeleta, las partes recibirán una citación, junto a una copia de la papeleta de conciliación, para celebrar el acto de mediación.
  4. Comparecencia: Ante el SMAC deberán comparecer el/la trabajador/a y el/la representante de la empresa, con el objetivo de conseguir un acuerdo y así evitar el proceso judicial. En el acto de conciliación ante el SMAC, la empresa puede estar representada por una persona de su confianza, como un abogado o representante legal. No es obligatorio acudir acompañado de abogado o graduado social a una mediación, si bien es recomendable.
  5. Función del letrado: En este procedimiento, el letrado de la administración no mediará activamente ni tomará partido; su función es únicamente recoger el posible acuerdo entre trabajador y empresa.

Posibles resultados del acto de conciliación:

El acto de conciliación puede finalizar de varias formas:

  • Con acuerdo: Si ambas partes logran llegar a un consenso, se redacta un acta de conciliación que recoge el acuerdo alcanzado. Este acuerdo es de obligado cumplimiento y tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia.
  • Sin acuerdo (sin avenencia): Aún compareciendo ambas partes, el proceso podría terminar sin acuerdo.
  • No comparece el solicitante: Si sucede la incomparecencia por alguna causa justificada, se señalará nueva fecha. En caso de que no haya causa justificada, la papeleta de conciliación se entenderá como no presentada.
  • No comparece el demandado: Si la empresa no asiste a la conciliación, el procedimiento se considera fallido y el trabajador puede presentar la demanda directamente en los tribunales laborales. Se entenderá como conciliación intentada sin efecto y, además, si el juez posteriormente lo estima, podrá imponer las costas del proceso al demandado.

En las situaciones de falta de acuerdo o incomparecencia del demandado, el resultado final podrá ser la interposición de demanda judicial. Al finalizar el acto, se firmará un acta tanto por el Letrado de la Administración como por el/la trabajador/a y la empresa, donde se reflejará el resultado. Si no se llega a ningún acuerdo, el acta entregada deberá presentarse junto con la demanda judicial que posteriormente se interponga.

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): Cuando el Empresario es Insolvente

El FOGASA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios e indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso del empresario.

¿Qué indemnizaciones y salarios abona el FOGASA?

El FOGASA abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan.

El Fondo de Garantía Salarial también abonará a los trabajadores por cuenta ajena los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por la declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa, cuando consten reconocidos en Acta de Conciliación judicial o administrativa, Resolución Judicial o, en su caso, certificación de la Administración Concursal.

⚖️ Fases del Concurso de Acreedores para Empresas ➤ Aplicación de la Ley Concursal a Empresas

Es importante destacar la diferencia entre la situación de insolvencia en la que puede encontrarse la empresa y cuando ya ha sido declarada en concurso de acreedores. La primera se da cuando la empresa, aun encontrándose en una situación económica bastante delicada, puede continuar haciendo frente a algunos pagos, pero no a todos. Sin embargo, cuando entra en concurso de acreedores, nos encontramos en la situación en la que la empresa ya no puede hacer frente a ningún pago y, por lo tanto, tendríamos una declaración formal de insolvencia para poder acudir al FOGASA, una vez que el Administrador Concursal emite el certificado de deuda de la empresa con sus acreedores al finalizar el concurso.

Límites de las prestaciones del FOGASA:

Las prestaciones del FOGASA están sujetas a los siguientes límites:

Concepto Límite Máximo Salario Diario Base de Cálculo
Salarios 120 días No puede exceder del doble del SMI (incluyendo prorrateo de pagas extras)
Indemnizaciones Una anualidad No puede exceder del doble del SMI (incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias)

En los supuestos de extinción colectiva y despido objetivo, la indemnización se calculará sobre la base de veinte días por año de servicio. Por su parte, las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada se calcularán sobre la base de doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.

Procedimiento para acudir al FOGASA:

Antes de acudir al FOGASA, resultará necesario presentar papeleta de conciliación ante el servicio de mediación y arbitraje de cada comunidad autónoma para reclamar los salarios pendientes y la indemnización, como trámite previo a la demanda a la empresa.

En caso de salarios adeudados:

  1. Papeleta de conciliación laboral: Se presenta la papeleta.
  2. Acuerdo: Si la empresa reconoce la cantidad adeudada ante el SMAC, pero no la abona, se deberá ejecutar el reconocimiento en el juzgado. Durante el proceso de ejecución, se intentará comprobar los bienes disponibles de la empresa, y en caso de no encontrar ningún bien, o no poder embargarlo, se declara la insolvencia empresarial, y por tanto, el FOGASA abonará la deuda con los límites anteriormente indicados.
  3. Falta de acuerdo: Se podrá acudir ante los juzgados de lo social demandando a la empresa (por despido o por reclamación de cantidad).

En caso de indemnizaciones adeudadas:

No se aceptará el reconocimiento en el SMAC. En este caso, será obligatorio demandar a la empresa para que quede acreditada la situación económica de la empresa. Es decir, para los salarios es suficiente con una conciliación, previa o judicial. Para las indemnizaciones por despido u otras modalidades extintivas, se precisa una sentencia o una resolución administrativa; debiéndose de añadir a estos 'títulos habilitantes', los autos y conciliaciones judiciales.

Es fundamental que haya el reconocimiento de deuda, ya que, por el contrario, los trabajadores se arriesgan a no cobrar lo que les corresponde.

Plazo de solicitud de las prestaciones del FOGASA:

El plazo de solicitud para las prestaciones del Fondo será de un año contado desde la fecha del acto de conciliación, sentencia, resolución de la Autoridad Laboral o resolución judicial complementaria (interrumpido por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal, así como por las restantes formas admitidas en derecho).

Silencio administrativo positivo en el FOGASA:

El artículo 28.7 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, que regula el funcionamiento del Fogasa, determina que "el plazo máximo para dictar resolución en primera instancia será de tres meses, contados a partir de la presentación en forma de la solicitud". El Tribunal Supremo ha dictado sentencia estableciendo que si el FOGASA supera este plazo, se entiende que opera el silencio administrativo positivo. Por lo tanto, el FOGASA deberá pagar las peticiones que tarde más de tres meses en responder, aunque dicha petición no cumpla con los requisitos exigidos por la ley.

Salarios de Tramitación y Reclamación al Estado

En determinados supuestos de despido, concretamente en el despido calificado como NULO (artículo 55.6 ET) y en el despido calificado como IMPROCEDENTE en el que la empresa haya optado por la readmisión (artículo 56.2 ET), el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir. También habrán de abonarse salarios de tramitación, conforme al artículo 56.4 ET, si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, tanto si este opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión.

Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles. En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios. Sin embargo, esta disposición solo es aplicable al procedimiento de despido individual, no a casos colectivos.

¿Cómo se realiza esa reclamación al Estado?

El Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido, regula el proceso. Podrán presentar la reclamación, tanto el empresario que, habiendo readmitido al trabajador despedido con carácter improcedente, haya pagado los salarios de tramitación, como el propio trabajador despedido, en caso de insolvencia provisional del empresario. Corresponde a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno la instrucción del procedimiento hasta la emisión de la propuesta de resolución, que será trasladada a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia, que es el órgano competente para la resolución.

Plazo y documentación a aportar:

El empresario, o el trabajador en el supuesto de insolvencia provisional de aquel, podrán reclamar las cantidades correspondientes en el plazo de un año desde la firmeza de la sentencia. Al escrito de reclamación previa, en el que deberá indicarse el periodo considerado de salarios de tramitación a cargo del Estado, así como la cuantía en que se valoran los mismos, ha de acompañarse la siguiente documentación:

  • Copia testimoniada de la demanda de despido, de la sentencia que declare su improcedencia y de la resolución judicial por la que se determine la readmisión del trabajador.
  • Certificación expedida por la Secretaría del órgano jurisdiccional o Tribunal Superior de Justicia correspondiente, haciendo constar la cronología del procedimiento a efectos del cómputo del tiempo que exceda de los noventa días hábiles.
  • Documentación que acredite fehacientemente el pago al trabajador de los salarios que se reclamen, así como certificación original de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa a las cuotas ingresadas.
  • Informe de vida laboral del trabajador.
  • Documentación adicional en casos específicos (representación, insolvencia provisional, concurso de acreedores).

Forma y plazo de la Administración para resolver:

La Delegación o Subdelegación del Gobierno emitirá propuesta de resolución dentro de los quince días siguientes al de la fecha de entrada de la reclamación en el registro. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia adoptará y notificará la resolución en el plazo de un mes desde la recepción de la propuesta. La resolución pone fin a la vía administrativa.

Si se desestima la reclamación, ¿qué más puede hacer la empresa?

En caso de desestimación, el interesado podrá demandar ante el órgano jurisdiccional que conoció en la instancia del proceso de despido, dentro de los dos meses siguientes a la desestimación expresa o presunta. El juicio versará tan solo sobre la procedencia y cuantía de la reclamación, sin admitir pruebas para revisar las declaraciones probadas en la sentencia de despido.

Contra la sentencia dictada por el Juez cabrá recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, y, contra la que este dicte, recurso de Casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Consideraciones clave en caso de insolvencia empresarial

Hemos de aclarar que un empresario no se puede autodeclarar insolvente, y que de ser cierto, esa situación será declarada por un juez. Lo primero que debemos hacer si nos deben salarios o indemnización es reclamarlo legalmente.

Cuando, tras el acuerdo alcanzado en conciliación administrativa, se intenta su ejecución pero la empresa declara su insolvencia, los trabajadores suelen recurrir al FOGASA. Sin embargo, el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que el FOGASA "abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores". Esto significa que un acuerdo en conciliación extrajudicial no es, por sí mismo, un título suficiente para que el FOGASA asuma la responsabilidad subsidiaria, aunque sí lo sea frente a la empresa deudora.

La responsabilidad subsidiaria del FOGASA requiere, además de la declaración expresa de insolvencia empresarial, la existencia de uno de los títulos habilitantes a los que expresamente se refiere el artículo 33.2 LET. Es decir, si bien la decisión de despachar ejecución de la cantidad reclamada y la declaración de insolvencia de la empresa decidida por el Juzgado constituyen título ejecutivo, lo son frente al deudor principal. Para que el FOGASA responda, se necesita un título judicial o administrativo explícito.

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