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Comunicación

Activos Financieros para PYMES: Marco Normativo y Tratamiento Contable

by Admin on 20/05/2026

Cada vez son más las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que adquieren activos financieros con la intención de conseguir una mayor rentabilidad a sus excedentes de tesorería a parte de su propia actividad económica. Dependiendo del tipo de inversión realizada y del objetivo perseguido por la misma, se debe clasificar en una u otra partida, lo que incidirá directamente en la forma de contabilizarlas, así como en su fiscalidad.

Evolución del Marco Normativo Contable en España

Con la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, se inició una estrategia de convergencia del Derecho contable español con las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE). En el ejercicio de esa habilitación se publicó el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (PGC), y el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC Pymes) y los criterios contables específicos para microempresas.

La Unión Europea ha adoptado en los últimos años unos nuevos criterios contables en materia de instrumentos financieros y en relación con los ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes, mediante el Reglamento (UE) 2016/2067 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2016, (modificado por el Reglamento (UE) 2018/498 de la Comisión, de 22 de marzo de 2018) y el Reglamento (UE) 2016/1905 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2016, (modificado por el Reglamento (UE) 2017/1987 de la Comisión, de 31 de octubre de 2017).

El real decreto contiene cuatro artículos que afectan al Real Decreto 1514/2007 y al Real Decreto 1515/2007, así como al Real Decreto 1159/2010 (Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas) y al Real Decreto 1491/2011 (normas de adaptación a entidades sin fines lucrativos). Además, incluye cinco disposiciones transitorias sobre la primera aplicación de los nuevos criterios en materia de clasificación y valoración de instrumentos financieros, contabilidad de coberturas, existencias a valor razonable y reconocimiento de ingresos.

La normativa española se adapta a los estándares contables internacionales para una mayor transparencia.

Principios de Valoración: El Valor Razonable

La adaptación a la NIIF-UE 9 también ha propiciado una revisión de la definición del valor razonable incluida en el apartado 6º.2 del Marco Conceptual de la Contabilidad, en línea con la NIIF-UE 13 Valoración del valor razonable. Es el precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría para transferir o cancelar un pasivo mediante una transacción ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración. El valor razonable se determinará sin practicar ninguna deducción por los costes de transacción en que pudiera incurrirse por causa de enajenación o disposición por otros medios.

El valor razonable se estima para una determinada fecha y, puesto que las condiciones de mercado pueden variar con el tiempo, ese valor puede ser inadecuado para otra fecha. Además, al estimar el valor razonable, la empresa deberá tener en cuenta las condiciones del activo o pasivo que los participantes en el mercado tendrían en cuenta a la hora de fijar el precio del activo o pasivo en la fecha de valoración. Los costes de transacción no incluyen los costes de transporte.

Con carácter general, el valor razonable se calculará por referencia a un valor fiable de mercado. Para aquellos elementos respecto de los cuales no exista un mercado activo, el valor razonable se obtendrá, en su caso, mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración. En cualquier caso, las técnicas de valoración empleadas deberán ser consistentes con las metodologías aceptadas y utilizadas por el mercado para la fijación de precios, debiéndose usar, si existe, la que haya demostrado obtener unas estimaciones más realistas de los precios.

En el valor razonable de un instrumento financiero deberá contemplarse, entre otros, el riesgo de crédito y, en el caso concreto de un pasivo financiero, se considerará el riesgo de incumplimiento de la empresa que incluye, entre otros componentes, el riesgo de crédito propio.

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Clasificación y Valoración de Activos Financieros para PYMES

La norma que desarrolla los activos financieros en el Plan para PYMES es la número 8. A continuación, se detallan las principales categorías:

1. Activos Financieros a Coste Amortizado

  • Un activo financiero se incluirá en esta categoría cuando las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en fechas especificadas, a flujos de efectivo que son únicamente cobros de principal e intereses sobre el importe del principal pendiente, y no se mantenga para negociar ni proceda clasificarlo en otra categoría.
  • Así, sería consustancial con tal acuerdo un bono con una fecha de vencimiento determinada y por el que se cobra un tipo de interés de mercado variable, pudiendo estar sujeto a un límite.
  • La gestión de un grupo de activos financieros para obtener sus flujos contractuales no implica que la empresa haya de mantener todos los instrumentos hasta su vencimiento; se podrá considerar que los activos financieros se gestionan con ese objetivo aun cuando se hayan producido o se espere que se produzcan ventas en el futuro. La gestión que realiza la empresa de estas inversiones es una cuestión de hecho y no depende de sus intenciones para un instrumento individual.
  • Los acuerdos básicos de préstamo se incluirán en la cartera de «Coste amortizado» si la empresa gestiona estos activos con el objetivo de percibir los flujos de efectivo derivados de la ejecución del contrato. El objetivo de la reforma es perfilar el ámbito de aplicación de este criterio en los mismos términos en que se regula en la NIIF-UE 9.
  • Valoración: Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.
  • Deterioro: La pérdida por deterioro del valor de estos activos financieros será la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de los flujos de efectivo futuros, incluidos, en su caso, los procedentes de la ejecución de las garantías reales y personales, que se estima van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial. Para los activos financieros a tipo de interés variable, se empleará el tipo de interés efectivo que corresponda a la fecha de cierre de las cuentas anuales de acuerdo con las condiciones contractuales. Las correcciones de valor por deterioro, así como su reversión cuando el importe de dicha pérdida disminuyese por causas relacionadas con un evento posterior, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias.

2. Activos Financieros Mantenidos para Negociar

  • Los activos financieros mantenidos para negociar se incluirán obligatoriamente en esta categoría.
  • Valoración: Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Con posterioridad, estos instrumentos se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación.
  • Deterioro: Las variaciones de valor se llevan directamente a la cuenta de Pérdidas y Ganancias, dado el carácter especulativo atribuido a estos instrumentos.

3. Activos Financieros a Coste

  • Se ha estimado pertinente incluir una cuarta cartera de activos financieros a coste para contabilizar en las cuentas anuales individuales las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, que ya figura en el actual Plan General de Contabilidad y que está implícita en la normativa internacional.
  • Además, en línea con el vigente Plan General de Contabilidad, también se incluirán en esta cartera los activos financieros para los que no pueda obtenerse una estimación fiable de su valor razonable.
  • Valoración: Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste.
  • Deterioro: En el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio, la falta de recuperabilidad del valor en libros del activo, evidenciada, por ejemplo, por un descenso prolongado o significativo en su valor razonable. Salvo mejor evidencia del importe recuperable, la estimación de la pérdida por deterioro de esta clase de activos se calculará en función del patrimonio neto de la entidad participada y de las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración, netas del efecto impositivo. Cuando la empresa participada tuviere su domicilio fuera del territorio español, el patrimonio neto a tomar en consideración vendrá expresado en las normas contenidas en la presente disposición. El reconocimiento de las correcciones valorativas por deterioro de valor y, en su caso, su reversión, se registrarán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias.

4. Activos Financieros Disponibles para la Venta (Pre-NIIF 9)

Aunque la NIIF 9 ha introducido cambios, el Plan General de Contabilidad sigue recogiendo una cartera con características similares a la de "Activos financieros disponibles para la venta", especialmente relevante en el contexto de las PYMES y el PGC Pymes.

  • Los activos financieros disponibles para la venta se valorarán inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.
  • Valoración Posterior: Se valorarán por su valor razonable, sin deducir los gastos de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Pero, a diferencia de la cartera de Negociación, en ésta se cargarán o abonarán contra patrimonio neto, utilizando las cuentas de los grupos ocho y nueve, expresamente introducidos como novedad en el PGC 07 para atender estas operaciones.
  • En el supuesto excepcional de que el valor razonable de un instrumento de patrimonio dejase de ser fiable, los ajustes previos reconocidos directamente en el patrimonio neto se tratarán de la misma forma dispuesta en el apartado 2.4.3.
  • No obstante, las correcciones valorativas por deterioro del valor y las Pérdidas y ganancias que resulten por diferencias de cambio en activos financieros monetarios en moneda extranjera, de acuerdo con la norma relativa a esta última, se registrarán en la cuenta de Pérdidas y ganancias. También se registrarán en la cuenta de Pérdidas y ganancias el importe de los intereses, calculados según el método del tipo de interés efectivo y de los dividendos devengados.
  • Deterioro: Las pérdidas acumuladas reconocidas en el patrimonio neto por disminución del valor razonable, siempre que exista una evidencia objetiva de deterioro en el valor del activo, se reconocerán en la cuenta de Pérdidas y ganancias. Si en ejercicios posteriores se incrementase el valor razonable, la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores revertirá con abono a la cuenta de Pérdidas y ganancias del ejercicio.
  • Al realizar una corrección valorativa por deterioro, se tendrán que traspasar todas las variaciones recogidas en patrimonio neto a Pérdidas y ganancias. En caso de haber realizado abonos a patrimonio neto, se deberán consumirlos y, una vez consumidos todos ellos, se comenzará a cargar a Pérdidas y ganancias por deterioro. En caso de haber realizado previamente cargos a patrimonio neto, se deberán traspasar éstos a Pérdidas y ganancias y, en su caso, continuar cargando en resultados del ejercicio por el deterioro excedente.
  • Lo más destacable es la diferencia de tratamiento entre los instrumentos de renta fija y los de renta variable en cuanto a la reversión del deterioro: mientras que, en los primeros, la reversión se produce de forma simétrica a su nacimiento, en los instrumentos de patrimonio, la reversión se realiza abonando a patrimonio neto, pero el nacimiento del deterioro se realizó cargando a Pérdidas y ganancias. Para ello se crean las cuentas del subgrupo 99. Reversión del deterioro de activos financieros.

Junto a estos criterios de clasificación obligatorios se introducen dos opciones de tratamiento contable. La segunda opción, también en línea con la normativa internacional, prevé la posibilidad de que la empresa incluya en la fecha de reconocimiento inicial un instrumento de patrimonio en la cartera de valor razonable con cambios en el patrimonio neto.

La clasificación de los activos financieros es crucial para su correcta contabilización.

Tabla Comparativa de Activos Financieros

La siguiente tabla resume los criterios de valoración y deterioro para las principales categorías de activos financieros:

Categoría de Activo Financiero Reconocimiento Inicial Valoración Posterior Tratamiento del Deterioro de Valor
Mantenidos para Negociar Valor razonable (precio de transacción) Valor razonable (sin deducir costes de transacción en enajenación) Variaciones (ganancias/pérdidas) a Pérdidas y Ganancias
A Coste Amortizado Coste amortizado (precio de transacción) Coste amortizado Diferencia entre valor en libros y valor actual de flujos futuros. A Pérdidas y Ganancias.
A Coste Coste Coste (si no hay estimación fiable de VR) Falta de recuperabilidad (ej. descenso prolongado/significativo). A Pérdidas y Ganancias.
Disponibles para la Venta Valor razonable + costes de transacción Valor razonable (sin deducir gastos de transacción en enajenación) Pérdidas acumuladas en Patrimonio Neto se reconocen en P&G si hay evidencia objetiva de deterioro.

Otras Consideraciones Contables Relevantes

Deterioro de Valor y Fiscalidad

El importe de la corrección valorativa por deterioro será la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable (el mayor entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión). Las correcciones valorativas por deterioro y, en su caso, su reversión, se registrarán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Las correcciones valorativas por deterioro son consideradas a efectos del impuesto sobre sociedades como un gasto fiscal no deducible, por lo que a la hora de presentar el modelo 200, se debe realizar el correspondiente ajuste extracontable positivo, al igual que el correspondiente ajuste extracontable negativo en el caso de que se produzca la reversión del deterioro. De este modo, aunque todavía no se haya incorporado en la base imponible el rendimiento positivo o negativo derivado de dicho instrumento, habrá que reflejar que la verdadera variación de patrimonio neto lo será por el importe de dicho rendimiento deducido el efecto impositivo. En cualquier caso, en el momento de la baja del instrumento se deben trasladar todas las variaciones en el valor razonable hacia la cuenta de Pérdidas y ganancias, incluidas las que se hubieran incorporado en el patrimonio neto.

Reconocimiento de Ingresos

La aprobación de la NIIF-UE 15 a nivel europeo constituye una oportunidad para profundizar en el desarrollo de los criterios contables en materia de reconocimiento de ingresos. La decisión adoptada en este punto ha sido asumir la metodología elaborada a nivel internacional e introducirla en la norma de registro y valoración 14ª. «Ingresos por ventas y prestación de servicios» del Plan General de Contabilidad. Así pues, la modificación consiste en incorporar en el Plan General de Contabilidad el principio básico consistente en reconocer los ingresos cuando se produzca la transferencia del control de los bienes o servicios comprometidos con el cliente y por el importe que se espera recibir de este último, a partir de un proceso secuencial de etapas, para su posterior desarrollo en una resolución del ICAC.

Instrumentos Financieros Híbridos y Coberturas

Dentro de las medidas aprobadas para simplificar el tratamiento contable de los instrumentos financieros también hay que referirse, en relación con los instrumentos financieros híbridos, a la eliminación del requerimiento de identificar y separar los derivados implícitos en un contrato principal que sea un activo financiero. El real decreto no introduce estas novedades en el Plan General de Contabilidad y mantiene el criterio que se venía aplicando hasta la fecha en materia de coste amortizado y deterioro de valor. La NIIF-UE 9 también introduce algunas precisiones sobre la aplicación del criterio del coste amortizado. El tercer cambio reseñable de la NIIF-UE 9 se ha producido en la contabilidad de las coberturas contables.

Criptomonedas

De acuerdo con la Consulta nº 4 del BOICAC Nº 120 de 2019, las criptomonedas no cumplen la definición de activo financiero y por tanto su tratamiento contable difiere del resto de inversiones financieras.

Especificidades en el Balance de las PYMES

El Balance de las PYMES, al igual que el abreviado del PGC, presenta una menor desagregación de las partidas que el ordinario, y se adapta a las diferencias que se aplican sólo a las PYMES, principalmente en valoración de activos.

Los elementos del activo se clasifican como corrientes o no corrientes:

  • Los activos vinculados al ciclo normal de explotación que la empresa espera vender, consumir o realizar en el transcurso del mismo.
  • Aquellos activos, diferentes de los citados en el inciso anterior, cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera que se produzca en el corto plazo, es decir, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio.
  • Los demás elementos del activo se clasificarán como no corrientes.

De manera similar, las obligaciones se clasifican en corto o largo plazo:

  • Las obligaciones cuyo vencimiento o extinción se espera que se produzca en el corto plazo, es decir, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio; en particular, aquellas obligaciones para las cuales la empresa no disponga de un derecho incondicional a diferir su pago en dicho plazo.
  • Los pasivos financieros clasificados como mantenidos para negociar, excepto los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.

Un balance claro y adaptado a las necesidades de las PYMES es fundamental.

Préstamos Participativos

Se aplicará este mismo criterio en los préstamos participativos cuyos intereses tengan carácter contingente, bien porque se pacte un tipo de interés fijo o variable condicionado al cumplimiento de un hito en la empresa prestataria (por ejemplo, la obtención de beneficios), o bien porque se calculen exclusivamente por referencia a la evolución de la actividad de la citada empresa. Si además de un interés contingente se acuerda un interés fijo irrevocable, este último se contabilizará como un ingreso financiero en función de su devengo.

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