Clasificación y Valoración de Activos Financieros en el PGC y PGC Pymes: Un Análisis Detallado
La gestión y contabilidad de los activos financieros es un aspecto crucial para cualquier empresa. Con los niveles de inflación actuales, no es de extrañar que aumente el número de personas que acuden a las inversiones financieras para paliar la pérdida de poder adquisitivo de sus ahorros. Cada vez son más las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que adquieren activos financieros con la intención de conseguir una mayor rentabilidad a sus excedentes de tesorería aparte de su propia actividad económica. Dependiendo del tipo de inversión realizada y del objetivo perseguido por la misma, se clasificará en una u otra partida, lo que incidirá directamente en la forma de contabilizarlas, así como en su fiscalidad.
La Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, inició una estrategia de convergencia del Derecho contable español con las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE). En el ejercicio de esa habilitación se publicó el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.
La Unión Europea ha adoptado en los últimos años unos nuevos criterios contables en materia de instrumentos financieros y en relación con los ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes, mediante el Reglamento (UE) 2016/2067 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2016, (modificado por el Reglamento (UE) 2018/498 de la Comisión, de 22 de marzo de 2018) y el Reglamento (UE) 2016/1905 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2016, (modificado por el Reglamento (UE) 2017/1987 de la Comisión, de 31 de octubre de 2017). El Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, introduce una serie de modificaciones al Plan General de Contabilidad (PGC), al Plan General de Contabilidad de Pymes, a las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. Las modificaciones expuestas en el Real Decreto son de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.
Nueva Clasificación de los Activos Financieros en el PGC
Dentro de las modificaciones en el PGC, se incluye la de la Norma de registro y valoración 9ª de Instrumentos Financieros. El presente artículo trata de clarificar las novedades en cuanto a la clasificación de los activos financieros se refiere, dentro de la mencionada Norma de registro y valoración 9ª. La norma incluye una nueva clasificación de los activos financieros, que reduce la clasificación respecto al PGC antes de la norma objeto de estudio (en adelante, PGC v.2016) de 6 categorías a 4. A continuación, pasamos a describir, con carácter general y de forma resumida, cuáles son los activos financieros que se incluyen en cada una de las nuevas categorías:
1. Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias
- En esta categoría se incluyen todos los activos financieros que no se hayan incluido en el resto de categorías.
- También corresponderá a esta categoría la categoría del PGC v.2016 de activos financieros mantenidos para negociar.
- Además, se podrá incluir en esta categoría, en su reconocimiento inicial y con carácter irrevocable, cualquier activo financiero siempre y cuando “haciéndolo se elimina o reduce significativamente una incoherencia de valoración o asimetría contable que surgiría en otro caso de la valoración de los activos o pasivos sobre bases diferentes.”
- Los activos financieros mantenidos para negociar se incluirán obligatoriamente en esta categoría.
- Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada.
2. Activos financieros a coste amortizado
- Se incluirán los activos financieros en esta categoría “incluso cuando esté admitido a negociación en un mercado organizado, si la empresa mantiene la inversión con el objetivo de percibir los flujos de efectivo derivados de la ejecución del contrato, y las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en fechas especificadas, a flujos de efectivo que son únicamente cobros de principal e intereses sobre el importe del principal pendiente.” Es decir, dentro de esta categoría se incluirán los activos clasificados, de acuerdo con el PGC v.2016, en Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.
- También corresponderán a este epígrafe el préstamo ordinario o común, “sin perjuicio de que la operación se acuerde a un tipo de interés cero o por debajo de mercado.”, los créditos por operaciones comerciales y por operaciones no comerciales. Por tanto, dentro de esta categoría se incluirán también los activos clasificados, de acuerdo con el PGC v.2016, en Préstamos y partidas a cobrar.
- Así, sería consustancial con tal acuerdo un bono con una fecha de vencimiento determinada y por el que se cobra un tipo de interés de mercado variable, pudiendo estar sujeto a un límite.
- La gestión de un grupo de activos financieros para obtener sus flujos contractuales no implica que la empresa haya de mantener todos los instrumentos hasta su vencimiento; se podrá considerar que los activos financieros se gestionan con ese objetivo aun cuando se hayan producido o se espere que se produzcan ventas en el futuro. La gestión que realiza la empresa de estas inversiones es una cuestión de hecho y no depende de sus intenciones para un instrumento individual.
- Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Con posterioridad, estos instrumentos se valorarán por su coste amortizado, registrando los intereses devengados en la cuenta de pérdidas y ganancias.
- Otros activos financieros a coste amortizado: son aquellos activos financieros que no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial y cuyos cobros son de cuantía determinada. Comprende a los créditos distintos del tráfico comercial, los valores representativos de deuda adquiridos, cotizados o no, los depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, las fianzas y depósitos constituidos, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.
3. Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto
- Un activo financiero se incluirá en esta categoría cuando las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en fechas especificadas, a flujos de efectivo que son únicamente cobros de principal e intereses sobre el importe del principal pendiente, y no corresponda incluirlos en las categorías anteriores.
- También se podrán incluir en esta categoría, en el momento de su reconocimiento inicial y con carácter irrevocable, los instrumentos de patrimonio que no se mantengan para negociar ni deban valorarse al coste.
- Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación.
- En el supuesto excepcional de que el valor razonable de un instrumento de patrimonio dejase de ser fiable, los ajustes previos reconocidos directamente en el patrimonio neto se tratarán de la misma forma dispuesta en el apartado 2.4.3.
4. Activos financieros a coste
- En esta categoría se incluyen, entre otras, las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
- Además, en línea con el vigente Plan General de Contabilidad, también se incluirán en esta cartera los activos financieros para los que no pueda obtenerse una estimación fiable de su valor razonable.
Es importante destacar que el PGC antes de la norma objeto de estudio contemplaba la cartera de activos financieros disponibles para la venta. Esta cartera es particularmente interesante desde una perspectiva estrictamente contable debido a la incorporación de los movimientos con cargo o abono a patrimonio neto y, en consecuencia, la utilización de las ya famosas cuentas de los grupos ocho y nueve. Aunque en principio aparente ser una cartera que vaya a tener gran relevancia cuantitativa en una compañía, la realidad es que las posibilidades de usarla fuera del sector financiero son reducidas. En la práctica, el único caso en el que aparentemente podría resultar útil sería para participaciones a largo plazo en el patrimonio de una compañía que no se califica como GMA.
La valoración sucesiva no presenta grandes dificultades salvo en lo relativo al deterioro. En esta cartera se cargaba o abonaba contra patrimonio neto, utilizando las cuentas de los grupos ocho y nueve, expresamente introducidos como novedad en el PGC 07 para atender estas operaciones. Los grupos ocho y nueve a los que anteriormente hemos hecho referencia se denominan respectivamente «Gastos imputados al patrimonio neto» e «Ingresos imputados al patrimonio neto». Su mecánica es similar a las cuentas de gasto e ingreso recogidas en los grupos seis y siete del plan: al cierre del ejercicio, ninguna de dichas cuentas podrá estar recogida en el balance de situación. Estas últimas deberán ser regularizadas utilizando las cuentas del subgrupo 13. Subvenciones, donaciones y ajustes por cambios de valor. Dichas cuentas del subgrupo 13 no son cuentas de reservas, ni tienen la misma consideración mercantil que las reservas.
No obstante lo anterior, las correcciones valorativas por deterioro del valor y las Pérdidas y ganancias que resulten por diferencias de cambio en activos financieros monetarios en moneda extranjera, de acuerdo con la norma relativa a esta última, se registrarán en la cuenta de Pérdidas y ganancias. También se registrarán en la cuenta de Pérdidas y ganancias el importe de los intereses, calculados según el método del tipo de interés efectivo y de los dividendos devengados. En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe de los derechos disminuirá el valor contable de los respectivos activos. Por lo tanto, aunque las variaciones en el valor razonable del instrumento se incorporen al patrimonio neto, existen algunas operaciones que se van a reflejar en las cuentas de Gasto o Ingreso de Pérdidas y ganancias.
Dentro de la cartera de Disponible para la venta, se distingue un subgrupo de instrumentos de patrimonio sobre los que no se tienen datos suficientes o adecuados para calcular el valor razonable. Evidentemente, ante la falta de datos el tratamiento que se otorga es el de coste.
El Valor Razonable
Es el precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría para transferir o cancelar un pasivo mediante una transacción ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración. El valor razonable se determinará sin practicar ninguna deducción por los costes de transacción en que pudiera incurrirse por causa de enajenación o disposición por otros medios. El valor razonable se estima para una determinada fecha y, puesto que las condiciones de mercado pueden variar con el tiempo, ese valor puede ser inadecuado para otra fecha. Además, al estimar el valor razonable, la empresa deberá tener en cuenta las condiciones del activo o pasivo que los participantes en el mercado tendrían en cuenta a la hora de fijar el precio del activo o pasivo en la fecha de valoración. Los costes de transacción no incluyen los costes de transporte.
Con carácter general, el valor razonable se calculará por referencia a un valor fiable de mercado. Para aquellos elementos respecto de los cuales no exista un mercado activo, el valor razonable se obtendrá, en su caso, mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración. En cualquier caso, las técnicas de valoración empleadas deberán ser consistentes con las metodologías aceptadas y utilizadas por el mercado para la fijación de precios, debiéndose usar, si existe, la que haya demostrado obtener unas estimaciones más realistas de los precios. Una estimación del valor razonable se clasifica en el mismo nivel de jerarquía de valor razonable que la variable de menor nivel que sea significativa para el resultado de la valoración. A estos efectos, una variable significativa es aquella que tiene una influencia decisiva sobre el resultado de la estimación. En el valor razonable de un instrumento financiero deberá contemplarse, entre otros, el riesgo de crédito y, en el caso concreto de un pasivo financiero, se considerará el riesgo de incumplimiento de la empresa que incluye, entre otros componentes, el riesgo de crédito propio.
Deterioro de Activos Financieros
El deterioro es especialmente problemático en esta cartera debido a que ya está valorada a valor razonable, por lo tanto, cualquier variación en el valor del instrumento quedaría reflejada. La diferencia fundamental proviene de si consideramos esa variación como un mero cambio de valor razonable o si nos encontramos ante una verdadera dificultad para recuperar la inversión. En el caso de los instrumentos de deuda, los problemas son menores, ya que existen parámetros en el mercado que nos pueden dar una indicación sobre la causa a la que responde una fuerte caída de valor. En cambio, en los instrumentos de patrimonio resulta más complicado determinar si se podrá o no recuperar el importe de la inversión.
Por ello, el Plan establece la necesidad de que la caída sea fuerte (mayor al 40%) y prolongada (al menos un año y medio), para considerarlo como deterioro. No obstante, además de esos supuestos de presunción podríamos encontrarnos con otros diferentes en los que se considerara la existencia de deterioro. Es destacable la distinción entre valoración con fiabilidad y deterioro: el hecho de no disponer de datos adecuados para valorar con fiabilidad no implica necesariamente que se haya producido un deterioro. El deterioro requiere la existencia de «evidencia objetiva» de falta de recuperabilidad del valor en libros de la inversión. La ausencia de información apropiada no constituye por sí misma una evidencia objetiva.
La Norma Internacional de Contabilidad 39 señala en su Guía de Aplicación (apartados GA80 y GA81) unos requisitos no acumulativos aplicables para considerar que el valor razonable de un instrumento de patrimonio que no tenga un precio de mercado activo se puede determinar con fiabilidad: a) la variabilidad en el rango de estimaciones razonables de valor razonable no es significativo para ese instrumento, o b) las probabilidades de las diversas estimaciones dentro del rango pueden ser razonablemente valoradas y utilizadas al estimar el valor razonable.
En el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio, la falta de recuperabilidad del valor en libros del activo, evidenciada, por ejemplo, por un descenso prolongado o significativo en su valor razonable, es un indicio de deterioro. Por lo tanto, la norma vuelve a definir las causas del deterioro al igual que se había hecho con otras carteras. Las pérdidas acumuladas reconocidas en el patrimonio neto por disminución del valor razonable, siempre que exista una evidencia objetiva de deterioro en el valor del activo, se reconocerán en la cuenta de Pérdidas y ganancias. Si en ejercicios posteriores se incrementase el valor razonable, la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores revertirá con abono a la cuenta de Pérdidas y ganancias del ejercicio. Por lo tanto, al realizar una corrección valorativa por deterioro tendremos que traspasar todas las variaciones recogidas en patrimonio neto a Pérdidas y ganancias.
El importe de la corrección valorativa será la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable (el mayor entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión). Las correcciones valorativas por deterioro y, en su caso, su reversión, se registrarán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. Las correcciones valorativas por deterioro son consideradas a efectos del impuesto sobre sociedades como un gasto fiscal no deducible, por lo que a la hora de presentar el modelo 200 no podemos olvidar realizar el correspondiente ajuste extracontable positivo, al igual que el correspondiente ajuste extracontable negativo en el caso de que se produzca la reversión del deterioro.
Lo más destacable de lo anterior es la diferencia de tratamiento entre los instrumentos de renta fija y los de renta variable en cuanto a la reversión del deterioro: mientras que, en los primeros, la reversión se produce de forma simétrica a su nacimiento, en los instrumentos de patrimonio, la reversión se realiza abonando a patrimonio neto, pero el nacimiento del deterioro se realizó cargando a Pérdidas y ganancias. Para ello se crean las cuentas del subgrupo 99.Reversión del deterioro de activos financieros.
📉 DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS | NIC 36🧐
Deterioro en Activos Financieros a Coste Amortizado
La pérdida por deterioro del valor de estos activos financieros será la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de los flujos de efectivo futuros, incluidos, en su caso, los procedentes de la ejecución de las garantías reales y personales, que se estima van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial. Para los activos financieros a tipo de interés variable, se empleará el tipo de interés efectivo que corresponda a la fecha de cierre de las cuentas anuales de acuerdo con las condiciones contractuales. Las correcciones de valor por deterioro, así como su reversión cuando el importe de dicha pérdida disminuyese por causas relacionadas con un evento posterior, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Comparativa PGC vs. PGC Pymes
Al estudiar la cartera de Activos Financieros disponibles para la venta (en el PGC v.2016), es donde nos surgía la duda, pues se nos decía que debíamos llevar los cambios de valor al Patrimonio Neto hasta el momento de la venta, y que para ello debíamos usar cuentas del grupo 8 y 9. En el plan para PYMES, la norma que desarrolla los activos financieros es la número 8. Aquí es donde está la diferencia.
El Balance de las PYMES, al igual que el abreviado del PGC, presenta una menor desagregación de las partidas que el ordinario, y se adapta a las diferencias que se aplican sólo a las PYMES, principalmente en valoración de activos.
Ejemplo Ilustrativo de Registro Contable (PGC v.2016)
Para entender mejor la aplicación de estas normativas, consideremos el siguiente ejemplo que ilustra el tratamiento contable de los activos financieros disponibles para la venta bajo el PGC 07:
«ABC, SA» adquiere el 01-10-X7, 2.000 acciones de «BKT» al precio de 61 € por acción. «BKT» había acordado la distribución de un dividendo con cargo a los resultados de 20X7 de 1 € por acción, que se hará efectivo el 15-12-X7. El 31-12 la cotización es 66 €.
Las anotaciones contables serían:
Consideraciones Fiscales
Es importante tener en cuenta los inconvenientes fiscales que podría suponer llevar todas las variaciones de valor razonable a Pérdidas y ganancias. Respecto a esto cabe destacar que el efecto cuantitativo sobre el patrimonio neto será el resultante de incorporar un incremento (disminución) como consecuencia del aumento (disminución) del valor razonable del instrumento, junto con una disminución (incremento) de patrimonio neto como consecuencia del efecto del Impuesto sobre beneficios. De este modo, aunque todavía no se haya incorporado en la base imponible el rendimiento positivo o negativo derivado de dicho instrumento, habrá que reflejar que la verdadera variación de patrimonio neto lo será por el importe de dicho rendimiento deducido el efecto impositivo. En cualquier caso, en el momento de la baja del instrumento se deben trasladar todas las variaciones en el valor razonable hacia la cuenta de Pérdidas y ganancias, incluidas las que se hubieran incorporado en el patrimonio neto.
Las correcciones valorativas por deterioro son consideradas a efectos del impuesto sobre sociedades como un gasto fiscal no deducible, por lo que a la hora de presentar el modelo 200 no podemos olvidar realizar el correspondiente ajuste extracontable positivo, al igual que el correspondiente ajuste extracontable negativo en el caso de que se produzca la reversión del deterioro.
Si una sociedad tiene todo en fondos de inversión de una entidad bancaria y le ofrecen invertir en una Sociedad de Inversión Libre (SIL), es crucial evaluar las implicaciones fiscales. Entendemos que para meter el dinero en la SIL tendría que vender primero los fondos de inversión que tiene en la entidad financiera, por lo que igual en ese momento tributaría. A nivel contable, saber cómo contabilizar en la contabilidad de la sociedad estos aumentos de valor, saber si se ponen como ingresos financieros u otro tipo de beneficios (como otros resultados), o si tributan cuando se venden estos fondos de inversión. En tal caso, si no se ha vendido nada, cómo contabilizar este aumento de valor para que la contabilidad cuadre con la realidad financiera, y el saldo de los fondos cuadre con lo contabilizado a 31/12/2024.
Otras Consideraciones
- Un derivado financiero es un instrumento financiero que cumple las características siguientes: su valor cambia en respuesta a los cambios en variables tales como los tipos de interés, precios de instrumentos financieros, tipos de cambio, etc.
- De acuerdo con la Consulta nº 4 del BOICAC Nº 120 de 2019, las criptomonedas no cumplen la definición de activo financiero y por tanto su tratamiento contable difiere del resto de inversiones financieras.
