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Comunicación

Inversión en Activos Fijos Nuevos Afectos a la Actividad Empresarial: Qué Son y Cómo se Tratan

by Admin on 23/05/2026

La deducción por inversión en activos fijos nuevos es uno de los incentivos fiscales más potentes para autónomos y pequeñas empresas. Esta representa una oportunidad real para fortalecer tu negocio con ventajas fiscales y productivas.

¿Qué son los Activos Fijos Nuevos Afectos a la Actividad?

Son elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias que están directamente destinados a la obtención de rendimientos de naturaleza empresarial.

Es incuestionable que la intención del legislador es exonerar del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) el valor del patrimonio empresarial "productivo". Esto es, del conjunto de activos y pasivos destinados a obtener rendimientos de naturaleza empresarial, es decir, aquellos que, "procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios".

Un activo "objetivamente" necesario significa que todo activo que, por su naturaleza y funciones, su destino "natural" es una actividad económica, es, por definición, un activo afecto. En caso de duda, su solución exige ponderar los indicios "objetivos" que permitan razonablemente presumir que no se trata de activos afectos.

Recordemos que los activos que representan la participación en fondos propios de una entidad y la cesión de capitales a terceros, podrán “en su caso” estar afectos a la actividad económica.

Deducción por Inversión en Activos Fijos Nuevos en el IRPF

La deducción regulada por el artículo 68.2.b) de la Ley del IRPF permite deducir el 5 % de las inversiones realizadas en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a la actividad económica.

Esta deducción fue suprimida por la Ley 27/2014 en el Impuesto sobre Sociedades, pero se ha mantenido en el ámbito del IRPF.

¿Quién puede aplicar esta deducción?

Para poder aplicar esta deducción, los contribuyentes de IRPF habrán de cumplir los siguientes requisitos:

  • Determinar su rendimiento de actividades económicas por el método de estimación directa (normal o simplificada).
  • Cumplir los requisitos de la Ley de Impuesto sobre Sociedades (artículo 101) para la consideración como empresa de reducida dimensión (es decir, que la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior deberá ser inferior a 10 millones de euros).

La Dirección General de Tributos (DGT) entiende que el citado requisito debe concurrir únicamente en el ejercicio en el que se obtengan los beneficios, puesto que la deducción está ligada a la inversión de los mismos, con independencia de cuál sea la consideración de la empresa en el momento en el que se realice la inversión.

Base de la deducción

Dan derecho a la deducción los rendimientos netos de actividades económicas que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias que se afecten a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.

Los elementos que materializan la inversión han de reunir los siguientes requisitos:

  • Pertenecer al inmovilizado material o inversiones inmobiliarias.
  • Ser elementos nuevos.
  • Afectación del elemento patrimonial a la actividad económica que deberá tener lugar dentro del plazo de inversión.

La base de la deducción será la cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a tales rendimientos netos, sin que en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo.

Requisitos de la deducción

Los elementos objeto de la inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la empresa, salvo pérdida justificada, durante un período de cinco años, o bien, durante toda su vida útil si esta resulta ser inferior.

No se perderá la deducción en el caso de transmisión de los elementos patrimoniales que materializan la inversión antes de la finalización del plazo de permanencia exigido, siempre que el importe obtenido, o el valor neto contable si fuera inferior, se reinvierta de nuevo conforme a los requisitos de esta deducción.

La deducción por inversión de beneficios es incompatible con:

  • La aplicación de la libertad de amortización.
  • La deducción por inversiones en Canarias (artículo 94 Ley 20/1991).
  • La Reserva para inversiones en Canarias (artículo 27 Ley 19/1994).

Porcentaje de la deducción

Con carácter general se aplicará el coeficiente de deducción del 5%. Ahora bien, el porcentaje de deducción será del 2,5% en los siguientes supuestos:

  • Cuando el contribuyente se hubiera practicado la reducción del 20% por inicio de nuevas actividades económicas, prevista en el artículo 32.3 de la Ley del IRPF.
  • Cuando se trate de rentas respecto de las que se hubiera aplicado la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF.

El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal más autonómica del período impositivo en el que obtuvieron los rendimientos netos invertidos, sin perjuicio de la aplicación de los límites previstos en el artículo 69 de la Ley del IRPF.

Plazo para la inversión

La deducción podrá practicarse en el período impositivo en el que se materialice la inversión, y la inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en los que se invierte, incluso en el supuesto de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de leasing para su adquisición. No obstante, en este último caso, la deducción estará condicionada, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.

El plazo para realizar la inversión comienza al inicio del periodo impositivo en que se obtengan los beneficios objeto de inversión y finaliza transcurridos dos años desde ese momento.

Ejemplo Práctico de Deducción

Consideremos el caso de Don RCRCR, quien desarrolla una actividad económica por el método de estimación directa simplificada. Sus rendimientos y cuotas para 20X0 y 20X1 son:

Concepto 20X0 20X1
Rendimientos netos de actividad económica 80.000 € 80.000 €
Otros rendimientos netos Base Imponible General 20.000 € 20.000 €
Base Imponible General 100.000 € 100.000 €
Reducción de la Base Imponible General -18.000 € -20.000 €
Base Liquidable General 82.000 € 80.000 €
Cuota Íntegra Total (Estatal + Autonómica) 28.075,50 € 25.847,00 €

En diciembre de 20X1, Don RCRCR adquiere una máquina industrial nueva afecta a su actividad económica por 150.000 euros. No ha aplicado la reducción del artículo 32.3 de la Ley del IRPF en 20X0 ni en 20X1, y cumple con los límites del artículo 69 de la Ley del IRPF.

Cálculo de la Deducción:

  • Rendimientos Computables Base de Reducción:
    • En 20X0: (82.000 * 80.000 / 100.000) = 65.600 €
    • En 20X1: (80.000 * 80.000 / 100.000) = 64.000 €
    • Total Rendimientos Computables Base de Deducción: 129.600 €
  • Deducción:
    • Base de deducción: 129.600 €
    • Importe invertido: 150.000 €
    • Deducción (129.600 * 0,05): 6.480 €
    • Límite (28.075,5 + 25.847): 53.922,50 €

La deducción aplicable será de 6.480 €.

Libertad de Amortización en Sociedades

La libertad de amortización permite amortizar ciertos activos nuevos de forma acelerada o incluso íntegramente en un solo ejercicio. Está regulada por el artículo 102 LIS y reservada a empresas de reducida dimensión que incrementen su plantilla media.

Esta es incompatible con la deducción por inversión en activos fijos nuevos para los mismos activos.

Deducción de inversiones 2025

Activos Fijos Nuevos y Entidades Patrimoniales

Una entidad patrimonial que desarrolla actividades económicas no está necesariamente libre del riesgo de ser considerada como patrimonial a efectos fiscales. Esta situación puede surgir cuando reinvierte sus beneficios en activos financieros no afectos a su actividad, en lugar de distribuirlos o destinarlos a nuevas inversiones productivas.

El artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece que una entidad será calificada como patrimonial si más del 50% de su activo está compuesto por valores o elementos no afectos, con importantes consecuencias fiscales.

Podemos encontrarnos con entidades que desarrollan actividades económicas con la particularidad de que estas entidades generan beneficios contables con regularidad que no se distribuyen a los socios en forma de dividendos y no se reinvierten en la actividad económica de la entidad, de manera que los mismos se invierten en productos financieros a corto o largo plazo al objeto de obtener una rentabilidad a dichos beneficios.

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), se considera que una entidad es patrimonial, aquella en la que más de la mitad de su activo está constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica.

Según doctrina administrativa (DGT 15-5-16, V2067-16 y DGT 23-12-19, V3526-19), los beneficios empresariales que se coloquen de forma temporal en activos financieros al objeto de tener una rentabilidad de los mismos para liquidarlos posteriormente para financiar nuevas inversiones empresariales, se ha interpretado que tales activos financieros se consideran como afectos a la actividad económica de la entidad.

Impacto Fiscal de la Condición de Entidad Patrimonial

El principal efecto de la consideración de entidad patrimonial es la imposibilidad de poder disfrutar de los tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades establecidos para las empresas de reducida dimensión y las microempresas.

En particular, a partir del ejercicio 2025 las empresas de reducida dimensión tributan al tipo del 24%, el cual se va reduciendo anualmente en un punto para acabar tributando al tipo del 20% a partir de 2029.

Los activos financieros proceden de la reinversión de los beneficios empresariales que obtiene de forma reiterada y permanente en cada ejercicio.

Consideraciones Adicionales

La tesorería es el resultado de los flujos monetarios derivados de los cobros y pagos procedentes de operaciones propias de la actividad. Es, pues, un error centrarse en averiguar cuáles son las necesidades de tesorería de la actividad, ya que cada empresa es distinta. Y si de comparativos se trata, hay que comparar situaciones idénticas, es decir, estructuras económico-financieras y estrategias empresariales idénticas. No es suficiente con comparar empresas del mismo tamaño y sector.

¿Puedo deducirme la compra de un coche siendo autónomo? Solo si está afecto 100 % a la actividad profesional.

¿Es compatible la deducción por activos fijos nuevos con subvenciones? Sí.

La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), con relación al recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por el Director General de Tributos (Resolución de 29 de enero de 1992, R.G.), es un precedente importante en la interpretación de estas cuestiones.

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