Becas FPU: Formación de Profesorado Universitario, Requisitos y Proceso de Solicitud
Las Becas Formación Profesorado Universitario (FPU) están dirigidas a aquellos interesados en realizar un doctorado y adquirir experiencia docente en el ámbito universitario. Estas ayudas financian el desarrollo de investigaciones en centros de alta calidad, lo que facilita la formación de nuevos doctores para el sistema educativo y científico español. Son una excelente opción para quienes desean especializarse en la investigación y enseñanza universitaria, contribuyendo al desarrollo del conocimiento y la ciencia.
Objeto y Finalidad de las Ayudas FPU
El objeto de estas ayudas es aprobar la convocatoria correspondiente de ayudas para la formación investigadora en programas de doctorado para la consecución del título de Doctor/a y la adquisición de competencias docentes universitarias en cualquier área del conocimiento científico, que faciliten la futura incorporación de nuevos doctores al sistema español de educación superior y de investigación científica. A tal efecto, las ayudas tienen por objeto la financiación de los costes derivados de la actividad de la formación investigadora en programas de doctorado contemplados en esta convocatoria, incluida la movilidad a través de un periodo de estancia por parte del personal investigador en centros extranjeros, y excepcionalmente españoles, que resulte significativa y beneficiosa para el cumplimiento del objeto de formación de la ayuda de FPU, y que contribuya a la mejora o especialización de la formación predoctoral tanto en la fase predoctoral como, en su caso, en la fase de orientación postdoctoral. Asimismo, financiará una compensación por finalización de la actividad formativa financiada de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Requisitos para Ser Beneficiario de las Becas FPU
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas con titulación universitaria que, en fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos que se especifican en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, en la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio y en la presente convocatoria. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, en la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio y en la presente convocatoria.
Requisitos Académicos
- Los investigadores/as que opten a la ayuda FPU deberán acreditar que se encuentran en posesión de uno de los títulos universitarios que se señalan en el artículo 7.1 de la presente orden.
- Deberán haber realizado la matrícula en un programa de doctorado en una universidad española en el curso 2025-2026, en el momento de presentación de su solicitud de elegibilidad.
- Alternativamente, podrán acreditar que en el momento de presentación de su solicitud de elegibilidad se encuentran en posesión del título de máster o han realizado la matrícula en el curso 2025-2026 en un máster universitario oficial que dé acceso a un programa de doctorado en el curso 2026-2027, de acuerdo con la ordenación académica aplicable.
- No podrán optar a la ayuda objeto de esta convocatoria quienes ya estén en posesión del título de Doctor/a.
Requisitos Relativos a la Fecha de Finalización de los Estudios
Quienes opten a la ayuda FPU deberán haber concluido los estudios correspondientes a las titulaciones que presenten en cumplimiento de los requisitos académicos, con posterioridad a las fechas que a continuación se indican:
- El 1 de enero de 2022, en el caso de licenciaturas, ingenierías y arquitecturas o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
- El 1 de enero de 2021, en el caso de diplomaturas, ingenierías técnicas y arquitecturas técnicas o titulaciones equivalentes en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, que hayan realizado el máster para acceso al doctorado.
- El 1 de enero de 2021, en el caso de estudios de grado del EEES de 180 créditos.
- El 1 de enero de 2022, en el caso de estudios de grado del EEES de 240 créditos.
Quedará ampliado en dos años el periodo de finalización de estudios señalado en los apartados a), b), c) y d), respecto de quienes padecieran una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Asimismo, podrán solicitar las ayudas a la FPU quienes hubieran concluido sus estudios a partir del 1 de enero de 2018 en los siguientes casos:
- Quienes estén en posesión del título oficial de alguna de las especialidades contempladas en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
- Quienes, mientras hayan estado cursando los estudios anteriormente señalados, se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años entre el 1 de enero de 2018 y el 1 de enero de 2022.
- Quienes hayan interrumpido los estudios anteriormente señalados, a causa de una enfermedad grave o por dedicarse a la atención de personas mayores de la familia en primera línea parental.
En relación con los apartados anteriores, la fecha de conclusión de estudios que se tendrá en cuenta será la de la última asignatura del plan de estudios cursada y completada satisfactoriamente. Por tanto, no se tendrá en cuenta la fecha de presentación de los trabajos de fin de Grado o de fin de Máster que no computen como créditos del plan de estudios, ni la fecha de expedición del título universitario oficial.
Requisitos para la Selección: Directores de Tesis y Centros de Adscripción
Requisitos relativos a las personas que dirigen la tesis
- Las personas que opten a la ayuda FPU deberán contar con un director/a para la elaboración de la tesis doctoral correspondiente.
- Solo podrán ostentar la condición de director/a de tesis de los investigadores/as que opten a la ayuda FPU quienes estén en posesión de una tesis doctoral y tengan una vinculación contractual o funcionarial con el centro de adscripción.
- La vinculación contractual o funcionarial de la persona que dirija la tesis con el centro de adscripción deberá cumplirse en el momento de la aceptación de la ayuda y mantenerse durante todo el tiempo de duración de la ayuda.
- Un director/a de tesis únicamente podrá respaldar a un investigador/a elegible que opte a la ayuda FPU en esta convocatoria. La presentación de más de un investigador/a elegible que opte a la ayuda FPU apadrinado por la misma persona será motivo de exclusión de todos los candidatos afectados.
Requisitos de los centros de adscripción
- Podrán ser centros de adscripción las entidades que cumplan con los requisitos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los organismos y demás entes de derecho público cuyo objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las ayudas y que acrediten contar con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles.
- En caso de que el centro de adscripción sea una universidad, esta no podrá ser diferente de aquella en la que la persona candidata a la ayuda FPU haya realizado la matrícula o se matricule para la realización del doctorado.
- Los centros de adscripción distintos de las universidades deberán mantener una vinculación estable y formalizada, mediante convenio de colaboración, con las universidades en las que las personas que opten a la ayuda FPU hayan realizado la matrícula o se matriculen para la realización del doctorado, de forma que se asegure que las personas beneficiarias puedan realizar la colaboración en tareas docentes universitarias e investigadoras y cumplir el objeto de la ayuda en cuanto a formación de profesorado universitario.
Dotación y Duración de las Becas FPU
Se convocan 870 Becas Formación Profesorado Universitario (FPU) de las que 43 se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 33 %. Estas ayudas financian contratos predoctorales conforme a lo establecido en el art. 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación. El contrato predoctoral tendrá como retribuciones mínimas anuales 25.116 euros. Cada año se abonarán 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias. Estos contratos tienen una duración de cuatro años, salvo si es una persona con discapacidad, en cuyo caso la ayuda puede tener una duración de seis años, conforme a lo establecido en el artículo 21 c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Quienes hayan obtenido el título de doctor/a, previo al inicio de la última anualidad de la ayuda FPU, podrán acceder a un periodo de orientación postdoctoral (POP) por un máximo de un año.
Asimismo, se financiará la concesión de ayudas para realizar una estancia en centros extranjeros, y excepcionalmente españoles, que resulte significativa y beneficiosa para el cumplimiento del objeto de formación de la ayuda de FPU, y que contribuya a la mejora o especialización de la formación predoctoral tanto en la fase predoctoral como, en su caso, en la fase postdoctoral.
Dotación Económica de las Ayudas
La ayuda total tendrá un importe de 31.923,72 euros anuales por cada uno de sus años de duración, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación. En el instrumento en el que se formalice con el centro de adscripción la ayuda deberá figurar como importe mínimo anual 25.116,00 euros en cada uno de los años de la ayuda, sin perjuicio de que puedan ser complementadas. La ayuda para financiar la compensación por la finalización de la actividad formativa financiada será de 3.300,00 euros y, en el caso de personas con discapacidad, 4.950,00 euros. El centro de adscripción deberá asumir cualquier importe que pudiese exceder de las ayudas concedidas.
Doctorado en España: FPU y FPI, en qué consisten y cómo pedirlas
Tabla de Salarios Brutos Mínimos FPU (Convocatoria FPU 2022 y Posteriores)
Para la convocatorias FPU 2023 y FPU 2024, se siguió con la senda progresiva de aumentos salariales, con unas retribuciones mínimas superiores al EPIPF desde el primer año. A continuación, se detallan los salarios brutos mínimos actualizados, tomando como referencia la categoría correspondiente al grupo M3 del personal laboral incluido en el Convenio Único de la Administración General del Estado (IV Convenio). Para saber tu salario bruto deberás consultar tanto la tabla correspondiente a tu convocatoria como la del apartado anterior, y tomar el valor más alto para tu año de contrato.
| Año de Contrato | Salario Bruto Anual Mínimo (EPIPF) | Salario Bruto Anual Mínimo (Convocatorias FPU 2022+) |
|---|---|---|
| 1º Año | 25.116,00 € | Valor superior al EPIPF (consultar bases de convocatoria específica) |
| 2º Año | 25.116,00 € | Valor superior al EPIPF (consultar bases de convocatoria específica) |
| 3º Año | 25.116,00 € | Valor superior al EPIPF (consultar bases de convocatoria específica) |
| 4º Año | 25.116,00 € | 25.116,00 € |
Desde la asociación, se ha desarrollado una hoja de cálculo automatizada que, a partir de la fecha de inicio de tu contrato predoctoral, y hasta la fecha que se le indique, calcula el sueldo bruto mínimo marcado por EPIPF que deberías haber cobrado cada mes. Además, también puede calcular el salario neto mínimo aproximado, en línea con los tramos de IRPF de cada comunidad autónoma, para que puedas saber aproximadamente cuánto debería llegar a tu cuenta.
Presentación de Solicitudes y Comunicación
El proceso de selección se basa en la evaluación de los expedientes académicos y las valoraciones de las comisiones académicas. Quienes sean seleccionados deben aceptar la ayuda y cumplir con los requisitos establecidos, como presentar la matrícula en un programa de doctorado y acreditar la relación con un centro de adscripción. Los beneficiarios de las Becas Formación Profesorado Universitario (FPU) tienen un plazo para formalizar la solicitud. Además, el disfrute de estas becas puede extenderse si se presentan situaciones que justifiquen un retraso en la incorporación al centro de adscripción.
El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Gestión de Programas de Ayuda, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Las personas que sean o hayan sido beneficiarias de ayudas FPU por convocatorias anteriores no podrán presentar su solicitud en esta convocatoria.
Procedimiento Telemático
La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud en la convocatoria deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello y con la información requerida en los formularios accesibles en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Una vez cumplimentado el formulario en todos sus apartados, deberá ser firmado por la persona solicitante mediante alguno de los siguientes sistemas: DNI-e, certificado electrónico reconocido por las Administraciones Públicas o con claves concertadas, que al registrarse en la sede electrónica, se proporcionarán a quienes no dispongan de firma electrónica. Los documentos electrónicos que deban adjuntarse a las solicitudes se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en su normativa de desarrollo. El registro electrónico podrá requerir la subsanación de los documentos electrónicos en los supuestos previstos en el artículo 39 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. La persona interesada, previa identificación, podrá consultar, en todo momento, en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades el estado de tramitación de los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente.
Normativa y Documentación de Interés
La normativa reguladora de los contratos del personal investigador predoctoral en formación (en los que se encuadra el contrato FPU) es el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, más conocido como E.P.I.P.F. Esta normativa ha sido recientemente modificada en el Real Decreto 1251/2024. Para conocer las condiciones de tu contrato, además de consultar esta normativa, se recomienda acceder a las bases de la convocatoria concreta a la que pertenezca tu contrato.
En la Guía del Ministerio de Universidades se puede encontrar información sobre muchas de las cuestiones comunes que afectan a los beneficiarios FPU: interrupciones voluntarias e involuntarias del contrato, cambios en las condiciones de concesión, baja anticipada, informes de seguimiento, etc. También se encuentran modelos de documentos que serán muy útiles antes, durante y después del desarrollo del contrato FPU, desde solicitud de baja anticipada, hasta informe final de seguimiento, pasando por solicitudes de interrupción voluntarias e involuntarias de la ayuda.
Es importante destacar que las Becas Formación Profesorado Universitario (FPU) pueden ser financiadas por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de una ayuda adicional para una estancia en otro centro. En caso de personas beneficiarias de convocatorias anteriores a 2022, pueden ser financiadas por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la convocatoria complementaria de estancias breves y traslados temporales.
