Asest

Asociación Española de Storytelling
  • Eventos
  • Áreas de especialización
    • Emprendimiento
    • Salud
    • Deporte
    • Nuevas tecnologías
    • Turismo
    • Diseño y moda
  • Comunicación
    • Artículos
    • Prensa
    • Testimonios
  • Story
  • Galería
  • Contacto
  • Acerca de
Inicio
|
Comunicación

Qué es la Actividad Empresarial y su Diferencia con la Actividad Profesional

by Admin on 24/05/2026

Una de las primeras dudas que suelen surgir a un autónomo a la hora de darse de alta en Hacienda es qué tipo de actividad va a realizar por cuenta propia: una actividad empresarial o una actividad profesional. De su elección dependerá el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que le corresponda, así como el tipo de IVA y la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que se le aplicará. Por eso, conocer las diferencias entre ambas es esencial para elegir correctamente entre una actividad empresarial o profesional.

Definición y Marco General de las Actividades Económicas

Las actividades económicas son aquellas que se realizan con el objetivo de producir o distribuir bienes o servicios. Estas pueden ser de carácter empresarial, profesional, artístico y deportivo. Estas actividades están reguladas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, del 28 de septiembre, y cada una de ellas se acoge a una sección específica de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

Toda persona, física o jurídica, que realice cualquier tipo de actividad económica en España tiene que darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Para poder elegir el epígrafe, lo primero que tienes que hacer es definir si tu actividad es empresarial, profesional o artística (relacionadas con el cine, el teatro y el circo, el baile, la música, el deporte y los espectáculos taurinos). Dependiendo del modo en que ejerzas tu actividad, así será el modo en que tributarás en el futuro.

Es interesante destacar que, en el listado de rendimientos de actividades económicas, existen tres secciones principales que agrupan estas actividades.

Qué es una Actividad Empresarial

Una actividad empresarial es aquella que se ejerce en el seno de una organización, normalmente con una infraestructura creada. Esto implica que cuenta con una estructura de negocio: una infraestructura, unos empleados, un plan de trabajo y unos medios de producción. Las actividades empresariales son, por tanto, aquellas que requieren de una organización empresarial, un centro de trabajo o empleados.

Marco Legal de la Actividad Empresarial

Para el análisis del concepto de actividad empresarial en el ámbito impositivo, podemos partir del artículo 79.1 de la Ley de Haciendas Locales, según el cual «se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios». Encontramos una definición similar en el artículo 27.1 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Merece destacarse que la definición del hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas contempla la imposición conjunta de las actividades empresariales, profesionales y artísticas. La normativa del Impuesto sobre Actividades Económicas define de modo conjunto estas actividades, en cuanto resulta común a todas ellas la gestión por cuenta propia de capital y trabajo. Esta definición, además de proceder de la ciencia económica, está muy próxima al concepto de empresa que han elaborado los investigadores mercantilistas. Para Uría se puede calificar como empresa «el ejercicio profesional de una actividad económica planificada, con la finalidad de intermediar en el mercado de bienes o servicios».

Según la redacción originaria del artículo 78.2 de la Ley de Haciendas Locales, se consideraban a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, actividades empresariales: las agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, industriales, comerciales, de servicios y mineras. Por consiguiente, la vigente redacción del artículo 78.2 de la Ley de Haciendas Locales dispone: «Se consideran, a los efectos de este impuesto, actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios». No obstante, debemos destacar que ni en la Ley de Haciendas Locales, ni en la instrucción para la aplicación de las tarifas se contienen otras normas que permitan una mayor delimitación del concepto de actividades empresariales.

La actividad empresarial puede ser llevada a cabo por una persona física (autónomo) o una persona jurídica (empresa).

Qué es una Actividad Profesional

Una actividad profesional es la labor que una persona física realiza de manera individual, directa y personal. Por directa entendemos que es cuando lleva a cabo determinadas tareas en las cuales se cimienta toda su actividad. Es decir, se tratan de actividades que no requieren constituir una empresa, ya que no cuentan con una infraestructura empresarial ni de negocio. Una actividad profesional es aquella que una persona física desarrolla de forma individual y directa.

Marco Legal de la Actividad Profesional

A tenor de la regla 3.3 de la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, «Tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la Sección 2ª de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas». Como ya hemos adelantado antes, un listado de actividades profesionales serían aquellas que realiza el autónomo “de toda la vida”, es decir, aquella actividad que no requiere de estructura empresarial.

Tradicionalmente, la actividad profesional la lleva a cabo por una persona física. Sin embargo, es posible que una persona jurídica o una entidad ejerza una actividad profesional. En esos casos, se constituyen Sociedades Limitadas Profesionales (SLP), reguladas por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y los socios deben ser profesionales que ejerzan la misma actividad profesional que la sociedad. Un ejemplo claro sería el sector del Derecho, que incluye a los abogados, notarios y otros profesionales legales.

Diferencias Fiscales Clave entre Actividad Empresarial y Profesional

Una de las principales diferencias entre actividad empresarial y profesional son las implicaciones fiscales que tienen una y otra.

Retención del IRPF

  • Actividades Profesionales: Las facturas de las actividades profesionales están sujetas a una retención de IRPF sobre la base imponible. La retención se aplica sobre el rendimiento de la actividad económica y se retiene para su posterior liquidación. Como norma general, se aplica un 15% de retención en cada factura. Sin embargo, para aquellos profesionales que estén en su primer año de actividad y los dos siguientes, se aplica una retención reducida del 7%. Esta retención se aplica solo al facturar a empresas y a otros autónomos, no a particulares.
  • Actividades Empresariales: En el caso de las actividades empresariales, las facturas generadas no están sujetas a ningún tipo de retención, y por lo tanto, no existe la obligación de retener el IRPF.

Obligación de Pagos Fraccionados (Modelo 130)

Respecto a la obligación de presentar pagos fraccionados (Modelo 130), en la actividad profesional no es necesario si se cumple que más del 70% de sus ingresos están sujetos a retención, que se declaran en la declaración anual de IRPF.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Desde un punto de vista fiscal, el concepto de «actividades empresariales o profesionales» se encuentra regulado en algunas de las distintas normativas de los impuestos e inciden directamente en la tributación de los mismos. El elemento esencial para este concepto de actividades empresariales o profesionales es que se dé por cuenta propia, excluyendo, por tanto, el trabajo dependiente o el trabajo realizado por funcionarios.

El caso más llamativo es la diferencia en el tratamiento fiscal en el arrendamiento de bienes inmuebles. En el caso del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre), el arrendamiento siempre se tiene que realizar por un empresario, mientras que, en el IRPF, se considerará como actividad empresarial si se cuenta con un local destinado exclusivamente a esta actividad y se tenga contratada laboralmente a una persona a jornada completa para el desempeño de la actividad.

Elección del Epígrafe del IAE

Uno de los requisitos fundamentales para darse de alta como autónomo es elegir el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que más se aproxima a tu actividad. Este es un trámite necesario y vinculante para el desempeño de la misma. La principal diferencia será el tipo de actividad de base. La elección correcta del epígrafe impactará directamente en tu tributación futura.

Compatibilidad y Evolución de las Actividades

Por otro lado, es interesante remarcar que una actividad profesional podrá convertirse en actividad empresarial en cualquier momento. También es interesante añadir que los autónomos pueden desarrollar a la vez una actividad profesional y una actividad empresarial. Sí, puede darse el caso de que una persona desarrolle actividad profesional y empresarial simultáneamente.

En este sentido, García-Ovies sostiene con relación a las actividades empresariales y profesionales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: «La diferencia en algunos aspectos de su tratamiento tributario obliga a fijar, aunque sea acudiendo a criterios ficticios, los límites entre ambas actividades, aun cuando previamente nos hayamos ocupado de justificar el porqué de su regulación conjunta.»

Más recientemente, y de modo similar, Bonet Sánchez ha manifestado: «Propugnamos la existencia de un concepto amplio de empresa, comprensivo del ejercicio de actividades profesionales, en la medida en que éste se produzca "en forma de empresa". Así, junto a las actividades tradicionalmente consideradas "mercantiles" (industriales o comerciales), la empresa podrá tener como objeto de ejercicio de una actividad profesional (de servicios), con independencia de que la prestación material de los servicios profesionales que requieran una cualificación determinada se lleve a cabo por las personas habilitadas para ello.»

RESICO vs Actividad Empresarial 🥊 | Cálculo de impuestos 2024 ✅

Tabla Comparativa: Actividad Empresarial vs. Actividad Profesional

A continuación, se presenta un resumen de las principales diferencias entre ambas actividades:

Característica Actividad Empresarial Actividad Profesional
Definición Se ejerce en el seno de una organización con infraestructura, medios de producción y/o personal. Labor individual, directa y personal realizada por una persona física.
Estructura Requiere una infraestructura y organización empresarial (local, empleados, etc.). No requiere constituir una empresa ni infraestructura empresarial.
Naturaleza del Sujeto Puede ser llevada a cabo por persona física o jurídica. Generalmente por persona física (excepcionalmente por SLP).
Retención de IRPF Las facturas NO están sujetas a retención de IRPF. Las facturas SÍ están sujetas a retención (generalmente 15%, 7% para nuevos autónomos).
Aplicación Retención IRPF No aplica. Solo al facturar a otras empresas o autónomos (no a particulares).
Pagos Fraccionados (Mod. 130) Obligatorio presentarlo. No es necesario si +70% de ingresos están sujetos a retención.
Clasificación IAE Sección 1ª de las Tarifas del IAE. Sección 2ª de las Tarifas del IAE.
Ejemplos Comercio minorista, industria, hostelería, transporte. Abogados, consultores, diseñadores gráficos, psicólogos.

tags: #qué #es #actividad #empresarial #vineta

Publicaciones populares:

  • Explora la sinergia entre espacios de coworking y tecnologías de impresión 3D.
  • Funciones de la Mercadotecnia
  • Oportunidades de Franquicia Rural
  • Todo sobre pegatinas personalizadas para tu negocio
  • Descubre cómo las startups están transformando el ámbito legal y atrayendo inversiones.
Asest © 2025. Privacy Policy