Retenciones e Información Clave en la Actividad Empresarial y Profesional
Una de las primeras dudas que suelen surgir a un autónomo a la hora de darse de alta en Hacienda es qué tipo de actividad va a realizar por cuenta propia: una actividad empresarial o una actividad profesional. De su elección dependerá el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que le corresponda, así como el tipo de IVA y la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que se le aplicará. Por eso, conocer las diferencias entre ambas es esencial para elegir correctamente. Este artículo busca aclarar estas diferencias y las implicaciones fiscales, tanto en España como en México.
Definición y Distinción entre Actividad Empresarial y Profesional
Toda persona, física o jurídica, que realice cualquier tipo de actividad económica en España tiene que darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Uno de los requisitos fundamentales para darse de alta como autónomo es elegir el epígrafe del IAE que más se aproxima a tu actividad. Un trámite necesario y vinculante para el desempeño de esta.
Para poder elegir el epígrafe, lo primero que tienes que hacer es definir si tu actividad es empresarial, profesional o artística (relacionadas con el cine, el teatro y el circo, el baile, la música, el deporte y los espectáculos taurinos).
- Actividad Profesional: Es aquella que desarrolla una persona física de forma individual, directa y personal, únicamente con conocimiento y experiencia profesional del trabajador. Por ejemplo, esto pasa con los agentes de seguros o los profesores. Este autónomo no tiene organización de empresa y sus únicos recursos son sus conocimientos. Las actividades profesionales son generalmente las incluidas en las Secciones 2ª y 3ª de las Tarifas del IAE.
- Actividad Empresarial: Se entiende por actividad empresarial la que se ejerce en el seno de una organización, normalmente con una infraestructura creada. Es decir, que una actividad empresarial es aquella que cuenta con una estructura de negocio: una infraestructura, unos empleados, un plan de trabajo y unos medios de producción.
¡Pero cuidado! Porque para saber cuáles son las actividades profesionales y empresariales no solo debes tener en cuenta el tipo de trabajo que realizas, sino cómo lo realizas. Por ejemplo, la enseñanza en academias o establecimientos propios tendrá la consideración de actividad empresarial, mientras que los profesores que ejerzan la actividad en su domicilio, casas particulares o en academia o establecimiento abierto, si la relación no fuese laboral, se considerarían profesionales.
Nota: A la hora de elegir el tipo de actividad, nunca se puede generalizar. Es preferible analizar la situación de cada uno. Si no lo haces así, te puedes dar de alta en alguna obligación que no debes o al revés.
Implicaciones Fiscales y Retenciones en España
Ahora que ya conoces la diferencia entre actividad profesional y actividad empresarial la pregunta es: ¿qué implicaciones fiscales tienen una y otra? Pues no pierdas detalle porque dependiendo del modo en el que ejerces tu actividad, así será el modo en que tributarás en el futuro.
Retenciones en Actividades Profesionales
Los profesionales autónomos aplican un 15% de retención del IRPF en sus facturas a otras empresas y a otros autónomos. Los profesionales, además, no tienen obligación de incluir retención en las facturas emitidas a particulares. La retención sobre los rendimientos de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 15 por ciento.
En el caso de profesionales que inicien el ejercicio de sus actividades, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre que no hubiera ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
El tipo de retención será el 7 por 100 cuando, con efectos desde 01.01.2023, el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Además, el RD 31/2023 modifica la redacción del apartado 1 del artículo 95 para reducir el tipo de retención en los mismos términos relatados (del 15% al 7%) en relación con las actividades económicas desarrolladas por los artistas.
Estos porcentajes se reducirán en un 60 por ciento cuando los rendimientos obtenidos por el perceptor tengan derecho a la deducción en la cuota por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y, para el ejercicio 2023, también cuando se trate de rendimientos obtenidos por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la Isla de la Palma.
Concretamente, están exentos de emitir factura con retención los autónomos dados de alta en un epígrafe de la sección primera del IAE. Por el contrario, están obligados a emitir la factura con retención los trabajadores autónomos profesionales.
Retenciones en Actividades Empresariales
En las actividades empresariales, las facturas que se generan no están sujetas a retención, y por lo tanto, no existe la obligación de retener el IRPF.
Sin embargo, existen algunas excepciones, como en el caso de otras actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva en los casos y condiciones reglamentariamente establecidos. En estos casos, se aplicará el 1 por 100.
Retenciones Específicas
- Actividades Agrícolas o Ganaderas: Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad agrícola o ganadera, se aplicarán los siguientes porcentajes de retención:
- Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1 por 100.
- Restantes casos: 2 por 100.
- Actividades Forestales: Los rendimientos obtenidos de una actividad forestal se le aplicará el tipo de retención del 2 por 100 sobre los ingresos íntegros satisfechos, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones.
- Arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos: El tipo de retención es del 19%. En el IS, si el inmueble está en Ceuta o Melilla, el porcentaje se reduce a la mitad.
- Rendimientos de Capital Mobiliario: Las retenciones del capital mobiliario también tienen sus propios porcentajes.
- Propiedad Intelectual: Consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 31/2022 de PGE para 2023, el porcentaje de retención sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación será del 15 por ciento. No obstante, será de aplicación el 7 por ciento en ciertos casos, como cuando el volumen de rendimientos íntegros sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo.
El tipo de retención de los rendimientos de trabajo se calculará en función del importe de las retribuciones del trabajo, así como de las circunstancias personales y familiares del perceptor. No obstante, el tipo de retención no podrá ser inferior al 2 % para contratos o relaciones de duración inferior al año, ni inferior al 15 % para otras relaciones laborales especiales de carácter dependiente.
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Obligación de Retener e Ingresar a Cuenta
La obligación de retener nace cuando se abonan las rentas. El pagador es el obligado a aplicar la retención, para ello le deja de pagar al prestador del servicio un porcentaje del importe total de los servicios que figura en la factura o en la nómina. El «vendedor» cobra el importe neto de la factura o nómina (descontada la retención) y el resto lo recuperará al hacer su declaración de la renta o el impuesto de sociedades. El autónomo (o la empresa) obligado a practicar la retención e ingresarla en Hacienda es siempre el pagador.
La Sede electrónica de la Agencia Tributaria incorpora un «Informador de Renta de Actividades Económicas», donde podrá consultar qué empresarios o profesionales tienen la obligación de retener e ingresar a cuenta, en qué casos y qué cuantía debe ser objeto de retención o ingreso a cuenta.
Existe obligación de presentar declaración negativa cuando, satisfechas rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, no hubiese sido obligatorio practicar retención (con los límites establecidos).
Modelos de Declaración
- Modelo 111: Modelo trimestral por el que las empresas y autónomos declaran e ingresan las retenciones que han practicado durante el trimestre a trabajadores, a profesionales o a empresarios.
- Modelo 115: Conocido comúnmente como la declaración trimestral de las retenciones por alquileres.
- Modelo 123: Declaración fiscal inaplazable que acumula las retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas de capitales.
- Modelo 190 y 180: Declaraciones resumen anuales de los Modelos 111 y 115 respectivamente.
Posibilidad de Incrementar el Tipo de Retención
Los profesionales tienen la posibilidad de incrementar el tipo de retención aplicado en sus facturas.
Retenciones e Información Clave en la Actividad Empresarial en México
En México, las personas físicas con actividad empresarial tienen la obligación de realizar retenciones sobre ciertos ingresos que reciben. Las personas físicas con actividad empresarial en México tienen obligaciones fiscales específicas, incluyendo la retención de impuestos al pagar ciertos servicios y el pago de su propio Impuesto Sobre la Renta (ISR).
¿Qué retenciones debe hacer una persona física con actividad empresarial?
Retenciones significa retener impuestos al efectuar ciertos pagos, actuando como agente retenedor. En México, por ley las personas morales (empresas) que pagan a personas físicas deben retener parte del ISR e IVA en pagos por honorarios, servicios profesionales, arrendamientos, intereses, premios u otros conceptos.
Es importante distinguir cuándo aplica esta obligación para una persona física con actividad empresarial:
- Cuando una persona física factura a una persona moral: Si eres una persona física (PF) con actividad empresarial que presta servicios a una empresa (persona moral), la empresa te retendrá impuestos. En tu factura debes incluir las retenciones correspondientes de ISR e IVA, ya que el cliente persona moral está obligado a retenerlos. La tasa de retención de ISR dependerá del régimen fiscal y la de IVA generalmente corresponde a 2/3 partes del IVA (10.66% cuando la tasa de IVA es 16%).
- Cuando una persona física paga a otra persona física: Si tanto el que presta el servicio como el que lo contrata son personas físicas, no se realizan retenciones. Las retenciones solo aplican cuando el pago lo hace una persona moral a una persona física.
- Entre personas morales: En pagos entre empresas no hay retención de ISR ni de IVA, pues cada empresa calcula y paga sus propios impuestos.
- Retención de ISR en salarios: Si la persona física con actividad empresarial tiene empleados a su cargo, actúa como patrón y debe retener el ISR correspondiente de los sueldos de sus trabajadores, de acuerdo con la tarifa de sueldos vigente establecida por el SAT. Estas retenciones de ISR por salarios se enteran al fisco en las declaraciones mensuales de la nómina.
Nota aclaratoria: De acuerdo con el artículo 1-A de la Ley del IVA, las personas morales que reciben servicios personales independientes de personas físicas, otorgan el uso o goce temporal de bienes, reciben servicios de autotransporte, entre otros supuestos, están obligadas a retener el 100% del IVA trasladado. Sin embargo, el Artículo 3 del Reglamento de la Ley del IVA y las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal permiten que en ciertos casos la retención sea únicamente de dos terceras partes (2/3) del impuesto, como sucede habitualmente en pagos por honorarios o arrendamiento a personas físicas. Por ello, aunque la Ley en sentido estricto establece la retención total, en la práctica la obligación se cumple generalmente reteniendo solo los 2/3 del IVA correspondiente.
Tabla de Tasas de Retención en México
A continuación, presentamos una tabla resumida con las tasas de retención aplicables en situaciones comunes:
| Situación | Retención ISR | Retención IVA |
|---|---|---|
| PF Régimen Actividad Empresarial / Profesional factura a Persona Moral (servicios profesionales) | 10% sobre el monto antes de IVA | 10.66% (2/3 del IVA de 16%) |
| PF Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) factura a Persona Moral | 1.25% sobre el monto antes de IVA | 10.66% (2/3 del IVA de 16%) |
| Pagos entre Personas Físicas (PF a PF) | No aplica retención | No aplica retención |
| Pagos entre Personas Morales (PM a PM) | No aplica retención | No aplica retención |
¿Cuánto paga de ISR una persona física con actividad empresarial?
El ISR que paga una persona física con actividad empresarial depende de sus ingresos menos deducciones (utilidad fiscal) y del régimen fiscal en que tribute. Existen dos esquemas principales:
- Régimen General de Actividad Empresarial y Profesional: Se calcula el ISR aplicando la tarifa progresiva vigente. La tasa de ISR es variable, desde 1.92 % hasta 35 % de los ingresos, dependiendo del nivel de ingresos gravables. El contribuyente debe calcular pagos provisionales mensuales de ISR con base en sus ingresos y deducciones del mes, utilizando la tabla del SAT, y al final del año presentar la declaración anual para ajustar el impuesto definitivo.
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas: Es un régimen opcional de simplificación. En RESICO, en lugar de la tarifa progresiva, se paga una tasa fija baja sobre los ingresos facturados cobrados, que va del 1 % al 2.5 % de los ingresos, dependiendo del monto anual acumulado. A cambio de estas tasas reducidas, no se permiten deducciones (el impuesto es sobre ingresos brutos) y solo pueden optar quienes no rebasen 3.5 millones de pesos de ingresos al año.
Errores Comunes en las Retenciones y Cómo Evitarlos (México)
Como contador, es importante revisar las retenciones para evitar errores frecuentes:
- Incluir u omitir retenciones incorrectamente: Un error común es aplicar retención cuando no corresponde o viceversa.
- Cómo evitarlo: Verificar siempre el régimen del cliente antes de emitir la factura.
- Calcular mal el porcentaje de retención: Puede suceder que se aplique el porcentaje sobre la base equivocada.
- Cómo evitarlo: Desglosar claramente base e impuestos en la factura y usar sistemas de facturación que calculen automáticamente las retenciones correctas.
- Usar una tasa de ISR incorrecta para el régimen: Desde 2022 existe la distinción de tasa 1.25 % para contribuyentes en RESICO.
- Cómo evitarlo: Confirmar el régimen fiscal del prestador de servicios. Si es RESICO persona física, corresponde 1.25 %; si es régimen general, 10 %.
- No enterar las retenciones al SAT: Si la persona física actúa como retenedora (por ejemplo, por sueldos) y no declara ni paga esas retenciones a tiempo, incurrirá en sanciones.
- Cómo evitarlo: Cumplir con la presentación de las declaraciones mensuales de retenciones en las fechas que marca el SAT.
- No acreditar las retenciones sufridas: En ocasiones el contribuyente olvida descontar el ISR que le fue retenido por terceros, pagando de más en sus provisionales.
- Cómo evitarlo: Registrar todas las retenciones recibidas (que aparecen en los CFDI de ingreso) y disminuirlas en los pagos provisionales de ISR y declaraciones de IVA correspondientes.
