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Comunicación

Actividad Empresarial no Sujeta a Retención: Guía Esencial para Autónomos

by Admin on 27/05/2026

Toda persona, física o jurídica, que realice cualquier tipo de actividad económica en España tiene que darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Uno de los requisitos fundamentales para darse de alta como autónomo es elegir el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que más se aproxima a tu actividad. Darse de alta por primera vez como autónomo puede convertirse en un quebradero de cabeza para cualquier profesional que quiera empezar su actividad por cuenta propia, ya que uno de los primeros requisitos consiste en registrar la actividad en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Además, dependiendo de tu elección, tendrás unas obligaciones fiscales u otras. Es muy importante saber distinguir entre estas dos categorías y elegir el epígrafe donde mejor se encuadre la actividad, ya que condicionará el tipo de IVA y retención de IRPF que habrá que aplicar en las facturas.

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Diferenciando Actividades: Empresarial, Profesional y Artística

Para poder elegir el epígrafe lo primero que tienes que hacer es definir si tu actividad es empresarial, profesional o artística (relacionadas con el cine, el teatro y el circo, el baile, la música, el deporte y los espectáculos taurinos). Cuando vas a darte de alta como autónomo, Hacienda te pregunta en los modelos 036 y 037 qué tipo de actividad vas a realizar. Es decir, nada más empezar, ya tienes que definir si lo tuyo es una actividad empresarial o profesional.

Las actividades profesionales son aquellas que desarrolla una persona física de forma individual, directa y personal. Para resumir lo que es la actividad profesional, es la que se realiza únicamente con conocimiento y experiencia profesional del trabajador. Este autónomo no tiene organización de empresa y sus únicos recursos son sus conocimientos. Las actividades profesionales son aquellas en las cuales el autónomo/a dispone de una titulación que acredita su capacidad para ejercerlas y obtiene sus rendimientos mediante el libre ejercicio de su profesión de forma individual. Por ejemplo, esto pasa con los agentes de seguros o los profesores.

Por su parte, se entiende por actividad empresarial, la que se ejerce en el seno de una organización, normalmente con una infraestructura creada. Es decir, una actividad empresarial es aquella que está estructurada, con una infraestructura y desarrollo fijados. En cambio, la actividad empresarial se ejerce dentro de una organización y necesita una infraestructura de negocio. Es decir, que una actividad empresarial es aquella que cuenta con una estructura de negocio: una infraestructura, unos empleados, un plan de trabajo y unos medios de producción.

¡Pero cuidado! Porque para saber cuáles son las actividades profesionales y empresariales no solo debes tener en cuenta el tipo de trabajo que realizas, sino cómo lo realizas. Una misma actividad podrá ser profesional o empresarial según la forma en que se realice.

Implicaciones Fiscales: Retenciones de IRPF

Ahora que ya conoces la diferencia entre actividad profesional y actividad empresarial la pregunta es: ¿qué implicaciones fiscales tienen una y otra? Si eres autónomo, posiblemente tienes que incluir retenciones en las facturas emitidas. Existen muchas dudas sobre qué son las retenciones, quiénes están obligados a pagarlas y cuáles son las que tenemos que tener en cuenta.

La retención de IRPF que realiza un autónomo es una cantidad de dinero que se calcula a partir de un porcentaje de la base imponible de una factura. Es un porcentaje de la base imponible y corresponde a la fórmula que la Agencia Tributaria utiliza para garantizar, por adelantado, el cobro de una parte o la totalidad del IRPF. El pagador es el obligado a aplicar la retención, para ello le deja de pagar al prestador del servicio un porcentaje del importe total de los servicios que figura en la factura o en la nómina. El cliente que debe pagar la factura no abona el importe correspondiente a esta retención al autónomo, pues lo hace directamente a la Agencia Tributaria.

En el caso de las facturas se aplica sobre el importe antes de aplicar el IVA correspondiente. Todas las retenciones que se hayan practicado en las facturas se restarán de lo que le corresponde pagar en la Declaración de la Renta. En el IRPF la obligación de retener nace cuando se abonan las rentas.

Actividad Empresarial: No Sujeta a Retención de IRPF

Los autónomos que se han dado de alta en la sección primera del IAE, que es el punto referido a las actividades empresariales, no tienen que practicar retenciones en sus facturas. En las actividades empresariales las facturas que se generan no están sujetas a retención, y por lo tanto, no existe la obligación de retener el IRPF. Esto es una diferencia fundamental con las actividades profesionales.

Actividades Sujetas a Retención de IRPF

Las actividades profesionales están sujetas a retención. Las facturas de las actividades profesionales están sujetas a una retención, generalmente de un 15% (aunque existen ciertas deducciones para autónomos que inicien actividad y para ciertas actividades profesionales). Los profesionales autónomos aplican un 15% de retención del IRPF en sus facturas a otras empresas y a otros autónomos.

Hay otros colectivos que también están sujetos a este deber, si bien el porcentaje retenido, en sus casos, es mínimo (del 1 o 2%) y muy inferior al del primer colectivo. La retención del IRPF también se contempla para determinadas actividades en estimación objetiva, las explotaciones ganaderas, las actividades agrícolas y aquellas forestales.

Si eres propietario de un local, oficina o nave y la alquilas a un profesional o empresario para ejercer su actividad, también tienes la obligación de retener IRPF en facturas. Habrá que aplicarle a la base imponible el porcentaje correspondiente de retención y restarlo.

Porcentajes de Retención de IRPF

El porcentaje de retención que el profesional autónomo tiene la obligación de practicar en su factura no es único para todos los casos. El sistema diferencia dos porcentajes, que dependen de las particularidades del propio autónomo.

Tipo de Retención Descripción Porcentaje
Tipo general para profesionales Aplicable a la mayoría de autónomos de epígrafes profesionales (secciones 2 y 3 del IAE) 15%
Nuevos autónomos (inicio de actividad) Durante el año de alta en el IAE y los dos siguientes, siempre que no hayan estado de alta como autónomos durante el año previo. Este tipo de retención es opcional. 7%
Determinadas actividades profesionales (reglamentariamente establecidas) Para ciertos profesionales que la normativa especifique. 7%
Explotaciones ganaderas, agrícolas y forestales Para estas actividades en estimación objetiva. 1% o 2%
Arrendamiento de inmuebles urbanos Cuando se alquila un local o nave para actividad económica. 19% (general)

El 7% para los nuevos autónomos: durante el año de su inscripción de alta en el IAE, así como en los dos siguientes. La condición es que el profesional lleve un mínimo de doce meses sin haber estado de alta en una actividad económica. El objetivo de esta reducción es que el profesional disponga de más liquidez y encuentre, de esa manera, más facilidades económicas para iniciar el negocio.

El 15% para el resto de autónomos: una vez finalizado el periodo de dos años más lo correspondiente al primer ejercicio, el autónomo tiene que practicar retenciones del 15% en sus facturas.

Casos en los que NO se Aplican Retenciones (Incluso en Actividades Profesionales)

Sin embargo, no es siempre así. Existen exenciones en las que no se aplican retenciones en las facturas a pesar de ser actividades profesionales o artísticas:

  • Cuando se factura a clientes particulares. La retención se aplica en las facturas emitidas a otros profesionales y empresas. Aquellas que se emiten a clientes particulares no incluyen este apartado, ya que ellos no tienen la obligación de presentar una declaración de retenciones.
  • Clientes con domicilio fiscal fuera de España. No importa que sean particulares o empresas.
  • En algunos casos, la normativa permite no aplicar retenciones o aplicar retenciones en un porcentaje inferior al normal. En estos casos el receptor de la factura debe pedir al emisor un certificado en el que conste el motivo y precepto legal que le permite no aplicar retención o aplicar un porcentaje inferior.

Es importante destacar que los autónomos pueden desarrollar a la vez una actividad profesional y una actividad empresarial. Nota: A la hora de elegir el tipo de actividad, nunca se puede generalizar. Es preferible analizar la situación de cada uno. Si no lo haces así, te puedes dar de alta en alguna obligación que no debes o al revés.

Modelos Tributarios Relacionados con la Retención de IRPF

Para ello el cliente tiene que cumplimentar y enviar, de forma trimestral, el modelo 111. De esta manera, Hacienda recibe un dinero que utiliza para ajustar, a final de año, la cantidad que el autónomo tiene que pagar en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los principales modelos tributarios relacionados con la retención de IRPF son:

  • Modelo 111 de la AEAT: Es un modelo trimestral por el que las empresas y autónomos declaran e ingresan las retenciones que han practicado durante el trimestre a trabajadores, a profesionales o a empresarios.
  • Modelo 190: Es la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
  • Modelo 115 de la AEAT: Conocido comúnmente como la declaración trimestral de las retenciones por alquileres.
  • Modelo 123 de la AEAT: Una declaración fiscal inaplazable que acumula las retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas de capitales.

Modelos 130 y 131: Pagos Fraccionados de IRPF

Además de las retenciones de IRPF, la Agencia Tributaria dispone de otros mecanismos para recibir, por adelantado, el pago de este impuesto. Los modelos tributarios relacionados con la retención de IRPF son el modelo 130 y el modelo 131. Se envían trimestralmente y corresponden a una declaración de los ingresos y gastos.

  • Los profesionales que tributan en estimación directa normal o simplificada, así como aquellos que forman parte de una sociedad civil o comunidad de bienes tienen que presentar el modelo 130. En ese caso, el autónomo tiene que pagar el 20% de sus beneficios, un porcentaje que es similar en todos los casos, independientemente del nivel de facturación. De esta manera, Hacienda asegura el pago de la totalidad o una parte del IRPF. Cuando se realiza la declaración de la renta, a partir del mes de Abril del ejercicio posterior, el profesional ya habrá pagado el 20% de la diferencia entre sus ingresos y gastos, que se tiene en cuenta para calcular si debe pagar más u obtener una devolución. Estas declaraciones son, por lo tanto, un adelanto de los pagos a Hacienda, mediante una cuota de porcentaje fijo.
  • Por otro lado, los profesionales que tributan en estimación objetiva o por módulos tienen que presentar el modelo 131. En su caso, el cálculo del pago que hay que adelantar a la Agencia Tributaria se realiza en función de unos coeficientes ligados al ejercicio anterior.

¿La presentación de los modelos 130 o 131 es obligada en todos los casos? La respuesta es no, pues hay una excepción muy concreta y de la que forman parte un buen número de autónomos. Quienes practiquen retenciones en más del 70% de sus facturas no tienen la obligación de realizar esta declaración. Esto se debe a que en una mayoría de su facturación ya se aplica una retención (del 7% o el 15%) que corresponde a un pago por adelantado a Hacienda.

Aspectos Importantes y Consecuencias

La retención del IRPF está sujeta a una serie de condiciones y aspectos claves:

  • El cliente es quien se encarga de ingresar la cantidad correspondiente a la retención en Hacienda. El autónomo tiene una herramienta para confirmar que sus retenciones han sido ingresadas y ésta es el certificado de retenciones. Puede solicitarlo a sus clientes para realizar esta comprobación y confirmar que los datos son correctos.
  • El autónomo debe tener en cuenta que la práctica de una retención no exime de pagar el IVA de la factura (salvo en los casos exentos de este impuesto) que se abona trimestralmente. Por ejemplo, si facturas productos o servicios por un importe de 1000€, tendrás que aplicar por un lado un 21% de IVA y por otro el 15% de retención. Es decir, sumarás 210€ a la base imponible y restarás 150€.
  • La obligación de presentar las facturas corresponde al autónomo, así que si dejas esta labor en manos de los clientes, no olvides tener un control de la situación.
  • Existe obligación de presentar declaración negativa cuando, satisfechas rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, no hubiese sido obligatorio practicar retención (con los límites establecidos).
  • Muchas dudas sobre qué son las retenciones, quiénes están obligados a pagarlas y cuáles son las que tenemos que tener en cuenta. El «vendedor» cobra el importe neto de la factura o nómina (descontada la retención) y el resto lo recuperará al hacer su declaración de la renta o el impuesto de sociedades.

Incumplimiento y Sanciones

Si, de acuerdo con la actividad que desarrollas, estás obligado a incluir retención en las facturas, debes hacerlo. Si un autónomo emite una factura sin aplicar la retención que le corresponde se enfrenta a una sanción económica que puede alcanzar hasta el 50 % de la cuantía de la retención no practicada.

En caso de que tu declaración de ingresos y retenciones no coincida con lo declarado por tus clientes es posible que la Agencia Tributaria haga una comprobación de datos. Siempre y cuando hayas emitido bien la factura, no te impondrá sanción a ti porque la obligación de ingresar las cantidades es de tus clientes.

Si no lleva retención y es una de las operaciones anteriores, si no has declarado una factura con retención a tu proveedor, deberás realizar una declaración complementaria del modelo 111. Ahora ya sabes cuándo existe la obligación de retener IRPF en facturas y qué pasa si no lo haces.

Marco Legal de Referencia

  • Art. 99 y siguientes de la Ley de IRPF (BOE, 29-noviembre-2006)
  • Art. 74 y siguientes del Reglamento de IRPF (BOE, 31-marzo-2007)
  • Orden EHA/3061/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican el modelo 347, el modelo 390 y el modelo 190. (BOE, 30-noviembre-2010)
  • Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 y se modifican las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117. (BOE, 23-noviembre-2009)
  • Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 410 y se modifica la Orden EHA/3127/2009. (BOE, 24-noviembre-2014)
  • Orden HAP/2369/2013, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 15 de diciembre de 1999 (modelo 187) y la Orden HAC/171/2004 (modelo 184). (BOE, 18-diciembre-2013)
  • Orden HAP/2429/2015, de 10 de noviembre, por la que se modifican la Orden EHA/3127/2009 (modelo 190) y la Orden EHA/3111/2009 (modelo 390). (BOE, 18-noviembre-2015)
  • Orden HAP/1626/2016, de 6 de octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009 (modelo 190). (BOE, 11-octubre-2016)
  • Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009 (modelo 190) y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347. (BOE, 18-noviembre-2017)
  • Orden HAC/1417/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifican diversas órdenes relativas a modelos tributarios (187, 117, 123, 124, 126, 128, 300, 190, 196, 198, 289, 291). (BOE, 28-diciembre-2018)

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