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Comunicación

Acreditación de la Condición de Empresario y Obligaciones en el IVA

by Admin on 17/05/2026

La condición de empresario o profesional es fundamental en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España, ya que determina la capacidad de deducir las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes y servicios. Esta acreditación no es meramente formal, sino que implica cumplir con una serie de requisitos y obligaciones fiscales esenciales para el correcto funcionamiento del sistema tributario.

La Acreditación de la Condición de Empresario o Profesional a Efectos del IVA

Para poder ejercer el derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportadas, es necesario que el interesado pueda acreditar los elementos objetivos que confirmen que tenía tal intención en el momento en que efectuó la adquisición o importación de los bienes o servicios. El interesado podrá efectuar dicha acreditación por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.

Si el adquirente o importador de los bienes o servicios no puede aportar la acreditación a que se refieren los párrafos anteriores, se considerará que no tenía la condición de empresario o profesional en el momento de dicha adquisición o importación, y no cabrá la deducción de las cuotas del IVA soportadas.


Figura 1: La correcta acreditación como empresario es clave para la deducción del IVA.

Obligaciones Censales: El Modelo 036

El Modelo 036 es el documento que sirve para inscribirse en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria. Este modelo es la declaración censal de alta, baja y modificación para empresarios, profesionales y retenedores. Hacienda explica que “quienes hayan de formar parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores deberán presentar una declaración de alta en el mismo, utilizando el modelo 036”.

¿Quiénes deben presentar el Modelo 036?

El modelo 036 podrá ser utilizado, con carácter general, por personas o entidades que realicen actividades económicas o abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. Además, deben presentarlo:

  • Los no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o satisfagan en dicho territorio rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
  • Los no establecidos en el territorio de aplicación del IVA que sean sujetos pasivos del mismo, excepto que hubieran resultado exonerados del cumplimiento de obligaciones censales por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria.

Contenido y Presentación del Modelo 036

En la primera página del Modelo 036, el interesado debe identificarse con nombre, apellido y NIF; en ella se ha de indicar si cumplimenta el documento por solicitud de alta en el censo de empresarios, si quiere modificar alguno de sus datos o, por el contrario, si causa baja.

Si alguno de tus datos necesita ser actualizado, puedes presentar un nuevo modelo 036 para modificar tu información censal. El modelo 036 podrá presentarse en impreso o por vía electrónica a través de Internet.


Figura 2: El Modelo 036 es el instrumento principal para la comunicación censal con la Administración Tributaria.

Novedades Recientes en el Modelo 036

Desde el pasado 3 de febrero de 2025 (N.d.E: se asume que se refiere a una fecha futura o un cambio reciente, ajustándose al texto proporcionado), se encuentran en vigor una serie de novedades que afectan al modelo 036 de Hacienda. Estas actualizaciones buscan modernizar y ampliar la información requerida por la Administración Tributaria.

Tabla de Novedades del Modelo 036

A continuación, se resumen las principales modificaciones incorporadas al Modelo 036:

Aspecto Modificado Descripción de la Novedad
Titularidad Real Se añade un nuevo apartado (página 10) para comunicar la titularidad real de las personas jurídicas y entidades en el Censo de obligados tributarios.
Rehabilitación NIF Se introduce una nueva casilla para solicitar la rehabilitación del Número de Identificación Fiscal (NIF).
Datos de Contacto Se modifica el apartado de datos de teléfonos y direcciones electrónicas para recibir avisos de la Agencia Tributaria (AEAT), Tribunales Económico Administrativos y Dirección General de Tributos (DGT).
Supresión Modelo 037 Se suprime el modelo 037, el modelo simplificado de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Todas las gestiones se centralizan en el Modelo 036.

Para más información, se puede consultar el procedimiento para presentar los modelos 036 y 037 publicado por la Agencia Tributaria. En el área de gestiones relacionadas con el modelo 036, dentro del apartado “Consultar y aportar información”, se elige la opción “Modelo 036”.

COMO CONTABILIZAR EL IVA NO ACREDITABLE POR ACTIVIDADES EXENTAS

Obligaciones de Facturación para Empresarios y Profesionales

Los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar factura por las operaciones que realicen y a conservar copia o matriz de la misma. Esta obligación se mantiene incluso en los casos calificados como autoconsumo en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Requisitos de la Factura

Una factura debe contener, como mínimo, los siguientes datos:

  1. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa.
  2. Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario.
  3. Descripción de la operación y su contraprestación total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta en el Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota repercutida. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, se indicará únicamente el tipo tributario aplicado, o bien la expresión «IVA incluido», si así está autorizado.

Se deberá expedir y entregar factura por los pagos anteriores a la realización de la operación. Las facturas deben conservarse con su contenido original y en el orden cronológico de su emisión por el empresario o profesional emisor y de su recepción por el empresario o profesional receptor, en los plazos y condiciones fijados por la normativa vigente.


Figura 3: La factura es un documento esencial que refleja las operaciones comerciales y la cuota de IVA.

Facturas Rectificativas y Notas de Abono

La rectificación de una factura deberá realizarse mediante la emisión de una nueva factura o documento en el que se hagan constar los datos identificativos de las facturas o documentos iniciales y la rectificación efectuada. En los casos a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto, el sujeto pasivo estará obligado a expedir y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida.

La disminución de la base imponible o, en su caso, el aumento de las cuotas que deba deducir el destinatario de la operación estarán condicionadas a la expedición y remisión de la factura que rectifique a la anteriormente expedida. El destinatario deberá comunicar por vía electrónica, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas que le envíe el acreedor, y consignará el importe total de las cuotas rectificadas.

No obstante, los empresarios y profesionales que, con posterioridad a la emisión de las correspondientes facturas o documentos, concediesen a sus clientes descuentos u otros beneficios, podrán emitir notas de abono numeradas correlativamente, en el caso de que dichos clientes no sean empresarios o profesionales ni hubiesen exigido la expedición inicialmente de una factura completa.

Casos Específicos de Facturación

  • Ventas al por menor: A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes cuando el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquéllos. Los talonarios de vales podrán ser sustituidos por «tickets» expedidos por cajas registradoras de ventas en las que consten los datos expresados anteriormente, siendo obligatorio en tales casos conservar los rollos en que se anoten tales operaciones.
  • Documentos equivalentes: Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán emitir un documento equivalente a la factura, que contenga la liquidación del Impuesto y los datos previstos en la normativa, el cual se unirá al justificante contable de cada operación.
  • Operaciones exentas: No será obligatoria la expedición de factura para las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de su Ley reguladora, salvo algunas excepciones. Tampoco para las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad.

Acreditación en Operaciones Específicas del IVA

Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes

El gravamen de las adquisiciones intracomunitarias de bienes en el Estado miembro de llegada de la expedición o transporte de los bienes podrá acreditarse mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, con la declaración tributaria en que hayan sido incluidas.


Figura 4: Las adquisiciones intracomunitarias tienen requisitos específicos de acreditación en el IVA.

Localización de Servicios

La localización de los servicios prestados depende tanto del servicio que se preste como de la condición del destinatario, no siendo igual la localización cuando el destinatario actúa como empresario que cuando no actúa como tal.

No obstante, y a efectos de las reglas de localización de los servicios, se consideran empresarios o profesionales las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales siempre que tengan asignado un NIF a efectos del IVA suministrado por la Administración española. Esto es crucial para determinar la aplicación del IVA en transacciones de servicios internacionales.

Información Mercantil Complementaria: La Titularidad Real

La comunicación de la titularidad real se ha convertido en un elemento importante para los obligados tributarios. Una "Certificación de titularidad real" sirve para certificar la persona o personas que son titulares reales de la sociedad, por aportación personal de más del 25% del capital social (titular real directo) o a través de otra entidad (titular real indirecto) o, en su defecto, la persona o personas que forman parte del órgano de administración (titular real asimilado), con indicación de su nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento, nacionalidad, país de residencia, y en su caso, el porcentaje de la titularidad real que ostenta en la sociedad.

Como se mencionó anteriormente, esta información puede cumplimentarse en la nueva página 10 del modelo 036, lo que subraya su relevancia en la acreditación y transparencia de la condición de empresario.

La nota informativa mercantil tiene por objeto dar información general de sociedades y puede incluir datos básicos como denominación social, el NIF, C.N.A.E, domicilio, objeto social, datos registrales, asientos de presentación vigentes, situaciones especiales y último depósito disponible. Este tipo de información es fundamental para verificar la existencia y la situación de una empresa.


Figura 5: La titularidad real proporciona transparencia sobre la estructura de propiedad de una empresa.

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