Registro y Apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras: Impulso a la Competitividad y Digitalización
El Programa de Apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) fue lanzado en el año 2006 mediante la Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto. Desde entonces, junto con el Registro especial para la inscripción de dichas entidades, ha sido el instrumento más representativo de la política de clústeres del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Estas agrupaciones juegan un papel crucial en la mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas.
Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras
Los clusters interesados en recibir apoyo financiero por parte del Programa de Agrupaciones Empresariales Innovadoras deben inscribirse previamente en el Registro que el Ministerio tiene habilitado para este fin. Esta aplicación permite la cumplimentación y presentación del cuestionario electrónico de solicitud de inscripción en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria y Turismo.
Requisitos para la Inscripción
Las entidades deben presentar una solicitud acompañada de la documentación que justifique que reúne los requisitos exigidos por la normativa, en términos de representatividad, de «masa crítica» de empresas, de integración de organismos de investigación y formación, de estructuras organizativas y de coordinación adecuadas, de viabilidad financiera, de potencial innovador y de posibilidades de proyección internacional. Además, deberá presentar un plan estratégico que se revele viable y esté formulado con criterios objetivos, rigurosos y transparentes.
A los efectos de la presente orden, una AEI se define como la combinación, en un espacio geográfico o sector productivo, de empresas y centros de investigación y de formación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter innovador. En cualquier caso, se debe tener en cuenta que el acceso a las instalaciones, infraestructuras y actividades de la agrupación estará abierto a varios usuarios y se concederá sobre una base transparente y no discriminatoria.
Proceso de Solicitud y Documentación Necesaria
La aplicación permite que varias personas puedan acceder a un mismo cuestionario, ya que habitualmente la persona que firma el cuestionario (representante legal) no es la misma que la persona que lo rellena (personal técnico de la entidad). Para poder firmar el cuestionario (representantes legales), es necesario certificado electrónico. El cuestionario se cumplimentará con la aplicación informática prevista para ello.
Junto con la solicitud, se podrán presentar otros ficheros. Si debe enviarse un documento firmado con la utilidad AutoFirma, el documento a firmar deberá estar en formato PDF y el fichero a enviar será el .XSIG, para ello deberá tener configurada la utilidad AutoFirma, según las instrucciones publicadas en la sede electrónica del Ministerio. En este caso el tamaño máximo (5 MB) se aplicará al fichero .XSIG.
La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. El solicitante podrá acceder, tras identificarse electrónicamente de forma segura, a la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. La presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro electrónico.
Documentación a adjuntar:
- Cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado de cada uno de los participantes, correctamente depositadas en el Registro Mercantil, o el registro que corresponda, junto con el justificante de depósito, y si está obligado a ello, los pertinentes informes de auditoría.
- El cuadro resumen de gastos de personal (es necesario utilizar el modelo que se presenta en el epígrafe "Modelo para el cuadro de gastos de personal").
- Las declaraciones responsables de cada uno de los participantes, firmadas por el representante legal de la entidad correspondiente.
- El cuadro de datos para la situación de crisis (es necesario utilizar el modelo que se presenta en el epígrafe "Modelo para el cuadro de datos para la situación de crisis").
- Declaración de ayudas públicas recibidas o solicitadas para la ejecución de la actuación objeto de la solicitud durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores.
- En el caso de las actuaciones realizadas en cooperación descritas en las Líneas 2 y 3, se deberá aportar, además, el documento de acuerdo entre los participantes en el proyecto de cooperación en el que se recoja el alcance de dicho acuerdo y las condiciones de participación en el proyecto.
Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder de las administraciones públicas, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
Vigencia de la Inscripción
El Órgano gestor del registro estudiará las solicitudes y resolverá sobre la procedencia de la inscripción en el registro, pudiendo requerir documentación adicional si así lo estima necesario. La vigencia de la inscripción será de un máximo de cuatro años a contar desde la fecha de notificación de la inclusión en el Registro. La solicitud de renovación se deberá realizar durante los primeros dos meses del año en el caso de que la fecha de inscripción sea previa al 31 de julio.
Programa de Apoyo a las AEI en el Marco del Plan de Recuperación
Como consecuencia de los acuerdos, la Unión Europea ha adoptado el Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Con base en lo anterior, el Gobierno de España ha elaborado el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante, Plan de Recuperación) «España Puede».
Este plan incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. De las diez políticas tractoras, la quinta, «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la PYME, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora», se centra esencialmente en la competitividad industrial y de las PYMES.
Para la consecución de dichos objetivos, la presente orden establece las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) inscritas en el Registro regulado por la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, así como la convocatoria de 2021 en el marco del Plan de Recuperación. Para ello, aborda una serie de cambios con respecto a la actual Orden IET/1009/2016, de 20 de junio, dirigidos a reforzar la eficacia del programa como instrumento esencial de la política de clústeres del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Las ayudas que se financien al amparo de esta orden de bases podrán estar cofinanciadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, integrándose en la inversión 3.5, del componente 13 («Impulso a las PYMES»), contribuyendo al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma.
Beneficiarios y Requisitos Adicionales
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las AEI y las entidades asociadas a ellas cuyas inscripciones en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se encuentren vigentes en la fecha de publicación de cada convocatoria. Se podrán establecer requisitos adicionales a nivel de convocatoria.
En el caso de convocatorias incluidas en el marco del Plan de Recuperación, las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y el Plan de Recuperación.
Además, en las convocatorias de esas ayudas que se financien en el ámbito del Plan de Recuperación no serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental, que no contribuyan a los objetivos establecidos en el Plan de Recuperación respecto al etiquetado digital, con un porcentaje del 100 %, y que no cumplan el principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio DNSH).
Líneas de Actuación y Proyectos Subvencionables
Las actuaciones y proyectos susceptibles de recibir las ayudas del programa podrán ser los siguientes:
Línea 1. Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras.
- Podrán optar a las ayudas que se convoquen a través de esta línea las AEI incipientes, considerando como tales las recientemente constituidas, en proceso de consolidación, con una antigüedad de un máximo de 4 años desde su fecha de constitución.
Línea 2. Estudios de viabilidad técnica.
- Los estudios que se presenten a través de esta línea estarán enfocados a la definición de proyectos destinados a ser presentados a futuras convocatorias de los siguientes programas:
- El programa de Apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras a través de la Línea 3 de “Proyectos de Tecnologías Digitales”.
- El programa marco de investigación e innovación de la UE para el periodo 2021-2027, “Horizonte Europa”.
- Los proyectos presentados a esta Línea podrán estructurarse en varias fases, con un máximo de tres. La «fecha de comienzo» de ejecución para la segunda o tercera fase de este tipo de actuaciones no superará nunca los seis meses a contar desde la «fecha de finalización» de la fase previa.
- En el caso de que en el estudio participe más de una AEI, la solicitud de ayudas será presentada únicamente por una de ellas, la cual, además de actuar como solicitante, lo hará como interlocutora con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a los efectos de la gestión de las ayudas.
Línea 3. Proyectos de Tecnologías Digitales.
- Actividades de investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes, que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
Gastos Subvencionables
Por lo que respecta a los tipos de actuaciones y proyectos objeto de ayuda, para cada una de las líneas se individualizan las condiciones aplicables en relación a los gastos que podrán considerarse subvencionables, los requisitos exigibles a los participantes, y las intensidades máximas de ayuda.
Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente tanto en la memoria como en el cuestionario de solicitud. Asimismo, deberán imputarse a la partida correspondiente en el cuestionario de solicitud.
Algunos de los gastos financiables incluyen:
- Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos, con vinculación laboral con los beneficiarios e incluido en los grupos de cotización a la Seguridad Social del 1.º al 3.º, ambos incluidos, o de autónomo económicamente dependiente de la AEI solicitante. En todos los casos, deben poseer una titulación superior, media, de grado, de máster o de ciclo formativo de grado superior.
- Gastos de personal administrativo cuyo coste/hora individual del personal participante en el proyecto se calculará según la fórmula del apartado anterior.
- Gastos de alquiler del inmueble utilizado como sede de la AEI; gastos de alquiler, mantenimiento o reparación de servidores informáticos y programas de ordenador de carácter técnico necesarios para el funcionamiento de la AEI; así como gastos de luz, teléfono y conexión a internet de la sede de la AEI necesarios para la gestión operativa de la entidad excluyendo los gastos de inversión.
- Colaboraciones externas específicas y necesarias para la ejecución de las actuaciones.
- Costes Indirectos: 10% del personal.
- Auditoría de gastos de la cuenta justificativa (60% subvencionable).
Intensidades de Subvención:
| Tipo de Actividad | Porcentaje de Subvención |
|---|---|
| Actividades de investigación industrial | Hasta el 50% de la base subvencionable |
| Actividades de desarrollo experimental | Hasta el 25% de la base subvencionable |
Se valorará el grado de adecuación y detalle de la descripción y justificación del impacto de la actuación en la cadena de valor de empresas clientes y proveedores. Se valorará la contribución efectiva de la propuesta a la mejora de la competitividad.
Consideraciones Ambientales (Principio DNSH)
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, todas las actuaciones financiadas en el ámbito del Plan de Recuperación deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Para ello, se presentará una Memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que determine el cumplimiento de este principio.
