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Comunicación

Cómo Renunciar al Bono Digital del Kit Digital: Requisitos y Proceso

by Admin on 14/12/2025

Las Oficinas Acelera pyme, impulsadas por Red.es en toda España, ofrecen un importante apoyo a las pequeñas y medianas empresas en su proceso de digitalización. Estas oficinas, adscritas al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, han gestionado en su segunda convocatoria de 2022 un total de 11.830.851,68€ en ayudas, cubriendo hasta el 80% del presupuesto subvencionable. El beneficiario es responsable de cofinanciar el porcentaje restante. Estas actuaciones se financian a través del Programa Operativo Crecimiento Inteligente, con fondos FEDER del periodo 2021-2027.

El Programa Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España que busca impulsar la digitalización de las pequeñas empresas, microempresas y autónomos. A través de este programa, las empresas pueden acceder a un bono digital para contratar soluciones digitales ofrecidas por agentes digitalizadores adheridos. Sin embargo, puede haber situaciones en las que una empresa desee renunciar a este bono. En este artículo, te explicamos cómo gestionar este proceso.

¿Quiénes Pueden Ser Beneficiarios de las Ayudas?

Las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo pueden ser beneficiarias de las ayudas recogidas en el Programa Kit Digital.

¿Puede un Agente Digitalizador Solicitar la Ayuda en Nombre de una Pyme Interesada?

Sí, un agente digitalizador puede solicitar la ayuda en nombre de una pyme interesada.

¿Cómo se Utiliza la Subvención Concedida/Bono Digital?

Para que el beneficiario pueda emplear el bono digital, se deberá establecer un Acuerdo de Prestación de Soluciones Digitales para cada solución de digitalización entre el beneficiario y el Agente Digitalizador.

¿Puedo Solicitar Ayuda para un Programa que Acabo de Comprar para mi Empresa?

No, las ayudas se destinarán exclusivamente a financiar la adquisición de soluciones digitales disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.

Proceso para Renunciar al Bono Digital

Si decides no continuar con el Programa Kit Digital, es importante conocer cómo gestionar este proceso. El desistimiento implica que renuncias a la participación en el programa, lo que significa que no recibirás la subvención del bono digital.

Pasos para Renunciar:

  1. Acceder a la Sede Electrónica: Para renunciar al bono digital, se habilitará un formulario digital preestablecido disponible a través de la sede electrónica que se determine en cada convocatoria. Esta sede será accesible desde el portal Acelera pyme.
  2. Completar el Formulario: Atiende a las instrucciones y la dirección de sede electrónica que se establezca en la convocatoria para completar el formulario de renuncia.
  3. Formalizar la Renuncia: Asegúrate de formalizar la renuncia antes de que se resuelva y conceda el bono, utilizando el apartado de solicitudes en tu expediente.

Ten cuidado con las renuncias automáticas. Si no respondes a una solicitud de información en un plazo de 10 días, tu candidatura puede ser anulada.

Desistimiento de un Acuerdo de Prestación de Soluciones Digitales

Si decides desistir de un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, puedes hacerlo en la sección de tramitación del acuerdo. Una vez notificado, el agente digitalizador tendrá 10 días hábiles para aceptar o rechazar tu desistimiento.

El desistimiento por parte del beneficiario podrá realizarse, sin perder el saldo que hubiera comprometido en un Acuerdo, con anterioridad a la realización del primer pago del mismo.

¿Qué Ocurre Si No se Aporta la Documentación Necesaria en la Presentación de las Solicitudes?

El solicitante de la ayuda deberá subsanar los defectos u omisiones de la solicitud presentada, previo Requerimiento de subsanación del Órgano Instructor, de conformidad con el artículo 27.16 de las Bases Reguladoras.

Se le indicará asimismo que, en caso de no subsanar, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Plazos Importantes

  • Plazo para Formalizar los Acuerdos de Implantación: El beneficiario dispone de un plazo de seis (6) meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda para formalizar Acuerdos de implantación de soluciones con agentes digitalizadores, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior.
  • Plazos para Completar las Fases del Acuerdo:
    • I Fase: Una primera fase, o fase inicial, que comprenderá un plazo máximo de tres (3) meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización conforme al artículo 30 de las Bases Reguladoras.
    • II Fase: Una segunda fase con un plazo de doce (12) meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la fecha de emisión de la factura por el Agente Digitalizador Adherido en la fase anterior.

Consecuencias de No Completar las Fases del Acuerdo

Para completar la primera y/o segunda fase de la prestación de la solución de digitalización, el beneficiario a través del agente digitalizador dispondrá de un plazo máximo preestablecido de tres y doce meses, respectivamente.

Pago de las Ayudas

El pago de las ayudas se realizará a los agentes digitalizadores, una vez justificada y comprobada cada fase de conformidad. Aunque los beneficiarios de las ayudas del Kit Digital son las pymes, el dinero nunca se les abonará a éstas, sino directamente a los Agentes Digitalizadores con los que hayan firmado un acuerdo de prestación de servicio.

Justificación de la Actividad Subvencionada

La justificación de la actividad subvencionada se realizará para cada uno de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización y de conformidad con las fases de prestación de la solución establecidas. La justificación de la subvención se realizará por los Agentes Digitalizadores Adheridos, que contando con la conformidad expresa del beneficiario a través de su firma no delegable, actuarán en nombre del mismo.

Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la justificación sin haberse presentado la misma, se le requerirá al Agente Digitalizador Adherido para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo llevará consigo la exigencia de reintegro al beneficiario y demás responsabilidades establecidas.

Obligaciones del Beneficiario

El beneficiario garantizará mediante declaración responsable el pleno cumplimiento de la normativa medioambiental vigente y del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm -DNSH-), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Kit Digital Cómo obtener el Bono Digital

Preguntas Frecuentes sobre el Kit Digital

Si después de leerlo sigues teniendo preguntas, en este artículo respondemos algunas de las preguntas frecuentes sobre el Kit Digital.

  1. ¿Cómo puedo consultar el estado de mi solicitud de Kit Digital? El acceso al Programa Kit Digital comienza con la solicitud, un proceso sencillo que consta de tres partes. En primer lugar, los autónomos deben registrarse en www.acelerapyme.es. Tras acreditar su identidad a través de uno de estos dos métodos, el autónomo ya podrá verificar el estado de su solicitud, que podría estar aprobada, en curso o denegada.
  2. ¿Cómo solicitar la ayuda de Kit Digital? ¿Existe algún servicio de soporte para cumplimentar el formulario? Los autónomos que todavía no hayan solicitado su bono digital aún están a tiempo de hacerlo. Pueden acceder al Programa Kit Digital en tres sencillos pasos:
    • Registrarse en la plataforma Acelera pyme y realizar el test de diagnóstico digital para comprobar el nivel de digitalización. Este cuestionario está compuesto de 13 preguntas simples, como la conexión a Internet del negocio o los dispositivos con los que cuentan sus empleados.
    • Consultar las soluciones de digitalización disponibles que mejor se adapten a las necesidades del negocio y el catálogo de agentes digitalizadores que ofrecen esos servicios. Con el bono digital el autónomo podrá contratar servicios que van desde la creación de una página web o la gestión de sus redes sociales hasta la instalación de un programa de facturación. El agente digitalizador será el encargado de implementar estos servicios.
    • Presentar la solicitud de ayuda en la sede electrónica de Red.es (sede.red.gob.es), siempre que se cumplan los requisitos requeridos. Dependiendo de los empleados que tenga a su cargo, el autónomo deberá acceder a una u otra de las convocatorias (para menos de tres empleados; entre tres y diez trabajadores, o entre más de diez y menos de 50 empleados). El solicitante deberá acceder a este enlace, seleccionar su convocatoria y entrar en el apartado “Acceso al trámite”.

Requisitos para Acceder a la Convocatoria de Kit Digital

Los autónomos que estén interesados en acceder al Programa Kit Digital deben formar parte de uno de los tres segmentos -negocios de menos de 50 empleados- en los que se dividen los beneficiarios del Programa Kit Digital. Para solicitar la ayuda de kit digital, los requisitos son:

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo
  • Cumplir los límites financieros que definen las categorías de empresa
  • Estar en situación de alta con la antigüedad mínima que se establece en cada convocatoria
  • No estar considerado como una empresa en crisis
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • No superar el límite de ayudas de pequeña cuantía

Plazos para Solicitar y Utilizar las Ayudas de Kit Digital

El Gobierno extendió este año el plazo con el que cuentan los negocios de los tres segmentos para solicitar la ayuda de Kit Digital a través del sistema de tramitación ‘cero papeles’ diseñado por Red.es. Los autónomos, pequeñas empresas y microempresas de menos de cincuenta empleados de cualquier tamaño tendrán ahora hasta diciembre de 2024 para tramitar su solicitud y acceder a un bono digital de 2.000, 6.000 o 12.000 euros, en función al tamaño de la empresa, que podrán emplear para digitalizar su negocio.

Plazos para Justificar el Uso de las Ayudas

Una de las grandes obligaciones que tienen todos los autónomos y pymes, tanto beneficiarios como agentes digitalizadores, al acceder al Programa Kit Digital es justificar que se han implementado correctamente las soluciones de digitalización en el negocio. De hecho, los pagos de la ayuda a las empresas digitalizadoras dependen de que se haga correctamente esta justificación.

Según explican desde Red.es, es el agente digitalizador el que debe presentar la justificación del bono digital en nombre del beneficiario. El plazo para justificar la implantación de las soluciones de Kit Digital empieza a contar desde la emisión de la factura. A partir de ese momento se cuentan doce meses de prestación de servicios. Después, se inicia automáticamente un plazo de tres meses para el proceso de justificación.

Cómo Subsanar las Justificaciones Incorrectas

Aunque lo habitual es que el proceso de justificación acabe una vez enviada toda la documentación y firmas de los documentos, puede darse el caso de que haya errores. Red. es también explica a través d este vídeo los pasos para subsanarlos.

Al igual que en el proceso de presentación de la justificación, también será el agente digitalizador el que tiene que presentar la subsanación de la justificación del bono digital. Desde el espacio digitalizador, el usuario puede conocer las justificaciones pendientes de subsanar en el buzón de notificaciones o haciendo una búsqueda de las justificaciones que están en estado pendientes de subsanación.

Bajas, Renuncias y Desistimientos en el Programa Kit Digital

Normalmente, lo habitual es que cuando el autónomo haya recibido su bono digital firme el acuerdo de prestación de servicios e implemente la solución en su negocio. Sin embargo, en algunos casos el beneficiario puede estar interesado en dar de baja su solicitud, renunciar a la ayuda o desistir de la prestación del servicio.

Según Red. es, para cada caso hay un proceso:

  • Dar de baja la solicitud: La solicitud del Kit Digital sólo se puede pedir una única vez. Sin embargo, el autónomo o pyme solicitante puede dar de baja su solicitud antes de que se resuelva y se le conceda el bono digital si ve que ha optado a la convocatoria incorrecta o que ya no le interesa esta subvención. Podrá hacerlo en el mismo apartado de solicitudes, a través de su expediente.
  • Renunciar al bono digital: Una vez concedido el bono digital el beneficiario tiende derecho a renunciar a la ayuda. Tras recibir la solicitud de renuncia al bono, efectuada por el beneficiario en la sede electrónica de Red.es, desde la Cámara de España se tramitará el correspondiente procedimiento. Sólo es necesario acceder al expediente y pulsar en el botón «renunciar al bono».
  • Desistir de la prestación del servicio: El beneficiario también puede desistir de un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizado y validado. Esto se hace en el aparto de «tramitación de acuerdo», pulsando en el botón «desistimientos». En este sentido, cabe mencionar que el beneficiario será el único que podrá iniciar el proceso de desistimiento de un acuerdo validado. Tras recibir el desistimiento del beneficiario, la entidad colaboradora notificará al agente digitalizador adherido concediéndole un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de su recepción, para manifestar su conformidad o disconformidad con el desistimiento, a través de la Plataforma de Tramitación. En todo caso, la aceptación del desistimiento de un Acuerdo conllevará la liberación de la categoría de solución y el retorno del importe del Acuerdo al bono.

Próximas Convocatorias de Ayudas del Programa Kit Digital

A día de hoy están en vigor cuatro convocatorias de Kit Digital, y se espera que próximamente se abra una nueva que incluya empresas de más de 50 trabajadores.

Hasta la fecha, estas ayudas iban dirigidas a tres segmentos. Por un lado, los negocios del segmento 1 (entre diez y menos de 50 trabajadores), que pueden acceder a un bono de 12.000 euros; el segmento 2 (entre tres y menos de 10 empleados), que tiene derecho a un bono de 6.000 euros y el segmento 3 (entre cero y menos de tres empleados), al que le corresponde un bono de 2.000 euros.

tags: #acelera #pyme #renuncia #kit #digital #requisitos

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