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Comunicación

Kit Digital: Tu Impulso hacia la Digitalización con Acelera pyme

by Admin on 26/05/2026

El programa Kit Digital es una iniciativa fundamental del Gobierno de España, diseñada para impulsar la digitalización de pequeñas y medianas empresas (PYMES), microempresas y trabajadores autónomos. Enmarcado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2025 y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025, cuenta con un presupuesto de 3.067 millones de euros, financiados por la Unión Europea mediante los fondos NextGenerationEU. Su objetivo principal es modernizar el tejido productivo español, favorecer su crecimiento y mejorar las competencias digitales, clave para el futuro.

¿Qué es el Kit Digital y Cómo Funciona?

El Kit Digital es un paquete de servicios y financiación en forma de bono digital que se entrega al autónomo o empresa beneficiaria. Una vez concedida la ayuda, el beneficiario debe elegir una o varias de las empresas inscritas como Agentes Digitalizadores. Estos agentes son profesionales que proporcionan soluciones y servicios tecnológicos, y se encargarán de verificar la viabilidad técnica del proyecto y de implementar las soluciones digitales elegidas. Los servicios contratados no pueden exceder la cuantía del bono.

Desde que en noviembre de 2021 se presentó el programa Kit Digital, la información se ha ido actualizando. Las Oficinas Acelera pyme, puestas en marcha en toda España por Red.es (entidad pública adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública), son el ecosistema de referencia para la transformación digital de las pymes, ofreciendo asesoramiento y formación. La convocatoria 2025 de estas oficinas cuenta con un importe de ayuda concedida de más de 29 millones de euros para impulsar la digitalización de pymes, autónomos y emprendedores.

Flujo de Trabajo del Kit Digital

  1. Registro y Autodiagnóstico: El proceso se inicia con el registro en la plataforma Acelera pyme y la realización de un breve test de autodiagnóstico digital para evaluar el nivel de madurez digital de la pyme. Es obligatorio realizar el primer test (autodiagnóstico digital); los otros dos (ciberseguridad y transformación digital) son voluntarios y se desbloquean al registrarse.
  2. Solicitud del Bono: Una vez cumplidos los requisitos, se presenta la solicitud de ayuda en la sede electrónica de Red.es (sede.red.gob.es). Red.es ha diseñado un sistema de tramitación automatizado que reduce la carga burocrática y acorta los plazos de concesión.
  3. Concesión del Bono y Elección del Agente Digitalizador: Tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos, se resuelve la concesión del Bono Digital. Este bono da derecho a la contratación de uno o varios agentes digitalizadores del marketplace.
  4. Firma del Acuerdo: Es obligatorio firmar un contrato privado previo a la formalización del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización con el agente digitalizador elegido. No basta con pasar un presupuesto. Se podrán firmar acuerdos durante un máximo de 6 meses desde la concesión del bono, mientras se siga teniendo "saldo" disponible, y no será obligatorio consumir el bono al completo.
  5. Implementación y Facturación (Fase 1): Durante un periodo máximo de 3 meses, el agente digitalizador instalará y/o desarrollará la solución acordada. Una vez puesta en marcha, el agente emite una única factura indicando la cantidad subvencionada. El beneficiario debe abonar el IVA al proveedor, ya que los impuestos no están incluidos. El resto lo abona Red.es en la cuenta del digitalizador.
  6. Justificación del Primer Hito: Tras la emisión de la factura, se abre un periodo máximo de 3 meses para que el agente digitalizador presente la documentación acreditativa de la puesta en marcha, solicitando el cobro del porcentaje correspondiente sobre el bono del beneficiario.
  7. Mantenimiento y Segundo Hito (Fase 2): Se abre una segunda fase de 12 meses, durante la cual el agente digitalizador deberá mantener activa la solución (cuotas, mantenimiento, soporte). Finalizado este periodo, se abre un nuevo hito de justificación (máximo 3 meses) para acreditar la finalización de los trabajos.

El pago de las ayudas se realiza directamente a los Agentes Digitalizadores Adheridos, una vez justificada y comprobada cada fase, y en los porcentajes establecidos en cada categoría de soluciones.

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¿Quién se Puede Beneficiar del Kit Digital?

El programa está abierto a todas las empresas españolas que tengan entre 0 y 250 trabajadores, independientemente de su sector. Las empresas beneficiarias se categorizan en segmentos según su tamaño:

Requisitos Generales

Para poder disfrutar del Kit Digital, es requisito que los trabajadores autónomos y las empresas solicitantes cumplan con las obligaciones tributarias con Hacienda y la Seguridad Social, no estén consideradas empresas en crisis y no superen el límite de ayudas de pequeña cuantía. Además, deben tener una antigüedad mínima de 6 meses. No podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación de soluciones de digitalización.

Importe de las Ayudas del Kit Digital

El importe del bono del Kit Digital varía en función del número de trabajadores que posea la empresa y la categoría de la solución digital. Con las últimas modificaciones, las cuantías máximas han sido ajustadas:

Segmento de Empresa Número de Empleados Importe Máximo del Bono Digital
Segmento I 10 a menos de 50 empleados 12.000 €
Segmento II 3 a menos de 10 empleados 6.000 €
Segmento III 0 a menos de 3 empleados (incluye autónomos) 3.000 €
Segmento IV 50 a menos de 100 empleados 25.000 €
Segmento V 100 a menos de 250 empleados 29.000 €

Para el segmento de microempresas y autónomos (Segmento III), el importe se ha aumentado en 1.000 euros más, por lo que la nueva cuantía del bono digital es de 3.000 euros (Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo). Este aumento tiene carácter retroactivo, lo que significa que las empresas del segmento III que ya hayan pedido el bono o, incluso, consumido en su totalidad, pueden solicitar la ampliación de 1.000 euros a partir de junio de 2024. En su caso, la concesión es automática.

¿Qué Incluye y Qué Excluye el Kit Digital? Gastos Subvencionables y el IVA

Gastos Subvencionables

Las empresas podrán acceder a un catálogo de soluciones digitales que se va actualizando y adaptando a las necesidades de su tamaño, incorporando tecnologías de Inteligencia Artificial. Los gastos subvencionables son para la adopción de soluciones en las siguientes categorías:

  • Sitio web y presencia en internet (básica o avanzada)
  • Comercio electrónico (creación de webs de compraventa y marketplaces)
  • Gestión de redes sociales
  • Gestión de clientes y/o proveedores (CRM/ERP)
  • Business Intelligence y analítica (explotación de datos)
  • Servicios de oficina virtual
  • Gestión de procesos
  • Factura electrónica
  • Comunicaciones seguras
  • Ciberseguridad (detección de incidentes en tiempo real y garantía de comunicaciones seguras)
  • Puestos de trabajo seguros (para potenciar o mejorar la productividad)

Adicionalmente, los segmentos IV y V pueden acceder a 4 nuevas categorías:

  • Servicio de Ciberseguridad Gestionada
  • Gestión de clientes con IA asociada
  • Business Intelligence y Analítica de IA asociada
  • Gestión de procesos con IA asociada

Es importante señalar que algunas soluciones son incompatibles entre sí y que las ayudas no podrán utilizarse para cambiar simplemente de proveedor en la prestación de una solución ya existente, sino que deberá ponerse en marcha una nueva o sustituir la existente, siempre que suponga una mejora funcional. No se considerará mejora funcional el desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de servicios y funcionalidades ya existentes, ni actualizaciones de versiones de software o upgrades.

Gastos No Subvencionables: El IVA

Es crucial entender que la adquisición de hardware (a excepción del TPV), la conectividad, los impuestos o los servicios de consultoría, entre otros, no son subvencionables. Respecto al IVA, una vez emitida la factura por el agente digitalizador, el beneficiario tiene que abonar el IVA al proveedor, pues los impuestos no están incluidos en la subvención. Solo es subvencionable la Base Imponible. El resto del importe subvencionable lo abona Red.es directamente al digitalizador.

Tanto el pago del IVA como de las cantidades que excedan del importe del bono deben abonarse al agente digitalizador cuando la solución haya sido implantada, y este pago tiene que ser efectivo antes de que el agente presente la justificación correspondiente a la fase 1.

Plazos y Consideraciones Adicionales

Plazos para Solicitar y Consumir el Bono

El plazo máximo para gastar las ayudas del Kit Digital es de seis meses a contar desde el momento en el que el autónomo o empresa es considerado como beneficiario. El bono digital caduca si no se consume en ese periodo. Los plazos para solicitar el Kit Digital dependen del segmento:

  • Segmento III (0 a 3 empleados): Hasta el 31 de octubre de 2025.
  • Segmento II (3 a 10 empleados) y Segmento I (10 a 50 empleados): Hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Segmentos IV (50 a 100 empleados): Hasta el 30 de junio de 2025.
  • Segmento V (100 a 250 empleados): Hasta el 30 de junio de 2025.
  • Empresas con menos de 50 empleados y una facturación de más de 10 millones de euros: Hasta el 30 de junio de 2025.

Compatibilidad con Otras Ayudas

Las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que cubran el mismo coste, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La excepción es el Kit Consulting.

Exclusiones y Actividades no Subvencionables

Algunas actividades han quedado excluidas de la financiación, como las relacionadas con combustibles fósiles, actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión, actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil, y actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.

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