Accidente Mortal en Salceda: Ratificación de Condena por Homicidio Imprudente
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado el recurso presentado por la defensa de Alfredo L.R., ratificando así la sentencia emitida por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Esta última condenó al acusado a una pena de 6 años de cárcel por homicidio imprudente.
El Trágico Suceso de Salceda de Caselas
Alfredo L.R. fue el causante de un accidente de tráfico que resultó en la muerte de una madre y sus dos hijos, al colisionar con su vehículo tras invadir el carril contrario en una carretera de Salceda de Caselas. El tribunal provincial lo declaró culpable de tres homicidios por imprudencia grave al causar dicho accidente de tráfico, ocurrido el Día del Padre de 2021.
En el siniestro fallecieron instantáneamente una madre y sus hijos de 13 y 6 años de edad. La madre, de 38 años, se llamaba María Luisa Gondell Soliño y residía en Salvaterra do Miño, siendo natural de A Cabreira (San Pedro de A Ramallosa-Nigrán). Sus hijos se llamaban Beltrán Francos G., de 6 años, y Daniela, de 13. Todos ellos vecinos de Salvaterra do Miño.
El accidente tuvo lugar en el kilómetro 5,700 de la carretera PO-510, que conecta O Porriño y Salceda de Caselas, sobre las diez de la noche. Las tres fuerzas políticas con representación en el Pleno de la Corporación de Salvaterra do Miño -PP, PSOE e BNG- han mostrado su pesar por la triste noticia y han trasladado sus condolencias y todo su apoyo a la familia. También el Concello de la localidad natal de la mujer, Nigrán, ha expresado su pésame a la familia y decretó dos días de luto oficial con bandera a media asta.
El Acusado y su Negligencia al Volante
Alfredo L.R. (33 años), vecino de Budiño (Porriño), conducía con una tasa de alcoholemia extremadamente alta. Los resultados de las muestras obtenidas en el hospital arrojaron un resultado de 2,49 gramos por litro de sangre, lo que representa cinco veces más de lo permitido. Los agentes de la Guardia Civil que testificaron durante la vista oral sostuvieron que el acusado condujo su Renault Megane por la carretera PO-510, tras haber consumido bebidas alcohólicas en cuatro bares "en cantidad que mermaba su capacidad de realizar una conducción adecuada y segura".
Los responsables de los cuatro bares a los que acudió el acusado aquella tarde detallaron que este presentaba, antes de iniciar la conducción, "evidentes síntomas de una intoxicación alcohólica notoria", ya que estaba "hablando solo y balbuceando, con dificultades para mantener el equilibrio, incapaz de mantener la verticalidad, llegando a caerse de una silla al suelo, o tropezar sin motivo aparente y caerse al suelo, quedándose tumbado un rato hasta que consigue levantarse".
Durante el juicio, Alfredo L.R. aseguró que no recordaba nada de lo sucedido en la noche del 19 de marzo. "No sé qué me pudo pasar, si me dio un bajón o qué", declaró Alfredo L. ante la sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Mantuvo en un momento determinado que el vehículo "quedó allí al lado de un bar", pero también que habló con su padre para que se pusiese en contacto con el seguro "para que intentase solucionarlo cuanto antes y llegar a un acuerdo o lo que fuera". Por el contrario, sí recordaba que, después del accidente, en el hospital pidió a su padre "que hiciera todo lo posible con el seguro" para que "intentase llegar a un acuerdo".
Sin embargo, el TSXG indicó que el hecho de que el propio acusado buscara a quien le llevara a su casa y, finalmente, lo hiciera en su propio coche, "lo que revela es que conoce y asume que no se encontraba en condiciones de conducir, comprende que el hecho era ilícito, y también sus potenciales consecuencias".
El Proceso Judicial y las Evidencias
Alfredo L. R. se sentó en el banquillo de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra acusado tres delitos de homicidio imprudente. Se le juzgó como responsable del accidente mortal. La Fiscalía solicitó que fuera condenado a cinco años de prisión y la pérdida definitiva del permiso para conducir por 9 años. La familia, ejerciendo la acusación particular, pidió una condena de nueve años de prisión para el acusado, lamentando que la Fiscalía se limitase a solicitar 5 años de condena. Según argumentaron, en España hay sentencias condenatorias con penas superiores a los 10 años por sucesos similares y con menos víctimas.
Reconstrucción del Accidente y Pruebas Periciales
El Ministerio Público, en base a los informes periciales, concluyó que el acusado condujo su vehículo a una "velocidad excesiva e inadecuada para su estado y la vía", alcanzando, al menos, una velocidad de 128 km/h en un tramo limitado a 90 km/h. Por ello, al llegar a una ligera curva, mantuvo una trayectoria recta. El coche del acusado atravesó los dos carriles de circulación sentido O Porriño e invadió el carril destinado a la circulación sentido Salceda de Caselas, por el que en ese momento circulaba el vehículo Citroën C4 que conducía la mujer.
El equipo de expertos de la Guardia Civil que reconstruyó el accidente explicó que, como consecuencia de esa invasión, la conductora del Citroën intentó una maniobra evasiva hacia la izquierda para evitar la colisión, un movimiento que era "correcto" para tratar de esquivar la embestida pero que no logró hacerla a tiempo. Debido a la violencia del impacto frontal entre los dos coches, los tres ocupantes del Citroën fallecieron en el mismo lugar del accidente, pese a que todos llevaban puesto el cinturón de seguridad, el pequeño además una silla homologada, y a que funcionaron los sistemas activos de protección del vehículo.
Durante el juicio, quedó acreditado por los profesionales sanitarios que la extracción y la custodia de la prueba de alcoholemia fue "perfecta", ante las dudas planteadas por el abogado de la defensa.
El Impacto Devastador en la Familia
El viudo y padre de los dos menores fallecidos testificó durante la vista, en la que, visiblemente emocionado, afirmó que en ese accidente lo ha "perdido todo". Dice estar sumido en una depresión y haberse mudado definitivamente de España. "No tengo ningún motivo para vivir", ha dicho este hombre, que tenía tres negocios que fueron liquidados "a pérdidas" porque se vio "incapaz de sacarlos adelante".
Ricardo Gondell, hermano de la madre fallecida, expresó su temor a "una condena pequeña que no nos ayude a pasar página". "Llevamos un año temiendo una condena pequeña que aún encima aumente nuestra situación de rabia e impotencia", expresó a las puertas de la Audiencia Provincial. "Sabíamos que la Fiscalía pedía cinco años de prisión, lo que nos parece de risa con tres fallecidos. Tres fallecidos son muchos en una causa por alcohol, con 2,49 en sangre", reprochó.
El hermano y tío de los fallecidos recordó el peso de la tragedia familiar: "Llevamos unos años sin ser la familia que éramos. Mi hermana se fue después de salir de mi casa, después de celebrar el Día del Padre, y se encontró con un torpedo en la carretera, en su carril, con exceso de velocidad y 2,49 de alcohol en la sangre. Mató a mis sobrinos. La gente tiene que entender que nada en la vida te prepara para ver tres cajas. De mayor a menor: una caja grande, otra pequeña, otra mediana", abundó. Se lamentó especialmente porque el siniestro mortal era "algo que se podía haber evitado, vivo todos los días pensando que si hubiese salido al portal, me hubiese despedido de mi hermana durante un minuto no se habría encontrado con él en la carretera".
El padre y los tres hermanos de la madre de 39 años que falleció junto a sus hijos han relatado ante el tribunal la tragedia familiar que viven desde aquel fatídico día. "Llevamos todo este tiempo sin ser la familia que éramos. Nada en la vida te prepara para ver tres cajas colocadas de mayor a menor", han asegurado.
La Sentencia de la Audiencia y el Recurso Ante el TSXG
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra condenó a Alfredo L.R. a una pena de 6 años de cárcel por homicidio imprudente. La defensa de Alfredo presentó un recurso contra la sentencia de primera instancia, cuestionando la valoración de la prueba y la consideración de la embriaguez como eximente incompleta o, en su defecto, como atenuante.
En su fallo, el TSXG señaló que "en pocos casos como el presente es sencilla la conclusión sobre la culpabilidad del recurrente", y recordó que el accidente fue "brutal", resultando en la muerte de tres personas, "sin que a través de la instrucción o del plenario se atisbe otra participación en los hechos de la conductora que no sea la de circular por una carretera en la que coincide con el acusado".
Además, los jueces añadieron que Alfredo decidió conducir su vehículo ese día "perfectamente consciente de la limitación de facultades" que tenía, debido a una "altísima ingesta alcohólica" (de hecho, solicitó en varias ocasiones que alguien lo llevase a su casa), y circuló por esa carretera a 128 km/hora a pesar del límite de la vía, establecido en 90 km/hora.
La posición final de los vehículos implicados en el accidente es "incontestable" y ello, sumado al exceso de velocidad, a la ingesta alcohólica, al desplazamiento del coche del acusado hasta invadir el carril contrario y a la gravedad del resultado, con tres víctimas mortales, "parece suficiente" para la condena, siendo "irrelevante" que no hubiera otros testigos directos del accidente.
El tribunal subrayó que "los hechos son tan claros y lamentables que nada cabe objetar a la conclusión de la sentencia que se recurre". A pesar de su conciencia de no estar en condiciones, el acusado optó por utilizar su vehículo para regresar a su domicilio, "conduciendo con total desprecio de los límites de velocidad y adaptación a las circunstancias y condiciones de la vía".
"La aparente paradoja de que la embriaguez constitutiva de delito sea también una eximente incompleta o atenuante para aliviar las consecuencias de la pena, se resuelve en el criterio de la jurisprudencia, según el cual, cuando la embriaguez forma parte del tipo delictivo no cabe la aplicación de eximente o atenuante alguna", concluyó la Sala. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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Indemnizaciones Solicitadas
La Fiscalía reclamó que el acusado y su aseguradora indemnicen al marido de la conductora fallecida con más de 441.000 euros por la pérdida de su esposa y sus dos hijos menores; con casi 127.700 euros al abuelo materno de los niños; y con más de 16.000 euros a cada uno de los hermanos de la conductora.
Aspectos Clave del Accidente y la Condena
A continuación, se resumen los puntos fundamentales de este trágico suceso y su resolución judicial:
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Fecha del Siniestro | 19 de marzo de 2021 (Día del Padre) |
| Ubicación | PO-510, km 5,700 (Salceda de Caselas) |
| Conductor Responsable | Alfredo L.R. (33 años) |
| Víctimas Mortales | Una madre (38 años) y sus dos hijos (13 y 6 años) |
| Nivel de Alcohol del Acusado | 2,49 g/L en sangre (cinco veces el límite legal) |
| Velocidad del Acusado | 128 km/h (en tramo limitado a 90 km/h) |
| Delito Confirmado | Tres homicidios por imprudencia grave |
| Pena de Cárcel Ratificada | 6 años |
| Indemnización Solicitada (total) | Más de 600.000 euros a la familia de las víctimas |
Contexto de la Vía
La carretera PO-510, donde tuvo lugar el grave accidente de Salceda, es tristemente conocida por los vecinos de la comarca. Fue inaugurada como una "vía rápida" y, al cabo de unos años, las estadísticas alertaron de la necesidad de corregir el trazado para reforzar la seguridad de los conductores.
El equipo de atestados de la Guardia Civil de Tráfico de Porriño se encargó de la investigación, recogiendo vestigios y realizando mediciones para determinar las causas del luctuoso accidente. Los primeros indicios apuntaron a que todas las personas hacían uso de los cinturones y sistemas de seguridad de los vehículos.
