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Comunicación

Condena por Abuso Sexual a Empresario en el Caso Teresa Rodríguez

by Admin on 24/05/2026

La Audiencia de Sevilla ha condenado al empresario sevillano Manuel Muñoz Medina al pago de una multa de 13.800 euros por un delito de abuso sexual y otro delito leve por falta de respeto y consideración a la autoridad, en un incidente que involucró a la diputada y secretaria general de Podemos Andalucía, Teresa Rodríguez. Además, Muñoz Medina deberá indemnizar a la parlamentaria con 2.500 euros por el daño moral causado.

La sentencia, a la que ha tenido acceso laSexta, da absoluta credibilidad al testimonio de la parlamentaria y no acepta como atenuantes de la conducta ni las disculpas expresadas por el empresario en los días posteriores a lo sucedido, ni el hecho de que pudiera haber actuado bajo los efectos del alcohol.

Los Hechos: Un Incidente Sorpresivo y Humillante

Muñoz fue juzgado el pasado 12 de septiembre por lo ocurrido el 20 de diciembre de 2016 en la sede de la Cámara de Comercio de Sevilla. Ese día se inauguraba una exposición de fotografías de la Agencia Efe y se celebraba simultáneamente la tradicional copa de Navidad.

Teresa Rodríguez había acudido a la inauguración de la muestra en calidad de portavoz de su grupo parlamentario y fue invitada a saludar al presidente de la Cámara, Francisco Herrero, que se encontraba en otra planta de la sede. Al salir del despacho, Manuel Muñoz, que salía a su vez de una dependencia contigua, se dirigió hacia donde estaba Teresa Rodríguez y, «de forma sorpresiva e inopinada, sin mediar palabra ni saludo previo, la rodeó por la espalda con su brazo derecho, haciéndola retroceder contra un rincón, al tiempo que aproximaba su cuerpo al de ella y le ponía la otra mano sobre la boca besando a continuación su propia mano en lo que simulaba ser un beso en los labios a la parlamentaria».

Estos hechos se produjeron delante de la jefa de Protocolo, del presidente de la Cámara y de un vocal de la misma institución. Teresa Rodríguez describió el episodio: «Cuando me disponía a salir del despacho, el señor Muñoz me asalta, me pone su mano sobre mi boca y me arrincona (...) Una mano en la boca y otra en la nuca (...) Lo más frustrante fue no haber sabido reaccionar. Fue de sopetón (...) Yo iba con la inercia de salir, pero él me empujó hacia el rincón».

«Incapaz de reaccionar tras lo sucedido», Teresa Rodríguez abandonó el lugar de forma rápida, acompañada de la jefa de Protocolo, «a quien transmitió de manera inmediata su malestar e indignación», continúa la sentencia.

Reacciones Inmediatas y Consecuencias Emocionales

Tras el incidente, Rodríguez se trasladó a Cádiz con otras dos personas en el coche. Una de ellas, el jefe de prensa del alcalde de Cádiz, José María González Kichi, pareja de Rodríguez, afirmó como testigo: “Ella nos transmitió que se había sentido desamparada, que estaba hundida. Dijo que habían simulado el beso en la boca y que había tenido miedo ante la situación”. Rodríguez ha reiterado que se sintió "muy humillada" por la actuación del empresario, que la "empujó" y la "arrinconó" sin mediar palabra. «Sentía vergüenza una misma y miedo», añadió la dirigente política, quien contó que no pudo reaccionar y que eso fue lo más frustrante.

“Fue una agresión, una humillación, me sentí un objeto entre esos señores”, manifestó, destacando que tuvo la sensación de que “el señor Muñoz tenía los brazos muy largos”.

Teresa Rodríguez ratifica su denuncia contra el empresario Muñoz Medina

El Proceso Judicial: Testimonios y Pruebas

El tribunal subraya que el testimonio de la diputada ha sido en todo momento «claro, preciso y contundente, sin contradicciones que pudieren considerarse relevantes y persistentes en todos sus extremos esenciales, sin que quepa aventurar ningún móvil espurio que pudiera impulsarla a narrar unos hechos en forma distinta a como realmente sucedieron», al tiempo que los testigos convocados al juicio confirmaron los hechos y «su carácter inopinado y sorpresivo».

El Papel de las Cámaras de Seguridad

Además, las imágenes recogidas por una cámara de seguridad apuntalan la versión de Rodríguez, según el tribunal, pese a que en ocasiones la secuencia de hechos no se puede seguir con todos sus detalles. El vídeo de dos minutos grabado por una cámara el día del incidente y reproducido en sala, se observa cómo el empresario se acerca a Rodríguez sin mediar palabra y con cierta violencia toca con sus brazos a la diputada, que retrocede de manera impulsiva. Se observa el contacto, aunque la secuencia está parcialmente fuera del foco de la cámara. Todo ocurre en cuestión de segundos y en presencia de tres testigos, el presidente, otro vocal y la jefa de protocolo de la Cámara de Comercio.

Argumentos de la Defensa y la Fiscalía

Durante la vista oral, el empresario acusado intentó quitarle hierro al incidente: "Simulé el beso y pienso que fue una broma de mal gusto. Yo besé mi mano a distancia. No le puse mi mano en la boca. Nunca empujé a la señora Rodríguez ni hice el gesto de ponerle la mano por detrás. Fue una broma porque lo hago muchas veces". Muñoz mantuvo que en ningún momento hubo intención no ya de acosar o abusar de Rodríguez, sino incluso de incomodarla: "Simulé un beso, sin ningún problema. Pienso que es una broma, lo he hecho en muchísimas ocasiones con otras personas".

Los testigos presenciales que declararon en la vista, incluyendo el presidente de la institución, Francisco Herrero, y la jefa de protocolo, Gemma Artemal, coincidieron en que no vieron contacto físico entre Muñoz y la parlamentaria, calificando los hechos como una "broma de mal gusto". Sin embargo, la percepción del incidente por parte del tribunal tras ver el vídeo se alejó de la tesis exculpatoria de estos testigos. En sus conclusiones definitivas, la Fiscalía no acusó por abuso sexual a Manuel Muñoz, a pesar de la puerta que abrió el tribunal a hacerlo durante la vista oral y una vez practicada la prueba. La Fiscalía, que en el juicio pidió un año y nueve meses por atentado contra integridad y contra la autoridad, aceptó los hechos probados de la sentencia y las «contradicciones» en que incurrieron los testigos presenciales sobre los hechos y dando «mayor verosimilitud» al testimonio de la dirigente de Podemos Andalucía que fue «persistente, sin ambigüedades, ni contradicciones y que resultó corroborado por las imágenes de las cámaras de seguridad».

Cambio de Calificación Penal

Durante la vista oral, fue el presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, José Manuel de Paúl, quien planteó tanto a la Fiscalía como a la acusación particular ejercida por Teresa Rodríguez la posibilidad de que modificaran sus conclusiones provisionales para incluir el delito de abuso sexual del artículo 181.1 del Código Penal en lugar del delito contra la integridad moral que imputaban al empresario por el supuesto acoso a la dirigente de Podemos y parlamentaria de Adelante Andalucía.

La Fiscalía no asumió la sugerencia del magistrado pero sí lo hizo el abogado de Rodríguez, Luis de los Santos, quien añadió la acusación en los términos apuntados por el juez. El tribunal no ha admitido los atenuantes planteados por la defensa del empresario sevillano. Con respecto a la circunstancia de que Muñoz Medina pidió disculpas a la ofendida, la sentencia subraya que el acusado se había referido a lo ocurrido como «un saludo normal» o si acaso una «broma de mal gusto», «sin el menor reconocimiento de la ofensividad y absoluta inadmisibilidad de la conducta». Los jueces lo consideran, por tanto, una «excusa inaceptable» que se mantuvo hasta el acto del juicio oral.

Tampoco considera la sentencia que se haya demostrado que el acusado actuara bajo los efectos del consumo combinado de alcohol y medicamentos, ya que «ni siquiera el propio acusado fue capaz de indicar cuál era esa medicación que supuestamente tomaba». El tribunal no aprecia, sin embargo, los delitos contra la integridad moral y atentado que solicitaban las acusaciones, y sí un delito leve de falta de respeto y consideración debida a la autoridad. A este respecto, los jueces aseguran que, más allá del atentado a la integridad moral que todo acto atentatorio contra la libertad sexual supone, la acción enjuiciada carece de la entidad suficiente para constituir un delito autónomo de trato degradante.

La Condena y el Daño Moral

El tribunal considera que la conducta llevada a cabo «tenía un inequívoco significado sexual» y fue realizada «sin el consentimiento de la señora Rodríguez, que se vio involucrada en un comportamiento sexual no deseado». La indemnización que el condenado deberá pagarle a la dirigente de Podemos Andalucía se justifica por el «daño moral causado», ya que el tribunal considera que «es indudable que los hechos descritos provocan en cualquier persona, sin necesidad de mayor prueba, un innegable impacto psíquico, desazón e incluso humillación, que ha de ser compensado».

El fallo de la Audiencia recuerda que el delito de abuso sexual del artículo 181.1 del Código Penal puede suponer prisión de entre 1 y 3 años o multa de entre 18 y 24 meses, y explica que se ha elegido la segunda opción tras evaluar la gravedad y dado el «carácter fugaz» de lo sucedido.

Tabla de Delitos y Sanciones

Delito Artículo Penal Pena Impuesta Indemnización
Abuso Sexual 181.1 Código Penal Multa de 13.800 euros 2.500 euros
Falta de Respeto a la Autoridad Delito leve Parte de la multa No aplica
Contra la Integridad Moral Absuelto No aplica
Atentado Absuelto No aplica

Recursos y Reacciones

Contra esta sentencia cabe presentar un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en 10 días. Manuel Muñoz, el empresario sevillano, va a recurrir en apelación esta sentencia ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La decisión de la defensa del que fuera vocal de la Cámara de Comercio, se conoce horas después de que la Fiscalía haya anunciado que también va a recurrir la decisión del tribunal de la Sección Cuarta. La Fiscalía solicita en su recurso que Manuel Muñoz sea condenado por el delito contra la integridad moral, delito del que el tribunal ya absolvió al empresario sevillano, que también fue absuelto del delito de atentado contra la autoridad.

Teresa Rodríguez ha expresado sus primeras impresiones tras conocerse la sentencia, afirmando que confía en que esta sentencia ayude a "proteger" a otras mujeres. "Tomen nota todas aquellas mujeres que han sufrido algún tipo de agresión de este tipo. Cualquier contacto con finalidades sexuales claramente que hayas padecido sin tu consentimiento, sin tu voluntad, es delito y es denunciable. Que tomen nota también aquellos señoros a los que les gusta gastar este tipo de bromas, cuándo son bromas y cuándo no lo son, que también son delitos".

tags: #información #abuso #sexual #empresario #teresa #rodriguez

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