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Comunicación

La Abusividad de la Cláusula de Vencimiento Anticipado: Un Análisis Jurídico Detallado

by Admin on 20/05/2026

La cláusula de vencimiento anticipado es un elemento presente en la gran mayoría de los contratos de préstamo, tanto hipotecarios como personales. Esta cláusula otorga a las entidades financieras la facultad de dar por resuelto el préstamo y exigir la devolución de la totalidad del capital adeudado en caso de que el deudor incumpla con el pago de las cuotas o intereses. Sin embargo, su aplicación ha sido objeto de una intensa controversia y ha generado una abundante jurisprudencia, especialmente en el contexto de la protección al consumidor.

Es esencial distinguir los efectos sustantivos derivados de las cláusulas de vencimiento anticipado abusivas de sus consecuencias procesales. Desde un punto de vista material, los efectos se traducen en la nulidad de la cláusula abusiva y, por consiguiente, la ausencia de vinculación para el consumidor.

Este trabajo expone los distintos argumentos que nos llevan a pensar, en contra del criterio seguido por nuestro Tribunal Supremo, que los contratos de préstamo hipotecario pueden subsistir sin la cláusula de vencimiento anticipado abusiva, al no enfrentarnos ante un problema de validez contractual, procediendo en todo caso el sobreseimiento de la ejecución y posterior archivo de las actuaciones.

Contexto y Evolución Normativa

A raíz de la crisis financiera y bancaria ocurrida en los años 2006-2008, que llevó a miles de deudores hipotecarios a perder su vivienda a través de ejecuciones por no poder hacer frente a las cuotas, el Parlamento Europeo y el Consejo dictaron la Directiva 2014/17. Esta Directiva fue transpuesta en España a través de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de regulación del crédito inmobiliario.

El derecho nacional debe interpretarse a la luz del derecho de la Unión Europea. Es por ello que las mayores reformas normativas se han producido, en materia hipotecaria, a raíz de sentencias emitidas por el Tribunal de Justicia en Luxemburgo.

El artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) ha sido en varias ocasiones reformado, siendo la última de ellas gracias a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de crédito inmobiliario, que traspone la Directiva 2014/17.

La Calificación de la Cláusula como Abusiva

Según lo declarado tanto por el Tribunal Supremo español como por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la cláusula de vencimiento anticipado es una cláusula abusiva, y puede ser una causa de oposición a la demanda de ejecución hipotecaria.

El TJUE ha emitido ya varias sentencias en las que pone de manifiesto que la cláusula de vencimiento anticipado es muy controvertida y deberá evaluarse por el juez nacional, en cada caso concreto, y dependiendo de la cuantía del préstamo.

Los tribunales españoles han venido señalando cuándo se puede considerar nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado en un préstamo hipotecario. Se exige que la cláusula de vencimiento anticipado module la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo.

En febrero de 2020, el TS dictó cuatro sentencias fijando doctrina sobre la cláusula de vencimiento anticipado en un préstamo personal sin garantía hipotecaria. El TS estableció que para que una cláusula de vencimiento anticipado no sea abusiva, debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo.

Requisitos para la Abusividad de la Cláusula de Vencimiento Anticipado

Los tribunales españoles han establecido criterios para determinar la abusividad de esta cláusula:

  • El incumplimiento del prestatario deudor debe ser considerado grave o esencial que justifique la reclamación de la totalidad del préstamo.
  • Se exige que la cláusula de vencimiento anticipado module la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo.
  • Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos:
    • Al tres por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la primera mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de 12 PLAZOS MENSUALES o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses.
    • Al siete por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la segunda mitad de la duración del préstamo.

Hasta ahora, el criterio que había adoptado el derecho nacional, a instancias de la interpretación europea, es esperar al menos tres cuotas impagadas para poder declarar el vencimiento anticipado, valorando siempre las circunstancias subjetivas de contrato de préstamo (cuantía, años, interés de demora, buena fe de los deudores hipotecarios etc).

Cláusula de Vencimiento Anticipado

Efectos Sustantivos y Procesales de la Nulidad

Es importante distinguir los efectos sustantivos derivados de las cláusulas de vencimiento anticipado abusivas de sus consecuencias procesales. Mientras desde un punto de vista material, los efectos se traducen en la nulidad de la cláusula abusiva y, por consiguiente, la ausencia de vinculación al consumidor, sin que pueda procederse a la integración del contrato.

Desde un plano estrictamente procesal, la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado de las hipotecas no puede tener otro resultado que el sobreseimiento de la ejecución, pues no se puede ejecutar sin título ejecutivo. Ante un procedimiento de ejecución hipotecaria en vigor, la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado puede implicar el archivo de la ejecución hipotecaria.

La Sentencia del Pleno del TRIBUNAL SUPREMO de fecha 11.09.2019 dice: “Conforme a todo lo expuesto, procede aplicar las siguientes pautas u orientaciones jurisprudenciales a los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso, en los que no se haya producido todavía la entrega de la posesión al adquirente:

  • Los procesos en que, CON ANTERIORIDAD a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, se dio por vencido el préstamo por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, DEBERÍAN SER SOBRESEÍDOS SIN MÁS TRÁMITE (archivados).
  • Los procesos en que, CON POSTERIORIDAD a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, se dio por vencido el préstamo por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, y el incumplimiento del deudor no reúna los requisitos de gravedad y proporcionalidad antes expuestos, deberían ser IGUALMENTE SOBRESEÍDOS (archivados).

La Doctrina Jurisprudencial del Tribunal Supremo y el TJUE

La jurisprudencia de este tribunal ha superado hace ya tiempo la etapa anterior en que consideró correcta y no abusiva la previsión contractual de vencimiento anticipado del préstamo por impago de una sola cuota en un contrato de préstamo hipotecario concertado con consumidores.

En la sentencia 463/2019, de 11 de septiembre, el Tribunal Supremo estableció los criterios y efectos aplicables a la abusividad de las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios, conforme a la doctrina establecida por el TJUE en la sentencia de 26 de marzo de 2019 y en los tres autos de 3 de julio de 2019.

En dicha sentencia, se consideró que las cláusulas que, como la enjuiciada en el recurso, permiten el vencimiento anticipado del préstamo hipotecario sin modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del mismo y sin posibilidad real de que el consumidor evite su aplicación mediante una conducta diligente de reparación, son abusivas, porque no respetan los estándares mínimos que ha fijado el TJUE y la propia Sala Primera en sentencias anteriores.

Así mismo, en aplicación de las pautas facilitadas por el TJUE para determinar si es posible la subsistencia del contrato, se declaró que el préstamo hipotecario es un negocio jurídico complejo, cuyo fundamento común para las partes es la obtención de un crédito más barato (consumidor) a cambio de una garantía eficaz en caso de impago (banco). De este modo, no puede subsistir un contrato de préstamo hipotecario de larga duración si la ejecución de la garantía resulta ilusoria o extremadamente dificultosa, por lo que, en principio, la supresión de la cláusula que sustenta esa garantía causaría la nulidad total del contrato.

Sin embargo, esa nulidad total expondría al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales, como la obligación de devolver la totalidad del saldo vivo del préstamo, la pérdida de las ventajas legalmente previstas para la ejecución hipotecaria o el riesgo de la ejecución de una sentencia declarativa.

Para evitar estas consecuencias, el TJUE ha admitido que la cláusula abusiva se sustituya por la disposición legal que inspiró las cláusulas de vencimiento anticipado, en referencia al art. 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil previo a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI).

No obstante, la sala consideró en la mencionada sentencia de pleno que esa norma no puede aplicarse en su literalidad, sino con un planteamiento más exigente, de modo que, siempre que se cumplan las condiciones mínimas establecidas en el art. 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en la redacción posterior a la Ley 1/2013), los tribunales deberán valorar, en el caso concreto, si el ejercicio de la facultad de vencimiento anticipado está justificado, en función de la esencialidad de la obligación incumplida, la gravedad del incumplimiento en relación con la cuantía y duración del contrato de préstamo y la posibilidad real del consumidor de evitar esta consecuencia. Para ello servirá como criterio orientativo de primer orden el art. 24 LCCI.

Diferencia entre Contrato Negociado y Condiciones Generales

Es esencial subrayar la diferencia entre la cláusula de vencimiento anticipado inserta en un contrato negociado y la cláusula de vencimiento anticipado incluida como condición general, por consiguiente, predispuesta e impuesta y no negociada. Nadie duda que, en un contrato negociado o celebrado entre profesionales, son válidos los pactos y las cláusulas sobre vencimiento anticipado o resolución del contrato de préstamo.

El problema se plantea cuando estas mismas cláusulas se pretenden incorporar al contrato mediante condiciones generales y cuando el contrato se celebra con consumidores. En este caso, para su validez, deben superar los controles previstos por el legislador para esta especial manera de contratar, esto es, deberán superar el control de inclusión/transparencia y el control de contenido.

Consecuencias de la Declaración de Nulidad

Una vez declarada la abusividad, el siguiente paso consiste en determinar las consecuencias de la referida declaración de nulidad. La solución dada por nuestro Tribunal Supremo en estas sentencias llama la atención por su natural comparación con las resoluciones que el Alto Tribunal ha dado en los supuestos de contratos de préstamo con garantía hipotecaria.

Mientras que en estos últimos las consecuencias de la declaración de abusividad de la cláusula han conducido a resolver la cuestión con base en el derecho supletorio después de haber hecho grandes esfuerzos para no contradecir lo resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en las sentencias relativas a los prestamos personales, el Tribunal Supremo ha resuelto mantener en vigor el contrato y condenar a los prestatarios demandados a pagar a la entidad financiera prestamista las cuotas vencidas e impagadas hasta la fecha de la interposición de la demanda, manteniendo el préstamo en vigor.

El Tribunal Supremo ha dictado cuatro sentencias que consideran abusiva la cláusula que permite a la entidad prestamista declarar vencido el préstamo personal en caso de que el prestatario consumidor incumpla cualquiera de sus obligaciones. En el primer caso se declaró vencido anticipadamente el préstamo, concertado por un plazo de doce años, por el impago de trece cuotas; en el segundo el plazo era de siete años y el impago fue de tres cuotas; en el tercero se trataba de un préstamo con un plazo de ocho años que se declaró vencido anticipadamente por el impago de cuatro cuotas; y en el último supuesto se trataba de un préstamo con un plazo de tres años que se declaró anticipadamente vencido también por el impago de cuatro cuotas.

En las cuatro sentencias el Pleno de la Sala, en contra del criterio de los Juzgados de Primera Instancia y de las respectivas Audiencias, declara abusiva la cláusula y no ajustado a derecho el vencimiento anticipado y condena a los prestatarios demandados a pagar a la entidad financiera prestamista las cuotas vencidas e impagadas hasta la fecha de la interposición de la demanda, manteniendo el préstamo en vigor.

El Tribunal declara que no ha sido ajustado a derecho el vencimiento anticipado, que el contrato sigue en vigor y que el prestatario está obligado al pago de las cuotas impagadas, con sus intereses.

Alternativas para la Entidad Bancaria

Como alternativa, la entidad bancaria puede solicitar el despacho de la ejecución por las cantidades ya vencidas y no abonadas o bien, en el proceso declarativo correspondiente, la resolución del contrato con fundamento en el art. 1124 del Código Civil, que exige un incumplimiento cualificado.

La declaración de abusividad de una cláusula impide que el Juez pueda en el seno del mismo procedimiento estimar la pretensión del demandante con fundamento en una norma distinta de la alegada cláusula nula. La Directiva impide también este paso, de manera que, si el demandante pidiera el vencimiento con apoyo en la cláusula nula, al juez no le correspondería aplicar el artículo 1124 para estimar la pretensión.

Tipo de Incumplimiento Duración del Préstamo (Primera Mitad) Duración del Préstamo (Segunda Mitad) Consecuencia Legal
Impago de cuotas Equivalente a 12 plazos mensuales o 3% del capital Equivalente a 7% del capital La cláusula de vencimiento anticipado puede ser declarada abusiva y nula, llevando al sobreseimiento de la ejecución hipotecaria. El contrato se mantiene en vigor.
Incumplimiento leve No se cumplen los umbrales de gravedad No se cumplen los umbrales de gravedad La cláusula de vencimiento anticipado puede ser declarada abusiva y nula.
Incumplimiento grave y proporcional Sí cumple los umbrales de gravedad Sí cumple los umbrales de gravedad La cláusula de vencimiento anticipado puede considerarse válida si modula la gravedad del incumplimiento.

Es importante destacar que el empresario, al proceder así, no trata de obtener una ventaja de la cláusula nula y, en su defecto, la del derecho supletorio. Lo que el juez no puede hacer es conceder al empresario que alega una cláusula nula, lo que tendría derecho según la norma supletoria.

La entidad demandante prestamista jugó sus cartas procesales, y perdió. Solo le queda la posibilidad de, en su caso, iniciar una nueva demanda declarativa para conseguir una sentencia que declare la resolución del contrato con fundamento en el art. 1124 del Código Civil, pero no podrá usar la cláusula de vencimiento anticipado declarada nula.

Intereses de Demora

Este tribunal tiene una jurisprudencia asentada, en aplicación de la normativa anterior a la LCCI, de acuerdo con la cual es abusivo el interés de demora en un préstamo, ya sea personal o hipotecario, cuando supera en más de dos puntos porcentuales el interés remuneratorio del préstamo.

La cláusula que establece el interés de demora no define el objeto principal del contrato ni la adecuación entre el precio y la prestación. Regula un elemento accesorio como es la indemnización a abonar por el prestatario en caso de retraso en el pago de las cuotas y, como tal, no resulta afectada por la previsión del art. 4.2 de la Directiva, que solo prevé el control de transparencia sobre las cláusulas que definan el objeto principal del contrato o a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, y los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida.

Es más, tanto la Directiva como la Ley, actualmente el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, prevén expresamente la abusividad de este tipo de cláusulas cuando existe una desproporción de la indemnización por incumplimiento del consumidor con el quebranto patrimonial efectivamente causado al profesional o empresario.

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