Condiciones de participación para PYMES en el programa Hazitek
El programa Hazitek impulsa proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental que buscan la adquisición de nuevos conocimientos y aptitudes para desarrollar o mejorar productos, procesos y servicios. Estos proyectos pueden incluir la creación de instalaciones y equipos como bancos de pruebas, líneas piloto y demostradores. En la línea de Proyectos de I+D de carácter competitivo se han apoyado 727 proyectos con la participación de 770 empresas diferentes.
Definición de PYME y otros requisitos
Para la participación en el programa Hazitek, es fundamental que las empresas que se declaren como PYMES cumplan con las características establecidas por las normas comunitarias. Se consideran Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) aquellas que:
- Emplean a menos de 250 personas.
- Cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
Además, se define como pequeñas empresas aquellas que emplean menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros. En ambos casos, el cómputo de los efectivos y límites en empresas asociadas o vinculadas se realizará según lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
Las entidades solicitantes deben cumplir con una serie de declaraciones responsables, que abarcan aspectos cruciales para la elegibilidad y la buena gestión del proyecto:
- Que no tienen vinculación ni dependencia de las Administraciones Públicas, ni pertenecen a la Administración Institucional.
- En caso de ser empresa grande o mediana, no se encuentra en período de reestructuración, o si lo está, la Comisión Europea ha sido informada de la ayuda de reestructuración.
- Relación de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto de otras instituciones, incluyendo ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio actual, sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
- Que la entidad no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente, ni se halla declarada en concurso (salvo que haya adquirido eficacia un convenio), ni esté sujeta a intervención judicial ni inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación.
- Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Que la entidad solicitante, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, no están incursos en supuestos de incompatibilidad con la Administración Pública.
- Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.
- Que la entidad solicitante no está incursa en expediente de reintegro o sancionador, ni se halla sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, incluyendo las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo.
Obligaciones adicionales para empresas con más de 50 trabajadores y otras consideraciones
Para aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras, es indispensable que cuenten y tengan elaborado un Plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, y la acreditación de haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo. Asimismo, la entidad solicitante no debe encontrarse incursa en los supuestos previstos en el artículo 13 lo referente a ausencia de las circunstancias impedientes recogidas en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Además, la entidad solicitante no debe ser una empresa o entidad sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. Tampoco debe ser una empresa o entidad en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
Finalmente, la entidad beneficiaria se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente, siguiendo el «principio DNSH» (Do No Significant Harm) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del proyecto.
Proyectos en cooperación y solicitudes
Para los proyectos en cooperación, las entidades interesadas deberán presentar una única solicitud integrada por proyecto. Una de las empresas participantes en el proyecto, actuando como líder de la agrupación, ostentará la dirección del proyecto y la representación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Esta empresa asumirá la responsabilidad en el desarrollo y la gestión del proyecto, así como las funciones de interlocución con la Administración.
La solicitud en estos casos se presentará por quien ostente la representación legal de la entidad participante en el proyecto que actúe como líder de la agrupación. Deberá estar suscrita además de por ella, por las restantes entidades participantes, y se exigirá tanto para la líder como para las demás empresas participantes copia de la escritura de apoderamiento. En dicho proyecto se determinarán las actividades y el presupuesto que realizará cada una de las empresas participantes.
Proyectos en cooperación transnacional
En el caso de los proyectos en cooperación transnacional, como es el caso de las iniciativas ERANETs o de los partenariados europeos y los proyectos cofinanciados, en los que participan empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi en colaboración con otras entidades europeas, serán sólo las empresas ubicadas en la CAE las responsables de presentar la solicitud y la correspondiente documentación.
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Documentación requerida para la solicitud
Habrá de presentarse una solicitud por cada proyecto. La solicitud deberá ir acompañada de ficheros con la copia digitalizada de la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud, firmado por la empresa líder del proyecto, que incluirá, en su caso, los datos de todas las empresas participantes y el presupuesto previsto de cada una. En el caso de los proyectos ERANETs o de los partenariados europeos y proyectos cofinanciados, será suscrito exclusivamente por la empresa o empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Memoria descriptiva de los datos básicos de actividad de cada empresa participante.
- Memoria técnico-económica del proyecto que tendrá un máximo de 80 páginas (proyectos estratégicos) y 60 páginas (proyectos competitivos) excluido portada, índice y anexos (cartas de interés y CV del personal investigador). Tamaño de letra: arial 11.
- Para los proyectos en cooperación, copia digitalizada del acuerdo de colaboración suscrito por todas las empresas participantes. En el acuerdo de constitución de la agrupación se contemplarán, al menos, los siguientes aspectos: la distribución de actividades y el presupuesto, acuerdos de confidencialidad, propiedad de los resultados, protección legal de la propiedad industrial e intelectual (patentes), explotación comercial futura de los resultados y difusión pública de resultados.
- Copia digitalizada del poder de representación de la persona solicitante de cada empresa participante.
Declaración responsable y efecto incentivador
Además, la solicitud debe acompañarse de la siguiente documentación:
- Declaración responsable respecto a la veracidad de los aspectos mencionados anteriormente (definición de PYME, no vinculación con AA.PP., situación de reestructuración, ayudas recibidas, situación concursal, etc.). La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o información en la declaración responsable, o la no presentación de la misma, o de la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la actuación subvencionada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas.
- Declaración del efecto incentivador, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento general de exención por categorías.
Acreditación de cumplimiento de plazos de pago y obligaciones tributarias
Aquellas entidades solicitantes sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro), que vayan a obtener subvenciones de importe superior a 30.000 euros, para acreditar el requisito establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habrán de aportar la siguiente documentación:
- Si la entidad presenta cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, ha de incorporar una declaración responsable, suscrita por quien ostente poder de representación suficiente, en los siguientes términos: «Declaro bajo mi responsabilidad que no incumplo los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales».
- Si la entidad no presenta cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, habrá de presentarse, la documentación correspondiente, según se ajuste a los supuestos a) o b) siguientes:
- Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en atención a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
- En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos regulados en el artículo 13.3.bis LGS, que concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.
A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al 90 % del número de facturas, porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. La acreditación se efectuará en el plazo de 10 días desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución definitiva. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
Verificación de obligaciones tributarias y de Seguridad Social
La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación de la Orden de 13 de febrero del consejero de Economía y Hacienda. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente y de oficio por parte de la Dirección de Tecnología e Innovación.
