Derecho de Asamblea de los Trabajadores: ¿Puede el Empresario Asistir?
El derecho de reunión de los trabajadores en asamblea es un pilar fundamental en las relaciones laborales en España, reconocido tanto en la Constitución como en el Estatuto de los Trabajadores. Este derecho permite a los empleados discutir y tomar decisiones sobre asuntos que afectan a su colectivo dentro de la empresa o centro de trabajo. Sin embargo, la cuestión de si el empresario puede asistir a estas asambleas es un punto clave que genera dudas y está sujeto a una normativa específica.
El Derecho de Reunión y Asamblea en el Marco Legal Español
El artículo 21 de la Constitución Española proclama el derecho de reunión, mientras que el artículo 4.1.f del Estatuto de los Trabajadores lo reconoce como un derecho básico de los trabajadores. El artículo 77.1 del Estatuto de los Trabajadores especifica el derecho a reunirse en asamblea para los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo, con un régimen jurídico peculiar establecido en los artículos 77 a 80 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Aunque la asamblea laboral es una manifestación del derecho de reunión, cuenta con alcances mayores y propios que justifican un régimen jurídico diferenciado del aplicable al ejercicio común del derecho de reunión ordinario.
Es fundamental diferenciar la asamblea de trabajadores de la reunión sindical, regulada en el artículo 8.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS). Las reuniones sindicales están destinadas a la organización interna del sindicato y a la comunicación de información sindical, siendo un derecho individual de los trabajadores afiliados a un sindicato, aunque de ejercicio colectivo. En contraste, el derecho de reunión en asamblea es un derecho de todos los trabajadores, independientemente de su afiliación sindical, y puede ser convocado por un porcentaje de trabajadores o por órganos de representación unitaria.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo (STS) n.º 340/2024, de 22 de febrero, analiza una denegación del derecho a celebrar asamblea de los trabajadores en tiempo y lugar de trabajo, repasando las diferencias entre asamblea de trabajadores y reunión sindical.
Convocatoria y Presidencia de la Asamblea de Trabajadores
La asamblea de trabajadores puede ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al treinta y tres por ciento de la plantilla. La convocatoria debe contener el orden del día propuesto por los convocantes y se debe comunicar al empresario con al menos 48 horas de antelación, debiendo el empresario acusar recibo.
La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los delegados de personal mancomunadamente. Ellos son los responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Solo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con este las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa. Este requisito de que la presidencia de la asamblea corresponda a los Representantes Legales de los Trabajadores (RLT) se ha flexibilizado en supuestos en que la asamblea se haya convocado para pretender la revocación del mandato de los propios representantes.
Lugar y Horario de la Asamblea
El lugar de reunión será el centro de trabajo, si sus condiciones lo permiten. La asamblea tendrá lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario. El empresario viene obligado a facilitar el centro de trabajo para la celebración de la asamblea, salvo en ciertos supuestos como: que la convocatoria no se haya realizado cumpliendo las normas exigidas; que no hayan transcurrido dos meses desde la última asamblea (salvo si el objeto es informar sobre el convenio colectivo o durante una huelga); que no se hubiera resarcido al empresario de daños producidos en asambleas anteriores; o que se haya procedido al cierre legal de la empresa.
Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.
¿Puede el Empresario Asistir a la Asamblea de Trabajadores?
De acuerdo con la normativa vigente y la jurisprudencia, la asamblea de trabajadores es un espacio exclusivo para los empleados. La ley establece que la presidencia de la asamblea es responsable de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Esto implica que el empresario no tiene derecho a asistir a la asamblea de trabajadores, a menos que sea invitado expresamente por la presidencia y que su presencia sea acordada para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa o para tratar un asunto específico que requiera su intervención. En general, el objetivo de la asamblea es que los trabajadores puedan debatir libremente sus asuntos sin la presencia de la dirección.
Medidas para Evitar Perjuicios en la Actividad Normal de la Empresa
La presidencia de la asamblea debe comunicar al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir. Además, acordará con el empresario las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa. Esto subraya la necesidad de una coordinación entre los representantes de los trabajadores y la dirección para que el ejercicio del derecho de reunión no altere el funcionamiento de la empresa.
Si los convocantes someten a la asamblea la adopción de acuerdos que afectan al conjunto de trabajadores, se requiere para la validez de dichos acuerdos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo. Para el caso de la revocación del mandato de los RLT, se exige la mayoría absoluta de los electores mediante sufragio personal, libre, directo y secreto.
Límites al Derecho de Reunión
El derecho de reunión, como todo derecho fundamental, no es absoluto e ilimitado. No puede afirmarse que comprenda de forma absoluta e incondicionada el que un tercero deba poner a disposición de quienes lo ejercitan un local de su titularidad, ni obligarle a aceptar que la reunión se celebre dentro de las horas de trabajo. El ejercicio del mismo debe respetar el interés general existente en la prestación de todo servicio público.
REPRESENTANTES de los TRABAJADORES 🔰| Economía de la empresa 162#
Tabla Resumen: Características de la Asamblea de Trabajadores
| Característica | Descripción |
|---|---|
| Derecho fundamental | Artículo 4.1.f ET y Artículo 21 CE. |
| Convocatoria | Delegados de personal, comité de empresa o 33% de la plantilla. |
| Comunicación | Al empresario con 48h de antelación mínimo, con orden del día. |
| Presidencia | Comité de empresa o delegados de personal (responsables). |
| Asuntos a tratar | Solo los incluidos previamente en el orden del día. |
| Lugar de reunión | Centro de trabajo (si lo permite), fuera de horas laborales salvo acuerdo. |
| Asistencia del empresario | No, salvo invitación o acuerdo específico para evitar perjuicios. |
| Reuniones parciales | Consideradas una sola si no puede reunirse toda la plantilla. |
| Validez de acuerdos | Voto favorable personal, libre, directo y secreto de la mitad más uno de los trabajadores. |
