Guía Completa del Modelo 347: Declaración de Operaciones con Terceros
Cada febrero llega una de las obligaciones informativas que más dudas genera en pymes, autónomos y entidades: el Modelo 347. Este modelo es la declaración anual de operaciones con terceras personas. No supone pagar más impuestos, pero un error puede traer requerimientos o descuadres con proveedores y clientes.
El Modelo 347 es una declaración informativa en la que se comunica a la Agencia Tributaria (AEAT) el resumen de las operaciones realizadas con cada cliente o proveedor durante el año, cuando superan ciertos importes. Su objetivo es que la AEAT pueda cruzar datos entre lo que declara una empresa y lo que declara la otra parte. No es una liquidación, no se paga con el 347.
Este modelo sirve para informar a la Agencia Tributaria Estatal de las operaciones con terceros en las que se hayan superado los 3.005,06€ durante el ejercicio anterior. Este modelo debe ser presentado por aquellos sujetos que, en el transcurso del año fiscal, hayan realizado operaciones con terceros que superen el límite establecido por ley. Esto incluye transacciones como ventas de bienes, prestación de servicios, arrendamientos, entre otros. La normativa fiscal en torno al Modelo 347 puede resultar compleja y confusa.
Obligados a presentar el Modelo 347
En general, pymes y personas autónomas deben presentar el 347 si han tenido operaciones con terceros que entren en el ámbito del modelo. Los obligados tributarios que han de informar sobre las operaciones inscritas en el Libro de IVA también deben presentar este modelo. Las Administraciones públicas declararán además todas las personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.
Por ejemplo, imagina que tienes un pequeño negocio de artesanías y durante el año fiscal vendes tus productos a una tienda local. Te pongo otro ejemplo. En este caso se trata de una empresa que adquiere suministros de oficina a un proveedor específico.
Operaciones a declarar
- Entregas y adquisiciones de bienes y servicios (tengan o no IVA).
- Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas.
Desglose y cuantía de las operaciones
En el 347 se suministra la información desglosada trimestralmente, con una excepción: las cantidades percibidas en metálico se siguen informando en términos anuales. Si se han percibido importes en metálico superiores a 6.000,00 € de una misma persona o entidad, deben consignarse de manera separada. Además, al informar esos cobros, si corresponden a operaciones realizadas en 2025, se declaran junto a dichas operaciones (mismo registro).
La casilla 2 indica el importe total de las operaciones que has realizado con los clientes y proveedores.
Excluidos de la obligación de presentar el Modelo 347 y operaciones excluidas
Existen ciertas operaciones y sujetos excluidos de la obligación de presentar el Modelo 347:
- Todos aquellos que hayan realizado operaciones exentas de esta obligación según el artículo 33.2 del Real Decreto 1065/2017.
- Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.3 de la LIVA.
- Las importaciones y exportaciones de mercancías y las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español.
- Operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal.
- Las operaciones intracomunitarias deben comunicarse a la Agencia Tributaria, pero esto se hará a través del modelo 303 de IVA y el 349 encargado exclusivamente de las operaciones intracomunitarias.
- Las personas físicas y entidades en atribución de rentas que en el IRPF tributen por el método de estimación objetiva (módulos) y, a la vez, en alguno de los siguientes regímenes especiales del IVA: simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.
- Las operaciones con clientes/proveedores ubicados países que no pertenezcan a la UE.
Aunque se ha comentado que en este modelo se declaran las operaciones con terceros que hayan superado los 3.005,06€ hay varias operaciones que no deben incluirse en este modelo.
Plazo y forma de presentación
El Modelo 347 se debe presentar durante el mes de febrero. Por lo tanto, y según indica la propia web de la Agencia Tributaria, el mes de febrero es la fecha en la que presentar la correspondiente declaración. El modelo 347 debe presentarse en el mes de febrero de cada año, declarando las operaciones que correspondan al año natural anterior.
Novedad 2025
Para el modelo 347 del año 2025, el plazo de presentación indicado es del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026. Este detalle es esencial para la planificación de cierres contables y revisiones de proveedores.
Existen diferentes vías para poder presentar el Modelo 347.
Cumplimentación
Rellenaremos los datos del declarante (nuestros datos como autónomo/a o empresa). Una vez introducidos nuestros datos como autónomo/empresa, en la ventana de «declarados» deberemos ir añadiendo todas aquellas personas o sociedades que cumplan los requisitos para ser declarados en este modelo. Dentro de la plantilla de «declarados», en el caso de ser el alquiler de algún local, tendremos que marcar la opción a tal efecto. Es importante comprobar que los importes que se vayan a declarar coincidan con las que también vayan a declarar nuestros proveedores o clientes. Una costumbre habitual es ponerse en contacto con los proveedores para saber si nos falta alguna factura (bien porque no nos haya llegado o bien porque exista alguna modificación que no se nos haya comunicado).
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Hemos publicado otro artículo explicando, paso a paso, cómo presentar el modelo 347 telemáticamente importando el fichero que te genera Cuéntica de forma automática.
Fuente: Agencia Tributaria
Tabla resumen del Modelo 347
| Aspecto | Descripción |
|---|---|
| Qué es | Declaración informativa anual de operaciones con terceros. |
| Objetivo | Cruzar datos entre declarantes para control fiscal. |
| Límite a declarar | Operaciones que superen los 3.005,06 € con un mismo tercero. |
| Quién presenta | Pymes, autónomos, entidades con operaciones con terceros. Administraciones Públicas por subvenciones. |
| Plazo de presentación | Mes de febrero del año siguiente al ejercicio declarado. |
| Novedad 2025 | Plazo: 1 de febrero a 2 de marzo de 2026. |
| Desglose | Trimestral (excepto metálico anual). Metálico > 6.000€ separado. |
| Excluidos | Estimación objetiva en IRPF con regímenes especiales de IVA, operaciones intracomunitarias (se declaran en 303/349), importaciones/exportaciones, operaciones ya informadas periódicamente. |
Ahora que ya sabes cuándo, cómo y quiénes deben presentar el Modelo 347, te recomiendo que acudas a una asesoría profesional. Si yo estuviese en tu lugar, no me la jugaría y acudiría a Ayuda T Pymes.
