El Régimen Jurídico del Contrato de Apoyo a Emprendedores: Fomento del Empleo y Flexibilidad
El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, introducido como una de las innovaciones clave de las reformas laborales durante la crisis económica en España, representó una herramienta fundamental para estimular la creación de empleo y la reactivación económica. Esta modalidad contractual ofreció una posición ventajosa al empresario al configurar un período de prueba de un año de duración y conceder incentivos fiscales y bonificaciones de seguridad social, además de permitir al trabajador compatibilizar el salario y las prestaciones de desempleo.
La Ley 3/2012 situó el contrato de apoyo a los emprendedores dentro de las medidas de fomento de la contratación indefinida y para favorecer la creación de empleo. La adecuada regulación legal del contrato de trabajo puede ser uno de los mejores medios para lograr los objetivos de la política de empleo, un empleo pleno y de calidad (art. 1 LE), pues las decisiones de contratación laboral o extralaboral o, simplemente, de no contratación, se adoptan tras examen de las posiciones jurídicas que quedarán trabadas por medio del correspondiente contrato.
La existencia de tipos contractuales específicamente creados para fomentar el empleo o su estabilidad ha sido una constante en la historia del Derecho laboral español. La disciplina del contrato de trabajo queda así ordenada a la consecución de los fines propios de la política de empleo. De este modo, la regulación laboral pasa a estar informada, además de por los principios de protección del trabajador y de conservación de la empresa, por el de fomento del empleo que, a su vez, actúa sobre los dos anteriores: la protección del trabajador debe ser tanto la del ya empleado como la de quien aspira a estarlo y la conservación de la empresa es requisito necesario para el mantenimiento del empleo.
Requisitos y Características del Contrato de Apoyo a Emprendedores
Este tipo de contrato, introducido en el ordenamiento jurídico español a través de la reforma laboral operada por la Ley 3/2012, podía ser utilizado por empresas con menos de 50 trabajadores en el momento de su celebración, siempre y cuando no se hubieran adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores. El contrato debía celebrarse por tiempo indefinido y jornada completa, formalizándose por escrito y en el correspondiente modelo oficial.
Su régimen jurídico era el del contrato de trabajo indefinido, con la particularidad de que el período de prueba era de un año. Sin embargo, no podía pactarse dicho período cuando el trabajador hubiera desarrollado las mismas funciones en la empresa bajo cualquier modalidad contractual con anterioridad.
Ventajas Económicas del Contrato de Apoyo a Emprendedores
El contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores podía gozar de diversas ventajas económicas destinadas a incentivar su uso:
- Compatibilidad con la prestación de desempleo: El trabajador podía compatibilizar con el salario la percepción del 25% de la prestación contributiva de desempleo pendiente de percibir. Para ello, el trabajador debía solicitarlo en un plazo de 15 días desde el inicio de la relación laboral y haber percibido la prestación durante un mínimo de tres meses antes de la celebración del contrato. Tras la terminación del contrato, el trabajador podía optar entre la reanudación de la prestación, de la que se entendería consumido tan solo el 25% del tiempo de compatibilización, o solicitar una nueva prestación.
- Bonificación de cuotas de Seguridad Social: La empresa podía aplicar bonificaciones a la contratación de desempleados inscritos en la oficina de empleo que pertenecieran a alguno de los siguientes colectivos:
- Trabajadores de 16 a 30 años (inclusive): Bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía era de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año; y 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año. Estas cuantías se incrementaban en 8,33 euros/mes (100 euros/año) cuando se contrataba a mujeres en ocupaciones en las que este colectivo estuviera menos representado.
- Trabajadores mayores de 45 años: Bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años. Si se trataba de mujeres en ocupaciones en las que estuvieran menos representadas, las bonificaciones eran de 125 euros/mes (1.500 euros/año).
- Deducciones fiscales: Se podían aplicar a la cuota íntegra del impuesto de sociedades una vez finalizado el período de prueba del contrato. Estas consistían en:
- Una cantidad directa y general de 3.000 euros por el primer trabajador menor de 30 años contratado a través de esta modalidad contractual.
- Una cantidad adicional del 50% de la prestación pendiente de percibir o del importe correspondiente a doce mensualidades de prestación, cuando se contrataba a personas que hubieran percibido prestaciones contributivas de desempleo al menos durante los tres meses anteriores al contrato.
Estas deducciones fiscales estaban condicionadas al mantenimiento de la relación laboral durante al menos tres años desde su inicio, salvo que se extinguiera por despido objetivo o disciplinario procedente, o por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador, siempre que hubiera transcurrido el período de prueba. En general, para la aplicación de los incentivos se exigía al empresario el mantenimiento del contrato al menos durante tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, así como el mantenimiento del nivel de empleo alcanzado con dicha contratación durante al menos un año.
Tabla de Bonificaciones por Contratación
A continuación, se detalla un resumen de las bonificaciones a la Seguridad Social por la contratación de desempleados a través del contrato de apoyo a emprendedores:
| Colectivo | Primer Año (euros/mes) | Segundo Año (euros/mes) | Tercer Año (euros/mes) | Incremento mujeres (euros/mes) |
|---|---|---|---|---|
| Jóvenes 16-30 años | 83,33 | 91,67 | 100 | 8,33 |
| Mayores de 45 años | 108,33 | 108,33 | 108,33 | 16,67 (total 125) |
Estas bonificaciones eran compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pudiera superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
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Impacto y Derogación del Contrato de Apoyo a Emprendedores
Este contrato fue una de las respuestas legislativas a la grave y larga crisis económica con agudas consecuencias sociales que atravesaba España, buscando emprender reformas favorables al crecimiento y la reactivación económica. Las reformas abordadas reflejaron una mejora del posicionamiento de España dentro de los indicadores internacionales más relevantes sobre la facilidad de hacer negocios.
Sin embargo, esta modalidad de contrato fue derogada por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. A pesar de su derogación, la Disposición transitoria sexta del citado Real Decreto-ley estableció que los contratos de trabajo e incentivos a la contratación afectados, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, continuarían rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración.
El Artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que regulaba el Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, fue modificado por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Según dicha norma, con objeto de facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial, las empresas que tuvieran menos de 50 trabajadores podían concertar este contrato.
Contexto de las reformas estructurales
La economía española se caracterizó por su dinamismo, pero también por la acumulación de desequilibrios económicos y financieros. En este contexto, las reformas estructurales aplicadas en España desde principios de 2012 persiguieron tres objetivos principales: dotar a la economía española de estabilidad macroeconómica, lograr unas entidades financieras sólidas y solventes, y potenciar la iniciativa empresarial. Este conjunto de actuaciones buscaba superar los obstáculos fundamentales para la reactivación económica, especialmente para las pymes y los autónomos, que habían registrado un descenso de la actividad económica y se habían enfrentado a un entorno laboral, fiscal, regulatorio y financiero que mermaba su capacidad de adaptación a los cambios.
La creación de esta figura contractual se enmarcó también dentro de las recomendaciones de la Comisión Europea en materia de empleo joven y del Plan Nacional de Reformas del Gobierno, con objetivos como mejorar la empleabilidad de los jóvenes, aumentar la calidad y la estabilidad del empleo, promover la igualdad de oportunidades y fomentar el espíritu emprendedor.
