La Cuenta 135 en el Plan General de Contabilidad de PYMES
En el marco del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, el tratamiento de las operaciones realizadas en moneda extranjera viene recogido en la norma 11.ª del PGC 07. Las empresas exportadoras e importadoras es frecuente que operen con diferentes divisas, incluso pueden mantener cuentas en otra moneda diferente a la de su operativa habitual. La moneda en la que se realizan las anotaciones contables recibe el nombre de moneda funcional, siendo esta la moneda del entorno económico principal en el que opera la empresa.
Es necesario pues convertir las operaciones que se carguen o abonen en dicha cuenta a la moneda funcional (euro), aplicando al importe en moneda extranjera, el tipo de cambio de contado en la fecha de la transacción. Al cierre del ejercicio las partidas monetarias en moneda extranjera se valorarán aplicando el tipo de cambio de cierre vigente en dicha fecha, trasladándose las diferencias de cambio, tanto positivas como negativas, que se pongan de manifiesto al realizar esta nueva valoración a la cuenta de Pérdidas y ganancias.
Funcionamiento y movimiento de la cuenta 135
La cuenta 135 se utiliza específicamente para registrar los ajustes relacionados con las diferencias de conversión. A continuación, se detalla su funcionamiento técnico:
Se cargará:
- Al cierre del ejercicio, por los gastos por diferencias de conversión, con abono a la cuenta 820.
- Al cierre del ejercicio, por la transferencia de diferencias de conversión positivas, con abono a la cuenta 821.
- Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la diferencia de conversión, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
Se abonará:
- Al cierre del ejercicio, por los ingresos por diferencias de conversión, con cargo a la cuenta 920.
- Al cierre del ejercicio, por la transferencia de diferencias de conversión negativas, con cargo a la cuenta 921.
- Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la diferencia de conversión, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
OPERACIONES MONEDA EXTRANJERA - TIPO DE CAMBIO
Contexto normativo del PGC PYME
El Real Decreto 1515/2007 del Plan General Contable para Pymes pretendía ajustarse a las circunstancias de las pequeñas y medianas empresas, y simplificar criterios para las empresas de muy reducida dimensión. El PGC Pyme complementa al PGC de aplicación al resto de empresas y su uso es voluntario para aquellas que cumplan los requisitos.
| Requisito | Límite máximo |
|---|---|
| Activo total | 2 850 000 € |
| Importe neto cifra negocios | 5 700 000 € |
| Número medio trabajadores | 50 empleados |
Es fundamental recordar que, conforme a las normas, no podrán utilizar el PGC PYME aquellas empresas que utilicen una moneda habitual distinta del euro, siendo este uno de los criterios de exclusión principales para garantizar la homogeneidad en la presentación de las cuentas anuales.
