Visa de Emprendedores en USA: Requisitos y Opciones
Para emprender un negocio en Estados Unidos con presencia física, es necesario obtener un visado o permiso de residencia, salvo para estancias inferiores a noventa días. Toda información sobre visados contenida en este apartado página procede de las autoridades norteamericanas, a quienes corresponde determinar los requisitos y condiciones de entrada, permanencia y trabajo de los españoles en Estados Unidos.
Un ciudadano español puede hacer negocios en Estados Unidos que supongan la estancia en Estados Unidos por tiempo inferior a 90 días en un período de 180 días. Existen unos requisitos de elegibilidad y pasaporte, que determinan si se concede o no el ESTA.
Para casos que no se ajusten a lo anterior, y en todo caso si la estancia supera los 90 días, un trabajador autónomo puede entrar y hacer negocios en Estados Unidos sin generar beneficios ni recibir remuneraciones en territorio estadounidense. En otro caso, será necesario tramitar un visado de otro tipo.
Es muy importante tener claro el motivo del viaje, elegir el tipo de visa adecuada, E-1 para comerciantes internacionales y E2 para inversores. Sin la visa en vigor expedida por la Embajada de Estados Unidos, no se puede ingresar al país. Elegir la visa adecuada, cumplir con los requisitos y preparar todos los documentos correctamente son puntos clave para garantizar el éxito de tu solicitud.
En Estados Unidos, el control de las personas que entran al país es muy estricto. Aunque con la visa correcta se puede ingresar sin problema, preparar la documentación necesaria puede ser complejo y complicado.
En función del tipo de negocio o inversión que quieras realizar, necesitarás uno u otro tipo de visa. Este es uno de los momentos clave en los que tienes que decidir el objetivo de tu proyecto y, por lo tanto, elegir el tipo de visa con el que quieres contar.
Resulta muy difícil calcular el tiempo que puede tardar este procedimiento, ya que son muchas las variables de las que todo depende. No hay que pasar por alto las características propias de cada una de las personas que aplican por un visado para los Estados Unidos, ya que cada solicitud va a ser analizada con toda la minuciosidad del caso, para poder indicar si el documento se puede otorgar o no.
Para que se pueda conocer con exactitud lo que se debe esperar, se sugiere consultar la herramienta que el Departamento de Estado ha creado para este fin. Sólo se debe consultar la información que aparece en el sitio web y seleccionar la ciudad en donde se encuentre la Embajada para contar con una estimación.
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Tipos de Visados para Emprendedores
Visado E-1: Comerciantes Internacionales
Diseñada para ciudadanos de países con tratados comerciales que realizan intercambios significativos de bienes, servicios o tecnología entre Estados Unidos y su país de origen.
El Visado de Emprendedor para desarrollar actividades comerciales en los Estados Unidos puede ser obtenido por Ciudadanos de los siguientes países con los que Estados Unidos tiene suscrito un Tratado de Comercio y Navegación:
Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bolivia, Bosnia, Brunei, Canadá, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, España, Estonia, Etiopia, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Honduras, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Libia, Luxemburgo, México, Holanda, Noruega, Omán, Pakistán, Paraguay, Reino Unido, Surinam, Suecia, Suiza, Tailandia, Taiwan, Togo y Turquía.
Para la concesión de este Visado de Trabajo y Residencia se otorga con objeto de que el Emprendedor pueda desarrollar sus actividades comerciales en los Estados Unidos durante un periodo inicial que generalmente suele ser de cinco años. Por ello se requiere que el “comercio sea sustancial”. No calificarían para este Visado actividades comerciales esporádicas o que no tienen reiteración en el tiempo, ni representan cantidades económicas que puedan aconsejar el establecimiento permanente del Emprendedor en los Estados Unidos.
“Sustancial” en términos generales y con base en la experiencia de más de 25 años de nuestra firma, podemos concluir que debe rondar la cantidad anual (año natural o año calendario) de 100.000 USD, cifra que consideramos muy objetiva, especialmente por las políticas migratorias aplicables hoy en día, y que en toda tramitación de Visados que representamos profesionalmente, exponemos y analizamos con detalle para nuestros clientes emprendedores.
Este Visado fue concebido con objeto de promocionar el desarrollo de actividades comerciales entre los Estados Unidos y el país con Tratado, y es requisito fundamental que más del 50% de las actividades de comercio que realice la empresa del Emprendedor sean actividades de comercio entre el país con Tratado y los Estados Unidos.
La empresa del Emprendedor debe ser real y operativa y no califican para este Visado emprendimientos de carácter virtual o que puedan ser operados de manera telemática o informática desde otro país o incluso en los Estados Unidos.
Los familiares acompañantes del titular de un Visado de Emprendedor -cónyuge y descendientes menores de 21 años- podrán solicitar cada uno de ellos un Visado de Acompañante que se les concederá, previa justificación documental de los vínculos familiares, por el mismo periodo de validez que el Visado de Emprendedor de su familiar.
Requisitos Fundamentales para la Visa E-1
- Nacionalidad del Emprendedor: Debe ser ciudadano de un país con tratado.
- Nacionalidad de la Empresa: La mayoría de los accionistas (51% o más) deben ser ciudadanos de un país con tratado.
- Comercio Sustancial: Más del 50% de las actividades comerciales deben ser entre el país con tratado y EE.UU.
- Empresa Real y Operativa: No se aceptan emprendimientos virtuales.
Visado E-2: Inversionistas Extranjeros
Ideal para quienes desean establecer, dirigir o adquirir negocios en Estados Unidos mediante una inversión significativa.
El visado E-2 de inversión ofrece a los empresarios y familias que desean invertir en los Estados Unidos la posibilidad de trabajar legalmente en el país.
Este Visado fue concebido con objeto de promocionar el desarrollo de prestaciones de servicios entre los Estados Unidos y el país del Tratado, y es requisito fundamental que más del 50% de las actividades de prestación de servicios que realice la empresa del Emprendedor sean actividades entre el país del Tratado y los Estados Unidos.
Este Visado de Trabajo y Residencia se otorga con objeto de que el Emprendedor pueda desarrollar sus actividades profesionales de prestación de servicios en los Estados Unidos durante un periodo inicial que generalmente suele ser de cinco años. Por ello se requiere que la “prestación de servicios sustancial”. No calificarían para este Visado actividades de prestación de servicios esporádicas o que no tienen reiteración en el tiempo, ni representan cantidades económicas que puedan aconsejar el establecimiento permanente en los Estados Unidos de Emprendedor.
“Sustancial” en términos generales y con base en la experiencia de más de 25 años de nuestra firma, podemos concluir que debe rondar la cantidad anual (año natural o año calendario) de 100.000 USD, cifra que consideramos muy objetiva, especialmente por las políticas migratorias aplicables hoy en día, y que en toda tramitación de Visados que representamos profesionalmente, exponemos y analizamos con detalle para nuestros clientes emprendedores.
El Visado de Emprendedor por Inversión en los Estados Unidos puede ser obtenido por Ciudadanos de los siguientes países con los que Estados Unidos tiene suscrito un Tratado de Comercio y Navegación:Alemania, Armenia, Argentina, Australia, Austria, Bangladesh, Bélgica, Bosnia, Bulgaria, Camerún, Canada, China, Congo, Colombia, Coreo del Sur, Costa Rica, Croatia, Chequia, Ecuador, España, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Etiopia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grenada, Honduras, Irlanda, Italia, Jamaica, Japón, Kazakhstán, Kurgistán, Latvia, Liberia, Luxemburgo, Macedonia, Moldovia, Mongolia, Marruecos, México, Holanda, Noruega, Omán, Panama, Pakistán, Paraguay, Reino Unido, Senegal, Sri Lanka Suriname, Suecia, Suiza, Tailandia, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania y Zaire.
En caso de que una empresa tenga Accionistas de distintas nacionalidades y los Accionistas del país con Tratado ostenten solamente el 50% de las Acciones de la sociedad, los Ciudadanos del país con Tratado los deberán tener control del Consejo de Administración.
El Salario para el personal con facultades Ejecutivas o de Supervisión, Personal Esencial o Personal para“Training” debe estar acorde a los estándares y parámetros establecidos para la posición de empleado determinada por los Departamentos de Trabajo de la zona en donde esté establecida la empresa, para la posición determinada de empleo a desempeñar por el beneficiario de una Visa de Inversión E2.
Requisitos Fundamentales para la Visa E-2
- Nacionalidad del Emprendedor: Debe ser ciudadano de un país con tratado.
- Nacionalidad de la Empresa: El 50% o más de los Accionistas Finales de la Empresa deben tener la misma Nacionalidad que el Beneficiario del Visado.
- Inversión Sustancial: No hay una cantidad mínima ni máxima de inversión, pero debe ser una inversión sustancial de capital en una empresa genuina en Estados Unidos. Suficiente para que asegure la creación de una empresa operativa. Relevante para que el inversor pueda desarrollar y dirigir las actividades de la empresa.
- Inversión en Riesgo: El concepto de inversión connota la colocación de fondos u otros activos en “riesgo” en sentido comercial, con el fin de generar en un periodo determinando una ganancia.
- Empresa Genuina: La inversión debe ser realizada para contribuir al desarrollo y funcionamiento de una empresa genuina, con una actividad comercial real y activa, y que produzca algún tipo de producto o servicio.
Todo beneficiario de una Visa de Inversión E2 debe ingresar a los EEUU únicamente para desarrollar y dirigir la empresa de inversión y abandonar el país al término de la misma. Una vez dentro de los Estados Unidos, puede solicitar su Residencia Permanente (“Green Card”), si cumple los requisitos legales establecidos para ello.
Visado EB-5: Inversionistas que Crean Empleo
La categoría EB-5 concede permisos de residencia permanente a los emprendedores que realicen una inversión de al menos un millón de dólares (o medio millón en zonas rurales o con tasas de desempleo muy elevadas) y que la inversión cree directamente o evite la desaparición de al menos diez empleos.
La Visa EB-5 fue creada por la Ley de Inmigración de 1990, que proporciona un método comprobado para que los inversionistas extranjeros y sus familias (cónyuge e hijos dependientes menores de 21 años) obtengan una Tarjeta Verde (residencia permanente). Un solicitante debe estar dispuesto a realizar una inversión significativa en el país, ya que el propósito fundamental de la Visa EB-5 es estimular la economía de los Estados Unidos mediante la creación de empleo y la inversión de capital.
Requiere una inversión mínima de USD$1.8 millones, o una inversión mínima de USD$800,000 si se invierte en TEA’s (Áreas de Empleo Objetivo) con un desempleo de al menos el 150% del promedio nacional, o áreas rurales. La inversión debe ser en una nueva empresa comercial/entidad creadora de empleo.
La inversión debe crear 10 empleos a tiempo completo o, bajo ciertas circunstancias, puede preservar 10 empleos a tiempo completo, excluyendo al inversionista y a sus familiares inmediatos. Puede haber una posibilidad de que la nueva empresa comercial o entidad existente manejada por el inversionista pueda crear el número requerido de empleos, directa, indirecta o inducida.
Es importante que un inversionista se enfoque en Centros Regionales que tengan un historial exitoso con proyectos EB-5 asociados, es decir, que hayan sido financieramente viables, con un desarrollador y operador efectivo y creíble administrando el proyecto, cumplimiento con la inmigración EB-5, y una estrategia de salida clara y conforme para devolver el capital al inversionista.
Requisitos Fundamentales para la Visa EB-5
- Inversión Mínima: USD $1.8 millones (o USD $800,000 en áreas TEA).
- Creación de Empleo: Crear o preservar al menos 10 empleos a tiempo completo.
- Inversión en Nueva Empresa: La inversión debe realizarse en una nueva empresa comercial.
El primer paso es que el inversionista EB-5 firme un Acuerdo de Representación con un abogado de inmigración calificado en EE. UU. Los honorarios legales del abogado oscilan entre USD$20,000 y USD$25,000 más costos (tasas de procesamiento gubernamentales, copias y envío), para el primer paso que es la preparación y presentación de la petición del inversionista EB-5.
El segundo paso ocurre después de que la petición EB-5 es aprobada e implica la presentación de solicitudes ante el consulado de EE. UU. para las solicitudes de residencia permanente condicional para el inversionista, cónyuge e hijos menores.
Visa B1 de Negocios
La B1 visa está diseñada para viajes de negocios temporales. Es ideal para reuniones con socios, visitas a clientes, asistencia a conferencias o negociación de contratos.
Requisitos principales:
- Demostrar el propósito profesional del viaje.
- Comprobar vínculos sólidos con España (residencia, empleo, familia).
- Aportar pruebas de solvencia económica para cubrir los gastos del viaje.
- Justificar que no se realizarán actividades remuneradas en EE.UU.
Tabla Comparativa de Visados para Emprendedores en USA
| Visa | Propósito | Requisitos Clave | Beneficios |
|---|---|---|---|
| E-1 | Comerciantes internacionales | Tratado comercial, comercio sustancial, empresa real | Estancia prolongada, posibilidad de contratar personal |
| E-2 | Inversionistas extranjeros | Tratado comercial, inversión sustancial, empresa genuina | Dirigir negocio, posibilidad de residencia permanente |
| EB-5 | Inversionistas que crean empleo | Inversión significativa, creación de empleos | Residencia permanente |
| B1 | Negocios temporales | Propósito profesional, vínculos con España, solvencia | Reuniones, conferencias, negociaciones |
¿Cómo Gestionar la Solicitud de tu Visa de Negocios o Inversión?
La relación entre Estados Unidos y España siempre ha sido muy buena. Sin embargo, en los últimos tiempos los requerimientos para visitas de negocios e inversión han aumentado en complejidad. Por eso, es fundamental contar con asesoramiento experto para evitar cualquier problema en tu llegada al país.
Elegir la visa adecuada, cumplir con los requisitos y preparar todos los documentos correctamente son puntos clave para garantizar el éxito de tu solicitud.
Tiempo para Obtener una Visa de Negocios o Inversión
Una de las preguntas más comunes de nuestros clientes es cuánto tiempo tarda en obtenerse una visa de negocios o inversión. En general, el proceso puede tomar varias semanas, dependiendo de la embajada o consulado donde presentes tu solicitud.
Además, la duración del trámite puede variar según el tipo de visa y la calidad de la documentación presentada. Los consulados y embajadas de Estados Unidos desempeñan un papel clave en agilizar las solicitudes. Su eficiencia a menudo impacta el tiempo final de procesamiento, y cada caso se revisa minuciosamente para garantizar el cumplimiento de las regulaciones de visas de EE. UU.
Empezar cuanto antes con la preparación de todos los documentos requeridos para la tramitación definitiva.
Prepararemos todos los documentos necesarios y los mandaremos a la autoridad competente.
Documentos necesarios para el emprendedor
- Formulario de solicitud de visado nacional.
- Fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
- Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
- Informe favorable sobre el proyecto. Original y una copia del Informe favorable emitido por la Oficina Económica y Comercial competente en esta demarcación consular o por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
- Medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben la disponibilidad de medios económicos propios suficientes, o que acrediten una fuente de percepción periódica de ingresos para el emprendedor y, en su caso, para los familiares que le acompañen.
- Certificado de antecedentes penales.
- Original y una copia de un certificado de seguro de enfermedad público o privado, concertado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España.
- Prueba de la residencia en la demarcación consular.
- Prueba la identidad y capacidad del representante.
- Abono de la tasa de visado.
Documentos necesarios para los familiares
Para cada familiar que acompañe al inversor se presentará:
- Todos los requisitos mencionados en los apartados 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 10. En su caso, también el 9.
- Para los menores de edad, la solicitud de visado será firmada por uno de sus progenitores o por el representante debidamente acreditado.
- Documentos que prueben la relación de parentesco con el inversor: certificados de nacimiento o matrimonio expedidos por el registro civil, certificado de registro como pareja de hecho o cualquier otro documento que pruebe la relación como pareja no registrada.
- En el caso de los hijos mayores de edad, documentos que prueben la dependencia económica y el estado civil del hijo.
- En el caso de los ascendientes, documentos que prueben que están a cargo del trabajador.
Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
Procedimiento
Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.
Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad. También se puede presentar a través de un representante debidamente acreditado.
Lugar de presentación: Solamente se aceptarán solicitudes de visado de residencia (visados estudios, de trabajo, no lucrativos, etc..) POR CORREO POSTAL. El solicitante deberá mandar solamente originales de los formularios que se requieran para cada tipo de visado, debidamente cumplimentados y firmados, junto con las fotografías y el/los “Money Orders” para abonar las tasas correspondientes. El resto de documentos deberán ser fotocopias. Por favor, revise antes de enviar su solicitud que tiene todos los documentos requeridos. Para evitar retrasos en la gestión y aprobación de los visados, no se procesarán solicitudes incompletas. Una vez aprobada su solicitud, se le notificará para que venga a recoger su visado, debiendo aportar los documentos originales que previamente se adelantaron por correo, así como el pasaporte original.
También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 10 días a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista
Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable.
AVISO IMPORTANTE: Este Consulado notificará a los solicitantes la fecha y hora para la recogida de sus visados.
Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.
Validez del visado: El visado tiene una validez de 1 año.
