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Comunicación

Valores Mobiliarios no Negociados en Mercados Organizados: Claves para Entenderlos

by Admin on 24/05/2026

Un valor mobiliario es un derecho incorporado a un título (título-valor) o a una anotación en cuenta o a sistemas basados en tecnología de registros distribuidos que confiere a su titular el derecho a reclamar una prestación del emisor y cuya tenencia es fundamental para el ejercicio de los derechos correspondientes. Estos valores representan o bien una cuota de capital o bien una parte de un crédito, como las acciones, los bonos, las obligaciones, las cédulas hipotecarias y otros títulos de crédito similares, emitidos por el gobierno o por particulares y destinados en general a su tráfico.

Si el derecho está incorporado en un título tenemos un título valor (el derecho se incorpora al documento) y si el derecho consta en un Registro especial son anotaciones en cuenta. La acción de una sociedad anónima es siempre un valor mobiliario y es título valor si se representa por un título y no es título valor si se representa por medio de anotaciones en cuenta. En uno y otro caso tendrán la consideración de valores mobiliarios.

La participación de una SL. nunca es un valor mobiliario.

La tecnología de registros distribuidos es un sistema digital que permite a los usuarios y sistemas registrar transacciones relacionadas con activos. Una tecnología de registro distribuido almacena la información en múltiples ubicaciones en un momento dado.

Clasificación de los Valores Mobiliarios

Los valores mobiliarios pueden emitirse singularmente (cheque, letra de cambio, pagaré), o en masa. Los emitidos en masa se dividen en negociables y no negociables en un mercado secundario. La gama es muy variada y se pueden clasificar de muchas formas:

  1. Valores mobiliarios de renta variable: Son las acciones de una sociedad, cuyo titular ostenta una amplitud de derechos, en especial derecho de voto, de transmisión y de participación en resultados. No ofrecen un retorno seguro, sino que este dependerá de los resultados de la compañía y la decisión de repartir dividendos.
  2. Valores mobiliarios de renta fija: Reconocen a su poseedor (llamado inversor) una deuda determinada que debe pagar el emisor según las condiciones concretas de la emisión; la deuda devenga intereses que el poseedor percibe (se denomina cupón) y al llegar a la fecha determinada se percibe el total de la deuda. Su rentabilidad es conocida y suele ser pactada en un tiempo determinado.

Otras Clasificaciones

  • De entidades privadas: Cuando los emiten privados, principalmente empresas.
  • De entidades públicas: Cuando los emiten los Gobiernos.

Los valores mobiliarios son instrumentos transferibles fácilmente, de manera que su propiedad puede pasar relativamente rápido de una persona a otra. Debemos tomar en cuenta que estos títulos suelen ser emitidos en masa con características homogéneas, aunque, cabe aclarar que no se comercializan en bloque.

El valor mobiliario es un título financiero factible de negociación, reconociendo una serie de derechos para el adquiriente. En sentido amplio, puede definirse un mercado como el lugar o espacio donde compradores y vendedores pueden entrar en tratos comerciales, ya sea directamente o por intermedio de agentes, de modo que los precios que se pidan en una parte del mercado influyan sobre los que se paguen en otras partes.

Mercados Organizados vs. Valores No Negociados

En el ámbito financiero, los mercados organizados se conocen como aquellos mercados en los que existe un conjunto de normas y reglamentaciones que determinan su funcionamiento. Desde esta óptica, el concepto de mercado organizado es más amplio que el de mercado secundario oficial o mercado regulado, ya que, cuando se trata de acciones o participaciones en entidades, incluye también a los sistemas multilaterales de negociación.

El concepto mercados organizados a que se refiere la norma del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP art.15) es más amplio que el de mercado secundario oficial o mercado regulado. Así se desprende también de la inclusión en la Orden Ministerial que anualmente aprueba la relación de valores negociados con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre, tanto de acciones que se encuentran negociadas en la bolsa española, como de acciones que se encuentran negociadas en el Mercado Alternativo Bursátil (sistema multilateral de negociación español), según la relación de valores de renta variable contenida en la OM HAC/202/2019, y en cuya exposición de motivos se viene a establecer una equivalencia entre mercados organizados y centros de negociación.

En el supuesto de que el mercado en que los valores están admitidos a negociación tenga unas características análogas a lo que se entiende por mercados organizados de acuerdo con la normativa española, las reglas para valorar estos valores, han de ser las previstas en la LIP art.15. En cuanto a la especialidad que presentan las acciones a valorar relativa a la limitación de la facultad de disposición a la que están sometidas, no afecta a su valoración a efectos del Impuesto cuando proceda la aplicación de la LIP art.15, valorándose las acciones por el valor de negociación media del cuarto trimestre de 2021 de las acciones de la sociedad.

La limitación de la facultad de disposición a la que están sometidas los titulares de acciones admitidas a negociación en mercados organizados, consistente en la imposibilidad de transmitir las acciones hasta transcurrido un período de tiempo, no afecta a la valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio de dichas acciones.

Los mercados regulados españoles reciben la denominación de mercados secundarios oficiales.

Evolución y Desmaterialización de los Valores Mobiliarios

Los títulos valores surgieron para facilitar la transmisión de los derechos ante las dificultades generadas por la institución civil de la cesión de derechos. Para facilitar la rápida y segura transmisión de créditos, eludiendo las reglas civiles de la cesión, se recurrió a la fórmula de incorporar en un documento el derecho cuya circulación quería facilitarse. De este modo, solo puede invocar el derecho el poseedor del documento.

La incorporación del derecho al documento hace más fácil y segura la circulación de los derechos y así, la cesión de derechos se convierte en una transmisión de cosas muebles a cuyo régimen jurídico se somete el documento (título-valor). El tráfico de derechos se convierte en tráfico de cosas muebles (protegido por el principio de tutela a la posesión de buena fe), de manera que la posesión de buena fe equivale al título, el adquirente poseedor de buena fe adquiere la propiedad del documento incluso aunque hubiera adquirido de un tercero que a su vez hubiera adquirido ilegítimamente el título.

Clases de Títulos-Valores

Dentro de los títulos valores puede distinguirse aquellos que son emitidos individualmente, es el caso de los títulos cambiarios (letra, cheque y pagaré) y los títulos emitidos en serie en los que el objeto de la emisión lo constituye una masa amplia de documentos con características y contenidos similares.

Los valores mobiliarios son derechos materializados en títulos negociables, cuya presentación resulta necesaria para su ejercicio y que se someten a un régimen de transmisión más ágil y protector del adquirente que la cesión de derechos civil. El ejemplo clásico de valor mobiliario es el de las acciones de una sociedad anónima si bien, en la actualidad, las acciones pueden documentarse tanto mediante títulos como mediante anotaciones en cuenta.

En este sentido, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, dispone en su artículo 51 que: “las acciones podrán estar representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta.”

El desarrollo de las nuevas tecnologías ha dado lugar a la paulatina sustitución de los títulos (papel) por otros mecanismos de representación de los derechos incorporados a los títulos. De este modo, se ha ido produciendo una desmaterialización de los títulos valores que consiste en la separación entre la transmisión o el ejercicio del derecho de la producción, tradición o presentación del título en que se hallaba documentado.

En un primer momento, se habría procedido a sustituir el ejercicio de los derechos y la tradición de los títulos (existentes físicamente y depositados en entidades de crédito) por meras anotaciones informáticas de abono y cargo en cuentas corrientes que por disposición legal los representan y sustituyen. Esta evolución ha tenido lugar a través de distintas normas como el Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, por el que se creaba el Sistema Nacional de Compensación Electrónica en cuya virtud se consideraban presentados al cobro los efectos manejados por los Bancos en el momento en el que la entidad tenedora u ordenante cursó comunicación por vía electrónica a la entidad librada domiciliaria o destinataria, sustituyendo la entrega de los documentos físicamente existentes por su comunicación electrónica.

El paso definitivo lo ha dado la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, al reconocer la posibilidad de que los valores negociables se representen mediante anotaciones en cuenta (artículos 5 y siguientes).

Evolución de la representación de valores: de títulos físicos a anotaciones en cuenta.

Valores Mobiliarios vs. Valores Negociables

Ahora bien, valor mobiliario y valor negociable no son conceptos exactamente idénticos. Broseta advierte que el valor mobiliario constituye una categoría dentro de los Títulos valores, concretamente un título valor emitido en masa en el que lo esencial es la incorporación de un derecho al documento aplicándosele un régimen de transmisión especial frente a las normas de Derecho común. Por el contrario, el concepto de valor negociable responde a una realidad distinta, la del mercado de valores donde lo que se pretende es la protección del inversor.

Estas necesidades de protección al inversor también están presentes en los casos en que la llamada pública al ahorro no se realiza mediante títulos-valor por lo que es necesario un concepto distinto. La Ley 24/1988 del Mercado de valores surge ante la perspectiva, en 1992, de un mercado europeo de capitales y de una toma previa de posiciones a este respecto por diversos Estados miembros de la Comunidad Económica Europea. El objetivo final es que nuestro mercado de valores esté en condiciones apropiadas cuando dicho mercado europeo llegue a ser una realidad.

La Ley remite en esta relación a las características de los valores mobiliarios al tratarse de títulos emitidos en masa y ejercer una función de inversión. Se incluyen también como valores negociables contratos de opciones, futuros, permutas, y otros contratos de instrumentos financieros derivados relacionados con valores, divisas, tipos de interés o rendimientos, u otros instrumentos financieros derivados, que puedan liquidarse en especie o en efectivo.

¿Cuáles son las Características e Importancia de los Valores Negociables en Dirección Financiera?

Clasificación de Valores Mobiliarios
Categoría Descripción Ejemplos
Valores de Renta Variable Participaciones en el capital social de una empresa, sin retorno fijo. Acciones de sociedades anónimas
Valores de Renta Fija Títulos de deuda que ofrecen un retorno pactado en un tiempo determinado. Bonos, Obligaciones, Cédulas hipotecarias
Emitidos Individualmente Documentos que representan un derecho específico y único. Cheque, Letra de cambio, Pagaré
Emitidos en Serie Masa amplia de documentos con características y contenidos similares. Acciones (en serie), Bonos
Privados Emitidos por entidades y empresas privadas. Acciones de empresas privadas, bonos corporativos
Públicos Emitidos por Gobiernos y entidades públicas. Bonos del Estado, letras del Tesoro
Comparativa entre mercados organizados y el ámbito de los valores no negociados.

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