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Comunicación

Trámites para Emprender un Negocio en España Siendo Extranjero

by Admin on 21/10/2025

España se ha convertido en uno de los países más atractivos para emprender dentro de Europa, tanto por su calidad de vida como por las oportunidades de negocio en sectores como el turismo, la tecnología, la gastronomía o los servicios. Si ya resides aquí o estás en proceso de mudarte, este contenido te ayudará a planificar bien tu proyecto. Emprender en España siendo extranjero puede parecer un desafío, pero con los conocimientos y trámites adecuados, es un objetivo completamente alcanzable.

En este artículo, te indicaremos los requisitos para crear una empresa en España siendo extranjero. Abordaremos temas esenciales como la documentación necesaria, los trámites administrativos y los aspectos fiscales. Para la Cámara de Madrid, es tan importante que los extranjeros comprendan el proceso de creación de empresas en el país, que ofrecemos servicios especializados para desarrollar dicha actividad económica en la capital. Nuestro país, y más concretamente ciudades como Madrid, se han consolidado como centros de atracción internacional para talento e inversión en startups y nuevas empresas.

8 PASOS para MONTAR UNA EMPRESA en España COMO EXTRANJERO 💼

¿Puedo Crear una Empresa Siendo Extranjero en España?

Sí, puedes constituir una sociedad con otros extranjeros, españoles o ambos. En ese caso puedes actuar como inversor extranjero. Es recomendable revisar bien los contratos, pactos de socios y el estado legal de la empresa. Ambos perfiles pueden emprender, pero los extracomunitarios necesitarán gestionar permisos específicos (como el visado de residencia para emprendedores) antes de constituir su empresa.

La posibilidad de crear empresa en España siendo inmigrante existe. ¡Ojo! No encontrarse en situación irregular en el país. No puedes estar en situación irregular, es decir, no tener prohibida la entrada o figurar como persona no aceptable en España o cualquiera de los territorios con los que exista convenios en este ámbito.

Formas Jurídicas para Constituir un Negocio en España

Para constituir un negocio en España, existen diferentes opciones a nivel jurídico. No obstante, tal y como explica la página de la Administración del Estado, las más habituales son la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada. No obstante, también se puede constituir una empresa como autónomo, es decir, como persona física. En España, hay dos formas principales de establecer una empresa: como autónomo o mediante una sociedad de responsabilidad limitada (SL). Generalmente, se aconseja crear una SL cuando los ingresos superan los 60.000 € anuales.

  • Sociedad Anónima (S.A.): Una sociedad anónima tiene que tener al menos un socio y se debe constituir con un capital mínimo de 60.000 euros. Este capital es la aportación que hacen los socios. Las siglas S.A. se incluirán obligatoriamente en la denominación de la empresa.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.): A diferencia de la sociedad anónima, el capital mínimo para crear una sociedad de responsabilidad limitada es de solo un euro. Este tipo de empresa se puede crear con solo un socio. El capital está dividido en participaciones indivisibles y acumulables y está integrado por las aportaciones de los socios. También tiene la obligación de tener un libro de inventario y de presentar cuentas anuales.
  • Emprendedor de Responsabilidad Limitada: Como alternativa a la sociedad limitada, cabe la posibilidad de registrarse como emprendedor de responsabilidad limitada. Esta alternativa supone ser una persona física que lleva a cabo una actividad económica y cuya responsabilidad es ilimitada ante terceros.
  • Empresario Individual (Autónomo): Una vez elegida la forma jurídica, el siguiente paso es obtener una certificación negativa por parte del Registro Mercantil. La Cámara de Comercio especifica que es necesario establecer una cuenta bancaria única y exclusiva para la empresa donde se depositará el capital social.

Los estatutos sociales son otro de los pasos clave para la creación de una empresa. Deben recoger la denominación de la empresa, el capital con el que se inicia el negocio y cuál es el domicilio social.

Trámites para Crear una Empresa Siendo Extranjero en España

Una vez verificado que se cumplen los requisitos previamente mencionados, el extranjero interesado en emprender y establecer una empresa en España deberá presentar la documentación correspondiente.

  1. Obtención del NIE (Número de Identificación de Extranjero): Es el primer documento imprescindible para cualquier trámite fiscal o mercantil en España. Lo primero que un extranjero debe hacer es obtener el número de identificación NIE, indispensable para realizar diversas gestiones en España.
    • Impreso por duplicado de la solicitud EX-07, correctamente cumplimentado y firmado.
    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 para la autorización inicial de residencia temporal. Si llevas menos de este tiempo en España, es probable que agilice el proceso considerar su tramitación desde tu país a través del consulado español. Una vez concedido, podrás solicitar el visado y recogerlo. Desde este momento serás un autónomo español, con tus obligaciones fiscales, tu cuota de autónomo y todo.
  2. Visado de Residencia para Emprendedores (Ley 14/2013):

Los siguientes pasos son necesarios si va a abrir un local, va a hacer obras en él o si hay un cambio de titularidad o actividad. Si no está en estos casos no son necesarios.

Requisitos Principales para el Visado de Residencia

  • Formulario de solicitud de visado nacional.
  • Fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  • Pasaporte válido y en vigor con una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  • Informe favorable sobre el proyecto emitido por la Oficina Económica y Comercial competente. El informe deberá tener en cuenta:
    • Especialmente y con carácter prioritario, la creación de puestos de trabajo en España.
    • El perfil profesional del solicitante, su formación y experiencia profesional, así como su implicación en el proyecto.
    • El plan de negocio que describa el proyecto, el producto o servicio, el análisis de mercado y la financiación.
    • El valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.
  • Medios económicos propios suficientes, o que acrediten una fuente de percepción periódica de ingresos para el emprendedor y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM (1.080 euros al mes o 12.908 € anuales), más el 50% del IPREM por cada familiar (537 euros al mes adicionales o 6.444 € anuales).
  • Certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años y una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
  • Seguro de enfermedad público o privado, concertado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España, que debe cubrir servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores y de promoción y mantenimiento de la salud, sin limitación económica, sin deber pagar copago o franquicias, y sin carencias.
  • Prueba de la residencia en la demarcación consular.
  • Prueba la identidad y capacidad del representante (si aplica).
  • Abono de la tasa de visado.

Todos los documentos oficiales no españoles deben estar apostillados y acompañados de una traducción al español realizada por un traductor jurado o por la representación diplomática o consular correspondiente.

Documentos necesarios para los familiares:

Para cada familiar que acompañe al inversor se presentará:

  • Todos los requisitos mencionados en los apartados 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 10. En su caso, también el 9.
  • Para los menores de edad, la solicitud de visado será firmada por uno de sus progenitores o por el representante debidamente acreditado.
  • Documentos que prueben la relación de parentesco con el inversor: certificados de nacimiento o matrimonio expedidos por el registro civil, certificado de registro como pareja de hecho o cualquier otro documento que pruebe la relación como pareja no registrada.
  • En el caso de los hijos mayores de edad, documentos que prueben la dependencia económica y el estado civil del hijo.
  • En el caso de los ascendientes, documentos que prueben que están a cargo del trabajador.

Procedimiento:

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.

Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad. También se puede presentar a través de un representante debidamente acreditado.

Lugar de presentación: Para trámites de VISADOS, solicite cita previa. Los solicitantes de visado residentes en regiones distintas de la metropolitana pueden presentar la documentación necesaria en los Consulados y Viceconsulados Honorarios. Puede encontrar los detalles de contacto de los mismos para consultas en Demarcación consular. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 10 días a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista Las solicitudes una vez que se presentan de manera completa y son enviadas a la autoridad en España tienen un plazo medio de resolución e dos semanas.

Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. El estado de resolución del visado se consulta online mediante el RESGUARDO entregado al realizar la solicitud. Una vez que el visado aparezca en estado “RESUELTO”, el solicitante deberá personarse en este Consulado General provisto de su cédula de identidad, en días laborables únicamente de 13:00-14:00 h. Se le entregará su pasaporte con el visado estampado o, en su caso, la resolución denegatoria.

Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

Validez del visado: El visado tiene una validez de 1 año.

  1. Elección de Forma Jurídica: Cualquiera permitido por la ley. Desde una tienda física hasta una startup digital.
  2. Solicitud de la Denominación Social: Una vez que obtengas el NIE, deberás solicitar un certificado de exclusividad, que confirma que el nombre de tu empresa es único y te pertenece. Para ello, prepara una lista con tres posibles nombres para tu empresa y envíalos al Registro Mercantil, donde verificarán su disponibilidad. Si están libres, se aprobará uno de los nombres en el orden de preferencia que indicaste. Este proceso suele tardar unas 48 horas.
  3. Apertura de una Cuenta Bancaria a Nombre de la Empresa: Con el nombre de la empresa aprobado, tu NIE y pasaporte, deberás abrir una cuenta bancaria que contenga un mínimo de 3.000 €, que es el capital legal requerido para constituir una Sociedad Limitada (SL). Este monto puede ser depositado en efectivo o, en ciertos casos, mediante activos necesarios para las operaciones del negocio, aunque este método es más complejo. Para mayor facilidad en el proceso de creación de la empresa, se recomienda el uso de efectivo.
  4. Redacción y Firma de la Escritura Pública de Constitución: Este paso debe hacerse ante notario. Una vez reunidos los documentos necesarios (NIE, certificado bancario y el del Registro Mercantil), el siguiente paso es acudir al notario para formalizar la escritura pública de la empresa. En esta escritura, se definirán los inversores/accionistas y el administrador, además de fijar la dirección social de la empresa. También es crucial detallar todas las actividades empresariales previstas para evitar ajustes posteriores.
  5. Alta en la Agencia Tributaria y Obtención del CIF: Con la escritura firmada, debes solicitar el CIF (Código de Identificación Fiscal). Después de firmar la escritura pública ante el notario, el siguiente paso es dirigirse a la Agencia Tributaria para registrar todos los documentos y obtener el número de identificación fiscal (NIF) definitivo, ya que el primero que obtuviste era provisional. Solo comenzarás a pagar impuestos cuando la empresa inicie formalmente sus actividades.
    • Es fundamental que tu empresa obtenga su Código de Identificación Fiscal (CIF) para ser reconocida por las autoridades tributarias. Este es el número que distingue tu negocio a efectos fiscales. El proceso incluye descargar el formulario de la Agencia Tributaria, rellenarlo y presentar el documento junto con tu NIE en una oficina local. Si tu empresa planea hacer operaciones dentro de la UE, también necesitarás un número EORI.
  6. Inscripción en el Registro Mercantil Provincial: Debe hacerse en los dos meses posteriores a la firma de la escritura. Una vez tenemos el certificado bancario y también una certificación negativa del Registro Mercantil, en la que se indica que la denominación de la empresa es única y no está previamente registrada, deberemos acudir al notario, aportando los estatutos sociales y los documentos de identidad de los socios de la empresa. Con el NIF provisional, es el momento de registrar la empresa en el Registro Mercantil. Para hacerlo, se deberá acudir al registro de la provincia en la que esté localizada la empresa.
  7. Alta en la Seguridad Social: Y, para finalizar el proceso, deberás acudir a la oficina local de la Seguridad Social y registrar tu nueva empresa. Si decides registrarte como autónomo, te aplicará el régimen especial conocido como RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Durante la cita, necesitarás presentar los formularios 036 o 037, tu NIE, pasaporte, y el formulario correspondiente al IRPF.
    • Impuesto de Actividades Económicas (IAE): Es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Se presentarán tantas altas como actividades se vayan a ejercer. A partir del 1 de enero de 2003, están exentas del pago de este impuesto, las empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. Plazo: 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad.
    • Inscripción de la Empresa en la Seguridad Social: Sólo debe hacerse cuando la empresa va a contratar algún trabajador. De esta manera se inscribe la empresa en la seguridad social que asigna al empresario un Código de cuenta de cotización principal.
    • Legalización del Libro de Visitas: El libro de Visita es obligatorio para todas las empresas, aunque no tengan trabajadores a su cargo, y debe presentarse ante una posible Inspección de Trabajo. Lugar: Debe diligenciarse en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
    • Licencia de Obras (si procede): Es la necesaria para efectuar cualquier tipo de obras en un local, nave o establecimiento. Plazo: Antes de realizar las obras.
    • Licencia de Apertura (si procede): Plazo: Antes de abrir el local.
    • Comunicación de Inicio de Actividad: En función de la actividad desarrollada se deberá comunicar con carácter obligatorio el inicio de la actividad en aquellas administraciones, autoridades y/o registros (sectoriales, estatales, autonómicos y municipales) que correspondan.

Por último, cuando se hayan realizado todos estos pasos, es el momento de solicitar el NIF definitivo a la Agencia Tributaria. Para ello, será necesario presentar el modelo 036, con la casilla 120 marcada.

Consideraciones Adicionales

  • Cobertura de Pérdida de Beneficios: Para paliar dicha inactividad, podemos contratar una cobertura de pérdida de beneficios.
  • Libre Prestación de Servicios: Cualquier persona o empresa establecidas en un país de la Unión Europea (UE) podrá ejercer libremente sus actividades de servicios en España en las mismas condiciones que los nacionales.
  • Ventanilla Única de Servicios: En España los trámites referidos a los procedimientos administrativos necesarios para el inicio de una actividad empresarial y puesta en marcha de una empresa, son gestionados por diferentes autoridades competentes tanto a nivel central, como autonómico y local, y su tramitación deberá realizarse ante aquella que sea competente en el territorio en el que se pretenda ejercer la actividad.
  • Si deseas crear una empresa con actividad comercial minorista en un local permanente de hasta 300 metros cuadrados de superficie útil, deberás presentar una declaración de responsabilidad o comunicación previa.

La burocracia es solo el primer paso para que el negocio de un emprendedor comience a andar. Pero una vez resuelta toda la documentación y todo el intercambio de información con las distintas instituciones, viene lo mejor: ver el negocio crecer.

España cuenta con gente acogedora, deliciosa gastronomía, rica cultura y agradable clima. La Cámara de Madrid ofrece una amplia gama de servicios para empresas internacionales, facilitando la creación y expansión de negocios en España.

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