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Comunicación

Obligaciones del Empresario: Alta y Régimen del Trabajador Agrario Autónomo

by Admin on 26/05/2026

Si estás pensando en emprender un proyecto agrario, o si ya has empezado a cultivar tu huerto o a criar animales y quieres profesionalizarte y vender tus productos, quizás necesites darte de alta como autónomo agrario. El trabajo en el campo, además de ser bastante duro, siempre ha tenido particularidades a nivel legal y fiscal, y el autónomo agrario no iba a ser menos. Por eso, si estás pensando en hacerte trabajador autónomo por cuenta propia en el régimen agrario, esto te interesa.

¿Qué es un autónomo agrario?

El autónomo agrario es el trabajador por cuenta propia que desarrolla una actividad agrícola, ganadera o forestal, asumiendo personalmente el riesgo económico de la explotación. A diferencia del trabajador agrario por cuenta ajena, es titular o cotitular de la explotación en la que trabaja y obtiene sus ingresos directamente de la actividad productiva, no de un salario.

Trabajador agrario por cuenta propia es toda aquella persona que sea propietaria o arrendataria de una explotación agraria y desarrolle en ella actividad agraria de manera personal y directa. Entendemos por actividad agraria el conjunto de trabajos que son necesarios para obtener productos agrícolas, ganaderos y forestales. Al respecto, entendemos actividad agraria como el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales, incluyendo la venta directa de la producción propia en mercados habilitados, así como las actividades de gestión, dirección y gerencia de la explotación por parte de la agricultora o agricultor.

Así que ser agricultor sin ser autónomo no es buena idea a no ser que seas un trabajador por cuenta ajena.

Requisitos para ser un autónomo agrario

Para poder ser autónomo agrario en España es necesario cumplir una serie de requisitos que pueden variar según la actividad agraria a la que te dediques. La normativa exige que se cumplan de forma simultánea varios requisitos:

  • Ser propietario o arrendatario de la explotación agraria. El autónomo agrario debe tener derechos sobre la explotación en la que trabaja, ya sea en propiedad o a través de fórmulas como el arrendamiento o la aparcería.
  • Realizar la actividad agraria de forma habitual, personal y directa.
  • Que al menos el 50% de los ingresos anuales provengan de la actividad agraria.
  • Que los rendimientos netos anuales de la explotación no superen el 75% de la base máxima de cotización del Régimen General. Existe un límite de renta agraria anual por encima del cual el trabajador debe encuadrarse en el régimen general del RETA, en lugar del SETA. Esta cifra se actualiza periódicamente y conviene verificarla en la sede electrónica de la Seguridad Social o con un asesor profesional para cada ejercicio.

Las tres primeras exigencias implican que el autónomo agrario gestione directamente la explotación agraria y que la actividad agraria derivada sea una de sus principales fuentes de ingresos. Es decir, el autónomo agrario debe tener derecho a obtener rendimiento de una explotación agraria, ya sea porque es suya o porque la tiene en cesión o arrendamiento, y la trabaja directamente pudiendo, no obstante, contratar personal asalariado.

El cuarto requisito de no pasar del 75% de la base de cotización del régimen general pretende que la incertidumbre en cuanto a los ingresos no implique una limitación económica para el autónomo agrario, ya que en general suelen tener ingresos irregulares y variables lo que dificulta su capacidad para cotizar regularmente a la Seguridad Social. Con el último requisito lo que se está haciendo es asegurar que sea el propio autónomo el que gestione directamente la explotación agraria y que ésta sea la fuente principal de sus ingresos.

Régimen de cotización de los autónomos agrarios

Como hemos señalado al principio, los trabajadores autónomos agrarios cotizan en un régimen propio, el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario o SETA. El autónomo agrario tiene unas características propias que lo diferencian del resto de autónomos, de hecho cotizan en el SETA, es decir cuentan con un régimen propio y deben cumplir una serie de condiciones particulares.

En su origen, en la década de los años 60, se denominaba Régimen Especial Agrario (REA), y se estableció para atender la situación particular de un sector agrario deprimido y con rentas muy bajas. Con el tiempo, la situación del sector agrario mejoró notablemente, por lo que tras la Ley 18/2007 se creó por primera vez un Sistema Especial dentro de un Régimen Especial, con ello el antiguo REA desaparecía para dar paso al SETA, que estaría integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

El SETA no es un régimen separado del RETA, sino una modalidad específica dentro de él que reconoce la naturaleza singular de la actividad agraria: la estacionalidad, la dependencia del clima y de los precios de mercado, y las particulares condiciones de titularidad de las explotaciones. A efectos prácticos, el autónomo agrario queda equiparado al resto de trabajadores por cuenta propia en aspectos clave como el acceso a prestaciones y la progresión de bases de cotización.

Los autónomos agrarios que cotizan en el SETA pagan todos los meses su cuota a la Seguridad Social exactamente igual que los autónomos del RETA. En un principio la base mínima de cálculo de la cuota para los autónomos agrarios era más baja debido a sus especiales condiciones, pero en la actualidad ya es la misma en ambos regímenes. No obstante, la forma de calcularla varía entre el RETA y el SETA, e incluso dentro del SETA existen variaciones al calcular de diferente manera distinguiendo entre nuevos afiliados o derivados del antiguo REA.

Bases y tipos de cotización de los autónomos agrarios

Desde el 1 de Enero de 2022, las bases y tipos de cotización por contingencias comunes al SETA son las siguientes:

  • Del 18,75 por ciento para las contingencias de cobertura obligatoria cuando el trabajador haya optado por elegir una base de cotización comprendida entre 960,60 euros y 1.152,60 euros mensuales.
  • Se aplicará el tipo de cotización del 26,50 por ciento si el trabajador cotiza por una base superior a 1.152,60 euros mensuales.

Así mismo, el trabajador autónomo agrario puede acogerse a mejoras voluntarias de la incapacidad temporal por contingencias comunes a través de tipos de cotización, a aplicar a la cuantía completa de la base, del 3,30 por ciento o del 2,80 por ciento si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.

En cuanto a los trabajadores que hayan pasado del REA al SETA sin optar por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se les aplicará un tipo del 1,00 por ciento a la base de la cotización elegida en concepto de cobertura por invalidez permanente, muerte y supervivencia, y a su vez efectuarán una cotización adicional del 0,10 por ciento para financiar las prestaciones por riesgo en el embarazo y durante la lactancia si no han optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades.

Con el nuevo sistema de cotización los trabajadores autónomos cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos por el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales. Según la previsión de tus rendimientos netos anuales debes calcular el promedio mensual y elegir una base de cotización incluida dentro del tramo asociado al importe de dicho promedio.

Tabla de Rendimientos y Bases de Cotización 2026

Tramo de rendimientos netos anuales (promedio mensual) Base mínima de cotización (mensual) Base máxima de cotización (mensual) Cuota mínima (mensual) Cuota máxima (mensual)
Hasta 670 € 950,98 € 950,98 € 200 € 200 €
> 670 € - 900 € 950,98 € 1.000 € 200 € 210 €
> 900 € - 1.166,70 € 960,60 € 1.152,60 € 202 € 242 €
> 1.166,70 € - 1.300 € 1.152,60 € 1.300 € 242 € 273 €
... (otros tramos) ... ... ... ... ...
Más de 6.000 € 1.730,70 € 5.101,20 € 486 € 604,80 €

Para el año 2026, dentro de la tabla general, la base de cotización mínima es de 950,98 € mensuales y la máxima de 5.101,20 € mensuales. Los porcentajes de cotización son:

  • 28,30% por contingencias comunes.
  • 1,3% por contingencias profesionales.
  • 0,9% por cese de actividad.
  • 0,1% por formación profesional.
  • Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI).

Cómo darse de alta como autónomo agrario

El proceso de alta implica dos trámites que deben realizarse de forma coordinada: la inscripción ante la Agencia Tributaria y el alta en la Seguridad Social. Es obligatorio darte de alta como autónomo.

Trámite en Hacienda:

El primer paso es presentar el modelo 036 (declaración censal de alta) o 037, indicando la fecha de inicio de actividad y el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que corresponda. Las actividades agrarias se clasifican en la división 0 del IAE, que comprende desde la agricultura y la ganadería hasta la silvicultura. Debes comunicar el alta el mismo día en el que empieces a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes.

Cabe señalar que la mayoría de autónomos agrarios están exentos del pago del IAE, ya que esta obligación solo es exigible cuando el volumen de negocio supera el millón de euros. En este mismo trámite se elige el régimen de tributación para el IRPF (estimación objetiva por módulos o estimación directa) y para el IVA, régimen general o Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGYP).

Trámite en la Seguridad Social (SETA):

Una vez formalizada el alta en Hacienda, es necesario inscribirse en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) mediante el modelo TA.0521-4, que es el formulario específico del SETA. El trámite puede realizarse de forma presencial en la Administración de la Seguridad Social más cercana o a través del sistema de remisión electrónica de documentos (RED).

El alta debe solicitarse con carácter previo al inicio de la actividad o, como máximo, en los sesenta días naturales siguientes al comienzo de la misma. Al darte de alta en Trabajo Autónomo tendrás que indicar qué actividad profesional vas a desempeñar o el código CNAE al que corresponde. Si realizas más de una actividad por cuenta propia, tendrás que informar a la Tesorería General de la Seguridad Social y comunicar todas ellas.

Los autónomos agrarios pueden acogerse a la tarifa plana de la Seguridad Social para nuevos autónomos. La tarifa actual consiste en pagar una cuota fija de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad, siempre y cuando no se haya sido autónomo en los dos años previos a la fecha de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos agrarios.

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Obligaciones fiscales de los autónomos agrarios

El autónomo agrario está sujeto a las mismas obligaciones fiscales que el resto de trabajadores por cuenta propia, no obstante, debido a la naturaleza de su actividad cuenta con algunas obligaciones tributarias propias que te explicamos a continuación.

IRPF: Estimación objetiva vs. Estimación directa

Para la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los autónomos agrarios pueden optar por la estimación objetiva por módulos o la estimación directa, siempre que cumplan los requisitos de cada modalidad.

  • El régimen de estimación directa: se calcula restándole a los ingresos los gastos deducibles, esta modalidad es obligatoria cuando el volumen de ingresos del ejercicio anterior es superior a 250.000 euros y voluntaria para todos los agricultores. Dentro de esta modalidad a su vez existen otras dos estimaciones, la ordinaria para volúmenes de negocio superiores a 600.000 euros y la estimación directa simplificada para cifras de negocio por debajo de 600.000 euros.
  • El régimen de estimación objetiva, o por módulos: consiste en la aplicación de unos índices de rendimiento neto conocido a los que se pueden aplicar una serie de coeficientes reductores. Algunos de estos índices de rendimiento o módulos serían el ser joven agricultor, el uso de medios de producción ajenos, la contratación de personal o recurrir a metodologías de agricultura ecológica, entre otros. El sistema de módulos calcula el rendimiento neto de la explotación a partir de parámetros objetivos: superficie cultivada, número de cabezas de ganado, unidades de producción, potencia instalada, etc. Su principal ventaja es la simplicidad administrativa y la previsibilidad fiscal.

La elección entre un sistema y otro se realiza en el momento del alta censal y puede modificarse al inicio de cada ejercicio fiscal, dentro de los plazos establecidos. Los pagos fraccionados trimestrales del IRPF se presentan mediante el modelo 131 (módulos) o el modelo 130 (estimación directa).

El IVA de los autónomos agrarios: El REAGYP

La mayoría de los autónomos agrarios pueden acogerse al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGYP) para la gestión del IVA. Acogerse a este régimen implica quedar exonerado de las principales obligaciones que el IVA genera en otros sectores: no es necesario emitir facturas con IVA repercutido, ni presentar las declaraciones trimestrales del modelo 303, ni el resumen anual del modelo 390.

En su lugar, los compradores de los productos agrarios (cooperativas, mayoristas, industria alimentaria) están obligados a abonar al autónomo una compensación a tanto alzado, generalmente del 12% sobre el precio de los productos, en sustitución del IVA. Esta compensación tiene como fin cubrir el IVA soportado en los gastos de la explotación (maquinaria, fertilizantes, semillas, combustible, etc.) sin necesidad de individualizar y justificar cada gasto. El comprador, por su parte, puede deducirse esa compensación como IVA soportado en sus propias declaraciones, lo que hace el sistema neutro desde el punto de vista fiscal.

Existen tres regímenes para la aplicación de este impuesto a los autónomos agrarios:

  • Régimen general: en este régimen los autónomos agrarios deben aplicar el tipo de IVA que corresponda a cada producto o servicio que vendan o compren. Esto significa que, por ejemplo, si un autónomo agrario vende frutas y verduras frescas, deberá aplicar el tipo de IVA reducido del 10%. Por otro lado, si vende productos transformados o envasados, deberá aplicar el tipo de IVA general del 21%.
  • Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP): en este régimen, se aplica un tipo reducido del 10% en las operaciones realizadas por los autónomos agrarios, siempre y cuando más del 50% de sus ingresos anuales sean por actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras, y sus ingresos anuales no superen los 250.000 euros.
  • Régimen Simplificado del IVA: este régimen se aplica a los autónomos agrarios cuyas ventas de productos en su estado natural no superen los 250.000 euros al año. En este régimen, se aplican unos tipos impositivos especiales y se simplifican las obligaciones formales y contables, como la presentación de declaraciones y la llevanza de libros contables.

Es importante destacar que cada autónomo agrario debe analizar su situación particular para determinar en qué régimen de IVA le conviene estar y, en caso de cambios en sus ingresos o actividad, evaluar si es necesario cambiar de régimen.

Impuestos especiales

En cuanto a los impuestos especiales, en el caso de los autónomos agrícolas el tributo de carácter especial que más les afecta sería el Impuesto sobre Hidrocarburos, que grava 78,7€ por cada 1000 litros de consumo del gasóleo agrícola, aunque desde el año 2006 los trabajadores agrícolas por cuenta propia obtienen la devolución de las cuotas de este impuesto. Para acceder a él es necesario inscribirse en el Registro Territorial del Impuesto sobre Hidrocarburos como consumidor de gasóleo bonificado en la Agencia Tributaria.

Otro ejemplo de impuesto especial sería el Impuesto Especial sobre la Electricidad que utilizan los regantes sobre sus cultivos, también parcialmente exento desde el año 2014.

Prestaciones de Seguridad Social para el autónomo agrario

El alta en el SETA da acceso a la mayor parte de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, aunque con algunas particularidades respecto al RETA general. Los trabajadores agrarios tienen una serie de particularidades en cuanto a su actividad laboral y su relación con la seguridad social y las administraciones públicas o privadas.

  • Asistencia Sanitaria: Plena cobertura a través del Sistema Nacional de Salud.
  • Incapacidad Temporal (IT): Prestación económica por enfermedad común o accidente no laboral. Si la incapacidad se debe a una enfermedad o un accidente no relacionados con el trabajo tendrás derecho a cobrar el subsidio a partir del cuarto día de la baja. Las bases de cotización por jornadas reales pueden influir en el cálculo de la prestación.
  • Incapacidad Permanente (IP): Prestación económica por la reducción o anulación de la capacidad laboral. Si la incapacidad se debe a una enfermedad profesional o un accidente de trabajo no se exige período previo de cotización.
  • Maternidad y Paternidad: Prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor.
  • Riesgos Profesionales (Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional): Cobertura específica para los accidentes ocurridos durante la actividad laboral y las enfermedades derivadas de la misma. En el caso de los eventuales, la cotización por esta contingencia es obligatoria y se calcula sobre la base de cotización por jornadas reales.
  • Jubilación: Prestación económica por cese de la actividad laboral al alcanzar la edad legal. El cálculo de la pensión se basa en las cotizaciones realizadas a lo largo de la vida laboral, siendo crucial el número de jornadas reales cotizadas para los eventuales.
  • Desempleo (Cese de actividad): El acceso a la prestación por cese de actividad, el equivalente al paro de los autónomos, está disponible siempre que se haya cotizado por esta contingencia el tiempo mínimo exigido y se acredite que concurren las causas legalmente previstas para el cese. Estar al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social es un requisito. El fin de la actividad debe ser por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género y divorcio o acuerdo de separación matrimonial. El tiempo mínimo de la duración de la prestación es de 4 meses y el máximo de 24 meses.

Para disfrutar de estos beneficios tendrás que estar al corriente del pago con la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones tributarias. Estar de alta en Seguridad Social el día de inicio de la actividad es una obligación.

Preguntas frecuentes sobre los autónomos agrarios

¿Los autónomos agrarios pueden acogerse a la tarifa plana?

Sí, los nuevos autónomos agrarios que se den de alta por primera vez en el SETA pueden beneficiarse de la tarifa plana de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad, en las mismas condiciones que el resto de autónomos. Transcurrido ese período inicial, la cuota se ajusta al tramo de rendimientos netos que corresponda. Algunas comunidades autónomas aplican además prórrogas de esta bonificación o reducciones adicionales para determinados colectivos del sector agrario, por lo que conviene consultar las ayudas disponibles en cada región.

¿Se puede ser autónomo agrario y trabajador por cuenta ajena?

Sí, es posible compatibilizar el trabajo como autónomo con el empleo por cuenta ajena, siempre y cuando se respeten ciertas condiciones y requerimientos tanto del empleador como de la Administración. Es recomendable asesorarse bien antes de iniciar una actividad como autónomo agrario mientras se trabaja por cuenta ajena, para evitar problemas legales y garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales y laborales.

Es plenamente posible estar incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y, al mismo tiempo, realizar otra actividad o la misma por cuenta ajena, mediante contrato de trabajo, de modo que también se encuentre dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Es decir, los dos regímenes de la seguridad social son compatibles en una misma persona siempre que no se encuentre de alta en ambos por realizar la misma actividad en el mismo lugar.

¿Es obligatorio darme de alta en Hacienda?

Como norma general, todos los trabajadores autónomos tienen que darse de alta en Hacienda. Para darte de alta en Hacienda, tienes que completar la declaración censal a través de los modelos 036 o 037 y presentarlo de forma electrónica o presencialmente en la Agencia Tributaria. Debes comunicar el alta el mismo día en el que empieces a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes.

¿Qué es la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)?

El Impuesto sobre Actividades Económicas o IAE es el impuesto que se aplica por realizar cualquier tipo de actividad económica. Es el impuesto que Hacienda aplica tanto a autónomos como a sociedades, por realizar una actividad empresarial, profesional o artística. Existe una correspondencia entre el código CNAE e IAE.

¿Debo comunicar mi CNAE a la Seguridad Social?

Sí, cuando te das de alta en Trabajo Autónomo tendrás que indicar qué actividad profesional vas a desempeñar o el código CNAE al que corresponde. Si realizas más de una actividad por cuenta propia, tendrás que informar a la Tesorería General de la Seguridad Social y comunicar todas ellas.

¿Qué ocurre si mis rendimientos netos varían durante el año?

Si a lo largo del año, tus rendimientos netos anuales en promedio mensual, son distintos a los previstos inicialmente, podrás ajustar tu base de cotización hasta seis veces en el servicio de Base de cotización y rendimientos. Si tras el resultado de la regularización tus rendimientos anuales han sido menores a los que habías previsto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota que has pagado y la que te corresponde pagar.

¿Puedo modificar la actividad comunicada o mi condición de trabajador autónomo?

El plazo para corregir una actividad comunicada de forma errónea durante el proceso de alta es de 10 días a partir de la tramitación del alta. Si lo que quieres es modificar la actividad que estás desarrollando porque tu situación ha cambiado desde que se efectuó el alta, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes al cambio. Ten en cuenta que, al modificar la actividad económica, es posible que varíen tus condiciones de cotización, por lo que se podrían producir cambios en la cuota a pagar.

Si lo que quieres es modificar tu condición de trabajador autónomo porque tu situación ha cambiado, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes desde de que se haya producido el cambio.

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