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Comunicación

Subvenciones de la Xunta de Galicia para la Formación y Prevención de Riesgos Laborales en Autónomos

by Admin on 19/05/2026

La Xunta de Galicia ha lanzado una importante iniciativa para fortalecer la prevención de riesgos laborales (PRL) y las actividades relacionadas, con un presupuesto que asciende a casi 2,3 millones de euros. Esta convocatoria de ayudas, publicada en el Diario Oficial de Galicia, busca apoyar diversas acciones en este ámbito, priorizando, entre otros aspectos, la formación para la población trabajadora de más de 55 años y la cualificación en prevención de riesgos en las nuevas formas de organización del trabajo y en sectores laborales feminizados.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación en el DOG.

Objetivos y Prioridades de las Subvenciones

Estas subvenciones están diseñadas para impulsar la seguridad y salud en el entorno laboral gallego. Se otorgará una mayor puntuación a las entidades que demuestren criterios de paridad en sus planteles o de estabilidad en el empleo.

En cuanto a las acciones de carácter sectorial, estas se adaptan a las necesidades específicas de los distintos sectores. Por ejemplo, se han financiado cursos como los de prevención de riesgos ergonómicos para cocineros y cocineras en el ámbito de la hostelería, y en el sector de la construcción, la formación de coordinador/a en materia de seguridad y salud en las obras.

Líneas de Ayuda y Presupuesto

La convocatoria se estructura en varias sublíneas, cada una con un presupuesto específico y dirigida a diferentes tipos de entidades:

  • Sublínea I.1: Destinada a la realización de actividades de asesoramiento en relación con la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de gabinetes técnicos de seguridad y salud laboral, cursos intersectoriales y el diseño de métodos y contenidos de programas de cursos en materia de PRL de carácter intersectorial.
    • Presupuesto total de 1.000.000 de euros, distribuido al 50 % para asociaciones empresariales intersectoriales y al 50 % restante para organizaciones sindicales intersectoriales.
    • Ninguna entidad beneficiaria podrá percibir una cuantía que supere la proporción que le corresponda entre las organizaciones sindicales solicitantes, en función de su representatividad a 31 de diciembre del año 2024, y, en todo caso, no podrá superar los 460.000 €.
  • Sublínea I.2: Enfocada en asociaciones empresariales y asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas, así como organizaciones sindicales y fundaciones sectoriales paritarias.
    • Presupuesto de 655.103 euros, distribuido al 50 % para asociaciones empresariales y asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas y al 50 % restante para organizaciones sindicales y fundaciones sectoriales paritarias.
  • Sublínea II.1: Financiada con fondos finalistas del Estado.
    • Presupuesto total de 380.830,20 €, distribuido al 50 % para asociaciones empresariales intersectoriales y al 50 % para organizaciones sindicales intersectoriales.
    • Ninguna entidad beneficiaria podrá percibir una cuantía que supere la proporción que le corresponda entre las organizaciones sindicales solicitantes en función de su representatividad el 31 de diciembre del año 2024 y, en todo caso, no podrá superar los 175.000 €.
  • Sublínea II.2: También con fondos finalistas del Estado.
    • Presupuesto de 253.886,80 €, distribuido al 50 % para asociaciones empresariales y asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas y al 50 % para organizaciones sindicales y fundaciones sectoriales paritarias.

La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Acciones Subvencionables y Requisitos

Las ayudas de la sublínea I.1 están destinadas a la realización de actividades de asesoramiento en relación con la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de los gabinetes técnicos de seguridad y salud laboral de las entidades que resulten beneficiarias, cursos de carácter intersectorial y el diseño de los métodos y de los contenidos de los programas de los cursos que pudieran ser impartidos en materia de prevención de riesgos laborales de carácter intersectorial.

Las actividades de asesoramiento y asistencia técnica son entendidas como aquellas que están dirigidas al estudio y resolución de problemas derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas, así como el asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales, a través de servicios de asesoramiento y asistencia técnica de carácter gratuito y libre acceso, abiertos a personas trabajadoras, empresas y personas autónomas con personas trabajadoras a cargo.

Ejecución de la Formación

  • En todos los programas de los cursos intersectoriales y sectoriales deben incluirse unidades didácticas sobre la perspectiva de género y su integración en las políticas preventivas y de promoción de la salud, para abordar las diferencias existentes en relación con los riesgos característicos y las necesidades de mujeres y hombres. Asimismo, serán incorporados contenidos relativos al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el trabajo.
  • Las entidades solicitantes podrán ejecutar los cursos objeto de la ayuda en modalidad presencial, teleformación, aula virtual (que seguirá teniendo la consideración de formación presencial) o modalidad mixta.
  • Se considerará aula virtual el entorno de aprendizaje en que la persona tutora-formadora y el alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos con el fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

Acciones No Subvencionables

  1. Los cursos que cuenten con un número de participantes menor a 8.
  2. En la sublínea I.2, los cursos de nivel básico, previstos en el artículo 35 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.
  3. Cursos que supongan el cumplimiento de obligaciones legales en materia preventiva de las personas integrantes de las entidades solicitantes y, en particular el cumplimiento del artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
  4. Los cursos, con una duración inferior a 8 horas, que versen sobre las siguientes materias: trabajos en espacios confinados, trabajos en altura, trabajos verticales, plataformas elevadoras móviles de personal, montaje y desmontaje de andamios, operaciones de manejo seguro de carretillas elevadoras y de grúa autocargante.

Requisitos de Asistencia

  • Se exigirá un mínimo de 15 personas asistentes a los cursos, sectoriales e intersectoriales.
  • En casos excepcionales, debidamente motivados, la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales podrá autorizar la realización de los cursos con un menor número de asistentes, en todo caso, no menor a ocho. Esta autorización será solicitada por la entidad beneficiaria a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
  • El número máximo de cursos que pueden ser realizados con menos de 15 participantes no podrá ser superior al 25 % de los cursos que se considerasen subvencionables en la resolución de concesión de cada entidad. En el supuesto de superarse este porcentaje, dichos cursos no percibirán la subvención que les correspondería.
  • Durante la ejecución de la actividad no se permitirá la ausencia de cada participante a más de un 20 % del tiempo total de duración de esta. En caso de que el curso se desarrolle por módulos, no se permitirán ausencias de más de un 10 % en ninguno de los módulos.

Documentación Necesaria para la Solicitud

La presentación de las solicitudes y la documentación complementaria debe realizarse electrónicamente. Todos los requisitos exigidos a las entidades solicitantes se entenderán cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Documentación General para la Solicitud

  • Actuación/es para la/las que se solicita la subvención (anexo III). En este anexo se deberá recoger el conjunto de todas las acciones solicitadas, especificando su coste e indicando si la entidad colabora en la financiación y, en su caso, la cantidad que aporta.
  • Memoria que deberá contener el proyecto señalando las acciones que se van a llevar a cabo.
  • Vida laboral de la entidad solicitante de los 30 días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, o un certificado firmado por la persona competente de que la entidad no tiene personas trabajadoras contratadas.
  • Presupuesto total del solicitado por acciones (anexo IV).
  • Documentación acreditativa de la representación legal suficiente para actuar en nombre de la entidad solicitante.

Documentación Específica para Actividades de Cursos

  1. En la denominación del curso propuesto, se tendrá que definir el contenido del curso evitando títulos genéricos o de carácter publicitario o comercial.
  2. Se presentará una memoria que deberá de contener el proyecto que la solicitante quiere desarrollar, señalando de forma independiente y separada los cursos que se van a llevar a cabo y con el contenido mínimo que a continuación se indica. Si un curso se desarrolla en varias ediciones o sesiones, en la misma o distintas localidades, se presentará una única memoria, pero indicando el número de ediciones o sesiones que se van a realizar y la localidad donde se desarrollará cada una de ellas.
  3. Cada memoria expondrá de forma numerada y separada, el contenido de los siguientes elementos:

    • Denominación de la organización o entidad solicitante.
    • La denominación del curso propuesto acorde con el contenido del mismo.
    • Descripción del curso solicitado, indicando su objetivo, necesidad en el sector en el que se va a impartir y señalando la finalidad perseguida en la prevención de riesgos laborales.
    • Planificación temporal de los cursos solicitados.
    • Número de sesiones o ediciones que se van a impartir por cada curso solicitado, con indicación del municipio, donde se va a impartir cada uno de ellos.
    • Además de los elementos indicados en los puntos anteriores, deberá indicarse:
      • El programa docente que se va a impartir, indicando de forma separada sus módulos.
      • Las horas de formación teórica y práctica, cuando proceda, de cada módulo.
      • La titulación de la persona docente que debe de impartir cada módulo.
      • El importe de cada uno de los cursos.
  4. En el caso de que las entidades solicitantes lleven a cabo la formación objeto de ayuda en modalidad de teleformación o aula virtual deberán presentar como documentación complementaria una declaración responsable de que la entidad facilitará a todo el alumnado del curso los suficientes medios técnicos y didácticos, con enumeración de cuales son estos medios que, además, como mínimo, se deberán referir a la habilitación y puesta a disposición de un número de teléfono y de una dirección de correo electrónico que recoja y resuelva las dudas, incidencias o problemas de uso y manejo.
  5. En el caso de entidades que quieran llevar a cabo la formación en modalidad de teleformación deberán acreditar, además, que disponen de una plataforma que deberá contener, como mínimo, los siguientes requisitos:
    • Infraestructura tecnológica mínima que permita la gestión de un número mínimo de 100 participantes con una velocidad de respuesta adecuada a un funcionamiento de 24 horas y 7 días a la semana.
    • Capacidad de gestionar cursos de modo independiente y generar un número mínimo de cursos.
    • Software: compatibilidad con el estándar SCORM y paquetes de contenidos LMS.
    • El servidor de la plataforma de teleformación debe cumplir con todos los requisitos establecidos sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
    • Compatibilidad tecnológica y posibilidades de integración con cualquier sistema operativo, base de datos, navegador de internet de los más usuales o servidor web.
    • Servicio de soporte al alumnado.
    • Visualización que se adapte al tipo de pantalla que se utilice, así como a distintos dispositivos.
    • Facilidad de utilización de código de terceros; la plataforma debe permitir integrar o incrustar elementos externos como vídeos o presentaciones en el contenido.
  6. En el caso de las entidades que soliciten la utilización de aula virtual para la impartición total o parcial del curso también deberán presentar:
    • Acreditación técnica y documental de que la formación se estructura y se organiza de forma que se garantice, en todo momento, que exista conectividad sincronizada entre la persona formadora y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.
    • Acreditación técnica y documental de existencia de un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifiquen, para cada curso desarrollado a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, así como contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de impartición del aula por parte de los órganos de control, a los efectos de las actuaciones de seguimiento y control previstas en esta orden.

Documentación para Gabinetes Técnicos de Seguridad y Salud Laboral

Si se trata de un gabinete técnico de seguridad y salud laboral que prestará asesoramiento en relación con la normativa de prevención de riesgos laborales, se deberá adjuntar:

  • Una memoria explicativa de las funciones que va a desarrollar el gabinete.
  • Una relación de las personas que van a conformar el gabinete y las funciones que va a desarrollar cada una de ellas. Las personas integrantes de dicho gabinete deberán tener una titulación mínima de técnico de grado intermedio en Prevención de Riesgos Laborales y deberán tener, por lo menos, una persona con titulación de técnico superior en Prevención de Riesgos Laborales.

Comprobación de Datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en diversos documentos en poder de la Administración o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta. En caso de oposición, se deberán adjuntar los documentos correspondientes.

Bono de Incentivos a la Contratación y Formación

Además de las subvenciones para formación, la Xunta de Galicia ofrece bonos de incentivos a la contratación indefinida y a la formación asociada a estos contratos.

Bono de Incentivos a la Contratación

Las subvenciones amparan la primera, segunda y tercera contratación indefinida inicial que realice la persona autónoma o la persona profesional.

  • La contratación deberá ser indefinida inicial, incluidos los contratos fijos-discontinuos. El período de actividad en el caso del contrato fijo-discontinuo deberá tener una duración mínima de 6 meses cada año.
  • El contrato podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial; en este último caso para ser subvencionable deberá tener una jornada mínima del 50 %, desde su inicio, respecto a la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.
  • Primera contratación indefinida inicial: Será subvencionable cuando en la fecha en que se formalice el contrato por el que se solicita la subvención no hubiera otra persona trabajadora contratada con una relación laboral indefinida.
  • Segunda y tercera contratación indefinida inicial: Serán subvencionables, siempre que con anterioridad a la formalización de dichos contratos existan en la plantilla de la persona o entidad solicitante, una (para la segunda contratación) o dos (para la tercera contratación) personas contratadas indefinidas. De no existir personas contratadas en el momento previo a la nueva contratación indefinida, se entenderá siempre como primera contratación.

Bono de Incentivos a la Formación

Las personas autónomas o profesionales que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un bono para la formación de las personas trabajadoras cuyos contratos se subvencionan por medio del bono de contratación.

  • La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma cuyo contrato se subvenciona a través del bono de contratación y, por lo tanto, cumplir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 25 de esta orden.
  • La duración de la acción formativa será de un mínimo de 70 horas de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a la que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa.
  • La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde la fecha de inicio del contrato de la solicitud y deberá estar finalizada el 30 de octubre de 2025.

Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la documentación específica que acredite el cumplimiento de los requisitos para la contratación indefinida y la formación asociada, como la vida laboral de la persona autónoma como empresaria, certificados de discapacidad o dependencia, y, en su caso, documentación que acredite la condición de persona emigrante retornada o persona trans.

Criterios de Valoración

En caso de empate en la puntuación obtenida, se determinará como criterio de desempate, la puntuación establecida en cada uno de los criterios de valoración según la orden de prelación establecido en el artículo anterior de esta orden.

La resolución de los expedientes le corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, que será notificada a las entidades interesadas en el plazo de diez días desde que se dicte.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cinco (5) meses.

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