Guía Completa del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo
El trabajo autónomo es un pilar fundamental en la economía, y para apoyar su desarrollo y estabilidad, existen diversas iniciativas de subvención y programas de consolidación. Esta guía tiene como objetivo proporcionar información detallada sobre las ayudas disponibles, los requisitos para acceder a ellas y los pasos para su tramitación, centrándose en las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.
Marco Normativo y Programas Generales
La concesión de subvenciones para el establecimiento y consolidación de proyectos de las personas trabajadoras autónomas se rige por diversas normativas. Un ejemplo relevante es el Decreto 33/2023, de 4 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el establecimiento y consolidación de proyectos de las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus. Este decreto establece las bases para el apoyo a este colectivo. La Resolución de 14/05/2024, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, publica los créditos disponibles en el ejercicio 2024 para la concesión de estas subvenciones.
Además, a nivel autonómico, el Programa de estímulo a la creación y consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía, regulado con la Orden de 27 de junio de 2019 y convocado con la Resolución de 26 de julio de 2019, fortalece el régimen de ayudas para personas trabajadoras autónomas de la comunidad, apoyando la cotización a la Seguridad Social. La Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, establece el marco para estas ayudas.
Objetivo de las Ayudas
La nueva línea de ayudas tiene por objeto financiar costes derivados de las cuotas de cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras autónomas, facilitando así el pago de las mismas.
Beneficiarios y Requisitos Generales
Para poder acceder a estas subvenciones, es crucial cumplir con una serie de requisitos técnicos y administrativos. Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate de estar dentro de los plazos establecidos y de cumplir todos los requisitos. Además de los requisitos generales previstos en el art., revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico.
Criterios de Elegibilidad Específicos
La cobertura de las ayudas destinadas a los gastos de cotización abarcará desde el primer día de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, para menores de 30 años y mujeres residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Del mismo modo, esta ayuda se destinará a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que no hayan sido beneficiarias de los incentivos recogidos en los párrafos anteriores durante el periodo para el que solicitan la subvención, y que:
- Sean menores de 35 años; o
- Sean personas con discapacidad igual o superior al 33%; o
- Sean personas en riesgo o situación de exclusión social que se encuentren dentro de los colectivos recogidos en el artículo 3 del Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo.
No podrán tener la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Requisitos Adicionales según la Comunidad
Algunas comunidades autónomas establecen requisitos adicionales. Por ejemplo, en el caso de Cantabria:
- Estar inscritas como demandantes de empleo y servicios en los Servicios Públicos de Empleo con carácter previo y hasta el día de presentación de la solicitud, con una antigüedad en la demanda de treinta días naturales ininterrumpidos.
- En el caso de personas jóvenes menores de 30 años, además deberán figurar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Ser viable desde un punto de vista técnico, económico y financiero.
- Las personas interesadas deberán integrarse en el Sistema de Emprendimiento Regional Cantabria Emprendedora para realizar su proyecto de actividad o negocio, utilizando los recursos humanos, metodológicos y materiales disponibles en este sistema.
Otro ejemplo es en Castilla-La Mancha, donde los beneficiarios son personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas que perciban la tarifa plana estatal (líneas 1 y 3) en un período determinado, hayan iniciado su actividad como personas autónomas entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del año de la convocatoria (línea 2) y/o consoliden su proyecto entre el mes 12 y 36 desde su alta en RETA (línea 4).
Modalidades de Ayudas y Cuantías
Las subvenciones pueden variar en su cuantía y duración, dependiendo de la comunidad autónoma y el programa específico. A continuación, se detallan algunas modalidades:
Subvenciones para el fomento del trabajo autónomo (Ejemplo de cuantía máxima)
La cuantía de la subvención será de un máximo de 3.432 euros por beneficiario.
Ayudas para la tarifa plana y su ampliación
La ampliación de la tarifa plana (BOCM 13-04-2021) permite que el trabajador autónomo disfrute de una Tarifa Plana de 50 euros en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social durante sus primeros 24 meses de alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, o durante sus primeros 36 meses en el caso de los beneficiarios del apartado 3 de los artículos 31 y 31 bis de la citada Ley 20/2007 (empadronados en municipio con menos de 5.000 habitantes).
Para las personas beneficiarias, se subvencionarán, una vez finalizado el periodo de disfrute de la reducción de 24 meses, las cuotas abonadas durante 30 meses desde el alta.
Programas de Apoyo en Castilla-La Mancha
En Castilla-La Mancha, se ofrecen diversas líneas de ayuda:
- Línea 1 "Impulso del empleo autónomo (3+1)": ayudas para personas trabajadoras autónomas que mantengan su alta ininterrumpida durante tres años en el RETA o en una mutualidad alternativa. La subvención es de 2.500 euros, ampliable a 3.000 euros si la actividad se desarrolla en municipios de menos de 300 habitantes.
- Línea 2 "Impulso del empleo autónomo (4+1)": ayudas para quienes mantengan su alta durante cuatro años en el RETA o mutualidad alternativa. La subvención es de 2.500 euros, ampliable a 3.000 euros en municipios de menos de 300 habitantes.
- Línea 3 "Impulso. Tarifa Cero SMI": ayudas dirigidas a personas autónomas con rendimientos netos inferiores al SMI anual, que se beneficien de la cuota reducida de la Seguridad Social. La subvención es de 960 euros.
- Línea 4 "Impulso. Tarifa Quédate": ayudas para personas autónomas mayores de 65 años acogidas a la jubilación activa, con una subvención de 2.000 euros.
Ayudas en Bizkaia
En Bizkaia, se contemplan ayudas del 70 % de los gastos subvencionables para:
- Centros de Empleo y Desarrollo local de carácter municipal.
- Fundaciones, Asociaciones, otras entidades sin ánimo de lucro y las universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Para personas desempleadas, personas en mejora de empleo, o afectadas por un ERTE o ERE, que hayan puesto en marcha empresas como resultado de la medida I de formación y asesoramiento, con domicilio social y fiscal en Bizkaia.
También para la entidad que adquiera el negocio: entendiendo por tal la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, así como comunidades de bienes y sociedades civiles del Territorio Histórico de Bizkaia.
Inversiones para la Mejora de la Competitividad
Estas subvenciones pueden incluir la inversión en equipo de trabajo y la reforma del lugar de trabajo.
Proceso de Solicitud y Justificación
Para la justificación de la ayuda debe aportarse el anexo II de acuerdo a lo previsto en el art. 16.
Plazos de Solicitud
- General: Podrá presentarse la solicitud durante los 2 últimos meses del período de disfrute de la reducción estatal prevista en el párrafo primero del art. 31 y 31 bis de la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo, y hasta el último día del segundo mes siguiente al citado período. Es decir, desde el undécimo mes de alta, hasta el último día del mes catorce desde el alta inicial.
- Cantabria: Plazo para presentar solicitud: un mes a partir del día siguiente al inicio de la actividad (alta Seguridad Social /Mutualidad), siempre que en dicha fecha se haya publicado la convocatoria en el BON.
Documentación Requerida
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico.
Es importante contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud. Haber realizado, en el periodo entre los cuatro meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de esa actividad por un importe no inferior a 4.500 euros sin incluir impuestos.
Notificación
La notificación electrónica se realizará mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud.
Condiciones para el Pago Anticipado
El pago anticipado se realizará cuando haya transcurrido el período de reducción establecido en el párrafo primero del artículo 31 y 31 bis de la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo. Estará condicionado a que el beneficiario permanezca de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en las mismas condiciones iniciales.
Incompatibilidades y Régimen de Minimis
Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones de la propia Comunidad de Castilla y León, de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales que tengan como objeto el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15.12.2023), por lo que están exentas de la obligación de notificación a la Comisión, ya que no afectan a la competencia comunitaria y son compatibles con el mercado común. Según dicho Reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años y este periodo debe evaluarse de forma continua.
Obligaciones de los Beneficiarios
Las personas beneficiarias estarán obligadas a realizar la actividad profesional o empresarial que fundamente la concesión de la ayuda o subvención, y mantenerla en alta como persona física, tanto en la Seguridad Social o equivalente, como en el IAE durante al menos tres años, debiendo comunicar al SCE cualquier variación que se produzca dentro de dicho plazo.
