Subvenciones para Autónomos en Extremadura: Impulso al Autoempleo y a Mayores de 40
La comunidad extremeña es un lugar ideal para montar un negocio gracias a las nuevas ayudas aprobadas. La Junta de Extremadura, con el objetivo de fomentar el autoempleo para los extremeños, ha puesto en marcha un nuevo decreto que dota con 50 millones de euros un plan de fomento y consolidación del empleo autónomo, con el que se pretende favorecer el establecimiento de 6.000 trabajadores autónomos. A continuación, te presentamos un resumen detallado de las ayudas disponibles.
Estas ayudas para autónomos de Extremadura están destinadas a quienes deseen iniciar una nueva actividad estando desempleados u ocupados en trabajo por cuenta ajena, y para aquellos que quieran incluir en su ocupación a familiares colaboradores.
Decreto 39/2024: Fomento y Consolidación del Empleo Autónomo
El Decreto 39/2024, de 30 de abril, establece las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este decreto contempla la creación de varias líneas de ayudas orientadas a distintas situaciones dentro del trabajo autónomo.
Líneas de Ayuda Principales
- Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas. Este programa tiene como objetivo sufragar el coste de la cuota de la Seguridad Social para desempleados que se den de alta como autónomos en el RETA o mutua. Se podrán beneficiar de este programa los trabajadores por cuenta ajena que inicien su actividad como trabajadores autónomos, estén encuadrados en el RETA y realicen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La ayuda podrá solicitarse desde el día siguiente al inicio de la actividad y durante los cinco meses siguientes al mes de inicio. Se concederá una ayuda inicial de 7.500 euros a jóvenes menores de 30 años, hombres mayores de 45 años, hombres parados de larga duración y personas cuya actividad se desarrolle en municipios de menos de 5.000 habitantes.
- Línea II: Impulso del empleo autónomo (4+1). Ofrece ayudas para quienes mantengan su alta durante cuatro años en el RETA o mutualidad alternativa. Estas ayudas están dirigidas a personas trabajadoras autónomas extremeñas que hayan sido beneficiarias de las ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras por cuenta propia o autónomas y continúen con su actividad.
- Programa III: Tarifa Cero para nuevos autónomos. Incluye ayudas dirigidas a personas autónomas con rendimientos netos inferiores al salario mínimo interprofesional anual, que se beneficien de la cuota reducida de la Seguridad Social. Se incluye la tramitación de la Tarifa Cero para nuevos autónomos residentes en Extremadura. Las personas cuyo hecho causante (alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) se haya producido entre el día siguiente a la expiración del periodo de vigencia de la última convocatoria de las ayudas contenidas en el Decreto 39/2024, de 30 de abril, (DOE núm. 84, de 2 de mayo) podrán beneficiarse. Los beneficiarios de este programa deben cumplir, a fecha de alta en el RETA, todos los requisitos del art. 3 del Decreto 39/2024.
- Programa IV: Mantenimiento y modernización del autoempleo. Estas subvenciones tienen la finalidad de ayudar al mantenimiento y la modernización de la actividad de autoempleo para los autónomos que realicen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma. Financiarán inversiones en bienes de equipo consistentes en maquinaria y herramienta ligadas al proceso productivo para favorecer la modernización de las actividades desarrolladas por autónomos y micropymes, así como equipamientos que presenten un marcado componente tecnológico e innovador.
- Programa V: Ayudas a la incorporación de familiares colaboradores. Esta ayuda va dirigida a las personas autónomas que incorporen a familiares desempleados como colaboradores de la explotación de la que son titulares, siempre que desarrollen la actividad en Extremadura. La subvención está destinada a cubrir la cotización mensual durante un año. Podrá solicitarse desde el día siguiente al inicio de la actividad y durante los cinco meses siguientes al mes de inicio.
Es importante saber que las ayudas de los programas I, III y V son acumulables.
Plazos y Procedimientos
El plazo de presentación de solicitudes es de 5 meses, siempre y cuando la persona cumpla los requisitos exigidos para cada una de las líneas de subvención. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta.
El tiempo de resolución del expediente por el procedimiento normal está estimado, como promedio, en 3 o 4 meses. Para el procedimiento exprés, el plazo es de 2 o 3 meses. El nuevo procedimiento exprés consiste en realizar en un único trámite la solicitud de la subvención y, en caso de concederse la ayuda, la tramitación de su cobro, de modo que al concederse la ayuda se tramita también su pago sin necesidad de que el interesado tenga que solicitarlo.
En estas ayudas no hay adelanto de la subvención. Para proyectos inferiores a 500.000 euros, el tiempo máximo para la realización de las inversiones y presentación de la justificación es de dos años, incluida una prórroga.
Otras Ayudas a la Inversión Empresarial en Extremadura (Decreto 1/2023)
Estas ayudas son subvenciones a fondo perdido para empresas que realicen inversiones en Extremadura, con la finalidad de apoyar la creación de nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes, favoreciendo los proyectos de ampliación, modernización y traslado.
¿Quién puede solicitarla?
Las empresas, y en especial, las Pymes, que vayan a llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento localizado en la Comunidad Autónoma de Extremadura en cualquier sector de actividad subvencionable.
Para la valoración del proyecto subvencionable, se consideran actividades del sector TIC, además de los incluidos dentro de las industrias manufactureras. Los sectores CNAE 55: Hostelería y CNAE 56: Hostelería. Servicios de comidas y bebidas, también son subvencionables.
Modalidades de Subvención
- Subvenciones por actividad: Para empresas de cualquier sector de actividad que vayan a realizar inversiones en activos fijos, a excepción de los sectores mencionados en el art. 4 del Decreto 1/2023.
- Subvenciones por relevo generacional: En esta modalidad se podrán incluir activos no nuevos.
- Subvenciones para el fomento de la digitalización: Estas ayudas están dirigidas a la producción cinematográfica, artes escénicas y producción para la televisión. El importe máximo por convocatoria no podrá superar los 30.000€.
Cuantía Subvencionable
La cuantía subvencionable se reparte con ayudas de hasta el 50% para pequeñas empresas, 40% para medianas empresas y hasta el 30% para las grandes empresas. El porcentaje de subvención concedido a un proyecto se aplica sobre la totalidad del proyecto de inversión. Es importante tener en cuenta que la inversión en terrenos, para que sea subvencionable, no podrá sobrepasar el 10% del gasto total del proyecto considerado como subvencionable.
Activos Subvencionables y Exclusiones
- Bienes inmuebles: La compra de inmuebles de segunda mano no es subvencionable. Sin embargo, sí se pueden subvencionar las reformas, acondicionamientos, mobiliario, decoración de esos inmuebles. Las inversiones de acondicionamiento en locales alquilados son admitidas siempre que se cumpla el requisito de la afección legal que establece la Ley General de Subvenciones.
- Maquinaria: Maquinaria que sale de las instalaciones, como una retroexcavadora de construcción, podría ser subvencionable.
- Digitalización, sostenibilidad y accesibilidad: Conceptos como ascensor, sistemas de videovigilancia, climatización, fotovoltaica, cerraduras electrónicas se consideran instalaciones normales de una empresa. No son conceptos específicos de la línea 4.0, como pudieran ser software específicos para la empresa.
- Pagos previos a la solicitud: Si el terreno se paga total o parcialmente antes de la solicitud, no sería subvencionable y quedaría excluido de la subvención, pero el resto de la inversión sí puede ser subvencionable. Las inversiones realizadas antes de la solicitud no serán subvencionables.
- Creación de empleo: El autónomo colaborador no se consideraría creación de empleo. Se obtienen dos puntos porcentuales por cada trabajador a jornada completa contratado por la empresa. Dos puestos a media jornada equivalen a uno a jornada completa.
- Compatibilidad: Estas ayudas son compatibles con financiación bancaria y con préstamos de AVANTE.
Ayudas a la Internacionalización de Pymes Extremeñas
Esta ayuda tiene como objetivo propiciar la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas extremeñas y mejorar sus condiciones con el comercio exterior, a través de fomentar sus capacidades digitales frente a los mercados exteriores. El plazo de la solicitud se abrió el 4 de octubre del 2024, y se cerrará el día 30 de septiembre de 2025.
Requisitos
Está dirigida a personas físicas y jurídicas que se consideren pymes y que realicen una actividad económica en la Comunidad de Extremadura, así como a las asociaciones empresariales y las comunidades de bienes o de cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado. Deben desarrollar una actividad de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación, de producción, de comercio al por mayor y de servicio.
Herramienta para la Elaboración de Planes de Empresa
La Junta de Extremadura pone a disposición de las personas emprendedoras una herramienta para la elaboración de Planes de Empresa, para ayudarles a crear un negocio que tenga posibilidades financieras y también para que puedan solicitar las ayudas de autoempleo vigentes. Para cualquier persona que necesite un plan de empresa y, en especial, para los emprendedores que quieran solicitar las ayudas de autoempleo de la Junta de Extremadura y para otros proyectos de emprendimiento social. El requisito principal es ser mayor de 16 años. La herramienta está disponible por un periodo de tiempo indefinido, por lo que podrá utilizarse en cualquier momento que se necesite. Esta ayuda no consiste en una cuantía en metálico, sino en la posibilidad de utilizar una herramienta que ha puesto a disposición la Junta de Extremadura.
Como ves, existen diferentes ayudas para autónomos de Extremadura, así que si eres un emprendedor extremeño y quieres iniciar una actividad como autónomo en esta Comunidad Autónoma tenlas muy en cuenta.
Si necesitas asesoramiento acerca del alta de autónomo o cualquier otro aspecto de la gestión de tu negocio, no dudes en contactar con el equipo de Ayuda T Pymes.
