Ayudas y Subvenciones para Autónomos durante la COVID-19
La pandemia de COVID-19 generó una serie de desafíos económicos significativos para los trabajadores autónomos. En respuesta, el Gobierno español implementó diversas ayudas y prestaciones con el objetivo de proteger el empleo, reactivar la economía y mejorar la situación del mercado de trabajo por cuenta propia.
Marco Normativo de las Prestaciones
Las ayudas y subvenciones para autónomos durante la crisis sanitaria se articularon a través de distintos Reales Decretos-ley, que establecieron y prorrogaron las medidas de apoyo:
- El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, estableció estas nuevas ayudas.
- El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
- El Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. El Gobierno aprobó el pasado 27 de mayo la extensión de las prestaciones de autónomos hasta el 30 de septiembre.
- El Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, sobre medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
Adicionalmente, el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, también previó subvenciones con carácter general, siendo compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
Naturaleza Fiscal de las Prestaciones
Una característica importante de estas ayudas es su tratamiento fiscal. Así, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas.
Requisitos Generales de Acceso
Para poder acceder a las diversas prestaciones y ayudas, los autónomos debían cumplir una serie de requisitos fundamentales:
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Es vital estar al día en todas tus obligaciones fiscales y tributarias y no tener ninguna deuda con Hacienda.
- No haber estado en alta, o asimilado al alta, como trabajador por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, más de 60 días.
- Era necesario que tu facturación fuera mínimo un 30% inferior que el año previo al covid-19 (este requisito aplicaba a ciertas ayudas).
En caso de que el autónomo estuviera de baja por incapacidad temporal, podía solicitar la prestación una vez estuviera de alta médica.
Dentro del Real Decreto entran un centenar de epígrafes aptos para solicitar las ayudas. Algunos son alojamientos turísticos, comercios, gimnasios, cines, u hostelería entre otros.
Tipos de Ayudas y Cuantías Específicas
Las medidas de apoyo variaron en su naturaleza y cuantía, adaptándose a diferentes situaciones de los autónomos. Con las nuevas medidas se pretendía mejorar la ayuda y la protección a este colectivo.
- Prestación extraordinaria por cese de actividad: Quienes no cumplieran con los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad o al cese ordinario, podían solicitar una prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que ejercían la actividad y a 31 de mayo de 2021 percibieran la prestación extraordinaria por cese de actividad (no pudiendo causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad anterior).
- Ayudas para autónomos por temporadas: Los trabajadores autónomos por temporadas, podían acceder a una prestación extraordinaria siempre y cuando estuvieran dados de alta durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 durante 2018 y 2019.
Ayudas con Cuantías Específicas
Además de las prestaciones por cese, se establecieron ayudas directas con montos determinados:
- Las ayudas ascendieron a 3.000€ cuando los profesionales o empresarios estaban en régimen de estimación objetiva.
- Para empresas o autónomos con más de 10 empleados, las ayudas fueron del 20% del importe de las pérdidas en el volumen de operaciones en 2020.
- Para acceder a las nuevas ayudas, era necesario esperar a que las Comunidades Autónomas abrieran los plazos. Estas fueron las encargadas de distribuir las ayudas según criterios y requisitos de elegibilidad.
Detalles sobre Subvenciones Específicas del Decreto-ley 10/2021
Las subvenciones al amparo del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, presentaban características particulares:
- Beneficiarios: Personas empresarias o profesionales en régimen de estimación objetiva en el IRPF de las actividades señaladas. También empresas, profesionales o entidades (no financieras) cuyo volumen de operaciones anual en el IVA declarado o comprobado en 2020 hubiera caído más de un 30% con respecto a 2019. Esto incluía a aquellos en la Sección U: “Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales” y que se encontraran en dicha situación de caída de volumen de operaciones.
- Cuantía: La cuantía era la cantidad menor del listado de deudas, pagos pendientes (incluidos costes fijos) con un mínimo de 4.000 euros y un máximo de 200.000 euros. Las cuantías variaban en función de la situación y tipo de persona beneficiaria, y venían determinadas automáticamente tras la consulta a la AEAT.
- Distribución de la caída del volumen de operaciones: En los casos de entidades que operaban en varios territorios, la distribución de la caída del volumen de operaciones entre los territorios en los que operen, se efectuaba a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.
¡También se podían presentar, ahora, los gastos fijos ya pagados, recibos, tasas municipales...!
Procedimiento de Solicitud y Gestión
El proceso para solicitar estas ayudas y gestionar su tramitación se estableció de la siguiente manera:
- Gestión general: Con carácter general, la gestión de esta prestación correspondió a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que estuviera adscrito el trabajador o trabajadora. Además, se traspasó también esta gestión a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para aquellos autónomos que no hubieran elegido mutua antes de junio de 2019.
- Solicitud por cierre de actividad: Si se quería presentar solicitud por cierre de actividad por la autoridad competente, y la resolución de cierre era anterior a 1 de febrero de 2021, existían formularios específicos. En el caso de cese de actividad por fuerza mayor, el trabajador autónomo debía presentar una declaración jurada en la que constara la fecha de la producción de la fuerza mayor (declaración del estado de alarma, el 14 de marzo). No se excluía la posibilidad de que la actividad pudiera estar entre las suspendidas, aunque no apareciera en el listado.
- Solicitud por pérdida de ingresos: Si se solicitaba debido a la pérdida de ingresos, era necesario aportar la información contable que lo justificara: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
- Medios de presentación: La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debía acompañarlas, se realizaba exclusivamente por medios electrónicos a través de la Oficina Virtual de la Agencia Digital de Andalucía para las ayudas gestionadas por esta entidad.
El artículo 11.5 del Real Decreto 1541/2011 prevé que la mutua correspondiente resolverá la solicitud en el plazo de 30 días hábiles desde su recepción con toda la documentación preceptiva.
Si la prestación extraordinaria fuera reconocida por la mutua después de que la TGSS hubiera hecho el cargo de las cuotas, la TGSS devolvería de oficio las cuotas que hubieran ingresado los trabajadores autónomos cuando se superpusieran con la prestación extraordinaria por cese de actividad, sin que tuvieran que solicitarlo, y una vez que se verificara el ingreso de las cuotas y la concesión de la prestación.
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Plazos y Fechas Clave (Históricos)
Es importante destacar que la mayoría de los plazos para solicitar estas ayudas ya han finalizado. A continuación, se presenta un resumen de algunas fechas clave mencionadas:
| Tipo de Prestación o Ayuda | Fecha de Finalización de la Solicitud | Duración o Periodo de Vigencia (cuando especificado) |
|---|---|---|
| Prestación general (referencia RDL 30/2020, art. 13.1) | 31 de enero (para efectos posteriores al 31/1/2021, redirigido a RDL 2/2021) | Finalizaría el último día del mes en que se acordara el levantamiento de la suspensión o hasta el 28 de febrero de 2022 / 30 de junio de 2022 (si es anterior). |
| Prestación extraordinaria RDL 2/2021 | 30 de junio | |
| Prestación (sin especificación detallada) | 31 de enero | |
| Prestación (sin especificación detallada) | 31 de agosto | |
| Prestación (sin especificación detallada) | 31 de diciembre | |
| Prestación (sin especificación detallada) | 30 de enero a las 23:59 horas | |
| Prestación (sin especificación detallada) | 30 de septiembre | |
| Prestación (sin especificación detallada) | 31 de julio |
La fecha de inicio del pago era el 14 de marzo (inicio del estado de alarma), o la reconocida por la autoridad autonómica o local. Se podía presentar la solicitud desde el pasado 18 de marzo, con la entrada en vigor de la medida, aunque se reconocería el derecho desde el día 14 de marzo, fecha de la declaración del estado de alarma.
Una vez que se agotaba el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad eran resueltas desfavorablemente.
Plazos de Justificación
- El inicio del periodo de presentación de justificación de las ayudas concedidas para algunas fue del 1 de enero al 31 de mayo de 2022.
- Se recordaba que dicha obligación únicamente era exigible en los apartados A, A´ y C.
- Asimismo, era indispensable atender el pago de las facturas impagadas (A) y de las deudas con acreedores financieros (A'), donde primaban las deudas que contaban con aval público, respetando el orden de antigüedad reseñado en el listado de deudas con el que se concedió la ayuda. Para ello, se debía cumplimentar el formulario de 'Declaración responsable de Modificación /Convalidación del listado de deudas, pagos pendientes y costes fijos', conforme a lo regulado en el artículo 22.3 del DL 10/2021.
Podía ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, si los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superaban 2,2 veces el salario mínimo interprofesional.
El endeudamiento ponía en peligro la recuperación de empresas y personas autónomas.
