Subvenciones para Autoempleo en la Región de Murcia (CARM): Requisitos y Proceso
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) ofrece subvenciones para fomentar el autoempleo, especialmente dirigidas a personas desempleadas de larga duración que deseen iniciar una actividad económica por cuenta propia. Estas subvenciones se integran en un Programa de Subvenciones para el Fomento del Autoempleo, que se estructura en dos subprogramas.
Es importante destacar que el Subprograma 1 no está convocado para el año 2024.
Subprograma 2: Ayuda al Mantenimiento de la Actividad ("Cuota Cero")
El Subprograma 2 se centra en la ayuda al mantenimiento de la actividad, mediante la financiación del pago de cuotas a la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos ("Cuota Cero").
Cuantía de las Subvenciones (Subprograma 2)
La cuantía individualizada de las subvenciones para el Subprograma 2 se calcula de la siguiente manera:
- Cuotas de los años 2021 y 2022: Cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por todos los conceptos, calculada sobre la base mínima de cotización correspondiente, o en su caso, la que estableciese la Tesorería General de la Seguridad Social como mínima según las características del autónomo.
- Cuotas de 2023 y 2024: Cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por todos los conceptos, y que, como máximo, será la calculada sobre la base mínima de cotización correspondiente al tramo 2 de la tabla general de bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos establecida en el art 16.1 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, y de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero.
Requisitos Generales para ser Beneficiario
Para poder obtener la condición de beneficiario, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos generales:
- No encontrarse en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.
Estos requisitos deben acreditarse antes de la propuesta de resolución de concesión. Si el importe a otorgar no supera los 3.000 euros, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como frente a la Seguridad Social, se realizará mediante una declaración responsable.
Además, el solicitante debe asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.
Requisitos Específicos para el Subprograma 2
Además de los requisitos generales, para acceder al Subprograma 2, es necesario cumplir con los siguientes requisitos específicos:
- Desarrollar la actividad económica y disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.
- En la fecha inmediatamente anterior a la del alta en RETA, estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo del (SEF).
- Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas a título personal o, en su caso, estarlo la sociedad civil profesional (SCP), la comunidad de bienes (CB), la unidad económica carente de personalidad jurídica de la que forme parte para realizar la actividad que motiva la concesión de la subvención (ESPJ) o la sociedad de carácter unipersonal.
- Estar dado de alta en el RETA.
- No haber estado dado de alta en el RETA en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en dicho régimen por el que se solicita la subvención, excepto en los casos en que dicha alta hubiera sido como autónomo colaborador; ni en cualquier Mutualidad de Previsión Social.
- Justificar haber realizado inversiones en activos de inmovilizado material o intangible que sean necesarios y estén directamente relacionados con el desarrollo de la actividad por cuyo establecimiento se solicita la subvención, por importe no inferior a dos mil quinientos euros (2.500,00 €), excluido el IVA.
Solo se admitirán facturas que hubiesen sido íntegramente pagadas en el período comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de efectos del alta en el RETA y la fecha de presentación de la solicitud de subvención. No se admitirán pagos en metálico cuando el importe de la factura sea superior a 300 euros.
CUOTA CERO PARA AUTÓNOMOS DE MADRID, MURCIA, ANDALUCÍA E ISLAS BALEARES
Obligaciones del Beneficiario
El beneficiario de la subvención tiene las siguientes obligaciones:
- Obligación de mantenimiento ininterrumpido de la actividad económica y del alta en el RETA durante un período mínimo de dos años (730 días), con la excepción del supuesto de cese temporal de la actividad por la situación de maternidad o riesgo durante el embarazo establecido legalmente.
- No se podrán realizar, durante los dos primeros años desde el inicio de la actividad subvencionada, trabajos por cuenta ajena por un periodo acumulado superior a seis meses (180 días), a tiempo completo o a tiempo parcial cuando, en este caso, la jornada laboral sea igual o superior al 50 por ciento de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
- Obligación de publicidad.
Documentación a Presentar (Subprograma 2)
Para solicitar el abono de las cuotas, es obligatorio presentar el justificante del pago de las cuotas de los meses que se solicitan. Se aceptan los siguientes documentos:
- Adeudo bancario nominativo que refleje el importe del documento de gasto.
- Transferencia bancaria nominativa con validación mecánica que refleje el importe del documento de gasto.
- Certificado del banco firmado y sellado por el banco en que se detalle que dicha cuota ha sido efectivamente pagada.
- Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realizado.
El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.
Cómo Solicitar la Subvención
Para solicitar la subvención, siga estos pasos:
- Elija el método de identificación.
- Rellene el formulario.
- Adjunte los documentos, si lo exige el procedimiento. El tamaño máximo de cada archivo no puede superar los 5 MB y el total de los archivos 10 MB.
Plazos
El plazo individualizado de presentación de solicitudes es de 1 mes, contado a partir de la fecha de alta en RETA. En el caso de altas en el RETA realizadas a partir del 16 de noviembre de 2023 y antes de la publicación de la convocatoria (7/03/2024), el plazo de solicitud será desde el 08/03/2024 hasta el 08/04/2024.
En el plazo de UN AÑO desde el abono de la subvención, los beneficiarios tendrán que mantener la actividad y realizar el gasto que ha sido subvencionado.
