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Comunicación

Modelo de Solicitud de Desistimiento de Subvención para Autónomos: Línea 1 del Programa Kit Digital

by Admin on 24/05/2026

La digitalización se ha convertido en una palanca fundamental para el crecimiento económico y la mejora de la productividad en España. En este contexto, el Programa Kit Digital, enmarcado en la Agenda España Digital 2026 y el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025, ofrece ayudas directas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización.

Contexto y Legislación

El Plan España Digital 2025, presentado el 23 de julio de 2020, fue una Agenda actualizada para impulsar la Transformación Digital. En desarrollo de dicha agenda, el 27 de enero de 2021 se adoptó el «Plan de Digitalización de las PYMEs 2021-2025». Posteriormente, el Consejo de Ministros del 27 de abril de 2021 aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Este plan es el instrumento fundamental para el desarrollo de los fondos europeos de recuperación “Next Generation EU”, estructurado en torno a la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial.

El 8 de julio de 2022 se presentó la “Agenda España Digital 2026”, que mantiene los diez ejes estratégicos de la versión inicial de la “Agenda España Digital 2025” y añade dos nuevos ejes transversales. La inversión 3 del componente número 13 del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» (Impulso a la pyme), en línea con el «Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025», tiene por objetivo la digitalización de pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo.

Entre las actuaciones de dicha inversión, se encuentra el denominado «Programa Digital Toolkit» (en español, «Kit Digital») dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas se aprobaron mediante la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, y han sido modificadas en varias ocasiones (Orden ETD/734/2022, Orden ETD/739/2023, Orden TDF/435/2024 y Orden TDF/240/2025).

Red.es, organismo público competente, pone en marcha la Convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados). Esta convocatoria se enmarca en la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

Descripción de la Convocatoria

La finalidad de esta Convocatoria es mejorar la competitividad y el nivel de madurez digital de las empresas y personas en situación de autoempleo comprendidas en el Segmento III, seleccionando a los beneficiarios de las ayudas mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva. Las ayudas tienen la consideración de subvención directa y consisten en disposiciones dinerarias para financiar la adopción de una o varias soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, recogido en la plataforma Acelera pyme.

Estas ayudas también pueden destinarse a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Se considera mejora funcional cuando la solución de digitalización es completamente nueva y cumple todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenece, y la solución a sustituir no cumple alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría.

El beneficiario debe emplear la ayuda concedida, denominada «bono digital», en la contratación de una o varias soluciones de digitalización, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos. Estos acuerdos deberán estar firmados por el solicitante o un representante debidamente apoderado, mediante firma con certificado electrónico. En caso de representación mancomunada, la firma debe ser realizada por todos los representantes necesarios.

La tramitación será telemática, no admitiéndose la presentación de solicitudes a través de medios diferentes del formulario habilitado en la Sede Electrónica de Red.es. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses, contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la resolución en el DOGV.

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Obligaciones del Beneficiario

El beneficiario se obliga al cumplimiento de lo establecido en las Bases Reguladoras, la Convocatoria y el Ordenamiento Jurídico general. En particular, deberá:

  • Cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Cumplir la normativa aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), incluyendo el Reglamento (UE) 2021/241, la Orden HFP/1030/2021 y la Orden HFP/1031/2021.
  • Cumplir las obligaciones contenidas en las Bases Reguladoras, las determinadas en la Convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión y las instrucciones específicas que dicte Red.es.
  • Comunicar a Red.es la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, tan pronto como tenga conocimiento y, en todo caso, antes de la justificación.
  • Registrar en su contabilidad, en un código diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como conservar facturas y justificantes de gasto y pago durante un plazo mínimo de cuatro (4) años.
  • Declarar a Red.es todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso.
  • Formalizar los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos.
  • Entregar a Red.es la información necesaria para medir la contribución de la actividad subvencionada al indicador establecido.
  • Atender a los requerimientos para evaluar el Nivel de Madurez Digital una vez instaladas las soluciones.
  • Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, la doble financiación y la falsificación de documentación.
  • Garantizar mediante declaración responsable el cumplimiento de la normativa medioambiental vigente y del principio de «no causar daño significativo» (DNSH).

Documentación a Presentar

La presentación de la documentación es crucial para el proceso de solicitud y subsanación.

Documentación en la Solicitud

  1. Solicitud electrónica.
  2. En caso de actuar por medio de representante voluntario, la Autorización de representante voluntario en el marco del Programa Kit Digital (Anexo II de la Convocatoria).
  3. En caso de oposición expresa a la consulta de oficio, la documentación detallada en el Anexo I de la Convocatoria.

Documentación para Subsanación

En el caso de ser requerido a subsanar y se le indique que debe ratificar la presentación voluntaria, deberá utilizar el modelo de ratificación correspondiente.

Documentación para Revocar al Representante Voluntario

Se deberá presentar la documentación específica para revocar al representante voluntario.

Es importante destacar que el órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Formación Profesional para el Empleo. Las solicitudes serán sometidas a una fase de instrucción en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos, pudiéndose recabar de las entidades solicitantes información adicional.

Evaluación y Resolución de Solicitudes

El órgano instructor formulará una propuesta de resolución provisional que contendrá el listado de valoración de las solicitudes con indicación de los criterios tenidos en cuenta. Este listado se publicará en la página web www.labora.gva.es para que los interesados puedan realizar alegaciones en un plazo de 10 días.

Criterios de Valoración

La concesión de la ayuda puede depender de la puntuación obtenida en el proyecto técnico, valorando su ajuste a los criterios de la base 12 de la convocatoria. Para ser beneficiaria, la propuesta ha de lograr un mínimo de 50 puntos. Se desestimarán las propuestas que no alcancen esta puntuación.

En caso de empate, se resolverá a favor del plan formativo (solicitud) que haya obtenido mayor puntuación en los apartados A1, A2 y C del Anexo I de la convocatoria, en ese orden. Si persiste el empate, se atenderá al número de orden del expediente.

Ejemplo de Valoración del Proyecto Técnico (Contexto General de Subvenciones)

Aunque el texto original presenta criterios para una subvención distinta, estos pueden servir de ejemplo para entender la estructura de valoración:

  • Situación de partida de la entidad: análisis específico de la entidad y sus circunstancias (tipo de entidad, puestos de trabajo, perfil de la plantilla, limitaciones del sector, comunicación, presencia sindical, necesidades de la plantilla).
  • Nivel de presencia de la conciliación en la política interna de la entidad.
  • Medidas de conciliación reconocidas y facilitadas por la entidad (obligatorias, por convenio, propias, mejoras); posición y motivación de la entidad para ofrecerlas.
  • Presencia/oferta de otros recursos de apoyo que mejoran la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • Existencia de procedimientos para la comunicación a la plantilla de las medidas de conciliación disponibles, así como la forma de solicitarlas, y su nivel de conocimiento, aceptación y utilización.

Presupuesto y Cuantía de la Ayuda (Ejemplo ilustrativo de otra convocatoria)

Para entender cómo se estructuran las ayudas, se puede tomar como referencia otra convocatoria mencionada en el texto, aunque no sea directamente la Línea 1 de autónomos:

Número de personas en plantilla Coste máximo del proyecto (sin IVA) Cuantía de la ayuda (70%)
Hasta 20 personas 7.000 € 4.900 €
Entre 21-50 personas 8.000 € 5.600 €
Entre 51-100 personas 10.000 € 7.000 €
Más de 100 personas 15.000 € 10.500 €

*Si la entidad solicitante está exenta de declarar el IVA y no puede repercutirlo, la cuantía de su ayuda se calculará sobre el coste del proyecto con el IVA incluido.

Recursos y Reclamaciones

Las resoluciones adoptadas sobre las solicitudes de estas ayudas ponen fin a la vía administrativa. Contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes.

Recurso de Reposición

Este recurso tiene carácter potestativo y se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido. El plazo para interponerlo es de un mes si el acto es expreso. La Administración tiene un mes para resolverlo; si no hay notificación en ese plazo, se entiende desestimado.

Recurso de Alzada

El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente. Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico. El plazo es de un mes si el acto es expreso y tres meses si es presunto. La Administración tiene tres meses para resolverlo.

Incumplimiento y Reintegro de Subvenciones

El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación dará lugar al reintegro del 100% de la subvención concedida. El incumplimiento parcial resultará en un reintegro parcial de la subvención.

Las personas beneficiarias de la subvención estarán obligadas a conservar, al menos durante un plazo de 4 años, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de comprobación y control. Este plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la justificación por parte del beneficiario.

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